6.8.23

El Desarraigo en Costa Rica: Cómo la Ley 10159 Transforma los Salarios Públicos y Resuelve la Escasez de Talento Especializado.

En la compleja dinámica de la administración pública, la justa remuneración de los servidores públicos representa un reto constante y multidimensional. Costa Rica, un país conocido por sus esfuerzos en la promoción de la justicia social y la buena gobernanza, se enfrenta a este desafío a través de una innovadora legislación: la Ley 10159. Esta ley no solo establece una estructura para la columna salarial global, sino que introduce un concepto sofisticado y profundamente humano: el factor de desarraigo.

El desarraigo refleja una sensibilidad hacia las realidades vividas por muchos servidores públicos, especialmente aquellos en áreas remotas o difíciles de cubrir. En este contexto, la Ley 10159 actúa como un instrumento legal que reconoce y valora el sacrificio y la complejidad asociados con el desarraigo, integrándolos en la estructura salarial del país.

Este enfoque innovador no sólo implica una reconsideración de la forma en que se valora el trabajo en el sector público, sino que también refleja un compromiso más amplio con la equidad, la transparencia y la humanidad en la gobernanza. Sin embargo, la implementación práctica del factor de desarraigo en la columna salarial global es un proceso intrincado y matizado, lleno de desafíos técnicos y éticos.

En el siguiente análisis, exploraremos la metodología de valoración del trabajo según la Ley 10159 en Costa Rica, y cómo el factor de desarraigo se incorpora en la columna salarial global. Examinaremos los distintos aspectos de esta incorporación, desde la valoración inicial hasta las implicancias de la política de remuneración anual, y cómo se reflejan en el contexto más amplio de la administración pública.

Esta exploración no sólo nos brinda una comprensión detallada de una política gubernamental específica, sino que también ilumina los valores y principios que guían a una nación en su búsqueda de políticas laborales más justas y humanas. La forma en que Costa Rica aborda el desarraigo en su estructura salarial sirve como un caso de estudio valioso para otros países y como una reflexión sobre lo que significa tratar el trabajo y la compensación laboral con compasión, equidad y responsabilidad. 

Empezaremos diciendo que de conformidad con el artículo 34 Ley 10159 en Costa Rica, se establece la metodología de valoración del trabajo y la estructura de la columna salarial global, del que podemos obtener una guía inicial de cómo podría incorporarse el factor de desarraigo en la columna salarial global.

a) La valoración de los factores del trabajo: El desarraigo, definido como el efecto psicológico y social de trabajar lejos del lugar de origen o residencia habitual, debe ser considerado como un factor adicional del trabajo[1]. Su valoración es relevante especialmente en puestos ubicados fuera de la Gran Área Metropolitana, donde la disponibilidad de personal especializado puede ser escasa. Esto implica una asignación de puntos de remuneración adicional en la columna salarial global, reconociendo la complejidad y el sacrificio que conlleva el desarraigo.

b) Las necesidades profesionales de cada familia laboral: La inclusión del factor de desarraigo debe ser analizada también bajo el contexto de las necesidades profesionales. Cuando hay una demostrada ausencia de disponibilidad de personal altamente especializado, se justifica un ajuste en la columna salarial global para atraer y retener talento. Esto puede ser vital para garantizar que se cubran las necesidades profesionales de cada familia laboral, considerando las especificidades de cada región y puesto.

c) Empleos de referencia en cada familia laboral: Para mantener la equidad y la coherencia en la columna salarial global, el factor de desarraigo debe ser aplicado uniformemente en todos los empleos de referencia en cada familia laboral. Esto garantiza que haya igual salario por igual trabajo, y que el factor de desarraigo se integre de manera transparente y sistemática.

Ahora bien, la implementación del factor de desarraigo en un sistema de valoración de trabajo implica un reconocimiento especial de las circunstancias únicas de un puesto de trabajo, particularmente aquellos ubicados en áreas remotas o difíciles de cubrir. Este reconocimiento usualmente se materializa en la forma de una compensación o bonificación adicional al salario base. Este extra es temporal y su continuidad depende de la persistencia de la escasez de personal en la ubicación en cuestión.  Pero en un sistema de salarios global, donde se establece un salario global para cada puesto de trabajo y teniendo en cuenta la definición de "Salario global" que proporciona el artículo 5 de la Ley 10159, este concepto se refiere a una única suma que percibe un servidor público por su trabajo, sin tener en cuenta pagos adicionales o bonos.

La aplicación del factor de desarraigo podría interpretarse de varias formas, incluso dentro de este contexto. Aunque el salario se presenta como una suma global, la metodología para calcular esa suma podría variar en función de ciertas circunstancias, como la necesidad de cubrir puestos en ubicaciones menos atractivas.  Entiéndase que el término "salario global" se utiliza aquí para indicar que todas las consideraciones relacionadas con el salario, incluidas las variables como el factor de desarraigo, están incluidas en esa suma total. Es decir, no se añaden bonos o compensaciones adicionales después de que se ha determinado esa cantidad.

En este contexto, el factor de desarraigo se aplicaría de la siguiente manera: en la metodología de cálculo del salario global, uno de los factores sería la ubicación del puesto. Si se demuestra una escasez de personal para una ubicación específica fuera de la Gran Área Metropolitana, se podría aplicar un valor adicional a este factor, lo que resultaría en un salario global más alto para esos puestos.

Una vez que la escasez de personal se resuelva, se eliminaría el valor adicional del factor de desarraigo, lo que disminuiría el salario global para los nuevos contratados en esos puestos. Sin embargo esto no significa una disminución en los salarios de las personas que ya ocupan esos puestos, pues el acto administrativo que creo el salario global en ese momento comprendía ese valor a tomar en cuenta y opera una especie de protección salarial o de "salario protegido".

El Artículo 30 (d) de la Ley 10159 añade una nueva dimensión al análisis. Este artículo indica que cada familia de puestos tendrá una "columna de salario global", que especifica el puesto y la remuneración correspondiente a ese puesto para la persona servidora pública que lo ocupe.

Dentro de este marco, parece que se espera que el salario para cada puesto esté preestablecido y sea estándar para cualquier individuo que ocupe ese puesto. En este caso, ¿cómo se abordaría el factor de desarraigo que mencionamos anteriormente?

Se podría interpretar que el factor de desarraigo se tendría en cuenta al momento de determinar el salario global para cada puesto en cada ubicación. Así, si un puesto necesita ser cubierto en una ubicación con una escasez de personal, la columna de salario global para ese puesto en esa ubicación específica podría ser más alta para tener en cuenta el factor de desarraigo.

Una vez resuelta la escasez de personal, la columna de salario global para ese puesto en esa ubicación podría revisarse y reducirse. Sin embargo, la protección de los salarios de los trabajadores existentes seguiría siendo una constante a considerar, como mencionamos anteriormente.

De esta forma, el salario global sigue siendo un único monto de compensación, sin componentes adicionales o separados, pero la forma en que se calcula ese monto puede variar en función de las circunstancias y los factores relevantes en un momento dado.

La ley 10159 en su artículo 36 describe cómo se establecerá la política de remuneración. Aquí se resalta que la Dirección General de Servicio Civil, Mideplán, y la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda colaborarán para preparar una declaración anual de política de remuneración, la cual deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno.

En este contexto, es importante destacar que la política de remuneración es responsable de proponer el salario mínimo de inicio de la columna salarial única y el valor financiero que se asignará a cada punto de la columna del salario global.

La ley dice que durante el primer año en que opere la columna salarial, se asignará a cada punto de remuneración un valor financiero inicial. En los años subsiguientes, los valores financieros solo variarán en un porcentaje determinado, con el objetivo de mantener la coherencia en toda la columna salarial.

Entonces, en términos del factor de desarraigo que discutimos, esto implicaría que durante el primer año de operación de la columna salarial, la valoración del factor de desarraigo se incorporaría en el valor financiero inicial asignado a cada punto de remuneración para los puestos en áreas con escasez de personal.

En los años siguientes, el valor financiero de estos puntos de remuneración solo variaría en un porcentaje determinado. Si la situación de escasez de personal en estas áreas persiste, la valoración del factor de desarraigo continuaría reflejándose en el valor financiero de los puntos de remuneración para estos puestos. En caso de que se resuelva la escasez de personal, la valoración del factor de desarraigo se eliminaría o reduciría al momento de ajustar el valor financiero de los puntos de remuneración para estos puestos, siempre respetando el porcentaje determinado de variación.

En todos los casos, la forma de incorporar el factor de desarraigo en la valoración de los puntos de remuneración estaría sujeta a la política de remuneración anual que se desarrolle en virtud de este artículo de la ley.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 10159, la responsabilidad de desarrollar la columna salarial global de cada familia laboral corresponde a cada entidad específica mencionada en la ley (el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa).

Estas entidades, utilizando la metodología de valoración del trabajo, tienen la capacidad de evaluar y aplicar los factores de valoración del trabajo relevantes, incluido el factor de desarraigo, a su propio contexto y necesidades.

Por lo tanto, están en una posición privilegiada para considerar la persistencia o el cambio en la situación de escasez de personal que motiva la valoración del factor de desarraigo y ajustar el valor financiero asignado a los puntos de remuneración de los puestos afectados en sus respectivas columnas salariales globales, conforme a las políticas de remuneración que establece la ley.

La incorporación del factor de desarraigo en la columna salarial global de Costa Rica, según lo estipulado en la Ley 10159, representa una tarea multifacética y desafiante que requiere una comprensión y aplicación meticulosas. No es simplemente un detalle técnico en la estructura salarial, sino una manifestación tangible del compromiso del Estado con el reconocimiento y valoración de las circunstancias únicas de sus servidores públicos, especialmente aquellos que sirven en regiones remotas o menos atractivas.

La correcta aplicación del factor de desarraigo no solo mejora la equidad y transparencia en la remuneración de los empleados públicos, sino que también tiene ramificaciones en la gestión y eficiencia de la administración pública en general. Permite a las autoridades atraer y retener talento donde más se necesita, asegurando que los servicios públicos se presten de manera eficaz y eficiente.

Sin embargo, la implementación de este factor no está exenta de complejidades. Requiere una coordinación cuidadosa entre diferentes entidades gubernamentales, una interpretación coherente de la ley y una sensibilidad hacia las cambiantes dinámicas y necesidades del mercado laboral. Además, la protección de los derechos de los servidores públicos existentes y la adaptación a las condiciones cambiantes son aspectos clave que deben ser gestionados con prudencia.

A medida que Costa Rica avanza en la consolidación de su marco de gobernanza y refina su política de remuneraciones, el análisis y adaptación continuos de prácticas como la aplicación del factor de desarraigo seguirán siendo vitales. La lección más amplia aquí trasciende las fronteras de Costa Rica y se aplica a cualquier sistema de gobernanza que busque equilibrar la justicia, la eficiencia y la humanidad en su enfoque hacia la administración pública.

En última instancia, la cuestión del desarraigo no es sólo un desafío técnico y legal, sino también una cuestión ética y social que refleja los valores y principios de una sociedad. Reconocer y valorar adecuadamente el desarraigo en la estructura salarial es un paso hacia la creación de un entorno laboral más compasivo y justo, y una afirmación del compromiso de Costa Rica con la justicia social y la buena gobernanza. La forma en que este factor se aborde en el futuro puede servir como un barómetro de la madurez y responsabilidad de la administración pública, y como una señal para otros países en la búsqueda de políticas laborales más humanas y equitativas.

 

 



[1] Sala Segunda de la Corte, Resolución Nº 319-1992 "Este incentivo (el desarraigo) será excluyente de cualquier otro beneficio, cuya naturaleza y objetivo primordial sea el reconocimiento por el trabajo efectuado por el profesional fuera del lugar habitual de residencia".  Entre otras definiciones.


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