Cita
Textual “… lo que se entiende por Constitución … es muy claro: el pueblo decide
por sí mismo (éste es el famoso comienzo de la Constitución americana: «We,
the people of the United States … do ordain and stablish this
Constitution»: nosotros, el pueblo de los Estados Unidos, ordenamos y
establecemos esta Constitución): 1.º Establecer un orden político determinado,
definido en su estructura básica y en su función; 2.º Pero, a la vez, en esa
estructura ha de participar de manera predominante, si no exclusiva, el propio
pueblo, de modo que los ejercientes del poder serán agentes y servidores del
pueblo y no sus propietarios, y, por su parte, esas funciones han de definirse
como limitadas, especialmente por la concreción de zonas exentas al poder,
reservadas a la autonomía privada (libertades y derechos fundamentales)[1]”.
En
poco más de diez líneas de texto en el libro La Constitución como norma y el
Tribunal Constitucional el Doctor Eduardo García de Enterría invita a reflexionar
de la manera que seguido expongo.
La
perspectiva de García de Enterría (2006) sobre el poder se inscribe en la
tradición de pensamiento que concibe la autoridad política no como una entidad
autárquica, sino como una emanación de la voluntad colectiva. Esta visión se
refleja en su aseveración: «El poder ha de aparecer, pues, como una
construcción de la sociedad o del pueblo, construcción en la cual este se
reserva zonas de libertad e instrumentos de participación y control efectivos»
(p. 51). Aquí, el poder se entiende como un fenómeno que debe ser
constantemente construido y reconstruido a través de un proceso democrático que
asegura la participación ciudadana y la protección de las libertades
fundamentales.
Esta
concepción se alinea con la filosofía política democrática que se remonta a los
contractualistas clásicos, quienes argumentaban que la legitimidad del poder
político deriva de un acuerdo social implícito. En el contexto contemporáneo,
esta teoría se traduce en la práctica del constitucionalismo, donde la
Constitución actúa como el contrato social que define y limita el poder. El
Tribunal Constitucional, en este esquema, funciona como el garante de que este
contrato se interprete y aplique de manera que preserve los principios
democráticos y proteja los derechos individuales y colectivos.
La
obra de García de Enterría se convierte así en un referente esencial para
entender el papel que juega la Constitución en la configuración del poder
político y en la protección de la estructura democrática del Estado. Su
análisis subraya la importancia de una interpretación dinámica de la
Constitución, que debe ser entendida no solo como un conjunto de normas
estáticas, sino como un organismo vivo que se adapta y responde a las
necesidades y cambios de la sociedad que la sustenta.
La
noción de que el poder es una «construcción de la sociedad» articulada por
García de Enterría (2006) representa una ruptura epistemológica con las
concepciones monolíticas y jerárquicas del Estado, que históricamente han
legitimado formas de gobierno autoritarias y centralizadas. Esta perspectiva se
inscribe en una tradición iusnaturalista que concibe el poder político como
emanado del consentimiento de los gobernados, una visión que se opone
diametralmente a la idea del derecho divino de los reyes o a la noción de un
poder intrínsecamente legítimo por su mera existencia o perpetuación histórica.
García
de Enterría (2006) refuerza esta visión al afirmar que el poder no solo debe
ser creado por la sociedad, sino que debe ser sostenido y legitimado
continuamente por ella: «El poder ha de aparecer, pues, como una construcción
de la sociedad o del pueblo» (p. 51). Esta construcción no es un evento único o
un acto fundacional aislado, sino un proceso dinámico y perpetuo de interacción
y consenso entre los miembros de la comunidad política. La doctrina del poder
constituyente, que García de Enterría invoca, es la expresión jurídica de esta
filosofía política, donde la soberanía reside inalienablemente en el pueblo,
que la ejerce a través de la creación y reforma de su Constitución.
El
poder constituyente, por tanto, no es simplemente la capacidad de instaurar una
normativa jurídica, sino la potestad originaria y suprema de la comunidad para
definir su identidad política y los principios que regirán su convivencia. Como
tal, es una manifestación de la voluntad colectiva que se plasma en el texto
constitucional, el cual, a su vez, se convierte en el fundamento y límite de
todo ejercicio de poder estatal. «Construcción en la cual este se reserva zonas
de libertad e instrumentos de participación y control efectivos» (García de
Enterría, 2006, p. 51), subraya la intención de que el pueblo no solo delega
poder, sino que también establece mecanismos para su regulación y limitación.
Esta
concepción implica que el Estado y el Derecho son entidades orgánicas y
funcionales, cuya legitimidad y eficacia dependen de su capacidad para reflejar
la voluntad popular y para adaptarse a las transformaciones sociales. La
Constitución, en este marco, es vista no como un conjunto de normas rígidas,
sino como un organismo vivo, capaz de evolucionar y responder a las exigencias
de justicia, equidad y libertad que la sociedad demanda.
La
construcción social del poder, tal como la concibe García de Enterría, es un
proceso continuo de legitimación democrática, donde la soberanía popular se
ejerce no solo en la instauración del poder, sino en su constante fiscalización
y renovación. Este proceso es fundamental para la preservación de un Estado de
Derecho que sea genuinamente representativo y respetuoso de los derechos y
libertades de los individuos que lo componen.
En su
disertación sobre las «zonas de libertad», García de Enterría (2006) nos invita
a atender la conceptualización de los derechos fundamentales, no solo como
garantías individuales sino como pilares esenciales de la arquitectura
democrática. Estos derechos delinean dominios en los que la autonomía personal
y colectiva se ejerce sin coacciones indebidas del Estado. «Construcción en la
cual este se reserva zonas de libertad» (p. 51), esta frase encapsula la idea
de que la Constitución no solo limita el poder, sino que activamente empodera
al ciudadano.
La
protección de estas zonas de libertad es crucial, ya que constituyen el
substrato sobre el cual se erige la participación ciudadana. García de Enterría
(2006) reconoce que la democracia requiere de un espacio público robusto y de
una esfera privada resguardada, en donde los individuos puedan florecer sin
temor a la intrusión arbitraria. La Constitución, en este sentido, es el
documento que consagra y preserva estos espacios, asegurando que «el poder no
pueda pretender nunca ser superior a la sociedad, sino solo su instrumento» (p.
51).
Los
«instrumentos de participación y control efectivos» que García de Enterría
(2006) identifica son vitales para la dinámica democrática. El sufragio
universal, por ejemplo, es la expresión más directa de la soberanía popular,
permitiendo que la voluntad colectiva se refleje en la composición de los
órganos de gobierno. La división de poderes es otro mecanismo esencial que
previene la concentración y el abuso de poder, mientras que el control de
constitucionalidad ejercido por tribunales independientes actúa como un
baluarte contra la desviación de los principios fundamentales del Estado de
derecho.
García
de Enterría (2006) también destaca la importancia de los procedimientos de
rendición de cuentas, que son esenciales para un gobierno transparente y
responsable. Estos procedimientos aseguran que los funcionarios públicos
permanezcan siempre como servidores de la sociedad, sujetos a la ley y al
escrutinio público. «Instrumentos de participación y control efectivos» (p.
51), esta expresión subraya la necesidad de que la sociedad disponga de
herramientas concretas para influir y vigilar a sus líderes, asegurando que el
poder se ejerza en beneficio del bien común y no de intereses particulares o de
una élite gobernante.
En
conjunto, las «zonas de libertad» y los «instrumentos de participación y
control efectivos» forman un entramado que sostiene la estructura de una
sociedad democrática, donde el poder emana del pueblo y está al servicio de
este. La visión de García de Enterría (2006) es un recordatorio de que la
democracia es un ejercicio constante de construcción colectiva, donde la
Constitución no es un mero documento, sino la expresión viva de los valores y
aspiraciones de una sociedad que busca en su gobierno la realización de la
justicia, la libertad y el bienestar social.
La
reflexión de García de Enterría sobre el poder y su relación con la sociedad se
centra en la premisa de que el poder debe ser ejercido como un instrumento al
servicio del pueblo, y no como una entidad que se impone sobre él. Esta visión
se sustenta en la comprensión de la Constitución como la expresión de la
voluntad soberana del pueblo, que establece y legitima el poder político.
García de Enterría (2006) clarifica esta idea al referirse al preámbulo de la
Constitución de los Estados Unidos, señalando: «lo que se entiende por
Constitución ... es muy claro: el pueblo decide por sí mismo (este es el famoso
comienzo de la Constitución americana: 'We, the people of the United States ...
do ordain and establish this Constitution': nosotros, el pueblo de los Estados
Unidos, ordenamos y establecemos esta Constitución)» (p. 50).
Esta
declaración no solo subraya la autoridad del pueblo para constituir el Estado y
su gobierno, sino que también resalta la naturaleza servicial del poder. García
de Enterría (2006) identifica dos funciones esenciales de la Constitución: «1.º
Establecer un orden político determinado, definido en su estructura básica y en
su función; 2.º Pero, a la vez, en esa estructura ha de participar de manera
predominante, si no exclusiva, el propio pueblo, de modo que los ejercientes
del poder serán agentes y servidores del pueblo y no sus propietarios» (p.
50-51). Esta conceptualización del poder como servicio público es fundamental
para la democracia constitucional, ya que implica que aquellos en posiciones de
autoridad actúan como representantes y administradores de la voluntad
colectiva, y no como señores de un feudo personal.
Además,
García de Enterría (2006) insiste en que las funciones del poder deben ser
limitadas, especialmente por la definición de «zonas exentas al poder,
reservadas a la autonomía privada (libertades y derechos fundamentales)» (p.
51). Estas áreas de autonomía privada son esenciales para la protección de la
dignidad humana y la libertad individual, y su reconocimiento y preservación
son indicativos de un sistema político que respeta y fomenta la participación
ciudadana en su propio autogobierno.
La
perspectiva de García de Enterría sobre el poder como instrumento de la
sociedad es una afirmación de los principios democráticos y constitucionales.
La Constitución, en este entendimiento, no solo organiza el poder estatal, sino
que también lo condiciona y lo limita, asegurando que se mantenga como un medio
para la realización de los fines colectivos y no como una herramienta para la
opresión o el beneficio de unos pocos. La legitimidad del poder político, por
tanto, se deriva de su capacidad para reflejar y servir a la voluntad del
pueblo, y para proteger las libertades fundamentales que son la esencia de la
autonomía privada y la participación democrática.
La
perspectiva de García de Enterría nos ofrece una interpretación profunda y
evolutiva del poder y la Constitución, situándolos en el núcleo de la
democracia. El poder se entiende como una entidad que fluye de la voluntad
colectiva, cuya legitimidad se ancla en su capacidad para reflejar y servir a
los intereses de la sociedad. La Constitución, más que un simple conjunto de
reglas, es un organismo viviente, un pacto social que evoluciona con su pueblo,
delineando el ejercicio del poder y garantizando que se mantenga alineado con
los principios de justicia y libertad.
Este
marco constitucional no solo estructura la gobernanza estatal, sino que también
la energiza y la restringe, asegurando que el poder no se desvíe hacia la
tiranía o el beneficio de unos pocos. Las "zonas de libertad" y los
"instrumentos de participación y control efectivos" son fundamentales
en este sistema, pues permiten que la soberanía del pueblo se manifieste tanto
en la creación como en la constante revisión del poder. García de Enterría nos
invita a ver la Constitución como la voz de un pueblo que se autodetermina, un
reflejo de sus valores y aspiraciones, y un recordatorio de que la democracia
es una construcción colectiva en perpetua evolución, que busca el equilibrio
entre la autoridad del Estado y la autonomía del individuo.
[1]
García de Enterría, E. (2006). La Constitución como norma y el Tribunal
Constitucional (4ª ed., pp. 50-51). Editorial Civitas.
0 comentarios:
Publicar un comentario
Siempre es bien recibida una opinión