1. Los puestos vacantes en forma temporal pueden ser cubiertos por funcionarios interinos que ocupen puestos que no tengan el grado inmediato inferior al que se ocupa. En estos casos, lo único que debe hacerse es comprobar que el funcionario reúna los requisitos para ocupar el puesto.
2. No existe una limitación en torno a qu
e las plazas vacantes temporales sólo puedan ser cubiertas por funcionarios interinos de la municipalidad o por personas nombradas externamente, por lo que en virtud del principio de acceso a los cargos públicos, los nombramientos deberán recaer en la persona más idónea para desempeñar el puesto y que reúna los requisitos del cargo, independientemente de si se trata de una persona que ya está dentro de la corporación municipal o si se trata de una persona externa".
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