Introducción. El procedimiento para alquilar locales en
mercados municipales en Costa Rica se encuentra principalmente regulado en la
Ley 2428, aunque el artículo 64 de la Ley 9986 también puede ser relevante en
este contexto en especial porque la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos Nº 8131 no proporciona directrices sobre
alquileres o remates.
El artículo 64 de la Ley 9986 es claro en señalar quién debe llevar a cabo el
avalúo en el contexto del remate de bienes muebles o inmuebles propiedad de la
Administración.
De acuerdo con el texto legal, la base del remate
no podrá ser inferior al monto del avalúo elaborado por el órgano especializado
de la Administración respectiva. Si ese órgano no existe o no puede realizar el
avalúo, se deberá acudir al avalúo de la Dirección General de Tributación u
otra entidad pública que cuente con el recurso humano capacitado para llevarlo
a cabo.
En resumen, el avalúo puede ser realizado por:
El órgano especializado de la Administración
respectiva, si lo hay.
En defecto del órgano especializado, la Dirección
General de Tributación.
Otra entidad pública que disponga de personal
capacitado para realizar el avalúo.
Este procedimiento asegura que el avalúo se realice
de manera objetiva y profesional, basándose en criterios técnicos y en
conformidad con las regulaciones y normativas correspondientes, lo que
garantiza transparencia y legalidad en el proceso de remate.
El remate
como un procedimiento discrecional. El artículo 64 de la Ley 9986 establece que
la Administración puede acudir al procedimiento de remate para vender o
arrendar bienes muebles o inmuebles que sean de su propiedad cuando ello sea el
medio más apropiado para satisfacer el interés público. La clave aquí es la
palabra "puede", que indica una posibilidad, no una obligación.
De tal
manera podemos determinar lo siguiente:
1. Facultad
Discrecional: Esto significa que el remate es un mecanismo que la
Administración tiene a su disposición, pero no es el único mecanismo permitido
por la ley. La Administración tiene la facultad de determinar, en función de
las circunstancias concretas y el interés público involucrado, si el remate es
el procedimiento más adecuado o si debe utilizar otro mecanismo.
2. Interés
Público: La decisión de utilizar el remate o algún otro mecanismo debe basarse
siempre en lo que mejor satisfaga el interés público. Esto podría incluir
consideraciones como obtener el mejor precio, garantizar una transacción
transparente y justa, o cumplir con otros objetivos de política pública, como
el desarrollo social o económico.
3. Otros
Mecanismos Posibles: Todos aquellos que permita la ley 9986, Ley General de la
Administración Pública y en última instancia el derecho privado. Cada uno de estos mecanismos tendría sus
propias reglas y requisitos, y la elección entre ellos dependería de una
variedad de factores, como la naturaleza de los bienes involucrados, los
potenciales compradores o arrendatarios, y los objetivos específicos de la
Administración.
En
conclusión, el artículo 64 Ley 9986 deja espacio para que la Administración
utilice su juicio y discreción en la elección del mecanismo más adecuado para
vender o arrendar bienes muebles o inmuebles que sean de su propiedad, siempre
y cuando actúe en consonancia con el interés público y dentro del marco legal y
reglamentario de Costa Rica.
El Artículo
6 Ley 2428. El
artículo 6 de la Ley 2428 regula específicamente los contratos para el
arrendamiento de tramos, puestos o locales desocupados en los mercados
municipales. Este artículo establece que los contratos de arrendamiento deben
ser efectuados por la municipalidad, con base en el alquiler determinado por
ella. Además, hace referencia a la Ley de la Administración Financiera de la
República (Hoy en día Ley Nº 8131), aunque esta no contiene disposiciones
específicas sobre alquileres o remates.
La
interpretación legal debe ser siempre guiada por el principio de especialidad,
que establece que la ley especial prevalece sobre la ley general en los casos
en que ambas puedan aplicarse.
Aquí,
el artículo 64 de la Ley 9986 establece una regla general para la venta o
arrendamiento de bienes propiedad de la Administración, mientras que el
artículo 6 de la Ley 2428 establece una regla especial para el arrendamiento de
locales en mercados municipales.
Por lo
tanto, en el contexto específico del arrendamiento de locales en mercados
municipales, el artículo 6 de la Ley 2428 prevalecería sobre el artículo 64 de
la Ley 9986, debido a su naturaleza especializada y su enfoque dirigido a los
mercados municipales. Mientras que el
artículo 64 de la Ley 9986 se refiere a la venta o arrendamiento de bienes
muebles o inmuebles propiedad de la Administración en general, el artículo 6º
de la Ley 2428 se enfoca específicamente en el arrendamiento de tramos, puestos
o locales en mercados municipales. Es más específico y se aplica a un contexto
concreto. En el artículo 64 Ley 9986, la
Administración puede utilizar el remate como uno de los posibles métodos de
venta o arrendamiento. En contraste, el artículo 6º de la Ley 2428 prescribe un
procedimiento específico que la municipalidad debe seguir para arrendar bienes
municipales, de acuerdo con la Ley de la Administración Financiera de la
República. No deja espacio para la discreción en la elección del método y por
principio de integración de normas del derecho pública no hay opción a utilizar
una figura distinta al remate.
Conclusión. La
interacción entre el artículo 64 de la Ley 9986 y el artículo 6 de la Ley 2428
en Costa Rica ofrece una interesante perspectiva sobre cómo las leyes generales
y especializadas pueden coexistir y complementarse en un marco legal complejo.
El artículo 6 de la Ley 2428, con su enfoque
especializado en los contratos de arrendamiento en mercados municipales,
introduce una particularidad que no se encuentra en el artículo 64 de la Ley
9986. Mientras que este último establece una norma general para el
procedimiento de remate, la Ley 2428 se enfoca en un contexto muy específico de
arrendamiento.
Esta especialización no significa necesariamente
que haya una contradicción o incompatibilidad con la Ley 9986. En cambio, es
posible interpretar que el artículo 6 de la Ley 2428 se aplica específicamente
a los contratos de arrendamiento en mercados municipales, y que el artículo 64
de la Ley 9986 proporciona el marco legal detallado sobre cómo llevar a cabo el
remate en ese contexto.
En otras palabras, donde la Ley 2428 se queda corta
en detalles, la Ley 9986 puede llenar los vacíos, proporcionando una guía
completa y exhaustiva para llevar a cabo un remate en concordancia con los
principios de transparencia, justicia y eficiencia.
Esta complementariedad legal resalta la importancia
de una interpretación cuidadosa y contextual de las leyes. Un análisis
superficial podría llevar a una aparente contradicción o conflicto entre las
dos leyes, pero una interpretación más profunda y considerada revela una
posible coherencia.
Los juristas, al aplicar estas leyes, deben
considerar no solo el texto legal sino también la intención y el propósito
detrás de las normas, así como el sistema legal más amplio en el que operan.
Deben buscar una interpretación que armonice las leyes en lugar de ponerlas en
conflicto.
La relación entre el artículo 64 de la Ley 9986 y
el artículo 6 de la Ley 2428 no es simplemente una de conflicto o
incompatibilidad. A través de una interpretación cuidadosa y contextual, es
posible ver cómo estas leyes pueden trabajar en conjunto para proporcionar un
marco legal completo y coherente para el remate en el contexto de arrendamiento
de mercados municipales en Costa Rica. La complementariedad de estas leyes
subraya la complejidad y la riqueza del sistema legal, y destaca la importancia
de una interpretación legal profunda y considerada.
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