2.11.23

Dignidad Humana: Un Diálogo entre la Encíclica 'Fratelli tutti', la Enseñanza Bíblica y la Jurisprudencia Constitucional.

La dignidad humana, percibida y valorada en su esencia más pura como el reconocimiento intrínseco del valor inalienable de cada ser humano, se eleva con gran solidez y relevancia como un pilar fundamental en los dominios jurídico y social. Esta comprensión de la dignidad humana supera las fronteras culturales, geográficas y temporales, consolidándose como la base fundamental sobre la que descansan los derechos fundamentales y la estructura completa de las sociedades democráticas y constitucionales. En este marco, la Sala Constitucional de Costa Rica se posiciona como una entidad jurídica de suma importancia, desempeñando un papel vital en la salvaguarda y promoción de la dignidad humana, asegurando que este valor primordial permanezca en el epicentro de todas las decisiones legales y políticas.

 

Este post tiene como objetivo abordar someramente la importancia crítica de la dignidad humana, examinando su protección jurídica y su papel indispensable en la creación y sostenimiento de una sociedad justa, equitativa e inclusiva. Para lograr esto, se integrarán las perspectivas jurisprudenciales más recientes a la fecha de escribir de la Sala Constitucional de Costa Rica junto con una cita a las reflexiones éticas y morales del Papa Francisco, expresadas en su encíclica 'Fratelli tutti'. La Sala Constitucional, en su labor constante de protección de los derechos fundamentales, ha sido enfática en resaltar la dignidad humana como un valor supremo y un principio rector en la interpretación y aplicación de la legislación costarricense.

Con este post, se busca resaltar la necesidad de adoptar un enfoque integrador que contemple tanto las dimensiones jurídicas como éticas y morales de la dignidad humana, comprendiendo que su protección y promoción son responsabilidades compartidas por todos los actores sociales, incluyendo las instituciones jurídicas, los individuos y la sociedad en su conjunto. La Sala Constitucional, a través de sus resoluciones y jurisprudencia, ha jugado un papel crucial en la consolidación de este enfoque, estableciendo precedentes significativos en la defensa de la dignidad humana y fijando estándares elevados para su protección.

Este post busca fomentar el diálogo y la reflexión en torno a la dignidad humana, resaltando su naturaleza inalienable y su posición central en la construcción de sociedades más justas, equitativas y respetuosas de la dignidad intrínseca de cada persona. La Sala Constitucional, en su función de garante de los derechos fundamentales, emerge como un aliado esencial en este proceso, asegurando que la dignidad humana continúe siendo un valor tutelado y promovido en el ámbito jurídico y social de Costa Rica.

La dignidad humana se manifiesta como el pilar inquebrantable y fundamental de los derechos fundamentales, desempeñando un papel preeminente en la protección y plena realización de estos derechos esenciales. La Sala Constitucional de Costa Rica, en su compromiso constante con la salvaguarda de los derechos humanos, ha reiterado con contundencia que la dignidad humana es la piedra angular para el reconocimiento y la efectiva realización del derecho a la igualdad, constituyendo un componente esencial de cualquier ordenamiento constitucional y democrático (Sala Constitucional, Resolución Nº 26002 - 2023).

En este contexto jurídico y social, se subraya con especial énfasis que derechos fundamentales como la intimidad, la libertad y la igualdad derivan directamente de la dignidad inherente al ser humano. Estos derechos nacen con la persona y su existencia y vigencia no están condicionadas por un reconocimiento explícito en textos legales, sino que se fundamentan en la naturaleza intrínseca del ser humano. Así, la dignidad humana se establece como un derecho preexistente, que no requiere de una concesión o reconocimiento externo para ser válido y efectivo.

La Sala Constitucional, en su papel de custodia de los derechos fundamentales, ha sido enfática en destacar que la protección de la dignidad humana es una obligación ineludible del Estado, y que su reconocimiento es indispensable para asegurar una sociedad justa, equitativa y libre. En este sentido, la dignidad humana se erige no solo como un derecho en sí mismo, sino también como un principio rector que informa e impregna la interpretación y aplicación de todos los demás derechos y libertades.

La dignidad humana ocupa un lugar central en el universo jurídico y moral, actuando como la piedra angular sobre la que se construye todo el edificio de los derechos humanos. Su protección y promoción son imperativos para el desarrollo de sociedades que respeten y valoren la dignidad inherente de cada uno de sus miembros, asegurando así el pleno goce de los derechos y libertades para todos.

En el ámbito internacional, los instrumentos de Derechos Humanos han conferido un reconocimiento especial y prioritario a la dignidad humana, destacándola como el cimiento fundamental de todos los derechos y libertades que proclaman. Documentos de una importancia capital y trascendental, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, todos ellos, de manera unánime y decidida, subrayan la imperiosa necesidad de reconocer, respetar y proteger la dignidad humana como un valor supremo y un derecho inalienable.

Estos tratados y declaraciones internacionales no solo reconocen la dignidad humana como un derecho en sí mismo, sino que también la establecen como un principio rector que debe informar la interpretación y aplicación de todos los demás derechos humanos. En este sentido, la dignidad humana se convierte en la piedra angular sobre la que se construye el edificio entero de los derechos humanos, proporcionando la base ética y moral para la promoción y protección de todos los derechos y libertades fundamentales.

La Sala Constitucional de Costa Rica, en su labor de interpretación y aplicación de los derechos fundamentales, ha hecho eco de este reconocimiento internacional de la dignidad humana, integrándolo plenamente en su jurisprudencia y resoluciones. En la Resolución Nº 26002 - 2023, la Sala Constitucional reafirma la centralidad de la dignidad humana en el ordenamiento jurídico costarricense, destacando su papel esencial en la garantía de los derechos y libertades fundamentales y subrayando la obligación del Estado de proteger y promover este valor fundamental.

La dignidad humana se erige como un principio universal, reconocido y protegido por los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y por las jurisprudencias de los tribunales constitucionales, incluyendo la Sala Constitucional de Costa Rica. Su reconocimiento y protección son esenciales para la construcción de sociedades justas, equitativas y respetuosas de los derechos y libertades fundamentales de todos sus miembros.

La encíclica 'Fratelli tutti', escrita por el Papa Francisco, ofrece una visión profundamente necesaria y transformadora acerca de la comprensión y salvaguarda de la dignidad humana, poniendo especial énfasis en contextos donde prevalece la opresión y el abuso de poder. Esta obra maestra de reflexión ética y moral argumenta de manera convincente que amar a un opresor no debe interpretarse, bajo ninguna circunstancia, como un acto de consentimiento hacia sus prácticas injustas o una validación de su conducta reprobable. Por el contrario, amar en estas circunstancias se traduce en un compromiso activo y decidido de buscar estrategias y métodos efectivos que propicien el cese de las acciones opresivas, y que busquen despojar al opresor del poder mal utilizado, un poder que distorsiona su humanidad y atenta contra la dignidad de los demás (Francisco, 2020, p. 242).

En este marco de reflexión, la defensa de la dignidad humana se configura como una tarea imperativa que demanda una actitud proactiva, valiente y comprometida. Se trata de una lucha constante por la justicia, que implica la protección resuelta de los derechos, tanto propios como de los demás, especialmente de aquellos que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad. La encíclica del Papa Francisco nos invita a reflexionar sobre la importancia de reconocer la dignidad intrínseca de cada persona, incluso de aquellos que puedan haber cometido actos de opresión.

La 'Fratelli tutti' nos exhorta a no ser indiferentes ante las injusticias y a no caer en la trampa de la complacencia o la complicidad tácita. Nos anima a ser agentes de cambio, a trabajar incansablemente por la construcción de una sociedad más justa, equitativa y solidaria, donde la dignidad humana sea reconocida, respetada y protegida. La encíclica se erige como un llamado a la acción, instándonos a todos a ser parte activa en la defensa de la dignidad humana y en la promoción de un mundo más humano y compasivo.

La 'Fratelli tutti' se convierte, así, en un texto de referencia obligada para todos aquellos comprometidos con la defensa de los derechos humanos y la promoción de la dignidad humana. Su mensaje es claro y contundente: la dignidad humana es un valor inalienable que debe ser protegido a toda costa, y es responsabilidad de todos contribuir a su salvaguarda y promoción.

La dignidad humana, al fungir como el cimiento sobre el cual se asientan los derechos fundamentales, se manifiesta como un derecho inherente e inalienable a cada individuo, independientemente de su condición, origen o circunstancias. Su reconocimiento y protección son mandatos imperativos y urgentes, no solo para asegurar el pleno goce y ejercicio de los derechos y libertades individuales, sino también para consolidar sociedades que se fundamenten en los principios de justicia, equidad e inclusión.

La jurisprudencia costarricense, consciente de la trascendental importancia de este pilar básico de la humanidad, ha sido categórica y firme al resaltar y enfatizar la relevancia suprema de la dignidad humana. Los tribunales, y en particular la Sala Constitucional, han posicionado a la dignidad humana no solo como un derecho en sí mismo, sino también como un valor y principio esencial que permea y guía todo el ámbito jurídico y social del país.

Este enfoque jurisprudencial refleja un compromiso inquebrantable con la protección de la dignidad humana, entendiendo que de ella derivan todos los demás derechos y libertades. La Sala Constitucional ha sido un baluarte en la defensa de este principio, interpretando y aplicando la ley de manera que se garantice y promueva la dignidad humana en todos los ámbitos de la sociedad.

La protección de la dignidad humana, en este sentido, se convierte en una tarea prioritaria y fundamental para el Estado costarricense, que debe velar por su reconocimiento y respeto en todas las instancias y circunstancias. Es un imperativo ético y legal que trasciende las fronteras de lo jurídico, incidiendo directamente en el tejido social y cultural del país.

La dignidad humana se erige como un pilar irrefutable de la sociedad costarricense, un derecho inalienable y un valor supremo que guía la acción del Estado y la sociedad en su conjunto. Su protección y promoción son esenciales para construir un país más justo, equitativo e inclusivo, donde todos los ciudadanos puedan disfrutar plenamente de sus derechos y libertades.

La dignidad humana se revela como un pilar crucial en la creación de sociedades que se fundamentan en la justicia, la equidad y la inclusión, estableciéndose como un derecho inalienable y un valor de máxima importancia que demanda ser protegido y promovido por todos los sectores de la sociedad. En este contexto, la Sala Constitucional de Costa Rica asume un papel preponderante, garantizando que la dignidad humana mantenga un rol central en todas las decisiones legales y políticas.

La salvaguarda de la dignidad humana trasciende el ámbito jurídico, encontrando sólidos cimientos en principios éticos y morales, tal y como lo ilustra el Papa Francisco en su encíclica 'Fratelli tutti'. Bajo esta luz, la enseñanza bíblica al interpretar en el nuevo testamento “Ojo por ojo y diente por diente” se convierte en un llamado a la misericordia y al amor incondicional hacia el prójimo, incluso hacia aquellos que nos han herido. Allí se nos anima a contrarrestar el mal con el bien, a no resistirnos al injusto y a amar a nuestros enemigos, evidenciando así que somos hijos de un Padre celestial que extiende su amor a todos, justos e injustos por igual.

Esta visión no implica de manera alguna renunciar a nuestros derechos o permitir que se menosprecie nuestra dignidad. Al contrario, amar en estas circunstancias implica una búsqueda activa de la justicia, la defensa de nuestros derechos y los de los demás, y el compromiso con la construcción de un mundo donde la dignidad humana sea reconocida y valorada por todos. El perdón y el amor al prójimo no anulan la necesidad de justicia, sino que la fortalecen y la exigen, buscando siempre la restauración de la dignidad humana y el establecimiento de una sociedad más justa y compasiva.

La defensa de la dignidad humana, por lo tanto, se erige como una responsabilidad compartida que requiere del compromiso y la acción de todos. La Sala Constitucional de Costa Rica, los principios éticos y morales, y las enseñanzas de amor y compasión referidas en Mateo 5: 38-40 y 43-47, se entrelazan para guiarnos hacia la construcción de a sociedad donde la dignidad humana sea el pilar central, asegurando así que todos los individuos puedan vivir en un entorno de libertad, igualdad y fraternidad.

Biblia. (1987). Mateo 5:38-40, 43-47. En Traducción del Nuevo Mundo de las Santas Escrituras. Watch Tower Bible and Tract Society of Pennsylvania.

Francisco, P. (2020). Fratelli tutti (punto 241). Vatican.va. Recuperado el 02 de noviembre de 2023, a las 08:36 a.m., de https://www.vatican.va/content/francesco/es/encyclicals/documents/papa-francesco_20201003_enciclica-fratelli-tutti.html

Sala Constitucional de Costa Rica. (2023). Resolución Nº 26002 - 2023, Considerando IV. Nº de sentencia 1-007-1191318. Recuperado a las 11:08 am del 02 de noviembre de 2023, de https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1191318

 

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