10.8.23

Armonización en el Remate y Arrendamiento de Mercados Municipales en Costa Rica: Un Análisis Integrador de la Ley 9986 y la Ley 2428.

Introducción.  El procedimiento para alquilar locales en mercados municipales en Costa Rica se encuentra principalmente regulado en la Ley 2428, aunque el artículo 64 de la Ley 9986 también puede ser relevante en este contexto en especial porque la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 no proporciona directrices sobre alquileres o remates.

El artículo 64 de la Ley 9986 es claro en señalar quién debe llevar a cabo el avalúo en el contexto del remate de bienes muebles o inmuebles propiedad de la Administración.

De acuerdo con el texto legal, la base del remate no podrá ser inferior al monto del avalúo elaborado por el órgano especializado de la Administración respectiva. Si ese órgano no existe o no puede realizar el avalúo, se deberá acudir al avalúo de la Dirección General de Tributación u otra entidad pública que cuente con el recurso humano capacitado para llevarlo a cabo.

En resumen, el avalúo puede ser realizado por:

El órgano especializado de la Administración respectiva, si lo hay.

En defecto del órgano especializado, la Dirección General de Tributación.

Otra entidad pública que disponga de personal capacitado para realizar el avalúo.

Este procedimiento asegura que el avalúo se realice de manera objetiva y profesional, basándose en criterios técnicos y en conformidad con las regulaciones y normativas correspondientes, lo que garantiza transparencia y legalidad en el proceso de remate.

El remate como un procedimiento discrecional.  El artículo 64 de la Ley 9986 establece que la Administración puede acudir al procedimiento de remate para vender o arrendar bienes muebles o inmuebles que sean de su propiedad cuando ello sea el medio más apropiado para satisfacer el interés público. La clave aquí es la palabra "puede", que indica una posibilidad, no una obligación.

De tal manera podemos determinar lo siguiente:

1.    Facultad Discrecional: Esto significa que el remate es un mecanismo que la Administración tiene a su disposición, pero no es el único mecanismo permitido por la ley. La Administración tiene la facultad de determinar, en función de las circunstancias concretas y el interés público involucrado, si el remate es el procedimiento más adecuado o si debe utilizar otro mecanismo.

2.    Interés Público: La decisión de utilizar el remate o algún otro mecanismo debe basarse siempre en lo que mejor satisfaga el interés público. Esto podría incluir consideraciones como obtener el mejor precio, garantizar una transacción transparente y justa, o cumplir con otros objetivos de política pública, como el desarrollo social o económico.

3.    Otros Mecanismos Posibles: Todos aquellos que permita la ley 9986, Ley General de la Administración Pública y en última instancia el derecho privado.  Cada uno de estos mecanismos tendría sus propias reglas y requisitos, y la elección entre ellos dependería de una variedad de factores, como la naturaleza de los bienes involucrados, los potenciales compradores o arrendatarios, y los objetivos específicos de la Administración.

En conclusión, el artículo 64 Ley 9986 deja espacio para que la Administración utilice su juicio y discreción en la elección del mecanismo más adecuado para vender o arrendar bienes muebles o inmuebles que sean de su propiedad, siempre y cuando actúe en consonancia con el interés público y dentro del marco legal y reglamentario de Costa Rica.

El Artículo 6 Ley 2428.  El artículo 6 de la Ley 2428 regula específicamente los contratos para el arrendamiento de tramos, puestos o locales desocupados en los mercados municipales. Este artículo establece que los contratos de arrendamiento deben ser efectuados por la municipalidad, con base en el alquiler determinado por ella. Además, hace referencia a la Ley de la Administración Financiera de la República (Hoy en día Ley Nº 8131), aunque esta no contiene disposiciones específicas sobre alquileres o remates.

La interpretación legal debe ser siempre guiada por el principio de especialidad, que establece que la ley especial prevalece sobre la ley general en los casos en que ambas puedan aplicarse.

Aquí, el artículo 64 de la Ley 9986 establece una regla general para la venta o arrendamiento de bienes propiedad de la Administración, mientras que el artículo 6 de la Ley 2428 establece una regla especial para el arrendamiento de locales en mercados municipales.

Por lo tanto, en el contexto específico del arrendamiento de locales en mercados municipales, el artículo 6 de la Ley 2428 prevalecería sobre el artículo 64 de la Ley 9986, debido a su naturaleza especializada y su enfoque dirigido a los mercados municipales.  Mientras que el artículo 64 de la Ley 9986 se refiere a la venta o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles propiedad de la Administración en general, el artículo 6º de la Ley 2428 se enfoca específicamente en el arrendamiento de tramos, puestos o locales en mercados municipales. Es más específico y se aplica a un contexto concreto.  En el artículo 64 Ley 9986, la Administración puede utilizar el remate como uno de los posibles métodos de venta o arrendamiento. En contraste, el artículo 6º de la Ley 2428 prescribe un procedimiento específico que la municipalidad debe seguir para arrendar bienes municipales, de acuerdo con la Ley de la Administración Financiera de la República. No deja espacio para la discreción en la elección del método y por principio de integración de normas del derecho pública no hay opción a utilizar una figura distinta al remate.

ConclusiónLa interacción entre el artículo 64 de la Ley 9986 y el artículo 6 de la Ley 2428 en Costa Rica ofrece una interesante perspectiva sobre cómo las leyes generales y especializadas pueden coexistir y complementarse en un marco legal complejo.

El artículo 6 de la Ley 2428, con su enfoque especializado en los contratos de arrendamiento en mercados municipales, introduce una particularidad que no se encuentra en el artículo 64 de la Ley 9986. Mientras que este último establece una norma general para el procedimiento de remate, la Ley 2428 se enfoca en un contexto muy específico de arrendamiento.

Esta especialización no significa necesariamente que haya una contradicción o incompatibilidad con la Ley 9986. En cambio, es posible interpretar que el artículo 6 de la Ley 2428 se aplica específicamente a los contratos de arrendamiento en mercados municipales, y que el artículo 64 de la Ley 9986 proporciona el marco legal detallado sobre cómo llevar a cabo el remate en ese contexto.

En otras palabras, donde la Ley 2428 se queda corta en detalles, la Ley 9986 puede llenar los vacíos, proporcionando una guía completa y exhaustiva para llevar a cabo un remate en concordancia con los principios de transparencia, justicia y eficiencia.

Esta complementariedad legal resalta la importancia de una interpretación cuidadosa y contextual de las leyes. Un análisis superficial podría llevar a una aparente contradicción o conflicto entre las dos leyes, pero una interpretación más profunda y considerada revela una posible coherencia.

Los juristas, al aplicar estas leyes, deben considerar no solo el texto legal sino también la intención y el propósito detrás de las normas, así como el sistema legal más amplio en el que operan. Deben buscar una interpretación que armonice las leyes en lugar de ponerlas en conflicto.

La relación entre el artículo 64 de la Ley 9986 y el artículo 6 de la Ley 2428 no es simplemente una de conflicto o incompatibilidad. A través de una interpretación cuidadosa y contextual, es posible ver cómo estas leyes pueden trabajar en conjunto para proporcionar un marco legal completo y coherente para el remate en el contexto de arrendamiento de mercados municipales en Costa Rica. La complementariedad de estas leyes subraya la complejidad y la riqueza del sistema legal, y destaca la importancia de una interpretación legal profunda y considerada.

 

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