El 29 de febrero de 2024, el Hotel
Sevilla Palace fue sede del 2do Congreso Internacional SíLex, un evento que
congregó a destacados filósofos y juristas para debatir en torno a dos
corrientes predominantes en la filosofía del derecho contemporáneo: el postpositivismo
y el realismo jurídico, representados por las escuelas de Alicante y Génova,
respectivamente. Este encuentro proporcionó un foro excepcional para la
discusión de las bases teóricas, implicaciones prácticas y visiones filosóficas
que subyacen a estas dos orientaciones del pensamiento jurídico.
El profesor Manuel Atienza inició su
intervención señalando de forma contundente que existen al menos 6 diferencias
fundamentales entre la escuela alicantina del postpositivismo jurídico y la
escuela genovesa del realismo jurídico:
1.
Diferencias
en sus ideas sobre la naturaleza y concepto del derecho: Para los alicantinos,
el derecho es concebido como una práctica social, mientras que para los
genoveses es entendido de forma más restrictiva, como un conjunto de normas.
2.
Diferencias
en sus visiones sobre los supuestos cambios de paradigma en el derecho con la
llegada del neoconstitucionalismo: Los alicantinos consideran que el
constitucionalismo contemporáneo implica un giro copernicano en la concepción
del derecho, mientras que los genoveses no lo ven así.
3.
Diferencias
en sus posturas sobre la deseable y necesaria separación metodológica entre el
derecho y la moral, defendida por los genoveses a diferencia de los
alicantinos.
4.
Discrepancias
sobre la relevancia, utilidad y pertinencia de trazar finas distinciones
conceptuales, una obsesión según Atienza característica del realismo jurídico
genovés.
5.
Discrepancias
igualmente hondas sobre las propias nociones de racionalidad jurídica manejadas
por unos y otros.
6.
Por
último, también mantienen disputas sobre la posibilidad de sostener o no alguna
noción de objetividad en materia moral.
Atienza considera que, en el fondo, el
positivismo jurídico realista de cuño genovés, es una concepción excesivamente
dogmática, formalista, conservadora y, en última instancia, francamente pobre y
desoladora del fenómeno jurídico. Con su conceptualismo y su formalismo
exacerbados, el realismo jurídico acaba derivando, siempre según Atienza, en
una suerte de escapismo intelectual con claro déficit de compromiso político
transformador.
Ante este crítico alegato inicial, el
profesor Pierluigi Chiassoni tomó la palabra en representación de la escuela
genovesa para responder con firmeza a Atienza. En primer lugar, Chiassoni
rechazó de plano que el realismo jurídico genovés sea una concepción escapista
que se dedica a cultivar temas irrelevantes o inútiles, muy al contrario de lo
que piensa Atienza.
Así, para demostrar la gran utilidad de
la teoría jurídica analítica propia del realismo genovés, el profesor Chiassoni
puso como ejemplo destacado el tratamiento que esta escuela propone para
abordar la identificación y consiguiente resolución teórica de las antinomias
constitucionales. En este sentido, procedió a exponer con cierto detalle en qué
consistiría un código argumental de identificación de antinomias jurídicas con
pretensión garantista.
Por otra parte, Chiassoni discrepó
también de la crítica de Atienza sobre la supuesta falta de compromiso político
de los genoveses. En cambio, sostuvo que la tarea propia de la dogmática
jurídica tampoco consiste tan solo en la adquisición de puro conocimiento
aséptico sobre el derecho. Además, destacó que en muchos aspectos centrales la
teoría genovesa ha tendido a acercarse a la escuela alicantina, como sucede con
la creciente atención que los genoveses prestan hoy al indispensable papel que
en el derecho juega la práctica interpretativa.
Seguidamente, en un intento de tender
algunos puentes entre ambas escuelas teóricas, intervino la profesora Isabel
Lifante Vidal quien, tras criticar la presencia de ciertas
"caricaturas" poco fieles a la realidad en las anteriores
exposiciones, afirmó que en verdad los alicantinos no adoptan tanto un método
analítico en sentido estricto y ortodoxo, sino más bien cierto estilo o enfoque
de análisis conceptual. Como clave diferenciadora, Lifante distinguió seis
tesis nucleares características de la teoría jurídica alicantina:
1.
Su
concepción del derecho en cuanto práctica social dirigida teleológicamente
hacia determinados fines valiosos.
2.
La
denominada tesis de la unidad compleja entre las dimensiones jurídica, política
y moral implicadas en el fenómeno normativo.
3.
La
defensa de alguna suerte de objetivismo moral mínimo frente al subjetivismo
ético radical.
4.
El
énfasis alicantino a favor de los valores y principios propios del
constitucionalismo contemporáneo.
5.
La
adhesión ya aludida a un peculiar estilo de análisis jurídico-conceptual, más
flexible y matizado que el practicado por los genoveses.
6.
Por
último, la reivindicación de lo que Lifante denominó una función esencialmente
práctica y crítica a desempeñar por una renovada filosofía del derecho.
Por todo ello, la profesora Lifante
concluyó resaltando que los alicantinos conciben la interpretación jurídica
ante todo como una práctica eminentemente argumentativa, dirigida
primordialmente a la resolución de controversias y problemas sociales acuciantes,
siempre a la luz y en aras de realizar los fines y valores propios del derecho.
Cerrando el debate, el profesor Giovanni
Battista Ratti intervino poniendo el acento en lo que a su juicio son dos
razones capitales que siguen justificando hoy una reconsideración de la gran
relevancia de la reflexión filosófica sobre el derecho, tanto en su dimensión
teórica como práctica: Por un lado, reivindicó la importancia creciente que la
mejor filosofía del derecho puede y debe tener para intentar esclarecer los
propios fundamentos últimos de esta disciplina. Pero también, y quizás esto sea
lo más importante en la coyuntura actual, Ratti reclamó una filosofía jurídica
orientada centralmente a ese "refinamiento conceptual" tan caro a los
genoveses; esa depuración teórica permitiría así forjar herramientas
intelectuales bien afiladas que luego hayan de resultar de enorme utilidad y
provecho para el trabajo dogmático y exegético de los juristas prácticos.
En apoyo de la fecundidad del programa
genovés, el profesor Ratti trajo a colación un ejemplo significativo: la teoría
cuantitativa o matemática de conjuntos. Según argumentó, este instrumental
lógico-matemático puede y debe utilizarse muy provechosamente tanto para el
análisis preciso de nociones sólidamente instaladas hoy en la cultura jurídica
como la de principios y reglas, así como para evidenciar con todo rigor las
posibles inconsistencias, insuficiencias o paradojas a las que conduce esa
suerte de aritmetización principialista tan en boga, por ejemplo, en ciertas
versiones del neoconstitucionalismo iusprincipialista. Como colofón, Ratti
conminó a los propios alicantinos a que incorporen también en su reflexión
sobre el derecho un más sistemático y profundo uso de tales recursos analíticos
tomados de la lógica formal y la metodología filosófica, lo que sin duda alguna
redundaría en beneficio de la calidad y solidez de sus planteamientos teóricos
en el seno del complejo debate contemporáneo en la filosofía del derecho.
En conclusión, durante el debate
quedaron patentes tanto importantes diferencias de fondo entre las principales
escuelas teóricas del derecho expuestas, la alicantina y la genovesa, como
también algunas importantes coincidencias metodológicas y axiológicas entre
ambas. Mientras los alicantinos reivindican una concepción praxista o
praxiológica del fenómeno jurídico, poniendo el acento en su dimensión práctica,
los genoveses se orientan preferentemente al trabajo conceptual y al
esclarecimiento metateórico de nociones básicas en teoría jurídica. Pero, en
medio de sus discrepancias de enfoque, ambas escuelas comparten el objetivo
común de producir conocimiento relevante y socialmente útil sobre las complejas
relaciones entre la ética, la política y el derecho en las sociedades
constitucionales contemporáneas.
Nota. Imagen del perfil de X del Dr García Amado. https://twitter.com/JuanAGAmado/status/1763296404951224458/photo/1
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