15.9.23

Pequeñas Citas Jurisprudenciales Nº 90. Diferencia entre un denunciante simple y uno cualificado en el Procedimiento Administrativo.

() IV.- DEL SIMPLE DENUNCIANTE Y DEL DENUNCIANTE CUALIFICADO. Respecto al tema del denunciante como parte, estima esta Sala que cuando un administrado presenta una denuncia ante un órgano o ente administrativo, para poner en conocimiento de estos una situación o conducta irregular, a fin de que se inicien, de oficio, las investigaciones o procedimientos administrativos disciplinarios o sancionadores del caso para sentar responsabilidades pertinentes, puede asumir dos posiciones claramente diferenciadas. La primera de simple denunciante, en cuanto los hechos y circunstancias que denuncia no le atañen directamente y no obtiene ningún beneficio como consecuencia de la eventual sanción y la segunda de denunciante cualificado, en cuanto ha experimentado los efectos nocivos de la conducta o situación irregular y puede obtener, aunque sea indirectamente, una situación ventajosa o, incluso, un derecho. El denunciante cualificado puede ser titular de un interés legítimo o de un derecho subjetivo de modo que, de acuerdo con la más moderna doctrina del Derecho administrativo, debe reputársele, para todo efecto, como parte interesada en el procedimiento administrativo respectivo. Ese denunciante cualificado, al tener la condición de parte interesada, le asisten todos los derechos de tal y, específicamente, los derechos al debido proceso y la defensa, de modo que debe contar con la posibilidad efectiva de presentar alegatos, ofrecer prueba, participar en la producción de ésta y de recurrir cualquier resolución de trámite de efectos propios o final que se dicte. Negarle al denunciante cualificado la condición de parte y, por consiguiente, la posibilidad de ejercer el debido proceso y la defensa vulnera flagrantemente el Derecho de la Constitución () (el subrayado fue suplido). 

Sala Constitucional Resolución Nº 20807-2023

0 comentarios:

Publicar un comentario

Siempre es bien recibida una opinión

Compartir Esto

Twitter Delicious Facebook Digg Stumbleupon Favorites