17.9.23

Resolución N.° 7255-E8-2023 del Tribunal Supremo de Elecciones, Pilar Cisneros, El Debido Proceso y Acá Costa Rica Manda.

La reciente adhesión de nueve diputados del partido Progreso Social Democrático al Partido "Aquí Costa Rica Manda" ha planteado serias preguntas en el panorama político costarricense. Específicamente, surge la inquietud de si dicha acción implica una "doble militancia" o una "renuncia tácita". 

Doble Militancia: La doble militancia se refiere a la afiliación simultánea de un miembro a dos partidos políticos diferentes, lo que puede ser considerado una falta en muchos sistemas políticos. Esta situación se complica aún más cuando, además de afiliarse a un nuevo partido, el individuo no renuncia formalmente al partido anterior. Es un acto que puede minar la confianza y la integridad del sistema político, ya que plantea preguntas sobre la lealtad y el compromiso del individuo. 

Renuncia Tácita: Por otro lado, la renuncia tácita se refiere a la decisión no expresada verbalmente o por escrito de un miembro de un partido de abandonar su afiliación previa, inferida de sus acciones y comportamientos. Por ejemplo, apoyar abiertamente a otro partido o sus políticas podría interpretarse como una renuncia tácita a su afiliación anterior. Nueve diputados del partido Progreso Social Democrático han anunciado su adhesión al Partido "Aquí Costa Rica Manda", creando una atmósfera de incertidumbre. Esta acción ha llevado a cuestionar si estos legisladores podrían estar incurriendo en doble militancia, una situación que ha sido estudiada y definida por el Tribunal Supremo de Elecciones en sus dictámenes anteriores [https://www.tse.go.cr/resoluciones/2023/7255-E8-2023.html]. 

En un reportaje de El Mundo de fecha agosto 2023, se destaca la decisión de los diputados Pilar Cisneros Gallo, Julio Ubaldo Agüero Sanabria, entre otros, de alinearse con el Partido Aquí Costa Rica Manda. A pesar de este nuevo compromiso, estos legisladores no han renunciado al Progreso Social Democrático, la agrupación que originalmente los posicionó en el poder [https://elmundo.cr/costa-rica/9-diputados-de-progreso-social-democratico-dan-adhesion-al-llamado-partido-rodriguista/].

Manuel Morales, uno de los diputados, enfatizó en la relevancia de las próximas elecciones municipales y la selección adecuada de candidatos [https://elmundo.cr/costa-rica/9-diputados-de-progreso-social-democratico-dan-adhesion-al-llamado-partido-rodriguista/]. La diputada Paola Nájera subrayó la necesidad de mantener vigente su proyecto político más allá de las inmediatas elecciones y considerar el bienestar de las futuras generaciones. En palabras de Cisneros Gallo, la adhesión al partido "Aquí Costa Rica Manda" representa un "vehículo propio" para apoyar el proyecto político en el que creen y para garantizar una representación más fiel a sus ideales en el escenario político nacional [https://elmundo.cr/costa-rica/con-aqui-costa-rica-manda-tenemos-un-vehiculo-propio-para-seguir-apoyando-a-rodrigo-chaves-asegura-cisneros/].  Estos sentimientos fueron resonados por otro miembro, como Daniel Vargas, quien subrayó la misión y la visión del partido y su dedicación al pueblo costarricense. 

Adicionalmente la Diputada Cisneros Gallo señalo que “En el partido Progreso Social no nos sentimos representados, no nos han tomado en cuenta, han elegido a sus candidatos a dedo y nosotros no estamos de acuerdo con eso. En su momento le dijimos a la presidenta del partido que no queríamos amigos y amigotes en los puestos y, a pesar de ello, ella designó a su marido como secretario general. Ahora bien, surge esta nueva opción que esperamos se convierta en el partido que consolide la fuerza que nosotros queremos crear para hacer una nueva forma de gobernar y de hacer política" [https://www.larepublica.net/noticia/pilar-cisneros-partido-aqui-costa-rica-manda-creara-una-nueva-forma-de-gobernar-y-hacer-politica]. 

No obstante, la diputada Cisneros Gallo aclaró que no adoptarían el estatus de diputados independientes a pesar de sus tensiones con Progreso Social Democrático [https://observador.cr/nueve-diputados-afines-a-chaves-advierten-que-no-se-declararan-independientes-pese-a-que-retiran-su-apoyo-al-ppsd/]. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, se han establecido ciertos parámetros para identificar situaciones de doble militancia. Estos indicadores incluyen el desempeño de cargos dentro de la estructura interna de un partido, la aceptación de candidaturas, entre otros que a la fecha no se pueden acreditar fehacientemente [https://www.tse.go.cr/resoluciones/2023/7255-E8-2023.html]. 

Mientras se puede discernir una inclinación de los diputados hacia "Aquí Costa Rica Manda", no existe evidencia concreta de una ruptura formal con Progreso Social Democrático. Por lo que es imperativo comprender que en los supuestos donde no sea posible acreditar esa libre voluntad del militante de trasladarse a otra agrupación política, el partido político tiene el deber de desarrollar, conforme a su normativa interna, un procedimiento que garantice el debido proceso para certificar esa doble militancia. Así se podrá suspender la condición de miembro partidario. La resolución N.° 7255-E8-2023 del Tribunal Supremo de Elecciones ordena que se haga de dicha forma como parte del derecho al debido proceso. Es fundamental resaltar que, en los supuestos en que no sea posible acreditar esa libre voluntad del militante de trasladarse a otra agrupación política, el partido político deberá desarrollar, de acuerdo con su normativa interna, un procedimiento con garantías del debido proceso para acreditar esa doble militancia. De esta manera, podría suspender la condición de miembro partidario según la resolución N.° 7255-E8-2023 del Tribunal Supremo de Elecciones [https://www.tse.go.cr/resoluciones/2023/7255-E8-2023.html].  Textualmente señala el Tribunal Supremo de Elecciones "En los supuestos en que no sea posible acreditar esa libre voluntad del militante de trasladarse a otra agrupación política, el partido político deberá desarrollar, de acuerdo con su normativa interna, un procedimiento con garantías del debido proceso para acreditar esa doble militancia y, de esta manera, pueda suspender la condición de miembro partidario. Notifíquese al PGMO, a los partidos políticos inscritos, a la Dirección General del Registro Electoral y al Departamento de Registro de Partidos Políticos" por lo tanto sino se identifica: desempeño de cargos dentro de la estructura interna de un partido, aceptación de candidaturas, participación activa en asambleas o convenciones internas, emisión de voto en procesos internos, contribuciones económicas 0 representación partidaria en eventos electorales, ese es el único camino del derecho a la fecha.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Siempre es bien recibida una opinión

Compartir Esto

Twitter Delicious Facebook Digg Stumbleupon Favorites