Me complace presentar esta relatoría
sobre el apasionante debate “¿Aquino o Viena? Iusnaturalistas y kelsenianos en
el debate jurídico actual”, desarrollado en la sesión matutina del Segundo
Congreso Internacional SíLex, el pasado 2 de marzo de 2024. Sin duda nos encontramos frente a una
disyuntiva clásica en la historia del pensamiento jurídico, que involucra dos
visiones encontradas en torno a las fuentes y fundamentos mismos del derecho:
Por un lado, la perspectiva
iusnaturalista representada aquí por los profesores José Chávez Fernández
Postigo y Pilar Zambrano, que conecta el fenómeno jurídico con principios
éticos universales enraizados en la dignidad humana y en una noción de bien común
trascendente.
Por otro lado, la óptica positivista
encarnada por los profesores Juan Antonio García Amado y Ricardo Alberto
Guibourg, que concibe al derecho como un sistema de normas convencionales,
artificiales y autorreferidas, sin vínculos necesarios con la moralidad.
Comprender a cabalidad los términos de
esta pugna intelectual resulta indispensable para todo jurista, ya que pone
sobre la mesa interrogantes cardinales con implicancias prácticas inmediatas,
tales como: ¿cuál es el papel de la moral en el derecho? ¿cómo debe articularse
la relación entre derecho y autoridad estatal? ¿existen límites inviolables al
poder político mayoritario?
Espero que esta síntesis preliminar
sirva de antesala para adentrarnos en el contenido mismo de los argumentos
esgrimidos por uno y otro bando de este apasionante contrapunto entre
iusnaturalistas y positivistas.
Inicio esta relatoría señalando que el
profesor José Chávez Fernández Postigo defendió la existencia de una dimensión
indisponible de los derechos, así como la aplicación prudente de la equidad en
el derecho frente a la ponderación propia del positivismo, como factores de
conexión entre derecho y moral.
Estas tesis, si bien enfrentan diversas
objeciones, son rebatidas por el profesor Chávez Fernández Postigo apelando a
argumentos como que los iusnaturalistas no pretenden un conocimiento absoluto o
privilegiado de la moral objetiva, o que es posible fundamentar el objetivismo
moral sin aceptar la existencia de hechos morales.
En detalle, el profesor Chávez Fernández
rebatió las siguientes objeciones:
1.
La
moral objetiva solo sería accesible para sujetos privilegiados. Frente a esto,
aclaró que los iusnaturalistas no pretenden conocer toda la moral ni poseer un
conocimiento privilegiado de la misma.
2.
Se
adoptaría una moral excesivamente amplia y densa. Sin embargo, el problema
radicaría no en la extensión sino en la razonabilidad de la moral.
3.
La
dignidad como autonomía moral gozaría de mayor consenso. No obstante, dicha
concepción no bastaría para justificar los derechos humanos.
4.
Se
caería en una falacia naturalista al pasar indebidamente del ser al deber ser.
Empero, existirían respuestas metafísicas y no metafísicas para salvar este
escollo.
5.
Se
partiría de una fe religiosa. Pero esto configuraría sobre todo una falacia ad
hominem.
Este profesor defendió con sólidos
argumentos la existencia de una dimensión indisponible de los derechos, que
operaría como un núcleo invulnerable frente a las mayorías circunstanciales o
los vaivenes de la política. Como vemos,
el profesor Chávez Fernández Postigo enfrentó decidida y meticulosamente las
principales objeciones a sus tesis iusnaturalistas, dando muestras de solvencia
argumentativa y dialéctica. Sus aportes enriquecen sin dudas este apasionante
debate contemporáneo en la filosofía jurídica.
Por su parte, el profesor Juan Antonio
García Amado mantuvo una posición crítica, calificando al iusnaturalismo actual
de "inofensivo" por haber abandonado la teoría de la validez. Con ironía, este profesor planteó
interpelaciones sobre ese derecho natural que históricamente se pretendía
situado en Dios, la razón humana, la ley o el espíritu del pueblo, y que hoy
los iusnaturalistas ubican en la Constitución. Esto lo llevó a preguntarse con
sarcasmo si realmente ese derecho natural tiene algún asidero verificable o es
una fábula.
Asimismo, fustigó con virulencia la
pretensión de incorporar consideraciones morales en la teoría del Derecho,
viéndolo como una vuelta al animismo que daría vida y voluntad a una
construcción humana artificial. Comparó esto con pretender que una piedra "quiere"
ser piedra, so pena de dejar de serlo. En fin, atribuir una voluntad a lo
inerte y amoral.
Del mismo modo, García Amado advirtió
que al ponderar según la prudencia de los jueces, el derecho dejaría de ser
patrimonio igualitario para todos para volver a ser el privilegio de unos
pocos, como antaño. En el fondo, el iusnaturalismo añoraría restaurar un orden
social fuertemente estratificado de corte premoderno.
Dicho así, los embates de este profesor
contra el renovado iusnaturalismo implicaron una crítica política ante el
riesgo de desvirtuar la universalidad y positividad del derecho en aras de
nociones metafísicas sin asidero y potestades elitistas discrecionales. Clamó
por la contención de la moral y la prudencia en el derecho, viendo en ello una
puerta a la arbitrariedad y la desigualdad.
Pero profundicemos más en los venenosos
cuestionamientos de García Amado:
El iusnaturalismo contemporáneo, en su
afán renovador, habría dado un giro ideológico para tornarse “inofensivo” e
incluso cercano al liberalismo político. Pero esto fue a costa de despojarse de
uno de los elementos medulares que le daban identidad: la teoría de la validez
jurídica, que definía las condiciones de existencia de una norma en términos de
moral.
Al perder este soporte de la validez, el
derecho natural se habría desprovisto de la única prueba tangible de su
existencia. Ahora no sería más que una quimera escurridiza, imposible de atar a
elementos verificables en la realidad sensible de las personas. De ahí las
incisivas preguntas de García Amado de si ese derecho natural realmente existe
en alguna parte o es una creación fantasiosa de la imaginación iusnaturalista.
Pero los embates corrosivos no
culminaron ahí, sino que ourdió otras imputaciones de grave tenor contra esa
inclusión de la moral en el derecho positivo que promueve el neoiusnaturalimo,
utilizando analogías ciertamente llamativas.
La primera arremetida apuntó a la
pretensión de una “corrección” o “validez” moral de las normas jurídicas,
conforme a principios éticos no positivados. García Amado vio en ello un
retorno al animismo primitivo, una suerte de dar vida y voluntad a lo que no
las tiene en sí mismo, como una piedra. Es pretender que esa piedra
"quiera" seguir siendo piedra, so pena de dejar de serlo si no cumple
con ese designio moral. Un contrasentido de marca mayor.
Y la segunda embestida contra esa
concepción tuvo un sesgo más político. Según este profesor, al permitir que los
jueces ponderemos según su prudente arbitrio para definir la moralidad del
derecho, éste deja de ser patrimonio universal e igual para todos. Devendría,
como antaño, un privilegio de unos pocos que según su leal saber y entender
determinarían qué es derecho legítimo y qué no.
García Amado alertó enfáticamente que
esto implicaría retrotraer la evolución del derecho moderno, pues el
neoiusnaturalismo no haría sino añorar secretamente la restauración de un orden
social estratificado de raigambre premoderna, donde la arbitrariedad y
desigualdad impregnaban el sistema jurídico.
En definitiva, como se aprecia, los
mordaces cuestionamientos políticos y filosóficos de García Amado al renovado
iusnaturalismo apuntaron a la médula de esta corriente. La acusó de despojarse
de sus elementos esenciales en un afán de volverse socialmente benigna, pero
manteniendo aún anhelos profundos de consagrar un derecho elitista y
privilegiado, según designios morales incognoscibles para el común de las
personas.
El profesor Guibourg enfatizó, en primer
término, la importancia crucial que reviste una sólida formación filosófica en
la educación de los juristas. Y ello porque el Derecho no puede concebirse como
un conjunto de reglas autorreferenciales, desligadas de los dilemas éticos y
teleológicos que subyacen a la praxis jurídica.
Sobre esta base, Guibourg desarrolló una
serie de tesis filosóficas cardinales con implicancias para la teoría jurídica:
En lo atinente a la realidad, sostuvo su
existencia objetiva, independiente de los sujetos que la perciben ou
interpretan. La realidad en sí no es maleable ni optativa. Esto claro está, sin
negar la capacidad humana de moldear ciertos ámbitos de lo real a través de la
técnica, la cultura, el derecho.
Respecto a la verdad, defendió asimismo
su carácter objetivo, definido por la correspondencia de las proposiciones,
teorías y sistemas de ideas con los hechos verificables de la realidad. Las
aserciones poseen valor de verdad ou falsedad de un modo objetual.
Sin embargo, hizo la salvedad de que el
conocimiento en cuanto producto y patrimonio subjetivo, depende crucialmente de
las limitaciones inherentes a la condición humana. El conocer no es un reflejo
especular ou transparente de la verdad en sí misma. Está mediado por
condicionamientos psicológicos, sociales, culturales, lingüísticos.
En este punto, Guibourg enfatizó que los
métodos cardinales para acceder al conocimiento son la observación empírica y
el cálculo lógico-matemático. Y aquí radica el meollo de su crítica al
iusnaturalismo y el postpositivimo.
¿Qué metodologías confiables nos brindan
estos sistemas de pensamiento para acceder al conocimiento de las normas y
valores morales que postulan? Ninguna, según Guibourg. Ni la razón práctica, ni
la frónesis o sabiduría prudencial, ni la introspección subjetiva parecen
caminos epistémicamente fértiles ou convincentes para tal cometido.
De donde se sigue, inexorablemente, que
no hay manera objetiva de determinar la corrección de los juicios morales.
Ingresamos en el campo resbaladizo de la especulación y la dogmática. Lo que
socava las pretensiones iusnaturalistas y neoconstitucionalistas de anclar el
derecho a verdades éticas universalmente válidas.
En síntesis, la sólida argumentación
crítica del profesor Guibourg apuntó a las bases gnoseológicas que sustentarían
la introducción de moral en el derecho. Y al hacerlas trouver frágiles,
desestabilizó los cimientos mismos que sostienen el renovado paradigma
iusmoralista.
La primera gran tesis esbozada por
Zambrano establece la imposibilidad de fundamentar el derecho exclusivamente en
fuentes sociales, históricas o fácticas. Ha de complementarse indefectiblemente
con fuentes no sociales, ancladas en nociones de trascendencia antropológica
sobre el bien humano.
Esta perspectiva rescata la tradición
iusnaturalista que enraíza el derecho en la dignidad inherente al ser humano y
en los principios universales de lo que implica una vida buena, justa y feliz.
El derecho no puede desentenderse de sus teleologías profundas sin mutar en un
artilugio funcionalista.
La segunda tesis medular defendida por
Zambrano apunta a la necesidad de explicitar los bienes humanos a cuya
realización se endereza la praxis jurídica contemporánea, en sintonía con los
requerimientos axiológicos del presente histórico.
¿Cómo se conjugan estos planteamientos
de raigambre iusnaturalista con las exigencias propias del Estado de Derecho en
sociedades plurales? Precisamente apelando al realismo semántico como teoría
del significado jurídico.
Según Zambrano, el discurso normativo
debe ser inteligible para guiar efectivamente la conducta humana. Y ello exige
conectar los conceptos jurídicos con sus referencias, con el trasfondo
ontológico al cual remiten. De lo contrario nos movemos en el vacío, sin
posibilidad de fundamentar racionalmente nuestras prescripciones jurídicas.
Así, nociones como dignidad, autonomía,
bienestar, felicidad, autorrealizacón, solidaridad, alteridad, mutualidad,
justicia; bajo sus diversas acepciones teóricas y según distintas concepciones
filosóficas, antropológicas y morales, vendrían a dotar de carne y hueso los
principios y reglas jurídicas.
Claro que esta infusión axiológica dista
mucho de ser pacífica. Zambrano admite desacuerdos razonables sobre la mejor
articulación de los principios que deberían gobernar la convivencia colectiva,
al interior de un régimen democrático respetuoso del pluralismo.
Su propuesta iusnaturalista se distancia
así tanto del absolutismo ético como del relativismo escéptico o el
decisionismo arbitrario. Apuesta más bien por una razón dialógica, una especie
de objetivismo moral débil y pluralista.
La teoría jurídica de la Doctoras Zambrano
se orienta a revitalizar la vocación humanista del derecho sin abdicar los
idearios democráticos que asignan igual status a todas las cosmovisiones en
pugna por hegemonizar el espacio público. Una tercera vía superadora que sortea
los embates de positivistas y neoconstitucionalistas por igual.
Llegando al término de esta enriquecedora
jornada de debates entre destacados iusnaturalistas y positivistas
contemporáneos, cabe extraer algunas conclusiones cardinales:
En primer lugar, queda en evidencia que
la pugna entre estas dos grandes cosmovisiones sobre el derecho continúa
incólume y presenta aristas filosóficas muy vigentes, con importantes
derivaciones prácticas sobre el quehacer jurídico.
En segundo término, se aprecia un
refinamiento argumentativo en ambos bandos, lejos de posturas dogmáticas o
simplificadoras. Así, los nuevos iusnaturalismos admiten el pluralismo moral
razonable y ciertas dosis de escepticismo epistémico; mientras los positivismos
contemporáneos ya no son meramente descriptivos ni ajenos a toda consideración
axiológica.
No obstante, persisten diferencias
medulares irreconciliables entre unos y otros. Para los iusnaturalistas, el
derecho debe nutrirse indefectiblemente de bienes humanos básicos y de alguna
noción de justicia natural, si pretende obligar más allá del mero imperio
coercitivo. Para los positivistas, esa vinculación conlleva riesgos de
paternalismo o autoritarismo ético incompatible con el pluralismo propio de las
sociedades abiertas.
En definitiva, la complejidad de los argumentos expuestos da cuenta de un debate inconcluso, que conserva plena vigencia como vértice angular en la comprensión cabal del fenómeno jurídico.
Fotografía original de https://twitter.com/JuanAGAmado/status/1763660868934385721/photo/1
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