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Relatoría de "¿Aquino o Viena? Iusnaturalista y kelsenianos en el debate jurídico actual" 01-03-2024, Hotel Sevilla Palace 2do Congreso Internacional Sílex: Derechos/Poderes/Argumentos

Me complace presentar esta relatoría sobre el apasionante debate “¿Aquino o Viena? Iusnaturalistas y kelsenianos en el debate jurídico actual”, desarrollado en la sesión matutina del Segundo Congreso Internacional SíLex, el pasado 2 de marzo de 2024.  Sin duda nos encontramos frente a una disyuntiva clásica en la historia del pensamiento jurídico, que involucra dos visiones encontradas en torno a las fuentes y fundamentos mismos del derecho:

Por un lado, la perspectiva iusnaturalista representada aquí por los profesores José Chávez Fernández Postigo y Pilar Zambrano, que conecta el fenómeno jurídico con principios éticos universales enraizados en la dignidad humana y en una noción de bien común trascendente.

Por otro lado, la óptica positivista encarnada por los profesores Juan Antonio García Amado y Ricardo Alberto Guibourg, que concibe al derecho como un sistema de normas convencionales, artificiales y autorreferidas, sin vínculos necesarios con la moralidad.

Comprender a cabalidad los términos de esta pugna intelectual resulta indispensable para todo jurista, ya que pone sobre la mesa interrogantes cardinales con implicancias prácticas inmediatas, tales como: ¿cuál es el papel de la moral en el derecho? ¿cómo debe articularse la relación entre derecho y autoridad estatal? ¿existen límites inviolables al poder político mayoritario?

Espero que esta síntesis preliminar sirva de antesala para adentrarnos en el contenido mismo de los argumentos esgrimidos por uno y otro bando de este apasionante contrapunto entre iusnaturalistas y positivistas.

Inicio esta relatoría señalando que el profesor José Chávez Fernández Postigo defendió la existencia de una dimensión indisponible de los derechos, así como la aplicación prudente de la equidad en el derecho frente a la ponderación propia del positivismo, como factores de conexión entre derecho y moral.

 

Estas tesis, si bien enfrentan diversas objeciones, son rebatidas por el profesor Chávez Fernández Postigo apelando a argumentos como que los iusnaturalistas no pretenden un conocimiento absoluto o privilegiado de la moral objetiva, o que es posible fundamentar el objetivismo moral sin aceptar la existencia de hechos morales.

En detalle, el profesor Chávez Fernández rebatió las siguientes objeciones:

1.    La moral objetiva solo sería accesible para sujetos privilegiados. Frente a esto, aclaró que los iusnaturalistas no pretenden conocer toda la moral ni poseer un conocimiento privilegiado de la misma.

2.    Se adoptaría una moral excesivamente amplia y densa. Sin embargo, el problema radicaría no en la extensión sino en la razonabilidad de la moral.

3.    La dignidad como autonomía moral gozaría de mayor consenso. No obstante, dicha concepción no bastaría para justificar los derechos humanos.

4.    Se caería en una falacia naturalista al pasar indebidamente del ser al deber ser. Empero, existirían respuestas metafísicas y no metafísicas para salvar este escollo.

5.    Se partiría de una fe religiosa. Pero esto configuraría sobre todo una falacia ad hominem.

Este profesor defendió con sólidos argumentos la existencia de una dimensión indisponible de los derechos, que operaría como un núcleo invulnerable frente a las mayorías circunstanciales o los vaivenes de la política.  Como vemos, el profesor Chávez Fernández Postigo enfrentó decidida y meticulosamente las principales objeciones a sus tesis iusnaturalistas, dando muestras de solvencia argumentativa y dialéctica. Sus aportes enriquecen sin dudas este apasionante debate contemporáneo en la filosofía jurídica. 

Por su parte, el profesor Juan Antonio García Amado mantuvo una posición crítica, calificando al iusnaturalismo actual de "inofensivo" por haber abandonado la teoría de la validez.  Con ironía, este profesor planteó interpelaciones sobre ese derecho natural que históricamente se pretendía situado en Dios, la razón humana, la ley o el espíritu del pueblo, y que hoy los iusnaturalistas ubican en la Constitución. Esto lo llevó a preguntarse con sarcasmo si realmente ese derecho natural tiene algún asidero verificable o es una fábula.

Asimismo, fustigó con virulencia la pretensión de incorporar consideraciones morales en la teoría del Derecho, viéndolo como una vuelta al animismo que daría vida y voluntad a una construcción humana artificial. Comparó esto con pretender que una piedra "quiere" ser piedra, so pena de dejar de serlo. En fin, atribuir una voluntad a lo inerte y amoral.

Del mismo modo, García Amado advirtió que al ponderar según la prudencia de los jueces, el derecho dejaría de ser patrimonio igualitario para todos para volver a ser el privilegio de unos pocos, como antaño. En el fondo, el iusnaturalismo añoraría restaurar un orden social fuertemente estratificado de corte premoderno.

Dicho así, los embates de este profesor contra el renovado iusnaturalismo implicaron una crítica política ante el riesgo de desvirtuar la universalidad y positividad del derecho en aras de nociones metafísicas sin asidero y potestades elitistas discrecionales. Clamó por la contención de la moral y la prudencia en el derecho, viendo en ello una puerta a la arbitrariedad y la desigualdad.

Pero profundicemos más en los venenosos cuestionamientos de García Amado:

El iusnaturalismo contemporáneo, en su afán renovador, habría dado un giro ideológico para tornarse “inofensivo” e incluso cercano al liberalismo político. Pero esto fue a costa de despojarse de uno de los elementos medulares que le daban identidad: la teoría de la validez jurídica, que definía las condiciones de existencia de una norma en términos de moral.

Al perder este soporte de la validez, el derecho natural se habría desprovisto de la única prueba tangible de su existencia. Ahora no sería más que una quimera escurridiza, imposible de atar a elementos verificables en la realidad sensible de las personas. De ahí las incisivas preguntas de García Amado de si ese derecho natural realmente existe en alguna parte o es una creación fantasiosa de la imaginación iusnaturalista.

Pero los embates corrosivos no culminaron ahí, sino que ourdió otras imputaciones de grave tenor contra esa inclusión de la moral en el derecho positivo que promueve el neoiusnaturalimo, utilizando analogías ciertamente llamativas.

La primera arremetida apuntó a la pretensión de una “corrección” o “validez” moral de las normas jurídicas, conforme a principios éticos no positivados. García Amado vio en ello un retorno al animismo primitivo, una suerte de dar vida y voluntad a lo que no las tiene en sí mismo, como una piedra. Es pretender que esa piedra "quiera" seguir siendo piedra, so pena de dejar de serlo si no cumple con ese designio moral. Un contrasentido de marca mayor.

Y la segunda embestida contra esa concepción tuvo un sesgo más político. Según este profesor, al permitir que los jueces ponderemos según su prudente arbitrio para definir la moralidad del derecho, éste deja de ser patrimonio universal e igual para todos. Devendría, como antaño, un privilegio de unos pocos que según su leal saber y entender determinarían qué es derecho legítimo y qué no.

García Amado alertó enfáticamente que esto implicaría retrotraer la evolución del derecho moderno, pues el neoiusnaturalismo no haría sino añorar secretamente la restauración de un orden social estratificado de raigambre premoderna, donde la arbitrariedad y desigualdad impregnaban el sistema jurídico.

En definitiva, como se aprecia, los mordaces cuestionamientos políticos y filosóficos de García Amado al renovado iusnaturalismo apuntaron a la médula de esta corriente. La acusó de despojarse de sus elementos esenciales en un afán de volverse socialmente benigna, pero manteniendo aún anhelos profundos de consagrar un derecho elitista y privilegiado, según designios morales incognoscibles para el común de las personas.

El profesor Guibourg enfatizó, en primer término, la importancia crucial que reviste una sólida formación filosófica en la educación de los juristas. Y ello porque el Derecho no puede concebirse como un conjunto de reglas autorreferenciales, desligadas de los dilemas éticos y teleológicos que subyacen a la praxis jurídica.

Sobre esta base, Guibourg desarrolló una serie de tesis filosóficas cardinales con implicancias para la teoría jurídica:

En lo atinente a la realidad, sostuvo su existencia objetiva, independiente de los sujetos que la perciben ou interpretan. La realidad en sí no es maleable ni optativa. Esto claro está, sin negar la capacidad humana de moldear ciertos ámbitos de lo real a través de la técnica, la cultura, el derecho.

Respecto a la verdad, defendió asimismo su carácter objetivo, definido por la correspondencia de las proposiciones, teorías y sistemas de ideas con los hechos verificables de la realidad. Las aserciones poseen valor de verdad ou falsedad de un modo objetual.

Sin embargo, hizo la salvedad de que el conocimiento en cuanto producto y patrimonio subjetivo, depende crucialmente de las limitaciones inherentes a la condición humana. El conocer no es un reflejo especular ou transparente de la verdad en sí misma. Está mediado por condicionamientos psicológicos, sociales, culturales, lingüísticos.

En este punto, Guibourg enfatizó que los métodos cardinales para acceder al conocimiento son la observación empírica y el cálculo lógico-matemático. Y aquí radica el meollo de su crítica al iusnaturalismo y el postpositivimo.

¿Qué metodologías confiables nos brindan estos sistemas de pensamiento para acceder al conocimiento de las normas y valores morales que postulan? Ninguna, según Guibourg. Ni la razón práctica, ni la frónesis o sabiduría prudencial, ni la introspección subjetiva parecen caminos epistémicamente fértiles ou convincentes para tal cometido.

De donde se sigue, inexorablemente, que no hay manera objetiva de determinar la corrección de los juicios morales. Ingresamos en el campo resbaladizo de la especulación y la dogmática. Lo que socava las pretensiones iusnaturalistas y neoconstitucionalistas de anclar el derecho a verdades éticas universalmente válidas.

En síntesis, la sólida argumentación crítica del profesor Guibourg apuntó a las bases gnoseológicas que sustentarían la introducción de moral en el derecho. Y al hacerlas trouver frágiles, desestabilizó los cimientos mismos que sostienen el renovado paradigma iusmoralista.

La primera gran tesis esbozada por Zambrano establece la imposibilidad de fundamentar el derecho exclusivamente en fuentes sociales, históricas o fácticas. Ha de complementarse indefectiblemente con fuentes no sociales, ancladas en nociones de trascendencia antropológica sobre el bien humano.

Esta perspectiva rescata la tradición iusnaturalista que enraíza el derecho en la dignidad inherente al ser humano y en los principios universales de lo que implica una vida buena, justa y feliz. El derecho no puede desentenderse de sus teleologías profundas sin mutar en un artilugio funcionalista.

La segunda tesis medular defendida por Zambrano apunta a la necesidad de explicitar los bienes humanos a cuya realización se endereza la praxis jurídica contemporánea, en sintonía con los requerimientos axiológicos del presente histórico.

¿Cómo se conjugan estos planteamientos de raigambre iusnaturalista con las exigencias propias del Estado de Derecho en sociedades plurales? Precisamente apelando al realismo semántico como teoría del significado jurídico.

Según Zambrano, el discurso normativo debe ser inteligible para guiar efectivamente la conducta humana. Y ello exige conectar los conceptos jurídicos con sus referencias, con el trasfondo ontológico al cual remiten. De lo contrario nos movemos en el vacío, sin posibilidad de fundamentar racionalmente nuestras prescripciones jurídicas.

Así, nociones como dignidad, autonomía, bienestar, felicidad, autorrealizacón, solidaridad, alteridad, mutualidad, justicia; bajo sus diversas acepciones teóricas y según distintas concepciones filosóficas, antropológicas y morales, vendrían a dotar de carne y hueso los principios y reglas jurídicas.

Claro que esta infusión axiológica dista mucho de ser pacífica. Zambrano admite desacuerdos razonables sobre la mejor articulación de los principios que deberían gobernar la convivencia colectiva, al interior de un régimen democrático respetuoso del pluralismo.

Su propuesta iusnaturalista se distancia así tanto del absolutismo ético como del relativismo escéptico o el decisionismo arbitrario. Apuesta más bien por una razón dialógica, una especie de objetivismo moral débil y pluralista.

La teoría jurídica de la Doctoras Zambrano se orienta a revitalizar la vocación humanista del derecho sin abdicar los idearios democráticos que asignan igual status a todas las cosmovisiones en pugna por hegemonizar el espacio público. Una tercera vía superadora que sortea los embates de positivistas y neoconstitucionalistas por igual.

Llegando al término de esta enriquecedora jornada de debates entre destacados iusnaturalistas y positivistas contemporáneos, cabe extraer algunas conclusiones cardinales:

En primer lugar, queda en evidencia que la pugna entre estas dos grandes cosmovisiones sobre el derecho continúa incólume y presenta aristas filosóficas muy vigentes, con importantes derivaciones prácticas sobre el quehacer jurídico.

En segundo término, se aprecia un refinamiento argumentativo en ambos bandos, lejos de posturas dogmáticas o simplificadoras. Así, los nuevos iusnaturalismos admiten el pluralismo moral razonable y ciertas dosis de escepticismo epistémico; mientras los positivismos contemporáneos ya no son meramente descriptivos ni ajenos a toda consideración axiológica.

No obstante, persisten diferencias medulares irreconciliables entre unos y otros. Para los iusnaturalistas, el derecho debe nutrirse indefectiblemente de bienes humanos básicos y de alguna noción de justicia natural, si pretende obligar más allá del mero imperio coercitivo. Para los positivistas, esa vinculación conlleva riesgos de paternalismo o autoritarismo ético incompatible con el pluralismo propio de las sociedades abiertas.

En definitiva, la complejidad de los argumentos expuestos da cuenta de un debate inconcluso, que conserva plena vigencia como vértice angular en la comprensión cabal del fenómeno jurídico.


Fotografía original de https://twitter.com/JuanAGAmado/status/1763660868934385721/photo/1 

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