11.9.24

Jurisprudencia, decretos y ley: El camino hacia la estabilidad en el empleo público.

El concepto de continuidad laboral en el empleo público costarricense —materia fundamental que define derechos y obligaciones en las relaciones estatutarias— ha experimentado una evolución significativa a través del tiempo, pasando de interpretaciones administrativas y jurisprudenciales hasta su actual consolidación legislativa ¡un viaje jurídico fascinante que merece ser analizado en detalle!

El primer hito significativo en esta evolución se encuentra en el Dictamen C-084-2007 de la Procuraduría General de la República, que estableció: "si un servidor del Estado o de sus Instituciones es cesado de su puesto con derecho al pago del auxilio de cesantía, sin que se le abone dicha retribución por habérsele nombrado nuevamente en otra dependencia del citado patrono sin solución de continuidad, se está efectivamente ante la continuidad de la relación". Este criterio inicial fue especialmente relevante porque además precisó que "aunque ocurre un cese de la relación, de inmediato se inician las gestiones para un nuevo nombramiento en el mismo puesto, que por razones burocráticas, se materializa nueve días después [...] lo que prevalece es el ánimo de mantener el vínculo" × Este pronunciamiento sentó las bases para comprender que las interrupciones meramente administrativas no deberían afectar la continuidad del vínculo laboral cuando existe la intención de mantenerlo §.

La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia [mediante su emblemática Resolución Nº 02030-2019] estableció un criterio trascendental que marcaría el rumbo de la interpretación judicial: "la Sala estima apegado a las reglas de la equidad, razonabilidad y proporcionalidad emanadas del Derecho de la Constitución que la continuidad se interrumpe cuando entre un nombramiento y otro ha transcurrido un plazo mayor a un mes. No existe en el ordenamiento jurídico una norma específica que establezca cuál es el período mínimo que debe mediar entre un nombramiento y otro para considerar la continuidad de la relación. Esa laguna, no exime al órgano jurisdiccional de adoptar la decisión para el caso concreto, pues el párrafo segundo del artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial estipula que 'Los Tribunales no podrán excusarse de ejercer su autoridad o de fallar en los asuntos de su competencia por falta de norma que aplicar y deberán hacerlo de conformidad con las normas escritas y no escritas del ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes…' En atención a los principios citados, la Sala considera que puede acudirse al plazo de un mes regulado en el artículo 12 inciso c) de la Ley de Salarios del Poder Judicial" Este criterio jurisprudencial, fundamentado en principios constitucionales y en la aplicación analógica de normas existentes, fue posteriormente reiterado y consolidado en múltiples resoluciones {Nº 00527-2021, Nº 01670-2021, Nº 02827-2022 y Nº 02063-2023}, demostrando su solidez y permanencia en el tiempo.

La Procuraduría General de la República (actuando como órgano superior consultivo técnico-jurídico) tuvo un papel fundamental en la consolidación de este criterio a través de una serie de dictámenes coherentes y progresivos. En el Dictamen C-051-2020 estableció que "el plazo máximo que podría mediar entre el final de un nombramiento y el inicio de otro, o entre el cese de un nombramiento y su prórroga, para considerar que una relación de empleo público tiene carácter continuo, es el de un mes al que se refiere el artículo 1°, inciso m), del Reglamento al Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas" —criterio que sería posteriormente reafirmado en los dictámenes C-351-2020, C-377-2020 y C-479-2020—.

Un paso significativo en la evolución normativa se dio con la promulgación del Decreto Ejecutivo n.° 42163 del 20 de enero del 2020... ¡Un intento por dar certeza reglamentaria a la materia! Según el Dictamen PGR-C-093-2024, este decreto "entró en vigencia con su publicación, la cual se produjo en el alcance n.° 10 de La Gaceta n.° 18 del 29 de enero del 2020". La importancia de este decreto fue explicada en el Dictamen PGR-C-201-2024: "En lo que al tema de la continuidad laboral se refiere, debemos indicar que varias disposiciones del texto original del Reglamento al Título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas utilizaron esa figura para definir la forma de cálculo de algunos sobresueldos, como la compensación económica por dedicación exclusiva (artículo 4 y 5 del Reglamento), y la compensación económica por prohibición (artículos 9 y 10 del Reglamento). A pesar de ello, ni la Ley n.° 9635, ni el texto original del Reglamento a su Título III, precisaron las circunstancias bajo las cuales debería entenderse que existe esa continuidad" [Este vacío normativo requería una solución definitiva].

¡La culminación de este proceso evolutivo llegó con la promulgación de la Ley Marco de Empleo Público N° 10159 —vigente desde el 10 de marzo de 2023—! Esta ley, en su artículo 5 inciso b), finalmente estableció una definición legal clara y comprehensiva de la continuidad laboral: "relación de subordinación que se brinda de forma continua para la Administración Pública, con independencia de la entidad, el órgano o las empresas del Estado, indicadas en el artículo 2 de esta ley, para la que se preste el servicio, sin interrupciones iguales o superiores a un mes calendario" § Además, la ley introdujo una importante distinción para ciertos sectores del empleo público: "Para las personas trabajadoras del título II del Estatuto de Servicio Civil y las personas docentes de las universidades públicas se establece que la continuidad laboral se considerará interrumpida el después de un plazo igual o superior a seis meses".

Este desarrollo normativo, jurisprudencial y administrativo —que abarca más de quince años de evolución jurídica— ha permitido clarificar definitivamente los parámetros de la continuidad laboral en el sector público costarricense La progresión desde interpretaciones administrativas y jurisprudenciales hasta su actual consolidación legislativa demuestra la madurez del sistema jurídico costarricense para abordar y resolver situaciones complejas que afectan los derechos y obligaciones de los servidores públicos × El resultado final no solo proporciona seguridad jurídica para la generalidad de los funcionarios públicos, sino que también reconoce las particularidades de sectores específicos como el docente, estableciendo así un marco normativo completo y diferenciado que responde a las distintas realidades del empleo público en Costa Rica ¡Un logro significativo en la construcción de un régimen de empleo público más claro y equitativo!

0 comentarios:

Publicar un comentario

Siempre es bien recibida una opinión

Compartir Esto

Twitter Delicious Facebook Digg Stumbleupon Favorites