22.9.24

El Fin de la Era de Impugnaciones Tardías: Nuevo Paradigma en Cláusulas Penales

El Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda de Costa Rica, mediante la resolución número 000104-F-TC-2024 del 14 de agosto de 2024, ha establecido un cambio en la interpretación jurídica de las cláusulas penales en contrataciones públicas. Esta decisión, firmada por los magistrados Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Iris Rocío Rojas Morales y Carlos Guillermo Zamora Campos, marca un hito en la línea argumentativa costarricense.

El caso que dio origen a esta resolución involucra a la empresa Componentes El Orbe S.A. y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en relación con la contratación directa número 2017CD-000078-2205 para la adquisición de equipo de comunicaciones y servidores. La empresa impugnó la aplicación de una cláusula penal por entrega tardía, argumentando la nulidad de dicha cláusula por falta de estudios técnicos previos.

Anteriormente, tanto la Sala Primera como el Tribunal de Casación habían mantenido una postura que permitía la nulidad de cláusulas penales en contratos públicos, incluso cuando estas no hubieran sido objetadas oportunamente durante el proceso de licitación. Sin embargo, en esta nueva resolución, el Tribunal ha decidido variar este criterio de manera unánime.

El nuevo enfoque del Tribunal enfatiza la importancia del recurso de objeción al cartel, establecido en el artículo 81 de la Ley de Contratación Administrativa. Este recurso debe interponerse dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas. El Tribunal argumenta que, una vez aceptados los términos del cartel por parte del oferente y suscrito el contrato, el contenido de este adquiere fuerza de ley entre las partes, conforme al principio de relatividad de los contratos establecido en el artículo 1022 del Código Civil.

La resolución subraya que no se trata de un contrato de adhesión, sino que la legislación reconoce el derecho de los oferentes a objetar el pliego cartelario si lo estiman disconforme con el ordenamiento jurídico o contrario a sus intereses. La no utilización de esta facultad se interpreta como una manifestación de conformidad con el contenido del cartel.

El Tribunal considera que esta interpretación es congruente con el principio de buena fe contractual y con la finalidad de la norma que contempla el recurso de objeción. Además, se argumenta que resulta contrario al derecho y a la buena fe que un contratista pretenda impugnar la cláusula penal una vez consumado y demostrado su incumplimiento, como medio para evadir las consecuencias sancionatorias.

La resolución hace hincapié en que los vicios sustantivos alegados contra la cláusula penal no son sobrevinientes a la ejecución del contrato, sino que pudieron haber sido advertidos desde el conocimiento del cartel. Por lo tanto, el Tribunal ha determinado que el presunto vicio de nulidad absoluta endilgado al cartel, basado en la inexistencia de estudios técnicos objetivos previos que justificaran el porcentaje de la cláusula penal, no puede ser revisado en la vía judicial si ha precluido la oportunidad para alegarlo y demostrarlo, de conformidad con el artículo 47 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Como resultado de este nuevo criterio, el Tribunal declaró con lugar el recurso de casación formulado por la CCSS, casó la sentencia recurrida, y declaró sin lugar la demanda interpuesta por Componentes El Orbe S.A., con ambas costas del proceso a cargo de la accionante.

Este cambio busca reforzar la seguridad jurídica en la contratación administrativa, promover una participación más activa y responsable de los oferentes en la fase de formación del contrato, y evitar que los contratistas obtengan beneficios de su propio incumplimiento. La resolución 000104-F-TC-2024 representa un giro significativo en la interpretación de las cláusulas penales en contrataciones públicas en Costa Rica, que sin duda tendrá un impacto duradero en futuros casos y en la práctica de la contratación administrativa en el país.


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