26.2.24

Valores, principios y derechos fundamentales: la impronta neoconstitucionalista en las resoluciones N° 01148-2017 y N° 15279-2017

Valores, principios y derechos fundamentales: la impronta neoconstitucionalista en las resoluciones N° 01148-2017 y N° 15279-2017[1]

 

¿Cómo se define el neoconstitucionalismo?

La noción de neoconstitucionalismo fue adoptada por primera vez a mediados de los años noventa por académicos jurídicos de la Universidad de Génova, siendo Susanna Pozzolo[2], Mauro Barberis y Paolo Comanducci figuras clave en su desarrollo inicial. Un hito fundamental para su reconocimiento fue la conferencia de Pozzolo en el XVIII Congreso de la IVR en Buenos Aires en 1997, con su posterior publicación en español en la revista Doxa, estableciendo así formalmente el término. Este concepto fue creado para identificar y agrupar una serie de enfoques teóricos propuestos por distintos juristas, unidos por su visión similar del derecho y su intención de examinar críticamente y responder a las corrientes positivistas dominantes en la filosofía legal moderna, destacando sus similitudes y diferencias.

Según Pozzolo, el neoconstitucionalismo representa un enfoque unificado hacia la comprensión, interpretación y aplicación jurídica, prestando especial atención a las características que distinguen la interpretación de la constitución de la de otros documentos legales, y cómo estas características promueven una visión única de la Constitución. Los teóricos más influyentes en este campo, mencionados por Pozzolo, incluyen a Dworkin en "La ley de la libertad", Alexy con "El concepto y la validez del derecho", Zagrebelsky en "El derecho flexible", y Nino, parcialmente, con "La constitución de la democracia deliberativa". Aunque el neoconstitucionalismo se posiciona en oposición al iuspositivismo y procura distanciarse del iusnaturalismo, la importancia que otorga a los valores morales en la interpretación del derecho y su énfasis en la relación entre derecho y ética otorgando un papel significativo a los principios morales en la hermenéutica jurídica, así como la interconexión entre el derecho y la moral. Ha provocado que figuras prominentes asociadas con el neoconstitucionalismo, reciban, en ocasiones, una caracterización crítica que los alinea con posturas iusnaturalistas debido a la prioridad que dan a los valores éticos en el análisis y aplicación del derecho.

Para Atienza[3], el concepto de neoconstitucionalismo es eminentemente complejo y elude una definición precisa, reflejando una percepción que se asemeja a la crítica de Flaubert hacia el derecho en su "Diccionario de los lugares comunes": es algo cuya esencia es conocida, sin embargo, definirla con exactitud resulta esquivo.  En palabras textuales “No se puede saber, y no tanto porque se trate de un término desafortunado (por sus muchas ambigüedades) y de un concepto difuso, impreciso (al fin y al cabo, qué concepto no lo es), sino más bien porque estamos frente a algo así como un espantapájaros conceptual construido por algunos autores iuspositivistas para oponerse a ciertas tesis que cuestionan postulados básicos de ese paradigma (Atienza, 2017, p. 73).”  El destacado jurista señala que el neoconstitucionalismo se identifica ideológicamente por su valoración y promoción de la constitucionalización de los derechos, haciendo énfasis en su defensa y extensión. Este concepto se basa en la conexión fundamental entre derecho y moral. Luminarias en el campo jurídico como Alexy, Dworkin, y Zagrebelsky, destacados por Comanducci, abogan por la existencia de un deber moral para adherirse a la Constitución. Tal perspectiva coloca al neoconstitucionalismo dentro del marco del positivismo ideológico, delineándolo como una vertiente que, a pesar de ser considerada errónea y arriesgada por algunos, promulga la obligación moral de obedecer al Derecho (Atienza, 2017, p. 65).

Entonces podemos ir aproximando que el neoconstitucionalismo busca explicar un cambio significativo en cómo entendemos la Constitución Política hoy día, alejándose de una visión tradicional que primordialmente imponía restricciones al poder estatal y definía las competencias de los órganos constitucionales. Reconoce que los derechos fundamentales no se aplican exclusivamente en una relación vertical, es decir, como protecciones que los ciudadanos tienen contra el Estado, sino que aboga por una comprensión más amplia de estos derechos.  En la visión contemporánea de la Constitución se encuentra arraigada la noción de una "sociedad equitativa", que, según las explicaciones de un distinguido académico italiano, sostiene que el objetivo constitucional "es estructurar la comunidad civil (no limitándose únicamente a los órganos de gobierno) y dar forma a las interacciones sociales (extendiéndose más allá de las meras dinámicas políticas entre el gobierno y los individuos)[4]".  En palabras de Luis Mariano Argüello Rojas  “En este sentido, la eficacia mediata se asocia con una concepción objetiva de los derechos fundamentales, donde el Estado no solo debe reconocer sino procurar la tutela de derechos fundamentales, sea mediante la intervención legislativa e incluso judicial; por otro lado, la eficacia inmediata está ligada con una concepción de los derechos fundamentales como derechos subjetivos en estricto sentido, generando una aplicación directa de los mismos sin reparar en el causante de los agravios y dejando al juez o jueza una capacidad concretizadora de tales derechos[5]”.

En el contexto del neoconstitucionalismo, siguiendo las palabras de Francisco Alberto Ruay Sáez[6], la Constitución y sus elementos normativos se interpretarían como mandatos de obligado cumplimiento para los agentes del derecho, poseyendo una autoridad jurídica que trasciende la mera interacción vertical tradicionalmente vista como la esencia reguladora de las interacciones entre el Estado y los individuos. Este enfoque sugiere que, en su esencia de derechos fundamentales, la Constitución abarca una esfera de aplicación horizontal que implica a los sujetos de derecho en la corrección de sus interacciones mutuas, siendo esta esfera sujeta a supervisión judicial. Tal perspectiva incide directamente en la interpretación de la labor jurisdiccional estatal y en la integración de la función adjudicadora y el razonamiento legal en dicho proceso.

Se evoluciona desde una visión de la Constitución como mecanismo de control político institucional y baluarte de los derechos de la ciudadanía frente al poder, hacia una interpretación "sustancial" de dicho documento, otorgándole un corpus normativo específico (en ocasiones subyacente) cuya custodia recae en última instancia en la figura del juez constitucional. No obstante, dependiendo del marco legal particular de cada país y la orientación doctrinal prevaleciente, este mandato podría extenderse a todos los magistrados ordinarios, quienes se encontrarían obligados por el contenido material o sustancial de la Constitución.

Aunque el denominador común en las diversas escuelas que podrían identificarse bajo la bandera del neoconstitucionalismo es el reconocimiento de la Constitución como el fundamento primordial o el eje central dentro del sistema de fuentes normativas, junto a una teoría específica sobre la argumentación legal, no existe un consenso unánime sobre las interpretaciones o implicaciones específicas que se desprenden de esta premisa. Esta diversidad de opiniones abre el debate, dentro de este nuevo marco conceptual, sobre la presencia o ausencia de una “teoría del derecho” distintiva o con un núcleo doctrinal renovado, así como sobre una nueva manera de entender la metodología y la ciencia del derecho.

¿Cuál es mi definición del neoconstitucionalismo?

Podría entonces afirmar que el neoconstitucionalismo, emergente de una introspección filosófica, se presenta como un paradigma que supera la interpretación jurídica tradicional para adentrarse en el ámbito de la ética y la moralidad, proponiendo una simbiosis entre el estado de derecho actual y su ideal ético. Este enfoque postula que las normas y principios constitucionales trascienden el mero automatismo de su seguimiento, erigiéndose como encarnaciones de un imperativo categórico que compele a la colectividad y al individuo a alinear sus acciones con principios de justicia universal, equidad y respeto incondicional por la dignidad inherente al ser humano.

En este sentido, el neoconstitucionalismo desafía y busca conciliar la dicotomía histórica entre el derecho positivado y las nociones de derecho natural, en un intento de fusionar la rigidez normativa con la maleabilidad de los principios éticos. De este modo, propugna una concepción de la Constitución que va más allá de su carácter de supremacía jurídica, considerándola como la manifestación tangible de los valores más sublimes de la comunidad. La Constitución, así vista, actúa como el reflejo de los ideales libertarios, de igualdad y fraternidad, pilares sobre los cuales se cimienta la convivencia armónica en sociedad.

Desde la perspectiva neoconstitucionalista, la Constitución demanda una interpretación evolutiva y dinámica, acorde a lo establecido en el Caso de las Cinco Famosas[7], que reconoce la imperiosa necesidad de su adaptación ante el cambio constante de las circunstancias sociales y las nuevas dimensiones de los derechos y deberes ciudadanos. Esta adaptabilidad interpretativa no deriva de un arbitrio sin freno, sino de un compromiso ético profundo con la materialización de la justicia social y el bienestar colectivo. En este contexto, jueces y magistrados asumen roles no solo como exégetas de la ley, sino como filósofos prácticos en busca de una conciliación entre las exigencias de la norma y los dictados de la moral.

Así, el neoconstitucionalismo convoca a una reflexión perpetua sobre el rol del derecho dentro de la sociedad, interpelando los fundamentos sobre los que se erigen nuestras instituciones legales y políticas. Este movimiento, tanto filosófico como jurídico, reconoce que detrás de cada precepto legal, cada derecho proclamado y cada obligación impuesta, subyace una visión del ser humano y de la sociedad que se pretende fomentar. De esta forma, el neoconstitucionalismo no se limita a la hermenéutica de las disposiciones constitucionales, sino que profundiza en la esfera de la filosofía política, indagando acerca del tipo de comunidad que se aspira construir y cómo el derecho puede servir de vehículo para alcanzar dicho ideal.

Todo lo anterior en palabras de Padrón Villafañe[8] tiene sentido incluso regresando a Kant, pues “Kant deja sentadas las bases fundamentales del constitucionalismo moderno, en tanto podemos referirnos (Tal estándar es en Kant exclusivo para el criterio del soberano, y para los filósofos y pensadores en capacidad de criticar la legislación. Para los juristas y funcionarios del Estado, la premisa que se imponía era la obediencia y no el cuestionamiento sobre el contenido de justicia de las normas, paradigma que lógicamente ha cambiado en nuestro Estado constitucional moderno), al contrato original, como un estándar o un punto de comparación para validar la justicia de nuestras leyes, con los acuerdos racionales alcanzados, esto es, los derechos fundamentales de los asociados”.

Sala Constitucional Resolución Nº 01148-2017 y la Ponderación.

La Resolución No 01148-2017[9] de la Sala Constitucional de Costa Rica constituye un paradigma en el ámbito jurídico, al ilustrar el impacto transformador del neoconstitucionalismo sobre la judicatura contemporánea. Esta resolución es notable por su aplicación del "juicio de ponderación", una técnica avanzada de hermenéutica jurídica recomendada por eminentes juristas como Ronald Dworkin, Robert Alexy y Martin Borowsky, para abordar los llamados "casos difíciles". Estos casos se caracterizan por presentar un conflicto entre principios constitucionales que no pueden resolverse mediante la aplicación mecánica de reglas preexistentes debido a su naturaleza compleja y multifacética.

El juicio de ponderación, como metodología interpretativa, se centra en equilibrar los principios en conflicto a través de criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Este enfoque permite evaluar cuál de los principios en disputa tiene mayor peso, valor y coherencia interna en el caso específico, otorgándole preferencia en la resolución sin negar la validez o importancia del principio subordinado. Este proceso no solo resuelve el dilema inmediato, sino que también enriquece el marco jurídico con un razonamiento detallado que fundamenta la decisión.  Sobre esto la misma Sala Constitucional ha indicado que primordialmente, se distinguen dos categorías fundamentales dentro del derecho: por un lado, las reglas, que se ajustan al concepto clásico de una normativa legal, formuladas como declaraciones que vinculan un hecho específico con una consecuencia legal; y por otro, los principios, que son directrices encargadas de maximizar la aplicación de ciertos valores o bienes legales hasta el límite de lo factible y permitido por la ley. Robert Alexy expone esta diferenciación señalando que, mientras las reglas estipulan acciones o prohibiciones bajo condiciones específicas de forma absoluta, identificándose como órdenes incondicionales, los principios, por contraste, mandan la optimización de acciones dentro de los márgenes de lo legalmente y factualmente viable, sugiriendo que estos últimos están sujetos a evaluación y balance frente a otros principios contrapuestos.

La aplicación de las reglas se realiza a través del método de subsunción, que busca identificar si un hecho concreto se ajusta a una norma para determinar la aplicación de una consecuencia legal. En cambio, la implementación de los principios se guía por la ponderación, un proceso que evalúa en qué medida se pueden maximizar los valores o bienes jurídicos en juego, considerando las particularidades del caso en cuestión.

Indica la Sala Constitucional[10] que es crucial entender que no todos los derechos fundamentales se establecen exclusivamente a través de principios o reglas en los sistemas jurídicos de países como Alemania, España, o Costa Rica. Estos sistemas adoptan un modelo híbrido, aunque tienden a favorecer los principios sin excluir las reglas. Este enfoque mixto no se compromete únicamente con un modelo puro de principios o reglas, sino que orienta a las autoridades, especialmente al legislador, a proteger ciertas libertades de manera extensiva, estableciendo normas específicas para detallar la protección de derechos y conductas.

La Sala Constitucional, como máxima autoridad interpretativa y protectora de la Constitución en Costa Rica, tiene la responsabilidad de ampliar la aplicación de los principios a través de la ponderación y principios de proporcionalidad, como idoneidad, necesidad y proporcionalidad estricta. Varios principios constitucionales, promovidos por la Sala, incluyen la protección del medio ambiente, el bienestar infantil, y la transparencia gubernamental, los cuales han motivado incluso reformas constitucionales y legislativas para su efectiva implementación.

En el contexto de la Resolución No 01148-2017, la Sala Constitucional enfrentó el desafío de conciliar dos principios constitucionales aparentemente contrapuestos: la autonomía universitaria, protegida por el artículo 84 de la Constitución, y el principio de mérito para el acceso a cargos públicos, establecido en el artículo 192. La autonomía universitaria permite a las instituciones de educación superior gozar de independencia en sus decisiones académicas y administrativas, mientras que el principio de mérito asegura que el acceso y permanencia en cargos públicos se base en la competencia y habilidades comprobadas, promoviendo la eficacia, eficiencia y objetividad en el servicio público.

La Sala, mediante un meticuloso análisis de ponderación, determinó que el principio de mérito debía tener primacía en este caso, debido a su conexión intrínseca con una serie de valores y principios constitucionales fundamentales. Este principio no solo fomenta la objetividad y la dedicación desinteresada al servicio público, sino que también garantiza la eficiencia y eficacia en la administración pública. La decisión destacó la estrecha vinculación del sistema de méritos con la consecución de objetivos institucionales y la promoción de una administración basada en la competencia y el logro.

La resolución se apoyó en evidencias concretas que demostraban la idoneidad y la adecuación de los procedimientos de nombramiento conforme al principio de mérito, subrayando que cualquier desviación de este principio compromete los derechos fundamentales de los ciudadanos y la integridad del servicio público. Al hacerlo, la Sala Constitucional no solo resolvió el conflicto específico a mano, sino que también reafirmó la preeminencia del principio de mérito como pilar esencial para la objetividad, la eficacia y la eficiencia en el desempeño de la función pública.

Más allá de su importancia inmediata, la Resolución No 01148-2017 sirve como un testimonio del compromiso de la Sala Constitucional con una interpretación constitucional dinámica y evolutiva. Este fallo refleja un enfoque jurídico que prioriza los valores de mérito, justicia administrativa y equidad, reconociendo la Constitución como un contrato social vivo que guía las relaciones de poder, la convivencia ciudadana y la gobernanza. A través de su riguroso análisis y la aplicación del juicio de ponderación, la Sala Constitucional se posiciona a la vanguardia de una jurisprudencia que aborda la complejidad de los dilemas contemporáneos con soluciones que están en armonía con los principios éticos fundamentales.

La trascendencia de este fallo radica no solo en su capacidad para desentrañar las tensiones entre principios constitucionales, sino también en su contribución a una praxis jurídica que es reflexiva, éticamente informada y orientada hacia la realización de una sociedad justa y equitativa. En suma, la Resolución No 01148-2017 no solo ejemplifica la influencia del neoconstitucionalismo en la resolución de conflictos jurídicos complejos, sino que también encarna un compromiso genuino con una jurisprudencia que integra de manera efectiva los principios y valores éticos cardinales en el corazón de la vida social y política.

Sala Constitucional Resolución N° 15279-2017 y la ponderación.

El neoconstitucionalismo irrumpe como un enfoque que busca renovar el paradigma jurídico tradicional, otorgando un especial protagonismo a la Constitución y una comprensión de esta como una norma jurídica con capacidad para vincular e influenciar directamente las relaciones entre particulares. Se erige, así como un modelo que procura superar la clásica separación entre el derecho, la moral y la política, abogando por una mayor imbricación entre estas esferas a partir de una concepción ética y valorativa de la labor jurídica.

La resolución N° 15279-2017[11] de la Sala Constitucional de Costa Rica sobre un conflicto entre el derecho a huelga de funcionarios judiciales y el derecho de acceso efectivo a la justicia de una mujer víctima de violencia doméstica representa un ejemplo paradigmático de la aplicación de los postulados neoconstitucionalistas para la solución de dilemas jurídicos complejos.  La resolución en cuestión aborda la colisión entre el derecho a huelga de los funcionarios judiciales y el derecho a la tutela judicial efectiva y protección de una mujer víctima de violencia doméstica que acudió a interponer una denuncia durante el paro. Sobre este conflicto, la Sala señala expresamente que se trata de "la colisión entre el derecho a la huelga de los funcionarios y empleados judiciales y por otra parte el derecho a la tutela judicial efectiva o a la justicia".

La tensión entre principios constitucionales contrapuestos que se observa en este caso, como el mencionado choque entre la potestad de huelga funcionarial y la necesidad de tutela judicial efectiva en delitos de género, simboliza el tipo de encrucijadas valorativas que desafían los métodos jurídicos tradicionales, principalmente aquellos sustentados en una perspectiva positivista legalista.

Frente a esta disyuntiva, la Sala Constitucional realiza un ejercicio argumentativo ciertamente alineado con el ideario neoconstitucional, en tanto recurre a una ponderación de principios para alcanzar una solución jurídicamente válida y axiológicamente aceptable. En efecto, la Sala Constitucional interpreta la colisión entre reglas y principios relevantes para el caso no únicamente en función de categorías formales o silogismos deductivos, sino primordialmente apelando a una valoración sustantiva de los bienes jurídicos comprometidos.  La Sala Constitucional aplica el juicio de ponderación, que como he señalado es una herramienta característica del neoconstitucionalismo para resolver conflictos entre principios. Así, indica que "en el neo-constitucionalismo los conflictos entre principios o derechos fundamentales deben resolverse mediante el juicio de ponderación, determinando, para cada caso concreto y de acuerdo con las circunstancias concurrentes, cuál de los principios o derechos enfrentados tiene un mayor peso o preferencia".

Así, el razonamiento desarrollado por la Sala se enfoca en identificar argumentos normativos y extra-normativos que doten de mayor peso al principio constitucional que finalmente prevalecerá sobre el otro en juego. De este modo, aspectos fácticos cruciales, como la vulnerabilidad de la mujer víctima de violencia doméstica, la importancia de garantizar su integridad y vida o los efectos concretos de la omisión funcional sobre sus derechos, resultan decisivos para inclinar la balanza a favor del derecho de acceso a la justicia sobre el de huelga funcionarial.  Tras este razonamiento valorativo, la Sala concluye otorgando primacía al derecho de acceso a la justicia y protección de la mujer, argumentando que "en el sublite, el Despacho recurrido se encuentra en la obligación de tramitar los asuntos relativos a la violencia de género de manera pronta y oportuna siendo que no puede rechazar una denuncia bajo el argumento que el personal se encuentra en huelga".

En esta línea, la resolución explaya sólidos argumentos para justificar la obligación ética y jurídica de las instituciones estatales, incluso en contextos de interrupción de servicios, de asegurar la atención diligente y efectiva de denuncias vinculadas con la violencia de género. Subyace así una concepción del derecho como instrumento legítimo y necesario para la realización de valores sociales cardinales, entre ellos la equidad, la dignidad y la protección de poblaciones históricamente victimizadas.

De modo que más allá del conflicto normativo concreto abordado, el fallo en cuestión refleja ese giro filosófico que representa el neoconstitucionalismo, entendiendo al sistema jurídico no ya únicamente como un ordenamiento autosuficiente de reglas formales, sino como un conjunto de directrices materiales que encuentra su fuerza y legitimidad en principios ético-políticos que informan la sociedad.  Queda claro entonces, en palabras de la propia Sala Constitucional, que se recurrió a "la ponderación para resolver un conflicto entre principios constitucionales", dando preeminencia a consideraciones sustantivas vinculadas con la mayor afectación concreta de derechos fundamentales, agregando también un razonamiento de corte ético sobre los compromisos estatales en materia de violencia doméstica.

Así, nociones como justicia social, dignidad humana e integridad personal -mencionadas expresamente en la sentencia analizada- adquieren un estatus normativo que las hace exigibles jurídicamente y capaces por tanto de fundamentar razonamientos interpretativos. Y es en esta incorporación deliberada de consideraciones valorativas sustantivas al razonamiento jurídico donde se expresa quizá de mejor manera esa fusión de planos que persigue el neoconstitucionalismo.  Asimismo, otro aspecto que denota la impronta neoconstitucionalista tiene que ver con la fuerza normativa reconocida a los principios y valores constitucionales. Sobre esto, la Sala subraya "la violencia de género representa uno de los principales problemas que enfrentan muchas mujeres en la región, siendo una de las manifestaciones más extremas de la desigualdad, la discriminación y es la vulneración más extendida de los derechos humanos".

La resolución N° 15279-2017 encarna las principales directrices de la doctrina neoconstitucionalista, entre otras, el reconocimiento de la fuerza normativa de los principios, su capacidad de permear las relaciones entre particulares, el papel instrumental del derecho en la promoción de fines sociales, la relevancia de criterios extra-jurídicos para la decisión judicial y, sobre todo, una perspectiva del fenómeno jurídico informada axiológicamente que busca una mayor imbricación entre las dimensiones jurídica, moral y política.  Tanto por el método de ponderación utilizado como por la centralidad dada a principios y razonaciones sustantivas de tipo ético-valorativo, la resolución se alinea nítidamente con los postulados de la doctrina neoconstitucional, lo cual queda bien evidenciado en las citas incorporadas del propio fallo.

Conclusión.

El neoconstitucionalismo emerge como una corriente renovadora del tradicional paradigma jurídico positivista, erigiéndose sobre el pilar de una comprensión sustantiva y valorativa de las normas constitucionales. Esta doctrina otorga especial relevancia a los principios y valores ético-políticos que informan la Carta Magna, concibiéndolos como verdaderas fuerzas normativas capaces de permear e incidir legítimamente en las relaciones entre particulares.

Así, el neoconstitucionalismo procura rescatar la dimensión profundamente humanista del derecho, entendiéndolo no ya como un ordenamiento autosuficiente de reglas formales, sino como un conjunto de directrices materiales que encuentran su fuerza y legitimidad en ideales de justicia, solidaridad y dignidad humana. Promueve, en este sentido, una praxis jurídica teleológicamente orientada a la realización de fines sociales cardinales.

Las resoluciones No 01148-2017 y No 15279-2017 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica encarnan estos postulados del neoconstitucionalismo de manera emblemática. En ambos casos, ante complejos conflictos normativos donde se contraponían principios constitucionales igualmente válidos pero incompatibles para el caso concreto, la Sala Constitucional aplicó la metodología de la ponderación de principios, cuidadosamente valorando y sopesando los bienes jurídicos en juego a partir de criterios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Se trata así de un ejercicio genuino de argumentación jurídica, pero esencialmente conectado con consideraciones ético-políticas sobre la dignidad humana, la justicia social y los compromisos que el Estado Constitucional adquiere con grupos en situación de vulnerabilidad. Las resoluciones referidas representan una magistral aplicación de los cánones neoconstitucionalistas al ámbito de la adjudicación judicial, en tanto plasman esa impronta valorativa y sustantiva que busca fundir horizontes jurídicos y éticos.

En suma, los fallos No 01148-2017 y No 15279-2017 de la Sala Constitucional costarricense consagran la fuerza normativa de los principios, su colisión como legítimo problema jurídico, la ponderación como metodología idónea para arbitrar estos conflictos princípiales, así como la creciente relevancia que cobran en las decisiones judiciales consideraciones extra-positivas de neto cuño filosófico, sociológico y político. Todo ello alinea nítidamente estas resoluciones con la característica cosmovisión neoconstitucionalista del Derecho.



[1] Lic.  Edward Cortés García.  Costa Rica.  Estudiante de Curso de Especialista en Derecho y Política Jurisdiccional Universidad Castilla la Mancha.  Febrero 2024.

 

[2] García Jaramillo, L. (2012). El neoconstitucionalismo en el contexto de la internacionalización del derecho. El caso colombiano. Revista Mexicana de Sociología, 74(1). Recuperado de https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332012000100003. Visitado el 20 de febrero de 2024.

[3] Atienza, M. (2017). Ni positivismo jurídico ni neoconstitucionalismo: Una defensa del constitucionalismo postpositivista. Revista de la Academia del Colegio de Abogados de Pichincha y de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador, 2(3), 59-101. https://revistadigital.uce.edu.ec/index.php/CAP/article/view/1945/1822. Acceso el 20 de febrero de 2024.

[4] Guastini, R. (2018). Interpretar y argumentar. Lima, Perú: Ediciones Legales E.I.R.L. p. 435.

 

[5] Argüello Rojas, L. M. (2020). Neoconstitucionalismo, eficacia horizontal de los derechos fundamentales y proceso civil costarricense: ¿una relación posible? Revista de la Sala Constitucional, (2), 24-48. https://revistasalacons.poder-judicial.go.cr/images/2020/Autor/PDF/Neoconstitucionalismo_eficacia_horizontal_de_los_derechos_fundamentales_y_proceso_civil_costarricense_una_relacin_posible.pdf. Acceso el 20 de febrero de 2024.

 

[6] Ruay Sáez, F. A. (2022). Inconstitucionalidad por omisión y paradigma neoconstitucional: Los peligros de un exceso hermenéutico. Revista Jurídica Digital UANDES, 6(1), 81-96. https://doi.org/10.24822/rjduandes.0601.5

[7] García, C. (2021, octubre 18). “Las 5 famosas” y su batalla para que las mujeres fuesen declaradas “personas”. La Razón. https://www.larazon.es/cultura/historia/20211018/57nznjbywbgyjgybbo3ihq7glu.html. Consultado el 26 de febrero de 2024.

[8] Padrón Villafañe, J. (2019). La obediencia al derecho en la filosofía de Kant: El individuo frente al Estado [Tesis de maestría, Universidad del Norte]. Repositorio Institucional Universidad del Norte. https://manglar.uninorte.edu.co/bitstream/handle/10584/8821/140044.pdf?sequence=1&isAllowed=y (p. 65).

[9] Poder Judicial de Costa Rica. (2017). Resolución Nº 01148-2017 [Sala Constitucional]. NexusPJ. https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-701583. Visitado el 20 de febrero de 2024.

[10] Poder Judicial, Sala Constitucional, & Escuela Judicial. (2014). Principios desarrollados en la jurisprudencia constitucional (1ª ed.). San José, C.R.: Departamento de Artes Gráficas, Poder Judicial. ISBN 978-9968-770-78-1. Recuperado el 20 de febrero de 2024, de https://escuelajudicialpj.poder-judicial.go.cr/Archivos/bibliotecaVirtual/contencioso/Principios%20Desarrollados%20en%20la%20Jurisprudencia%20Constitucional.pdf

[11] Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. (2017). Resolución No 15279-2017. https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-943533. Consultado el 25 de febrero de 2024.

 

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