El Tribunal Constitucional Federal de Alemania (Bundesverfassungsgericht, BVerfG) ha delineado criterios precisos en relación con el abuso procesal en su fallo 1 BvR 2552/18, estableciendo un equilibrio entre el derecho a la protección judicial y la necesidad de prevenir prácticas procesales indebidas.
Desde
una perspectiva constitucional, es fundamental atender todas las solicitudes y
peticiones, ya que omitir hacerlo contravendría la garantía de protección
judicial consagrada en el Artículo 2, párrafo 1, en conjunción con el Artículo
20, párrafo 3 de la Ley Fundamental Alemana (GG). Esta garantía encapsula el
derecho de acceso a los tribunales, una revisión completa tanto fáctica como
jurídica del objeto del litigio, y una decisión vinculante sobre el asunto.
Incluso las solicitudes inadmisibles deben recibir una respuesta explícita por
parte de los tribunales.
En
términos generales, un tribunal está obligado a abordar cada argumento
presentado de manera sustancial, siempre que se deduzca del comportamiento de
la parte procesal que se trata, al menos, de una preocupación respaldada por la
autorización procesal otorgada. Esta obligación persiste incluso si los
tribunales son convocados repetidamente y en circunstancias similares,
reflejando la naturaleza ilimitada de la garantía de protección judicial.
No
obstante, la situación cambia cuando las solicitudes de una parte procesal no
solo parecen obviamente carentes de perspectivas de éxito, sino que también
siguen un patrón constante, prolongando un conflicto ya resuelto formalmente y
generando desventajas para la persona actuante, como los costos del proceso. En
estos casos, los tribunales no deben ser obstaculizados en el cumplimiento de
sus funciones por un uso evidentemente irracional de sus capacidades de
trabajo. Un manejo procesal eficiente de las partes que persisten
obstinadamente en su opinión sobre cuestiones de hecho y derecho, a pesar de no
ser persuadidas por decisiones judiciales repetidas y fundamentadas, beneficia
a la administración de justicia en su conjunto. Tales solicitudes repetitivas
generan una carga de trabajo adicional para los tribunales y conllevan
tensiones psicológicas y económicas para los afectados. En circunstancias
estrictamente delimitadas, un tribunal puede, por lo tanto, optar por
abstenerse de examinar, pero no de responder formalmente a peticiones
adicionales.
La
garantía de protección judicial, por lo tanto, no otorga el derecho a recibir
una decisión formal sobre peticiones presentadas de manera abusiva, obviamente
repetitiva o sin sentido. Los tribunales no están obligados a responder a
solicitudes claramente abusivas ni a solicitudes que simplemente repiten
argumentos previos, prolongando innecesariamente el litigio en el mismo asunto.
Este enfoque busca preservar la integridad del sistema judicial, garantizando
al mismo tiempo que los recursos judiciales se utilicen de manera eficiente y
justa.
A continuación un estracto de la sentencia ...
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a)
Desde el punto de vista constitucional, en principio no es permisible
simplemente dejar de responder a solicitudes o peticiones. Esto violaría la
garantía de protección judicial del Art. 2, párrafo 1, en conexión con el Art.
20, párrafo 3 de la Ley Fundamental Alemana (GG), ya que incluye el derecho de
acceso a los tribunales y a una revisión básicamente completa, tanto fáctica
como jurídica, del objeto del litigio, así como una decisión vinculante sobre
el asunto (véase BVerfGE 54, 277 <291>; 85, 337 <345>; 107, 395
<401>). Los tribunales están obligados a pronunciarse expresamente
incluso sobre las solicitudes inadmisibles.
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En
principio, un tribunal debe ocuparse sustancialmente de cada argumento
presentado, si del comportamiento de la parte procesal se deduce que, al menos,
también se trata de una preocupación amparada por la autorización procesal
concedida. Esto es así incluso si los tribunales son llamados repetidamente y
en casos similares, ya que la garantía de protección judicial no está limitada
en cantidad.
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b) Sin
embargo, si las solicitudes de una parte procesal no solo parecen obviamente
sin perspectivas de éxito, sino que además siguen siempre el mismo patrón, solo
prolongan un conflicto ya decidido formalmente y cargan a la persona actuante
con desventajas como los costos del proceso, esto no se aplica de la misma
manera. Los tribunales no deben ser obstaculizados en el cumplimiento de sus
tareas por un uso obviamente sin sentido de sus capacidades de trabajo, también
porque entonces solo pueden proporcionar la protección judicial debida a otros
buscadores de justicia con retraso. Un manejo procesal económico de las partes
que insisten obstinadamente en su opinión sobre cuestiones de hecho y derecho,
pero que no pueden ser alcanzadas por decisiones repetidas y fundamentadas de
los tribunales, es por lo tanto en interés de la administración de justicia en
su conjunto. Para los tribunales, tales solicitudes repetitivas generan trabajo
adicional y, para los afectados, a menudo conllevan cargas psicológicas y también
económicas. En casos estrictamente limitados, un tribunal puede, por lo tanto,
abstenerse de examinar, pero no de responder formalmente a más peticiones.
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La
garantía de protección judicial no incluye, por lo tanto, el derecho a recibir
una decisión formal también sobre peticiones que se presentan de manera
abusiva, obviamente repetitiva o sin sentido. Los tribunales no tienen que
responder a solicitudes claramente abusivas (véase § 34, párrafo 2 BVerfGG, y
BVerfG, decisión de la 1ª Sala del Segundo Senado del 4 de abril de 2018 - 2
BvR 412/18 -) así como tampoco a solicitudes obviamente y simplemente
repetitivas que solo prolongan la disputa en el mismo asunto (véase BVerfG,
decisión de la 2ª Sala del Primer Senado del 21 de noviembre de 2018 - 1 BvR
1653/18 y otros -, Rn. 6)".
Tribunal Constitucional Federal de Alemania 1 BvR 2552/18
Bundesverfassungsgericht [Tribunal Constitucional Federal de Alemania]. (2021). Beschluss der 3. Kammer des Ersten Senats vom 19. April 2021 - 1 BvR 2552/18. https://www.bundesverfassungsgericht.de/SharedDocs/Entscheidungen/DE/2021/04/rk20210419_1bvr255218.html
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