Valores,
principios y derechos fundamentales: la impronta neoconstitucionalista en las
resoluciones N° 01148-2017 y N° 15279-2017[1]
¿Cómo se
define el neoconstitucionalismo?
La noción de neoconstitucionalismo fue
adoptada por primera vez a mediados de los años noventa por académicos
jurídicos de la Universidad de Génova, siendo Susanna Pozzolo[2], Mauro Barberis y Paolo
Comanducci figuras clave en su desarrollo inicial. Un hito fundamental para su
reconocimiento fue la conferencia de Pozzolo en el XVIII Congreso de la IVR en
Buenos Aires en 1997, con su posterior publicación en español en la revista
Doxa, estableciendo así formalmente el término. Este concepto fue creado para
identificar y agrupar una serie de enfoques teóricos propuestos por distintos
juristas, unidos por su visión similar del derecho y su intención de examinar
críticamente y responder a las corrientes positivistas dominantes en la
filosofía legal moderna, destacando sus similitudes y diferencias.
Según Pozzolo, el neoconstitucionalismo
representa un enfoque unificado hacia la comprensión, interpretación y
aplicación jurídica, prestando especial atención a las características que
distinguen la interpretación de la constitución de la de otros documentos
legales, y cómo estas características promueven una visión única de la
Constitución. Los teóricos más influyentes en este campo, mencionados por
Pozzolo, incluyen a Dworkin en "La ley de la libertad", Alexy con
"El concepto y la validez del derecho", Zagrebelsky en "El
derecho flexible", y Nino, parcialmente, con "La constitución de la
democracia deliberativa". Aunque el neoconstitucionalismo se posiciona en
oposición al iuspositivismo y procura distanciarse del iusnaturalismo, la importancia
que otorga a los valores morales en la interpretación del derecho y su énfasis
en la relación entre derecho y ética otorgando un papel significativo a los
principios morales en la hermenéutica jurídica, así como la interconexión entre
el derecho y la moral. Ha provocado que figuras prominentes asociadas con el
neoconstitucionalismo, reciban, en ocasiones, una caracterización crítica que
los alinea con posturas iusnaturalistas debido a la prioridad que dan a los
valores éticos en el análisis y aplicación del derecho.
Para Atienza[3],
el concepto de neoconstitucionalismo es eminentemente complejo y elude una
definición precisa, reflejando una percepción que se asemeja a la crítica de
Flaubert hacia el derecho en su "Diccionario de los lugares comunes":
es algo cuya esencia es conocida, sin embargo, definirla con exactitud resulta
esquivo. En palabras textuales “No se
puede saber, y no tanto porque se trate de un término desafortunado (por sus
muchas ambigüedades) y de un concepto difuso, impreciso (al fin y al cabo, qué
concepto no lo es), sino más bien porque estamos frente a algo así como un
espantapájaros conceptual construido por algunos autores iuspositivistas para
oponerse a ciertas tesis que cuestionan postulados básicos de ese paradigma (Atienza,
2017, p. 73).” El destacado jurista
señala que el neoconstitucionalismo se identifica ideológicamente por su
valoración y promoción de la constitucionalización de los derechos, haciendo
énfasis en su defensa y extensión. Este concepto se basa en la conexión
fundamental entre derecho y moral. Luminarias en el campo jurídico como Alexy,
Dworkin, y Zagrebelsky, destacados por Comanducci, abogan por la existencia de
un deber moral para adherirse a la Constitución. Tal perspectiva coloca al
neoconstitucionalismo dentro del marco del positivismo ideológico, delineándolo
como una vertiente que, a pesar de ser considerada errónea y arriesgada por
algunos, promulga la obligación moral de obedecer al Derecho (Atienza, 2017, p.
65).
Entonces podemos ir aproximando que el neoconstitucionalismo
busca explicar un cambio significativo en cómo entendemos la Constitución
Política hoy día, alejándose de una visión tradicional que primordialmente
imponía restricciones al poder estatal y definía las competencias de los
órganos constitucionales. Reconoce que los derechos fundamentales no se aplican
exclusivamente en una relación vertical, es decir, como protecciones que los
ciudadanos tienen contra el Estado, sino que aboga por una comprensión más
amplia de estos derechos. En la visión
contemporánea de la Constitución se encuentra arraigada la noción de una
"sociedad equitativa", que, según las explicaciones de un distinguido
académico italiano, sostiene que el objetivo constitucional "es
estructurar la comunidad civil (no limitándose únicamente a los órganos de
gobierno) y dar forma a las interacciones sociales (extendiéndose más allá de
las meras dinámicas políticas entre el gobierno y los individuos)[4]". En palabras de Luis Mariano Argüello Rojas “En este sentido, la eficacia mediata se
asocia con una concepción objetiva de los derechos fundamentales, donde el
Estado no solo debe reconocer sino procurar la tutela de derechos
fundamentales, sea mediante la intervención legislativa e incluso judicial; por
otro lado, la eficacia inmediata está ligada con una concepción de los derechos
fundamentales como derechos subjetivos en estricto sentido, generando una
aplicación directa de los mismos sin reparar en el causante de los agravios y
dejando al juez o jueza una capacidad concretizadora de tales derechos[5]”.
En el contexto del
neoconstitucionalismo, siguiendo las palabras de Francisco Alberto Ruay Sáez[6], la Constitución y sus
elementos normativos se interpretarían como mandatos de obligado cumplimiento
para los agentes del derecho, poseyendo una autoridad jurídica que trasciende
la mera interacción vertical tradicionalmente vista como la esencia reguladora
de las interacciones entre el Estado y los individuos. Este enfoque sugiere
que, en su esencia de derechos fundamentales, la Constitución abarca una esfera
de aplicación horizontal que implica a los sujetos de derecho en la corrección
de sus interacciones mutuas, siendo esta esfera sujeta a supervisión judicial.
Tal perspectiva incide directamente en la interpretación de la labor
jurisdiccional estatal y en la integración de la función adjudicadora y el
razonamiento legal en dicho proceso.
Se evoluciona desde una visión de la
Constitución como mecanismo de control político institucional y baluarte de los
derechos de la ciudadanía frente al poder, hacia una interpretación
"sustancial" de dicho documento, otorgándole un corpus normativo
específico (en ocasiones subyacente) cuya custodia recae en última instancia en
la figura del juez constitucional. No obstante, dependiendo del marco legal
particular de cada país y la orientación doctrinal prevaleciente, este mandato
podría extenderse a todos los magistrados ordinarios, quienes se encontrarían
obligados por el contenido material o sustancial de la Constitución.
Aunque el denominador común en las
diversas escuelas que podrían identificarse bajo la bandera del
neoconstitucionalismo es el reconocimiento de la Constitución como el
fundamento primordial o el eje central dentro del sistema de fuentes
normativas, junto a una teoría específica sobre la argumentación legal, no
existe un consenso unánime sobre las interpretaciones o implicaciones
específicas que se desprenden de esta premisa. Esta diversidad de opiniones
abre el debate, dentro de este nuevo marco conceptual, sobre la presencia o
ausencia de una “teoría del derecho” distintiva o con un núcleo doctrinal
renovado, así como sobre una nueva manera de entender la metodología y la
ciencia del derecho.
¿Cuál es mi
definición del neoconstitucionalismo?
Podría entonces afirmar que el
neoconstitucionalismo, emergente de una introspección filosófica, se presenta
como un paradigma que supera la interpretación jurídica tradicional para
adentrarse en el ámbito de la ética y la moralidad, proponiendo una simbiosis
entre el estado de derecho actual y su ideal ético. Este enfoque postula que
las normas y principios constitucionales trascienden el mero automatismo de su
seguimiento, erigiéndose como encarnaciones de un imperativo categórico que
compele a la colectividad y al individuo a alinear sus acciones con principios
de justicia universal, equidad y respeto incondicional por la dignidad
inherente al ser humano.
En este sentido, el
neoconstitucionalismo desafía y busca conciliar la dicotomía histórica entre el
derecho positivado y las nociones de derecho natural, en un intento de fusionar
la rigidez normativa con la maleabilidad de los principios éticos. De este
modo, propugna una concepción de la Constitución que va más allá de su carácter
de supremacía jurídica, considerándola como la manifestación tangible de los
valores más sublimes de la comunidad. La Constitución, así vista, actúa como el
reflejo de los ideales libertarios, de igualdad y fraternidad, pilares sobre
los cuales se cimienta la convivencia armónica en sociedad.
Desde la perspectiva
neoconstitucionalista, la Constitución demanda una interpretación evolutiva y
dinámica, acorde a lo establecido en el Caso de las Cinco Famosas[7], que reconoce la imperiosa
necesidad de su adaptación ante el cambio constante de las circunstancias
sociales y las nuevas dimensiones de los derechos y deberes ciudadanos. Esta
adaptabilidad interpretativa no deriva de un arbitrio sin freno, sino de un compromiso
ético profundo con la materialización de la justicia social y el bienestar
colectivo. En este contexto, jueces y magistrados asumen roles no solo como
exégetas de la ley, sino como filósofos prácticos en busca de una conciliación
entre las exigencias de la norma y los dictados de la moral.
Así, el neoconstitucionalismo convoca a
una reflexión perpetua sobre el rol del derecho dentro de la sociedad,
interpelando los fundamentos sobre los que se erigen nuestras instituciones
legales y políticas. Este movimiento, tanto filosófico como jurídico, reconoce
que detrás de cada precepto legal, cada derecho proclamado y cada obligación
impuesta, subyace una visión del ser humano y de la sociedad que se pretende
fomentar. De esta forma, el neoconstitucionalismo no se limita a la
hermenéutica de las disposiciones constitucionales, sino que profundiza en la
esfera de la filosofía política, indagando acerca del tipo de comunidad que se
aspira construir y cómo el derecho puede servir de vehículo para alcanzar dicho
ideal.
Todo lo anterior en palabras de Padrón
Villafañe[8] tiene sentido incluso
regresando a Kant, pues “Kant deja sentadas las bases fundamentales del
constitucionalismo moderno, en tanto podemos referirnos (Tal estándar es en
Kant exclusivo para el criterio del soberano, y para los filósofos y pensadores
en capacidad de criticar la legislación. Para los juristas y funcionarios del
Estado, la premisa que se imponía era la obediencia y no el cuestionamiento sobre
el contenido de justicia de las normas, paradigma que lógicamente ha cambiado
en nuestro Estado constitucional moderno), al contrato original, como un
estándar o un punto de comparación para validar la justicia de nuestras leyes,
con los acuerdos racionales alcanzados, esto es, los derechos fundamentales de
los asociados”.
Sala
Constitucional Resolución Nº 01148-2017 y la Ponderación.
La Resolución No 01148-2017[9] de la Sala Constitucional
de Costa Rica constituye un paradigma en el ámbito jurídico, al ilustrar el
impacto transformador del neoconstitucionalismo sobre la judicatura
contemporánea. Esta resolución es notable por su aplicación del "juicio de
ponderación", una técnica avanzada de hermenéutica jurídica recomendada
por eminentes juristas como Ronald Dworkin, Robert Alexy y Martin Borowsky,
para abordar los llamados "casos difíciles". Estos casos se
caracterizan por presentar un conflicto entre principios constitucionales que
no pueden resolverse mediante la aplicación mecánica de reglas preexistentes
debido a su naturaleza compleja y multifacética.
El juicio de ponderación, como
metodología interpretativa, se centra en equilibrar los principios en conflicto
a través de criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Este enfoque permite
evaluar cuál de los principios en disputa tiene mayor peso, valor y coherencia
interna en el caso específico, otorgándole preferencia en la resolución sin
negar la validez o importancia del principio subordinado. Este proceso no solo
resuelve el dilema inmediato, sino que también enriquece el marco jurídico con
un razonamiento detallado que fundamenta la decisión. Sobre esto la misma Sala Constitucional ha
indicado que primordialmente, se distinguen dos categorías fundamentales dentro
del derecho: por un lado, las reglas, que se ajustan al concepto clásico de una
normativa legal, formuladas como declaraciones que vinculan un hecho específico
con una consecuencia legal; y por otro, los principios, que son directrices
encargadas de maximizar la aplicación de ciertos valores o bienes legales hasta
el límite de lo factible y permitido por la ley. Robert Alexy expone esta
diferenciación señalando que, mientras las reglas estipulan acciones o
prohibiciones bajo condiciones específicas de forma absoluta, identificándose
como órdenes incondicionales, los principios, por contraste, mandan la
optimización de acciones dentro de los márgenes de lo legalmente y factualmente
viable, sugiriendo que estos últimos están sujetos a evaluación y balance
frente a otros principios contrapuestos.
La aplicación de las reglas se realiza a
través del método de subsunción, que busca identificar si un hecho concreto se
ajusta a una norma para determinar la aplicación de una consecuencia legal. En
cambio, la implementación de los principios se guía por la ponderación, un
proceso que evalúa en qué medida se pueden maximizar los valores o bienes
jurídicos en juego, considerando las particularidades del caso en cuestión.
Indica la Sala Constitucional[10] que es crucial entender
que no todos los derechos fundamentales se establecen exclusivamente a través
de principios o reglas en los sistemas jurídicos de países como Alemania,
España, o Costa Rica. Estos sistemas adoptan un modelo híbrido, aunque tienden
a favorecer los principios sin excluir las reglas. Este enfoque mixto no se
compromete únicamente con un modelo puro de principios o reglas, sino que
orienta a las autoridades, especialmente al legislador, a proteger ciertas
libertades de manera extensiva, estableciendo normas específicas para detallar
la protección de derechos y conductas.
La Sala Constitucional, como máxima
autoridad interpretativa y protectora de la Constitución en Costa Rica, tiene
la responsabilidad de ampliar la aplicación de los principios a través de la
ponderación y principios de proporcionalidad, como idoneidad, necesidad y
proporcionalidad estricta. Varios principios constitucionales, promovidos por
la Sala, incluyen la protección del medio ambiente, el bienestar infantil, y la
transparencia gubernamental, los cuales han motivado incluso reformas
constitucionales y legislativas para su efectiva implementación.
En el contexto de la Resolución No
01148-2017, la Sala Constitucional enfrentó el desafío de conciliar dos
principios constitucionales aparentemente contrapuestos: la autonomía
universitaria, protegida por el artículo 84 de la Constitución, y el principio
de mérito para el acceso a cargos públicos, establecido en el artículo 192. La
autonomía universitaria permite a las instituciones de educación superior gozar
de independencia en sus decisiones académicas y administrativas, mientras que
el principio de mérito asegura que el acceso y permanencia en cargos públicos
se base en la competencia y habilidades comprobadas, promoviendo la eficacia,
eficiencia y objetividad en el servicio público.
La Sala, mediante un meticuloso análisis
de ponderación, determinó que el principio de mérito debía tener primacía en
este caso, debido a su conexión intrínseca con una serie de valores y
principios constitucionales fundamentales. Este principio no solo fomenta la
objetividad y la dedicación desinteresada al servicio público, sino que también
garantiza la eficiencia y eficacia en la administración pública. La decisión
destacó la estrecha vinculación del sistema de méritos con la consecución de
objetivos institucionales y la promoción de una administración basada en la
competencia y el logro.
La resolución se apoyó en evidencias
concretas que demostraban la idoneidad y la adecuación de los procedimientos de
nombramiento conforme al principio de mérito, subrayando que cualquier
desviación de este principio compromete los derechos fundamentales de los
ciudadanos y la integridad del servicio público. Al hacerlo, la Sala
Constitucional no solo resolvió el conflicto específico a mano, sino que
también reafirmó la preeminencia del principio de mérito como pilar esencial
para la objetividad, la eficacia y la eficiencia en el desempeño de la función
pública.
Más allá de su importancia inmediata, la
Resolución No 01148-2017 sirve como un testimonio del compromiso de la Sala
Constitucional con una interpretación constitucional dinámica y evolutiva. Este
fallo refleja un enfoque jurídico que prioriza los valores de mérito, justicia
administrativa y equidad, reconociendo la Constitución como un contrato social
vivo que guía las relaciones de poder, la convivencia ciudadana y la
gobernanza. A través de su riguroso análisis y la aplicación del juicio de
ponderación, la Sala Constitucional se posiciona a la vanguardia de una
jurisprudencia que aborda la complejidad de los dilemas contemporáneos con
soluciones que están en armonía con los principios éticos fundamentales.
La trascendencia de este fallo radica no
solo en su capacidad para desentrañar las tensiones entre principios
constitucionales, sino también en su contribución a una praxis jurídica que es
reflexiva, éticamente informada y orientada hacia la realización de una
sociedad justa y equitativa. En suma, la Resolución No 01148-2017 no solo
ejemplifica la influencia del neoconstitucionalismo en la resolución de
conflictos jurídicos complejos, sino que también encarna un compromiso genuino
con una jurisprudencia que integra de manera efectiva los principios y valores
éticos cardinales en el corazón de la vida social y política.
Sala Constitucional Resolución N° 15279-2017 y la ponderación.
El neoconstitucionalismo irrumpe como un
enfoque que busca renovar el paradigma jurídico tradicional, otorgando un
especial protagonismo a la Constitución y una comprensión de esta como una
norma jurídica con capacidad para vincular e influenciar directamente las
relaciones entre particulares. Se erige, así como un modelo que procura superar
la clásica separación entre el derecho, la moral y la política, abogando por
una mayor imbricación entre estas esferas a partir de una concepción ética y
valorativa de la labor jurídica.
La resolución N° 15279-2017[11] de la Sala Constitucional
de Costa Rica sobre un conflicto entre el derecho a huelga de funcionarios
judiciales y el derecho de acceso efectivo a la justicia de una mujer víctima
de violencia doméstica representa un ejemplo paradigmático de la aplicación de
los postulados neoconstitucionalistas para la solución de dilemas jurídicos
complejos. La resolución en cuestión
aborda la colisión entre el derecho a huelga de los funcionarios judiciales y
el derecho a la tutela judicial efectiva y protección de una mujer víctima de
violencia doméstica que acudió a interponer una denuncia durante el paro. Sobre
este conflicto, la Sala señala expresamente que se trata de "la colisión
entre el derecho a la huelga de los funcionarios y empleados judiciales y por
otra parte el derecho a la tutela judicial efectiva o a la justicia".
La tensión entre principios
constitucionales contrapuestos que se observa en este caso, como el mencionado
choque entre la potestad de huelga funcionarial y la necesidad de tutela
judicial efectiva en delitos de género, simboliza el tipo de encrucijadas valorativas
que desafían los métodos jurídicos tradicionales, principalmente aquellos
sustentados en una perspectiva positivista legalista.
Frente a esta disyuntiva, la Sala
Constitucional realiza un ejercicio argumentativo ciertamente alineado con el
ideario neoconstitucional, en tanto recurre a una ponderación de principios
para alcanzar una solución jurídicamente válida y axiológicamente aceptable. En
efecto, la Sala Constitucional interpreta la colisión entre reglas y principios
relevantes para el caso no únicamente en función de categorías formales o
silogismos deductivos, sino primordialmente apelando a una valoración
sustantiva de los bienes jurídicos comprometidos. La Sala Constitucional aplica el juicio de
ponderación, que como he señalado es una herramienta característica del
neoconstitucionalismo para resolver conflictos entre principios. Así, indica
que "en el neo-constitucionalismo los conflictos entre principios o
derechos fundamentales deben resolverse mediante el juicio de ponderación,
determinando, para cada caso concreto y de acuerdo con las circunstancias
concurrentes, cuál de los principios o derechos enfrentados tiene un mayor peso
o preferencia".
Así, el razonamiento desarrollado por la
Sala se enfoca en identificar argumentos normativos y extra-normativos que
doten de mayor peso al principio constitucional que finalmente prevalecerá
sobre el otro en juego. De este modo, aspectos fácticos cruciales, como la
vulnerabilidad de la mujer víctima de violencia doméstica, la importancia de
garantizar su integridad y vida o los efectos concretos de la omisión funcional
sobre sus derechos, resultan decisivos para inclinar la balanza a favor del
derecho de acceso a la justicia sobre el de huelga funcionarial. Tras este razonamiento valorativo, la Sala
concluye otorgando primacía al derecho de acceso a la justicia y protección de
la mujer, argumentando que "en el sublite, el Despacho recurrido se
encuentra en la obligación de tramitar los asuntos relativos a la violencia de
género de manera pronta y oportuna siendo que no puede rechazar una denuncia
bajo el argumento que el personal se encuentra en huelga".
En esta línea, la resolución explaya
sólidos argumentos para justificar la obligación ética y jurídica de las
instituciones estatales, incluso en contextos de interrupción de servicios, de
asegurar la atención diligente y efectiva de denuncias vinculadas con la
violencia de género. Subyace así una concepción del derecho como instrumento
legítimo y necesario para la realización de valores sociales cardinales, entre
ellos la equidad, la dignidad y la protección de poblaciones históricamente
victimizadas.
De modo que más allá del conflicto
normativo concreto abordado, el fallo en cuestión refleja ese giro filosófico
que representa el neoconstitucionalismo, entendiendo al sistema jurídico no ya
únicamente como un ordenamiento autosuficiente de reglas formales, sino como un
conjunto de directrices materiales que encuentra su fuerza y legitimidad en
principios ético-políticos que informan la sociedad. Queda claro entonces, en palabras de la propia
Sala Constitucional, que se recurrió a "la ponderación para resolver un
conflicto entre principios constitucionales", dando preeminencia a
consideraciones sustantivas vinculadas con la mayor afectación concreta de
derechos fundamentales, agregando también un razonamiento de corte ético sobre
los compromisos estatales en materia de violencia doméstica.
Así, nociones como justicia social,
dignidad humana e integridad personal -mencionadas expresamente en la sentencia
analizada- adquieren un estatus normativo que las hace exigibles jurídicamente
y capaces por tanto de fundamentar razonamientos interpretativos. Y es en esta
incorporación deliberada de consideraciones valorativas sustantivas al
razonamiento jurídico donde se expresa quizá de mejor manera esa fusión de
planos que persigue el neoconstitucionalismo.
Asimismo, otro aspecto que denota la impronta neoconstitucionalista
tiene que ver con la fuerza normativa reconocida a los principios y valores
constitucionales. Sobre esto, la Sala subraya "la violencia de género
representa uno de los principales problemas que enfrentan muchas mujeres en la
región, siendo una de las manifestaciones más extremas de la desigualdad, la
discriminación y es la vulneración más extendida de los derechos humanos".
La resolución N° 15279-2017 encarna las
principales directrices de la doctrina neoconstitucionalista, entre otras, el
reconocimiento de la fuerza normativa de los principios, su capacidad de
permear las relaciones entre particulares, el papel instrumental del derecho en
la promoción de fines sociales, la relevancia de criterios extra-jurídicos para
la decisión judicial y, sobre todo, una perspectiva del fenómeno jurídico
informada axiológicamente que busca una mayor imbricación entre las dimensiones
jurídica, moral y política. Tanto por el
método de ponderación utilizado como por la centralidad dada a principios y
razonaciones sustantivas de tipo ético-valorativo, la resolución se alinea
nítidamente con los postulados de la doctrina neoconstitucional, lo cual queda
bien evidenciado en las citas incorporadas del propio fallo.
Conclusión.
El neoconstitucionalismo emerge como una
corriente renovadora del tradicional paradigma jurídico positivista,
erigiéndose sobre el pilar de una comprensión sustantiva y valorativa de las
normas constitucionales. Esta doctrina otorga especial relevancia a los
principios y valores ético-políticos que informan la Carta Magna,
concibiéndolos como verdaderas fuerzas normativas capaces de permear e incidir
legítimamente en las relaciones entre particulares.
Así, el neoconstitucionalismo procura
rescatar la dimensión profundamente humanista del derecho, entendiéndolo no ya
como un ordenamiento autosuficiente de reglas formales, sino como un conjunto
de directrices materiales que encuentran su fuerza y legitimidad en ideales de
justicia, solidaridad y dignidad humana. Promueve, en este sentido, una praxis
jurídica teleológicamente orientada a la realización de fines sociales
cardinales.
Las resoluciones No 01148-2017 y No
15279-2017 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa
Rica encarnan estos postulados del neoconstitucionalismo de manera emblemática.
En ambos casos, ante complejos conflictos normativos donde se contraponían
principios constitucionales igualmente válidos pero incompatibles para el caso
concreto, la Sala Constitucional aplicó la metodología de la ponderación de
principios, cuidadosamente valorando y sopesando los bienes jurídicos en juego
a partir de criterios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
Se trata así de un ejercicio genuino de
argumentación jurídica, pero esencialmente conectado con consideraciones
ético-políticas sobre la dignidad humana, la justicia social y los compromisos
que el Estado Constitucional adquiere con grupos en situación de
vulnerabilidad. Las resoluciones referidas representan una magistral aplicación
de los cánones neoconstitucionalistas al ámbito de la adjudicación judicial, en
tanto plasman esa impronta valorativa y sustantiva que busca fundir horizontes
jurídicos y éticos.
En suma, los fallos No 01148-2017 y No
15279-2017 de la Sala Constitucional costarricense consagran la fuerza
normativa de los principios, su colisión como legítimo problema jurídico, la
ponderación como metodología idónea para arbitrar estos conflictos princípiales,
así como la creciente relevancia que cobran en las decisiones judiciales
consideraciones extra-positivas de neto cuño filosófico, sociológico y
político. Todo ello alinea nítidamente estas resoluciones con la característica
cosmovisión neoconstitucionalista del Derecho.
[1] Lic.
Edward Cortés García. Costa
Rica. Estudiante de Curso de
Especialista en Derecho y Política Jurisdiccional Universidad Castilla la Mancha. Febrero 2024.
[2] García Jaramillo, L. (2012). El
neoconstitucionalismo en el contexto de la internacionalización del derecho. El
caso colombiano. Revista Mexicana de Sociología, 74(1). Recuperado de https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332012000100003.
Visitado el 20 de febrero de 2024.
[3] Atienza, M. (2017). Ni positivismo jurídico ni
neoconstitucionalismo: Una defensa del constitucionalismo postpositivista. Revista
de la Academia del Colegio de Abogados de Pichincha y de la Facultad de
Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del
Ecuador, 2(3), 59-101. https://revistadigital.uce.edu.ec/index.php/CAP/article/view/1945/1822.
Acceso el 20 de febrero de 2024.
[4] Guastini, R. (2018). Interpretar y
argumentar. Lima, Perú: Ediciones Legales E.I.R.L. p. 435.
[5] Argüello Rojas, L. M. (2020).
Neoconstitucionalismo, eficacia horizontal de los derechos fundamentales y
proceso civil costarricense: ¿una relación posible? Revista de la Sala
Constitucional, (2), 24-48. https://revistasalacons.poder-judicial.go.cr/images/2020/Autor/PDF/Neoconstitucionalismo_eficacia_horizontal_de_los_derechos_fundamentales_y_proceso_civil_costarricense_una_relacin_posible.pdf.
Acceso el 20 de febrero de 2024.
[6] Ruay Sáez, F. A. (2022).
Inconstitucionalidad por omisión y paradigma neoconstitucional: Los peligros de
un exceso hermenéutico. Revista Jurídica Digital UANDES, 6(1), 81-96. https://doi.org/10.24822/rjduandes.0601.5
[7] García, C. (2021, octubre 18). “Las 5
famosas” y su batalla para que las mujeres fuesen declaradas “personas”. La
Razón. https://www.larazon.es/cultura/historia/20211018/57nznjbywbgyjgybbo3ihq7glu.html.
Consultado el 26 de febrero de 2024.
[8] Padrón Villafañe, J. (2019). La
obediencia al derecho en la filosofía de Kant: El individuo frente al Estado
[Tesis de maestría, Universidad del Norte]. Repositorio Institucional
Universidad del Norte. https://manglar.uninorte.edu.co/bitstream/handle/10584/8821/140044.pdf?sequence=1&isAllowed=y
(p. 65).
[9] Poder Judicial de Costa Rica. (2017).
Resolución Nº 01148-2017 [Sala Constitucional]. NexusPJ. https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-701583.
Visitado el 20 de febrero de 2024.
[10] Poder Judicial, Sala Constitucional,
& Escuela Judicial. (2014). Principios desarrollados en la
jurisprudencia constitucional (1ª ed.). San José, C.R.: Departamento de
Artes Gráficas, Poder Judicial. ISBN 978-9968-770-78-1. Recuperado el 20 de
febrero de 2024, de https://escuelajudicialpj.poder-judicial.go.cr/Archivos/bibliotecaVirtual/contencioso/Principios%20Desarrollados%20en%20la%20Jurisprudencia%20Constitucional.pdf
[11] Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia. (2017). Resolución No 15279-2017. https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-943533.
Consultado el 25 de febrero de 2024.
0 comentarios:
Publicar un comentario
Siempre es bien recibida una opinión