29.2.24

Relatoría del Debate "¿Alicante o Génova? Postpositivismo vs. Realismo Jurídico" 29-02-2024, Hotel Sevilla Palace 2do Congreso Internacional SíLex: Derechos/Poderes/Argumentos

El 29 de febrero de 2024, el Hotel Sevilla Palace fue sede del 2do Congreso Internacional SíLex, un evento que congregó a destacados filósofos y juristas para debatir en torno a dos corrientes predominantes en la filosofía del derecho contemporáneo: el postpositivismo y el realismo jurídico, representados por las escuelas de Alicante y Génova, respectivamente. Este encuentro proporcionó un foro excepcional para la discusión de las bases teóricas, implicaciones prácticas y visiones filosóficas que subyacen a estas dos orientaciones del pensamiento jurídico.

El profesor Manuel Atienza inició su intervención señalando de forma contundente que existen al menos 6 diferencias fundamentales entre la escuela alicantina del postpositivismo jurídico y la escuela genovesa del realismo jurídico:

1.    Diferencias en sus ideas sobre la naturaleza y concepto del derecho: Para los alicantinos, el derecho es concebido como una práctica social, mientras que para los genoveses es entendido de forma más restrictiva, como un conjunto de normas.

2.    Diferencias en sus visiones sobre los supuestos cambios de paradigma en el derecho con la llegada del neoconstitucionalismo: Los alicantinos consideran que el constitucionalismo contemporáneo implica un giro copernicano en la concepción del derecho, mientras que los genoveses no lo ven así.

3.    Diferencias en sus posturas sobre la deseable y necesaria separación metodológica entre el derecho y la moral, defendida por los genoveses a diferencia de los alicantinos.

4.    Discrepancias sobre la relevancia, utilidad y pertinencia de trazar finas distinciones conceptuales, una obsesión según Atienza característica del realismo jurídico genovés.

5.    Discrepancias igualmente hondas sobre las propias nociones de racionalidad jurídica manejadas por unos y otros.

6.    Por último, también mantienen disputas sobre la posibilidad de sostener o no alguna noción de objetividad en materia moral.

Atienza considera que, en el fondo, el positivismo jurídico realista de cuño genovés, es una concepción excesivamente dogmática, formalista, conservadora y, en última instancia, francamente pobre y desoladora del fenómeno jurídico. Con su conceptualismo y su formalismo exacerbados, el realismo jurídico acaba derivando, siempre según Atienza, en una suerte de escapismo intelectual con claro déficit de compromiso político transformador.

Ante este crítico alegato inicial, el profesor Pierluigi Chiassoni tomó la palabra en representación de la escuela genovesa para responder con firmeza a Atienza. En primer lugar, Chiassoni rechazó de plano que el realismo jurídico genovés sea una concepción escapista que se dedica a cultivar temas irrelevantes o inútiles, muy al contrario de lo que piensa Atienza.

Así, para demostrar la gran utilidad de la teoría jurídica analítica propia del realismo genovés, el profesor Chiassoni puso como ejemplo destacado el tratamiento que esta escuela propone para abordar la identificación y consiguiente resolución teórica de las antinomias constitucionales. En este sentido, procedió a exponer con cierto detalle en qué consistiría un código argumental de identificación de antinomias jurídicas con pretensión garantista.

Por otra parte, Chiassoni discrepó también de la crítica de Atienza sobre la supuesta falta de compromiso político de los genoveses. En cambio, sostuvo que la tarea propia de la dogmática jurídica tampoco consiste tan solo en la adquisición de puro conocimiento aséptico sobre el derecho. Además, destacó que en muchos aspectos centrales la teoría genovesa ha tendido a acercarse a la escuela alicantina, como sucede con la creciente atención que los genoveses prestan hoy al indispensable papel que en el derecho juega la práctica interpretativa.

Seguidamente, en un intento de tender algunos puentes entre ambas escuelas teóricas, intervino la profesora Isabel Lifante Vidal quien, tras criticar la presencia de ciertas "caricaturas" poco fieles a la realidad en las anteriores exposiciones, afirmó que en verdad los alicantinos no adoptan tanto un método analítico en sentido estricto y ortodoxo, sino más bien cierto estilo o enfoque de análisis conceptual. Como clave diferenciadora, Lifante distinguió seis tesis nucleares características de la teoría jurídica alicantina:

1.    Su concepción del derecho en cuanto práctica social dirigida teleológicamente hacia determinados fines valiosos.

2.    La denominada tesis de la unidad compleja entre las dimensiones jurídica, política y moral implicadas en el fenómeno normativo.

3.    La defensa de alguna suerte de objetivismo moral mínimo frente al subjetivismo ético radical.

4.    El énfasis alicantino a favor de los valores y principios propios del constitucionalismo contemporáneo.

5.    La adhesión ya aludida a un peculiar estilo de análisis jurídico-conceptual, más flexible y matizado que el practicado por los genoveses.

6.    Por último, la reivindicación de lo que Lifante denominó una función esencialmente práctica y crítica a desempeñar por una renovada filosofía del derecho.

Por todo ello, la profesora Lifante concluyó resaltando que los alicantinos conciben la interpretación jurídica ante todo como una práctica eminentemente argumentativa, dirigida primordialmente a la resolución de controversias y problemas sociales acuciantes, siempre a la luz y en aras de realizar los fines y valores propios del derecho.

Cerrando el debate, el profesor Giovanni Battista Ratti intervino poniendo el acento en lo que a su juicio son dos razones capitales que siguen justificando hoy una reconsideración de la gran relevancia de la reflexión filosófica sobre el derecho, tanto en su dimensión teórica como práctica: Por un lado, reivindicó la importancia creciente que la mejor filosofía del derecho puede y debe tener para intentar esclarecer los propios fundamentos últimos de esta disciplina. Pero también, y quizás esto sea lo más importante en la coyuntura actual, Ratti reclamó una filosofía jurídica orientada centralmente a ese "refinamiento conceptual" tan caro a los genoveses; esa depuración teórica permitiría así forjar herramientas intelectuales bien afiladas que luego hayan de resultar de enorme utilidad y provecho para el trabajo dogmático y exegético de los juristas prácticos.

En apoyo de la fecundidad del programa genovés, el profesor Ratti trajo a colación un ejemplo significativo: la teoría cuantitativa o matemática de conjuntos. Según argumentó, este instrumental lógico-matemático puede y debe utilizarse muy provechosamente tanto para el análisis preciso de nociones sólidamente instaladas hoy en la cultura jurídica como la de principios y reglas, así como para evidenciar con todo rigor las posibles inconsistencias, insuficiencias o paradojas a las que conduce esa suerte de aritmetización principialista tan en boga, por ejemplo, en ciertas versiones del neoconstitucionalismo iusprincipialista. Como colofón, Ratti conminó a los propios alicantinos a que incorporen también en su reflexión sobre el derecho un más sistemático y profundo uso de tales recursos analíticos tomados de la lógica formal y la metodología filosófica, lo que sin duda alguna redundaría en beneficio de la calidad y solidez de sus planteamientos teóricos en el seno del complejo debate contemporáneo en la filosofía del derecho.

En conclusión, durante el debate quedaron patentes tanto importantes diferencias de fondo entre las principales escuelas teóricas del derecho expuestas, la alicantina y la genovesa, como también algunas importantes coincidencias metodológicas y axiológicas entre ambas. Mientras los alicantinos reivindican una concepción praxista o praxiológica del fenómeno jurídico, poniendo el acento en su dimensión práctica, los genoveses se orientan preferentemente al trabajo conceptual y al esclarecimiento metateórico de nociones básicas en teoría jurídica. Pero, en medio de sus discrepancias de enfoque, ambas escuelas comparten el objetivo común de producir conocimiento relevante y socialmente útil sobre las complejas relaciones entre la ética, la política y el derecho en las sociedades constitucionales contemporáneas.

Nota.  Imagen del perfil de X del Dr García Amado.  https://twitter.com/JuanAGAmado/status/1763296404951224458/photo/1 

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