Introducción
La comprensión de la naturaleza y el alcance del
Derecho de la Constitución es fundamental en el estudio del derecho
constitucional. La Sala Constitucional, a través de la Resolución Nº 9281 de
1999[1], ofrece una descripción
significativa del Derecho de la Constitución, destacando su estructura y
sentido axiológico. Esta definición brinda una perspectiva que será objeto de
nuestro análisis.
Estructura del Derecho de la Constitución
Estado de Derecho y Estado Social de Derecho
La estructura del Derecho de la Constitución se
inicia con el reconocimiento del Estado de Derecho y el Estado Social de
Derecho. Esto establece un marco legal en el cual todas las entidades,
incluyendo el propio Estado, están sujetas a la ley. La inclusión del Estado
Social de Derecho añade una dimensión social y económica, asegurando que la
justicia y el bienestar social sean partes integrales de la estructura legal.
Régimen Constitucional
El régimen constitucional es un componente esencial
de la estructura, estableciendo la forma y la naturaleza del gobierno. Esto
incluye la separación de poderes, la forma de gobierno, y los mecanismos para
la protección de los derechos y libertades fundamentales.
Sentido Axiológico del Derecho de la Constitución
Democracia, Libertad e Igualdad
El
sentido axiológico del Derecho de la Constitución se refleja en su profundo
compromiso con los valores de la democracia, la libertad y la igualdad. Estos
no son meros adornos en la estructura legal, sino que son fundamentales para su
interpretación y aplicación.
Democracia
La
democracia en el contexto del Derecho de la Constitución refleja un compromiso
con la participación ciudadana y la representación. Es un reconocimiento de la
dignidad de cada individuo y de su derecho a tener una voz en la gobernación.
La democracia requiere no solo el sufragio universal y elecciones libres y
justas, sino también la participación activa de los ciudadanos en todos los
niveles de gobierno. Esto incluye el acceso a la información, la transparencia
en la toma de decisiones, y la responsabilidad y rendición de cuentas de los
gobernantes.
Libertad
La
libertad, como valor fundamental en el Derecho de la Constitución, subraya la
autonomía individual y colectiva. Esto se traduce en el derecho a pensar,
expresarse y actuar sin interferencia indebida. La libertad no es solo un
derecho individual; también implica la libertad de asociación, de culto y de
elección. En el contexto constitucional, la libertad está equilibrada con las
responsabilidades y obligaciones hacia la sociedad y el Estado, y está sujeta a
restricciones que protegen los derechos y libertades de los demás.
Igualdad
La
igualdad es el principio de tratar a todos los ciudadanos con justicia y
equidad, sin discriminación por motivos de raza, género, religión, origen
social o cualquier otra categoría. En el contexto del Derecho de la
Constitución, esto significa igualdad ante la ley y una protección igual de la
ley. La igualdad también puede requerir medidas afirmativas o de discriminación
positiva para corregir desequilibrios históricos o sociales y garantizar que
todos tengan las mismas oportunidades y beneficios.
Derecho Internacional y Derechos Humanos
El
sentido axiológico del Derecho de la Constitución no se limita a la
jurisdicción nacional; también tiene una dimensión internacional. La referencia
a los instrumentos internacionales de derechos humanos en la Resolución Nº 9281
destaca la obligación del Estado de adherirse a los estándares y principios
internacionales en materia de derechos humanos.
Esto
implica un compromiso con tratados y convenios internacionales que protegen los
derechos humanos y promueven la justicia social, económica y cultural. La
integración del derecho internacional en la constitución nacional es una
afirmación de la interdependencia global y del compromiso del Estado con los
valores universales de la humanidad.
Conclusión
Los
valores de democracia, libertad e igualdad, así como el compromiso con el
derecho internacional y los derechos humanos, constituyen pilares fundamentales
en la comprensión del Derecho de la Constitución según la Sala Constitucional,
Resolución Nº 9281 de 1999. Lejos de ser conceptos abstractos o meramente
teóricos, estos principios axiológicos son vitales para entender cómo la
Constitución opera no solo como un documento legal, sino como un contrato
social vivo que guía e informa la vida política, social y económica de la
nación.
La
democracia, en este marco, no es solo un sistema de gobierno, sino una
filosofía que enfatiza la dignidad y la participación de cada ciudadano. La
libertad, más allá de un derecho individual, es una responsabilidad compartida
que promueve la autonomía colectiva dentro de un marco de respeto y tolerancia.
La igualdad va más allá de la mera formalidad legal, buscando una justicia
sustantiva que reconozca y aborde las desigualdades históricas y sociales.
Además,
el reconocimiento y la incorporación de los estándares y principios
internacionales en materia de derechos humanos reflejan una comprensión moderna
y cosmopolita del Estado y su papel en la comunidad global. Este compromiso no
solo fortalece la protección de los derechos humanos dentro de las fronteras
nacionales, sino que también conecta a la nación con una comunidad
internacional más amplia que comparte valores universales y aspiraciones
comunes.
En
conjunto, la Resolución Nº 9281 de 1999 ofrece una visión rica y multifacética
del Derecho de la Constitución, una que invita a una reflexión continua y a un
compromiso activo con los valores y principios que defiende. Es una fuente
inestimable de conocimiento e inspiración que puede y debe guiar a juristas,
legisladores, académicos y ciudadanos en su búsqueda de una sociedad justa,
libre e igualitaria, integrada y respetuosa con la comunidad global. La
interpretación y aplicación de estos principios son cruciales para el
desarrollo legal y social, y representan un compromiso inquebrantable con los
ideales más elevados de la humanidad.
[1] "El Derecho de la Constitución está conformado por una
estructura y sentido axiológico que derivan de los valores de las normas y
principios constitucionales, tales como los conceptos de Estado de Derecho,
Estado Social de Derecho, régimen constitucional, democracia, libertad e
igualdad, y del Derecho Internacional, concretamente de lo dispuesto en los
instrumentos de derechos humanos, a los cuales deben sujetarse las normas y
actuaciones del Estado (Sala
Constitucional, Resolución Nº 9281 1999)".
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