5.11.23

Exégesis del Poder y la Carta Magna en Catorce Líneas Textuales de García de Enterría.

Cita Textual “… lo que se entiende por Constitución … es muy claro: el pueblo decide por sí mismo (éste es el famoso comienzo de la Constitución americana: «We, the people of the United Statesdo ordain and stablish this Constitution»: nosotros, el pueblo de los Estados Unidos, ordenamos y establecemos esta Constitución): 1.º Establecer un orden político determinado, definido en su estructura básica y en su función; 2.º Pero, a la vez, en esa estructura ha de participar de manera predominante, si no exclusiva, el propio pueblo, de modo que los ejercientes del poder serán agentes y servidores del pueblo y no sus propietarios, y, por su parte, esas funciones han de definirse como limitadas, especialmente por la concreción de zonas exentas al poder, reservadas a la autonomía privada (libertades y derechos fundamentales)[1]”.


En poco más de diez líneas de texto en el libro La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional el Doctor Eduardo García de Enterría invita a reflexionar de la manera que seguido expongo.

La perspectiva de García de Enterría (2006) sobre el poder se inscribe en la tradición de pensamiento que concibe la autoridad política no como una entidad autárquica, sino como una emanación de la voluntad colectiva. Esta visión se refleja en su aseveración: «El poder ha de aparecer, pues, como una construcción de la sociedad o del pueblo, construcción en la cual este se reserva zonas de libertad e instrumentos de participación y control efectivos» (p. 51). Aquí, el poder se entiende como un fenómeno que debe ser constantemente construido y reconstruido a través de un proceso democrático que asegura la participación ciudadana y la protección de las libertades fundamentales.

Esta concepción se alinea con la filosofía política democrática que se remonta a los contractualistas clásicos, quienes argumentaban que la legitimidad del poder político deriva de un acuerdo social implícito. En el contexto contemporáneo, esta teoría se traduce en la práctica del constitucionalismo, donde la Constitución actúa como el contrato social que define y limita el poder. El Tribunal Constitucional, en este esquema, funciona como el garante de que este contrato se interprete y aplique de manera que preserve los principios democráticos y proteja los derechos individuales y colectivos.

La obra de García de Enterría se convierte así en un referente esencial para entender el papel que juega la Constitución en la configuración del poder político y en la protección de la estructura democrática del Estado. Su análisis subraya la importancia de una interpretación dinámica de la Constitución, que debe ser entendida no solo como un conjunto de normas estáticas, sino como un organismo vivo que se adapta y responde a las necesidades y cambios de la sociedad que la sustenta.

La noción de que el poder es una «construcción de la sociedad» articulada por García de Enterría (2006) representa una ruptura epistemológica con las concepciones monolíticas y jerárquicas del Estado, que históricamente han legitimado formas de gobierno autoritarias y centralizadas. Esta perspectiva se inscribe en una tradición iusnaturalista que concibe el poder político como emanado del consentimiento de los gobernados, una visión que se opone diametralmente a la idea del derecho divino de los reyes o a la noción de un poder intrínsecamente legítimo por su mera existencia o perpetuación histórica.

García de Enterría (2006) refuerza esta visión al afirmar que el poder no solo debe ser creado por la sociedad, sino que debe ser sostenido y legitimado continuamente por ella: «El poder ha de aparecer, pues, como una construcción de la sociedad o del pueblo» (p. 51). Esta construcción no es un evento único o un acto fundacional aislado, sino un proceso dinámico y perpetuo de interacción y consenso entre los miembros de la comunidad política. La doctrina del poder constituyente, que García de Enterría invoca, es la expresión jurídica de esta filosofía política, donde la soberanía reside inalienablemente en el pueblo, que la ejerce a través de la creación y reforma de su Constitución.

El poder constituyente, por tanto, no es simplemente la capacidad de instaurar una normativa jurídica, sino la potestad originaria y suprema de la comunidad para definir su identidad política y los principios que regirán su convivencia. Como tal, es una manifestación de la voluntad colectiva que se plasma en el texto constitucional, el cual, a su vez, se convierte en el fundamento y límite de todo ejercicio de poder estatal. «Construcción en la cual este se reserva zonas de libertad e instrumentos de participación y control efectivos» (García de Enterría, 2006, p. 51), subraya la intención de que el pueblo no solo delega poder, sino que también establece mecanismos para su regulación y limitación.

Esta concepción implica que el Estado y el Derecho son entidades orgánicas y funcionales, cuya legitimidad y eficacia dependen de su capacidad para reflejar la voluntad popular y para adaptarse a las transformaciones sociales. La Constitución, en este marco, es vista no como un conjunto de normas rígidas, sino como un organismo vivo, capaz de evolucionar y responder a las exigencias de justicia, equidad y libertad que la sociedad demanda.

La construcción social del poder, tal como la concibe García de Enterría, es un proceso continuo de legitimación democrática, donde la soberanía popular se ejerce no solo en la instauración del poder, sino en su constante fiscalización y renovación. Este proceso es fundamental para la preservación de un Estado de Derecho que sea genuinamente representativo y respetuoso de los derechos y libertades de los individuos que lo componen.

En su disertación sobre las «zonas de libertad», García de Enterría (2006) nos invita a atender la conceptualización de los derechos fundamentales, no solo como garantías individuales sino como pilares esenciales de la arquitectura democrática. Estos derechos delinean dominios en los que la autonomía personal y colectiva se ejerce sin coacciones indebidas del Estado. «Construcción en la cual este se reserva zonas de libertad» (p. 51), esta frase encapsula la idea de que la Constitución no solo limita el poder, sino que activamente empodera al ciudadano.

La protección de estas zonas de libertad es crucial, ya que constituyen el substrato sobre el cual se erige la participación ciudadana. García de Enterría (2006) reconoce que la democracia requiere de un espacio público robusto y de una esfera privada resguardada, en donde los individuos puedan florecer sin temor a la intrusión arbitraria. La Constitución, en este sentido, es el documento que consagra y preserva estos espacios, asegurando que «el poder no pueda pretender nunca ser superior a la sociedad, sino solo su instrumento» (p. 51).

Los «instrumentos de participación y control efectivos» que García de Enterría (2006) identifica son vitales para la dinámica democrática. El sufragio universal, por ejemplo, es la expresión más directa de la soberanía popular, permitiendo que la voluntad colectiva se refleje en la composición de los órganos de gobierno. La división de poderes es otro mecanismo esencial que previene la concentración y el abuso de poder, mientras que el control de constitucionalidad ejercido por tribunales independientes actúa como un baluarte contra la desviación de los principios fundamentales del Estado de derecho.

García de Enterría (2006) también destaca la importancia de los procedimientos de rendición de cuentas, que son esenciales para un gobierno transparente y responsable. Estos procedimientos aseguran que los funcionarios públicos permanezcan siempre como servidores de la sociedad, sujetos a la ley y al escrutinio público. «Instrumentos de participación y control efectivos» (p. 51), esta expresión subraya la necesidad de que la sociedad disponga de herramientas concretas para influir y vigilar a sus líderes, asegurando que el poder se ejerza en beneficio del bien común y no de intereses particulares o de una élite gobernante.

En conjunto, las «zonas de libertad» y los «instrumentos de participación y control efectivos» forman un entramado que sostiene la estructura de una sociedad democrática, donde el poder emana del pueblo y está al servicio de este. La visión de García de Enterría (2006) es un recordatorio de que la democracia es un ejercicio constante de construcción colectiva, donde la Constitución no es un mero documento, sino la expresión viva de los valores y aspiraciones de una sociedad que busca en su gobierno la realización de la justicia, la libertad y el bienestar social.

La reflexión de García de Enterría sobre el poder y su relación con la sociedad se centra en la premisa de que el poder debe ser ejercido como un instrumento al servicio del pueblo, y no como una entidad que se impone sobre él. Esta visión se sustenta en la comprensión de la Constitución como la expresión de la voluntad soberana del pueblo, que establece y legitima el poder político. García de Enterría (2006) clarifica esta idea al referirse al preámbulo de la Constitución de los Estados Unidos, señalando: «lo que se entiende por Constitución ... es muy claro: el pueblo decide por sí mismo (este es el famoso comienzo de la Constitución americana: 'We, the people of the United States ... do ordain and establish this Constitution': nosotros, el pueblo de los Estados Unidos, ordenamos y establecemos esta Constitución)» (p. 50).

Esta declaración no solo subraya la autoridad del pueblo para constituir el Estado y su gobierno, sino que también resalta la naturaleza servicial del poder. García de Enterría (2006) identifica dos funciones esenciales de la Constitución: «1.º Establecer un orden político determinado, definido en su estructura básica y en su función; 2.º Pero, a la vez, en esa estructura ha de participar de manera predominante, si no exclusiva, el propio pueblo, de modo que los ejercientes del poder serán agentes y servidores del pueblo y no sus propietarios» (p. 50-51). Esta conceptualización del poder como servicio público es fundamental para la democracia constitucional, ya que implica que aquellos en posiciones de autoridad actúan como representantes y administradores de la voluntad colectiva, y no como señores de un feudo personal.

Además, García de Enterría (2006) insiste en que las funciones del poder deben ser limitadas, especialmente por la definición de «zonas exentas al poder, reservadas a la autonomía privada (libertades y derechos fundamentales)» (p. 51). Estas áreas de autonomía privada son esenciales para la protección de la dignidad humana y la libertad individual, y su reconocimiento y preservación son indicativos de un sistema político que respeta y fomenta la participación ciudadana en su propio autogobierno.

La perspectiva de García de Enterría sobre el poder como instrumento de la sociedad es una afirmación de los principios democráticos y constitucionales. La Constitución, en este entendimiento, no solo organiza el poder estatal, sino que también lo condiciona y lo limita, asegurando que se mantenga como un medio para la realización de los fines colectivos y no como una herramienta para la opresión o el beneficio de unos pocos. La legitimidad del poder político, por tanto, se deriva de su capacidad para reflejar y servir a la voluntad del pueblo, y para proteger las libertades fundamentales que son la esencia de la autonomía privada y la participación democrática.

La perspectiva de García de Enterría nos ofrece una interpretación profunda y evolutiva del poder y la Constitución, situándolos en el núcleo de la democracia. El poder se entiende como una entidad que fluye de la voluntad colectiva, cuya legitimidad se ancla en su capacidad para reflejar y servir a los intereses de la sociedad. La Constitución, más que un simple conjunto de reglas, es un organismo viviente, un pacto social que evoluciona con su pueblo, delineando el ejercicio del poder y garantizando que se mantenga alineado con los principios de justicia y libertad.

Este marco constitucional no solo estructura la gobernanza estatal, sino que también la energiza y la restringe, asegurando que el poder no se desvíe hacia la tiranía o el beneficio de unos pocos. Las "zonas de libertad" y los "instrumentos de participación y control efectivos" son fundamentales en este sistema, pues permiten que la soberanía del pueblo se manifieste tanto en la creación como en la constante revisión del poder. García de Enterría nos invita a ver la Constitución como la voz de un pueblo que se autodetermina, un reflejo de sus valores y aspiraciones, y un recordatorio de que la democracia es una construcción colectiva en perpetua evolución, que busca el equilibrio entre la autoridad del Estado y la autonomía del individuo.

 

[1] García de Enterría, E. (2006). La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional (4ª ed., pp. 50-51). Editorial Civitas.


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