El primer hito significativo en esta evolución
se encuentra en el Dictamen C-084-2007 de la Procuraduría General de la
República, que estableció: "si un servidor del Estado o de sus
Instituciones es cesado de su puesto con derecho al pago del auxilio de
cesantía, sin que se le abone dicha retribución por habérsele nombrado
nuevamente en otra dependencia del citado patrono sin solución de continuidad,
se está efectivamente ante la continuidad de la relación". Este criterio
inicial fue especialmente relevante porque además precisó que "aunque
ocurre un cese de la relación, de inmediato se inician las gestiones para un
nuevo nombramiento en el mismo puesto, que por razones burocráticas, se
materializa nueve días después [...] lo que prevalece es el ánimo de mantener
el vínculo" × Este pronunciamiento sentó las bases para comprender que las
interrupciones meramente administrativas no deberían afectar la continuidad del
vínculo laboral cuando existe la intención de mantenerlo §.
La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
[mediante su emblemática Resolución Nº 02030-2019] estableció un criterio
trascendental que marcaría el rumbo de la interpretación judicial: "la
Sala estima apegado a las reglas de la equidad, razonabilidad y
proporcionalidad emanadas del Derecho de la Constitución que la continuidad se
interrumpe cuando entre un nombramiento y otro ha transcurrido un plazo mayor a
un mes. No existe en el ordenamiento jurídico una norma específica que
establezca cuál es el período mínimo que debe mediar entre un nombramiento y
otro para considerar la continuidad de la relación. Esa laguna, no exime al
órgano jurisdiccional de adoptar la decisión para el caso concreto, pues el
párrafo segundo del artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial estipula
que 'Los Tribunales no podrán excusarse de ejercer su autoridad o de fallar en
los asuntos de su competencia por falta de norma que aplicar y deberán hacerlo
de conformidad con las normas escritas y no escritas del ordenamiento, según la
escala jerárquica de sus fuentes…' En atención a los principios citados, la
Sala considera que puede acudirse al plazo de un mes regulado en el artículo 12
inciso c) de la Ley de Salarios del Poder Judicial" ⁒
Este criterio jurisprudencial, fundamentado en principios constitucionales y en
la aplicación analógica de normas existentes, fue posteriormente
reiterado y consolidado en múltiples
resoluciones {Nº 00527-2021, Nº 01670-2021, Nº
02827-2022 y Nº 02063-2023}, demostrando
su solidez y permanencia en el tiempo.
La Procuraduría General de la República
(actuando como órgano superior consultivo técnico-jurídico) tuvo un papel
fundamental en la consolidación de este criterio a través de una serie de
dictámenes coherentes y progresivos. En el Dictamen C-051-2020 estableció que
"el plazo máximo que podría mediar entre el final de un nombramiento y el
inicio de otro, o entre el cese de un nombramiento y su prórroga, para
considerar que una relación de empleo público tiene carácter continuo, es el de
un mes al que se refiere el artículo 1°, inciso m), del Reglamento al Título
III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas" —criterio que
sería posteriormente reafirmado en los dictámenes C-351-2020, C-377-2020 y
C-479-2020—.
Un paso significativo en la evolución normativa
se dio con la promulgación del Decreto Ejecutivo n.° 42163 del 20 de enero del
2020... ¡Un intento por dar certeza reglamentaria a la materia! Según el
Dictamen PGR-C-093-2024, este decreto "entró en vigencia con su
publicación, la cual se produjo en el alcance n.° 10 de La Gaceta n.° 18 del 29
de enero del 2020". La importancia de este decreto fue explicada en el
Dictamen PGR-C-201-2024: "En lo que al tema de la continuidad laboral se
refiere, debemos indicar que varias disposiciones del texto original del
Reglamento al Título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas
utilizaron esa figura para definir la forma de cálculo de algunos sobresueldos,
como la compensación económica por dedicación exclusiva (artículo 4 y 5 del
Reglamento), y la compensación económica por prohibición (artículos 9 y 10 del
Reglamento). A pesar de ello, ni la Ley n.° 9635, ni el texto original del
Reglamento a su Título III, precisaron las circunstancias bajo las cuales debería
entenderse que existe esa continuidad" [Este vacío normativo requería una
solución definitiva].
¡La culminación de este proceso evolutivo llegó
con la promulgación de la Ley Marco de Empleo Público N° 10159 —vigente desde
el 10 de marzo de 2023—! Esta ley, en su artículo 5 inciso b), finalmente
estableció una definición legal clara y comprehensiva de la continuidad
laboral: "relación de subordinación que se brinda de forma continua para
la Administración Pública, con independencia de la entidad, el órgano o las
empresas del Estado, indicadas en el artículo 2 de esta ley, para la que se
preste el servicio, sin interrupciones iguales o superiores a un mes
calendario" § Además, la ley introdujo una importante distinción para
ciertos sectores del empleo público: "Para las personas trabajadoras del
título II del Estatuto de Servicio Civil y las personas docentes de las
universidades públicas se establece que la continuidad laboral se considerará
interrumpida el después de un plazo igual o superior a seis meses".
Este desarrollo normativo, jurisprudencial y
administrativo —que abarca más de quince años de evolución jurídica— ha
permitido clarificar definitivamente los parámetros de la continuidad laboral
en el sector público costarricense ⁒ La progresión
desde interpretaciones administrativas y jurisprudenciales hasta su actual
consolidación legislativa demuestra la
madurez del sistema jurídico costarricense para
abordar y resolver situaciones complejas que afectan los derechos y
obligaciones de los servidores públicos
× El resultado final no solo proporciona seguridad jurídica para la generalidad
de los funcionarios públicos, sino que también reconoce las particularidades de
sectores específicos como el docente, estableciendo así un marco normativo
completo y diferenciado que responde a las distintas realidades del empleo
público en Costa Rica ¡Un logro significativo en la construcción de un régimen
de empleo público más claro y equitativo!
0 comentarios:
Publicar un comentario
Siempre es bien recibida una opinión