30.6.24

Tensiones y Sinergias: Igualdad, Mérito y Acción Afirmativa en la Nueva Ley Marco de Empleo Público

I. Introducción

El presente post tiene por objeto realizar un análisis del artículo 15.h de la Ley Marco de Empleo Público N° 10159, con particular énfasis en su aplicabilidad a situaciones de nuevo ingreso y promoción interna en el servicio público costarricense. Este estudio se enmarca en el contexto de la modernización del mal llamado empleo público y las políticas de inclusión juvenil, abordando las complejidades interpretativas que surgen de la intersección entre los principios de mérito, igualdad de oportunidades y promoción del talento joven en la administración pública.

La metodología empleada se fundamenta en una triangulación hermenéutica, utilizando como pilares interpretativos:

1.    Los principios exegéticos establecidos en el artículo 10 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, que enfatizan la realización del fin público y la integración normativa.

2.    Los criterios hermenéuticos del artículo 10 del Código Civil, que promueven una interpretación contextual y teleológica de las normas jurídicas.

3.    Las consideraciones jurisprudenciales expuestas en el Dictamen PGR-C-120-2024 de la Procuraduría General de la República, que aportan una perspectiva institucional sobre la interpretación de normas administrativas.

Este enfoque multidimensional permite una exploración de las implicaciones jurídicas, administrativas y sociales del artículo en cuestión, considerando no solo su literalidad, sino también su espíritu y finalidad en el marco del ordenamiento jurídico costarricense.

El análisis abordará cuestiones cruciales como la posible tensión entre los principios de igualdad y las medidas de acción afirmativa para jóvenes profesionales, la discrecionalidad administrativa en la aplicación de la norma, y las potenciales consecuencias de una interpretación extensiva o restrictiva del precepto legal.

Asimismo, se examinarán las posibles repercusiones de esta disposición en los procesos de gestión del talento humano en el sector público, incluyendo sus efectos en la carrera administrativa y en la eficiencia y eficacia de los servicios públicos.

El objetivo final es proporcionar una base para la comprensión y aplicación del artículo 15.h, contribuyendo así al debate académico y práctico sobre la modernización del empleo público y la promoción del talento joven en la administración estatal costarricense.

II. Marco Normativo y Contexto Jurídico

El presente análisis se centra en el artículo 15.h de la Ley Marco de Empleo Público N° 10159, promulgada como parte de una reforma integral del sistema del mal llamado empleo público costarricense. Este precepto legal se inserta en un contexto más amplio de modernización administrativa y búsqueda de eficiencia en el sector público.

El artículo en cuestión establece:

"Los sistemas selectivos de personas servidoras públicas de nuevo ingreso serán los de oposición y concurso de oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad y/o las competencias de las personas postulantes y establecer el orden de prelación en que se aplican las pruebas. Además, podrán considerar a aquellas personas que no superen los treinta y cinco años de edad y que no cuenten con experiencia laboral para el cargo o esta no sea superior a los tres años, siempre que cuenten con los demás requisitos del puesto y se pueda comprobar su competencia y demás méritos."

Este artículo debe interpretarse en el contexto de otras disposiciones relevantes:

1.    Constitución Política de Costa Rica: Artículos 191 y 192, que establecen los principios de idoneidad comprobada y estabilidad en el empleo público.

2.    Ley General de la Administración Pública N° 6227: Especialmente su artículo 10, que proporciona directrices para la interpretación de normas administrativas.

3.    Código Civil: Artículo 10, que establece criterios generales de interpretación normativa.

4.    Convenios internacionales ratificados por Costa Rica en materia de empleo juvenil y no discriminación, como el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) de la OIT.

La norma en análisis introduce varios elementos clave:

a) Sistemas selectivos basados en oposición y concurso de oposición, reafirmando el principio de mérito en la selección de personal público.

b) Requisito de pruebas para evaluar capacidades y competencias, garantizando una selección objetiva.

c) Consideración especial para personas menores de 35 años con poca o ninguna experiencia laboral, introduciendo un elemento de acción afirmativa en favor del empleo juvenil.

d) Mantenimiento de otros requisitos del puesto y necesidad de comprobar competencias y méritos, equilibrando la acción afirmativa con el principio de idoneidad.

Este marco normativo plantea desafíos interpretativos, particularmente en cuanto a:

1.    La conciliación entre los principios de igualdad de oportunidades y la promoción del empleo juvenil.

2.    El alcance de la discrecionalidad administrativa en la aplicación de la consideración especial para jóvenes.

3.    La posible extensión de esta norma a procesos de promoción interna, no explícitamente mencionados en el texto.

4.    La interacción de esta disposición con otros principios del derecho administrativo y laboral costarricense.

El análisis de estos elementos requiere una interpretación sistemática y teleológica, considerando no solo la literalidad de la norma, sino también su propósito en el contexto más amplio de la reforma del empleo público y las políticas de inclusión laboral juvenil en Costa Rica.

III. Análisis Interpretativo

El análisis interpretativo del artículo 15.h de la Ley Marco de Empleo Público N° 10159 requiere una aproximación multidimensional, que integre diversos métodos hermenéuticos para desentrañar su verdadero alcance y significado en el ordenamiento jurídico costarricense.

A. Interpretación según la Ley General de la Administración Pública

Conforme al artículo 10 de la Ley N° 6227, la interpretación de la norma administrativa debe orientarse a la consecución del fin público, respetando los derechos e intereses particulares. En el caso del artículo 15.h, se identifica una pluralidad de fines públicos:

1.    La ampliación de oportunidades laborales para jóvenes sin experiencia o con experiencia limitada.

2.    La garantía de selección de personal idóneo mediante procesos de oposición.

3.    La modernización y eficiencia del aparato estatal a través de la incorporación de talento joven.

4.    La promoción de la movilidad social y el desarrollo profesional en el sector público.

La hermenéutica jurídica[2] aplicada debe procurar un equilibrio entre estos objetivos, sin menoscabo de los principios constitucionales de igualdad, idoneidad comprobada y eficiencia en la administración pública. Este equilibrio implica:

a) Reconocer la acción afirmativa en favor del empleo juvenil como un medio legítimo para alcanzar la igualdad material. b) Mantener la objetividad y meritocracia en los procesos de selección. c) Asegurar que la consideración especial para jóvenes no devenga en una discriminación injustificada hacia otros grupos etarios.

B. Interpretación según el Código Civil y Análisis Teleológico

El artículo 10 del Código Civil preceptúa una interpretación basada en el sentido propio de las palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social contemporánea. Bajo este prisma, y aplicando un análisis teleológico, se infiere:

1.    Una consideración especial para candidatos jóvenes sin experiencia o con experiencia limitada, que responde a la realidad social del desempleo juvenil y la dificultad de los jóvenes para acceder al primer empleo.

2.    La norma se erige como una medida de política pública para abordar la problemática del desempleo juvenil y la fuga de talentos, en consonancia con políticas internacionales de promoción del empleo juvenil.

3.    La formulación potestativa ("podrán considerar") sugiere una aplicación flexible de la norma, otorgando discrecionalidad a la administración para adaptar su aplicación según las necesidades específicas de cada institución y puesto.

4.    El establecimiento de un límite de edad (35 años) y de experiencia (3 años) busca focalizar la medida en un grupo específico, evitando una aplicación excesivamente amplia que pudiera desvirtuar su propósito.

C. Consideraciones basadas en el Dictamen PGR-C-120-2024 y Análisis Sistemático

El dictamen en cuestión, junto con un análisis sistemático del ordenamiento jurídico, enfatiza la necesidad de:

1.    Evitar interpretaciones que generen contradicciones internas en la ley o con otros cuerpos normativos, como el Código de Trabajo.

2.    Buscar una exégesis que armonice los preceptos legales, tanto dentro de la Ley Marco de Empleo Público como con el resto del ordenamiento jurídico laboral y administrativo.

3.    Considerar el contexto y la dirección más racional para la satisfacción del interés público, lo que implica: a) Interpretar la norma en el marco más amplio de la reforma del empleo público. b) Considerar su relación con políticas de desarrollo económico y social. c) Evaluar su impacto en la eficiencia y modernización de la administración pública.

4.    Integrar esta disposición con principios constitucionales y administrativos como: a) El principio de idoneidad comprobada (Art. 192 de la Constitución Política). b) El principio de igualdad ante la ley (Art. 33 de la Constitución Política). c) Los principios de eficacia y eficiencia administrativa (Art. 4 de la Ley General de la Administración Pública).

Una interpretación sistemática[3] y teleológica[4] del artículo 15.h sugiere que debe ser aplicado como una medida de acción afirmativa cuidadosamente equilibrada, que promueva el empleo juvenil sin comprometer la meritocracia y la eficiencia en el sector público. Su aplicación debe ser flexible y contextualizada, considerando las particularidades de cada institución y puesto, y siempre en armonía con los principios fundamentales del ordenamiento jurídico costarricense.

IV. Aplicabilidad a Casos de Promoción Interna

La cuestión sobre la aplicabilidad del artículo 15.h de la Ley Marco de Empleo Público N° 10159 a casos de promoción interna presenta complejidades interpretativas que exigen un análisis minucioso y multidimensional:

1.    Interpretación literal: El artículo comienza haciendo referencia explícita a "sistemas selectivos de personas servidoras públicas de nuevo ingreso", lo que prima facie sugiere una orientación hacia nuevas contrataciones. No obstante, la parte referente a la consideración especial para menores de 35 años no especifica explícitamente su limitación a nuevos ingresos, lo que abre la puerta a una interpretación más amplia.

2.    Interpretación teleológica: El propósito de la norma parece ser multifacético: a) Promover el ingreso de jóvenes al servicio público. b) Fomentar la movilidad y desarrollo profesional dentro del sector público. c) Modernizar la administración pública mediante la incorporación de talento joven. d) Abordar la problemática del desempleo y subempleo juvenil. Una interpretación finalista podría justificar su aplicación a procesos de promoción interna, en aras de fomentar el desarrollo profesional, la retención de talento y la optimización de recursos humanos en la administración pública.

3.    Interpretación sistemática: Considerando los principios de carrera administrativa y desarrollo profesional presentes en el ordenamiento jurídico costarricense, especialmente: a) El artículo 192 de la Constitución Política que establece el principio de idoneidad comprobada. b) Los artículos 191 y 192 de la Constitución que garantizan la estabilidad en el empleo. c) Los principios de eficacia y eficiencia administrativa establecidos en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Se podría argumentar que la norma debería aplicarse también a procesos de promoción interna para mantener la coherencia del sistema y fomentar el desarrollo profesional continuo dentro del servicio público.

4.    Caso específico: En un ejemplo de servidor público municipal que es cajero y aspira al puesto de tesorero municipal, se deben considerar los siguientes puntos: a) Si cumple con los requisitos académicos exigidos, demostrando una preparación superior a la requerida. b) Si es menor de 35 años, cumpliendo con el criterio etario establecido en la norma. c) Si no tiene la experiencia específica requerida para el puesto de tesorero, pero sí cuenta con experiencia en la administración pública municipal, lo que podría considerarse como una base relevante. d) Si su promoción interna podría considerarse como una forma de retención y desarrollo de talento dentro de la institución, optimizando los recursos humanos ya existentes. e) La promoción interna podría resultar en una mayor eficiencia, dado el conocimiento previo del funcionamiento de la institución.

5.    Consideraciones adicionales: a) La aplicación de esta norma a casos de promoción interna podría fomentar la motivación y el desarrollo profesional de los servidores públicos jóvenes, contribuyendo a la retención de talento en el sector público. b) Podría generar un efecto cascada positivo, liberando puestos de menor jerarquía para nuevos ingresos. c) Sin embargo, también podría generar tensiones con otros principios como la igualdad de oportunidades para todos los servidores públicos, especialmente aquellos con mayor experiencia. d) Existe el riesgo de crear una percepción de favoritismo hacia los empleados más jóvenes, lo que podría afectar el clima laboral. e) La decisión final dependería de la interpretación que haga la administración y de las políticas específicas de la institución en cuestión, lo que podría llevar a aplicaciones heterogéneas en diferentes entidades públicas.

Aunque la norma parece estar principalmente dirigida a nuevos ingresos, una interpretación amplia, sistemática y orientada al interés público podría permitir su aplicación en casos de promoción interna como el descrito. Esta interpretación extensiva se fundamentaría en los principios de desarrollo profesional, optimización de recursos humanos y modernización de la administración pública. Sin embargo, esta interpretación no es definitiva y requiere una consideración cuidadosa de los principios de igualdad, mérito y eficiencia en la administración pública, así como una ponderación de sus posibles efectos a largo plazo en la estructura y funcionamiento del servicio público costarricense.

V. Conclusiones

El análisis del artículo 15.h de la Ley Marco de Empleo Público N° 10159 revela la complejidad inherente a la introducción de medidas de acción afirmativa en el ámbito del empleo público. Esta disposición, que busca promover el ingreso y desarrollo de jóvenes profesionales en la administración pública, requiere una interpretación multidimensional que integre aspectos literales, teleológicos y sistemáticos, siempre en consonancia con el marco constitucional y administrativo costarricense.

La norma genera una tensión evidente entre los principios de igualdad de oportunidades, mérito y la promoción del empleo juvenil. Esta tensión debe resolverse mediante una cuidadosa ponderación de intereses y fines públicos, reconociendo la consideración especial para jóvenes menores de 35 años como una medida de acción afirmativa legítima, pero cuya aplicación debe ser equilibrada para no devenir en discriminación injustificada hacia otros grupos etarios.

La formulación potestativa de la norma otorga un margen de discrecionalidad administrativa que debe ejercerse de manera racional y justificada, atendiendo a las particularidades de cada institución y puesto. Esta flexibilidad, si bien permite una adaptación contextual, también plantea el riesgo de implementaciones heterogéneas entre diferentes entidades públicas.

Aunque la disposición parece estar primariamente orientada a nuevos ingresos, una interpretación finalista y sistemática podría justificar su aplicación a casos de promoción interna. Esta extensión interpretativa se fundamentaría en los principios de desarrollo profesional y optimización de recursos humanos, fomentando la retención de talento en el sector público. Sin embargo, tal interpretación debe armonizarse cuidadosamente con los principios constitucionales de idoneidad comprobada y estabilidad en el empleo público.

La implementación de esta norma tendrá repercusiones significativas en los procesos de gestión del talento humano en el sector público, requiriendo una adaptación de las políticas y prácticas de recursos humanos. Asimismo, presenta desafíos en términos de equidad y percepción de favoritismo que deben ser abordados proactivamente.

Dada la complejidad interpretativa y las potenciales implicaciones de esta norma, es crucial establecer mecanismos de seguimiento y evaluación para determinar su eficacia en la consecución de los fines públicos y detectar posibles efectos no deseados. Además, sería recomendable considerar una reforma legislativa que clarifique explícitamente su alcance y aplicabilidad.

El artículo 15.h representa un esfuerzo legislativo por modernizar el empleo público y abordar la problemática del desempleo juvenil, alineándose con tendencias internacionales de promoción del empleo joven. Su implementación requiere un cuidadoso balance entre diversos principios jurídicos y consideraciones prácticas, demandando una interpretación flexible pero fundamentada en el interés público y los principios rectores del ordenamiento jurídico costarricense. El éxito de esta medida dependerá en gran medida de su aplicación contextualizada, el monitoreo continuo de sus efectos y la disposición para realizar ajustes normativos si se evidencian desviaciones significativas de sus objetivos originales.

 

 



[1] Lic.  Edward Cortés García.

[2] Se define como la teoría científica del arte de interpretar textos jurídicos, que estudia y proporciona los métodos para comprender y explicar el sentido de las normas jurídicas, relacionándolas con los hechos y valores que intervienen en el derecho. Constituye un método íntegro que abarca la comprensión y explicación de las normas jurídicas, llegando al plano de la argumentación. Su fin es revelar el contenido significativo de las normas para su aplicación al caso concreto, permitiendo la solución de conflictos de manera eficaz, justa y razonable. La hermenéutica jurídica considera como objeto de interpretación no sólo el texto normativo, sino también las conductas, intenciones y circunstancias alrededor del caso concreto, así como los fines y valores del derecho. Esta disciplina es fundamental en la práctica jurídica, ya que facilita la labor de aplicación e individualización de las normas por parte de los operadores del derecho, especialmente los jueces.  Para ampliar más el concepto se recomienda “Hernández Manríquez, J. (s.f.). Nociones de hermenéutica e interpretación jurídica en el contexto mexicano. En J. Hernández Manríquez, Nociones de hermenéutica e interpretación jurídica en el contexto mexicano (pp. 45-76). Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5649/5.pdf”.

[3] La interpretación sistemática es un método de atribución de significado a los textos normativos que considera el sistema jurídico en su conjunto. Sin embargo, este concepto es ambiguo y puede entenderse de dos formas principales: en sentido fuerte y en sentido débil.

La interpretación sistemática en sentido fuerte se enfoca en hacer coherente el sistema jurídico como un todo, buscando prevenir antinomias y contradicciones entre normas. Incluye el argumento de la coherencia, que descarta interpretaciones que generen conflictos con otras normas; la interpretación adaptativa, que adecúa el significado de una norma a otras de rango superior o a principios generales; y el uso de construcciones dogmáticas, que emplea conceptos generales para armonizar disposiciones. Su objetivo principal es la unidad y coherencia del ordenamiento jurídico.

Por otro lado, la interpretación sistemática en sentido débil se refiere más al contexto inmediato de la norma o a un subsistema jurídico específico. Incluye argumentos como el topográfico o de sedes materiae, que interpreta según la ubicación de la norma en el texto legal; el argumento de la constancia terminológica, que busca mantener el mismo significado para términos recurrentes; y el argumento de la inconstancia terminológica, que justifica significados diferentes según el contexto específico. Estos argumentos tienden a basarse más en consideraciones textuales o teleológicas que en la coherencia global del sistema.

La distinción entre estas dos formas de interpretación sistemática es crucial para comprender y aplicar correctamente este método interpretativo en la práctica jurídica. Mientras que la interpretación en sentido fuerte se centra en la coherencia global del sistema, la interpretación en sentido débil se enfoca más en contextos específicos dentro del sistema jurídico.  Para más información se refiere a Velluzzi, V. (s.f.). «Interpretación sistemática»: ¿Un concepto realmente útil? Consideraciones acerca del sistema jurídico como factor de interpretación. Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, (21-I), 65-82. Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. https://www.cervantesvirtual.com/descargaPdf/interpretacin-sitemtica--un-concepto-realmnte-til-consideraciones-sobre-el-sistema-jurdico-como-factor-de-interpretacin-0/

[4] Aquella que busca desentrañar o aclarar el significado de una norma, conducta o situación mediante la determinación del fin práctico que tiene o busca lo interpretado (Diccionario Usual del Poder Judicial).

 

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