26.10.23

Pequeñas Citas Jurisprudenciales Nº 93. Sobre el abuso procesal y la Respuesta del del Tribunal Constitucional Federal de Alemania.

El Tribunal Constitucional Federal de Alemania (Bundesverfassungsgericht, BVerfG) ha delineado criterios precisos en relación con el abuso procesal en su fallo 1 BvR 2552/18, estableciendo un equilibrio entre el derecho a la protección judicial y la necesidad de prevenir prácticas procesales indebidas.

Desde una perspectiva constitucional, es fundamental atender todas las solicitudes y peticiones, ya que omitir hacerlo contravendría la garantía de protección judicial consagrada en el Artículo 2, párrafo 1, en conjunción con el Artículo 20, párrafo 3 de la Ley Fundamental Alemana (GG). Esta garantía encapsula el derecho de acceso a los tribunales, una revisión completa tanto fáctica como jurídica del objeto del litigio, y una decisión vinculante sobre el asunto. Incluso las solicitudes inadmisibles deben recibir una respuesta explícita por parte de los tribunales.

En términos generales, un tribunal está obligado a abordar cada argumento presentado de manera sustancial, siempre que se deduzca del comportamiento de la parte procesal que se trata, al menos, de una preocupación respaldada por la autorización procesal otorgada. Esta obligación persiste incluso si los tribunales son convocados repetidamente y en circunstancias similares, reflejando la naturaleza ilimitada de la garantía de protección judicial.

No obstante, la situación cambia cuando las solicitudes de una parte procesal no solo parecen obviamente carentes de perspectivas de éxito, sino que también siguen un patrón constante, prolongando un conflicto ya resuelto formalmente y generando desventajas para la persona actuante, como los costos del proceso. En estos casos, los tribunales no deben ser obstaculizados en el cumplimiento de sus funciones por un uso evidentemente irracional de sus capacidades de trabajo. Un manejo procesal eficiente de las partes que persisten obstinadamente en su opinión sobre cuestiones de hecho y derecho, a pesar de no ser persuadidas por decisiones judiciales repetidas y fundamentadas, beneficia a la administración de justicia en su conjunto. Tales solicitudes repetitivas generan una carga de trabajo adicional para los tribunales y conllevan tensiones psicológicas y económicas para los afectados. En circunstancias estrictamente delimitadas, un tribunal puede, por lo tanto, optar por abstenerse de examinar, pero no de responder formalmente a peticiones adicionales.

La garantía de protección judicial, por lo tanto, no otorga el derecho a recibir una decisión formal sobre peticiones presentadas de manera abusiva, obviamente repetitiva o sin sentido. Los tribunales no están obligados a responder a solicitudes claramente abusivas ni a solicitudes que simplemente repiten argumentos previos, prolongando innecesariamente el litigio en el mismo asunto. Este enfoque busca preservar la integridad del sistema judicial, garantizando al mismo tiempo que los recursos judiciales se utilicen de manera eficiente y justa.

A continuación un estracto de la sentencia ...

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a) Desde el punto de vista constitucional, en principio no es permisible simplemente dejar de responder a solicitudes o peticiones. Esto violaría la garantía de protección judicial del Art. 2, párrafo 1, en conexión con el Art. 20, párrafo 3 de la Ley Fundamental Alemana (GG), ya que incluye el derecho de acceso a los tribunales y a una revisión básicamente completa, tanto fáctica como jurídica, del objeto del litigio, así como una decisión vinculante sobre el asunto (véase BVerfGE 54, 277 <291>; 85, 337 <345>; 107, 395 <401>). Los tribunales están obligados a pronunciarse expresamente incluso sobre las solicitudes inadmisibles.

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En principio, un tribunal debe ocuparse sustancialmente de cada argumento presentado, si del comportamiento de la parte procesal se deduce que, al menos, también se trata de una preocupación amparada por la autorización procesal concedida. Esto es así incluso si los tribunales son llamados repetidamente y en casos similares, ya que la garantía de protección judicial no está limitada en cantidad.

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b) Sin embargo, si las solicitudes de una parte procesal no solo parecen obviamente sin perspectivas de éxito, sino que además siguen siempre el mismo patrón, solo prolongan un conflicto ya decidido formalmente y cargan a la persona actuante con desventajas como los costos del proceso, esto no se aplica de la misma manera. Los tribunales no deben ser obstaculizados en el cumplimiento de sus tareas por un uso obviamente sin sentido de sus capacidades de trabajo, también porque entonces solo pueden proporcionar la protección judicial debida a otros buscadores de justicia con retraso. Un manejo procesal económico de las partes que insisten obstinadamente en su opinión sobre cuestiones de hecho y derecho, pero que no pueden ser alcanzadas por decisiones repetidas y fundamentadas de los tribunales, es por lo tanto en interés de la administración de justicia en su conjunto. Para los tribunales, tales solicitudes repetitivas generan trabajo adicional y, para los afectados, a menudo conllevan cargas psicológicas y también económicas. En casos estrictamente limitados, un tribunal puede, por lo tanto, abstenerse de examinar, pero no de responder formalmente a más peticiones.

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La garantía de protección judicial no incluye, por lo tanto, el derecho a recibir una decisión formal también sobre peticiones que se presentan de manera abusiva, obviamente repetitiva o sin sentido. Los tribunales no tienen que responder a solicitudes claramente abusivas (véase § 34, párrafo 2 BVerfGG, y BVerfG, decisión de la 1ª Sala del Segundo Senado del 4 de abril de 2018 - 2 BvR 412/18 -) así como tampoco a solicitudes obviamente y simplemente repetitivas que solo prolongan la disputa en el mismo asunto (véase BVerfG, decisión de la 2ª Sala del Primer Senado del 21 de noviembre de 2018 - 1 BvR 1653/18 y otros -, Rn. 6)".

Tribunal Constitucional Federal de Alemania 1 BvR 2552/18

Bundesverfassungsgericht [Tribunal Constitucional Federal de Alemania]. (2021). Beschluss der 3. Kammer des Ersten Senats vom 19. April 2021 - 1 BvR 2552/18. https://www.bundesverfassungsgericht.de/SharedDocs/Entscheidungen/DE/2021/04/rk20210419_1bvr255218.html

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