27.10.24

Procedimiento Administrativo Disciplinario de Despido Municipal

¿Necesitas poner orden en los procedimientos disciplinarios municipales? Esta guía te ayudará a navegar por todos los pasos necesarios cuando hay que tomar medidas disciplinarias en una municipalidad. Desde una simple amonestación hasta casos más complejos, aquí encontrarás el camino a seguir, los plazos que debes respetar y las garantías que protegen tanto a la institución como a los servidores públicos municipales. Hemos organizado de forma clara cada parte del procedimiento para que puedas encontrar justo lo que necesitas, sin perderte en el mar de leyes y reglamentos que regulan estas gestiones. Ya sea que ocupes realizar una investigación preliminar, conducir una audiencia, o determinar las sanciones apropiadas, este post te proporcionará las herramientas y el conocimiento necesario para hacerlo correctamente, respetando el debido proceso y los derechos de todas las partes involucradas.

Procedimiento Administrativo Disciplinario de Despido Municipal

Base Legal: Código Municipal N° 7794, LGAP N° 6227, Ley 10159, Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito

I. FUNDAMENTO Y CAUSALES DE REMOCIÓN

A. Base Legal Principal

Según el Código Municipal N° 7794 Artículo 159:

  • Los servidores o las servidoras podrán ser removidos de sus puestos cuando incurran en:
    1. Causales de despido del artículo 81 de la Ley N° 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943
    2. Causales dispuestas en este Código

B. Garantías Procesales Básicas

El despido deberá sujetarse a:

  1. Procedimiento del libro segundo de la Ley General de la Administración Pública
  2. Normas específicas establecidas en el artículo 159 del Código Municipal:
    • Recurso de apelación
    • Plazos específicos
    • Procedimiento especial

II. FASE PRELIMINAR: INVESTIGACIÓN

A. Plazos de Investigación Preliminar

(Ley 101159 Artículo 21, inciso "a"):

  1. Inicio:
    • Plazo: Un mes desde conocimiento de posible falta
    • Formas de inicio:
      • De oficio
      • Por denuncia
    • Consecuencia de incumplimiento: Prescripción
  2. Desarrollo:
    • No debe paralizarse por culpa de la Administración
    • Paralización de un mes por responsabilidad administrativa: Prescribe la acción

III. PROCEDIMIENTO ORDINARIO

A. Aplicación Obligatoria (LGAP Art. 308)

  1. Cuando el acto final pueda:
    • Causar perjuicio grave al administrado
    • Imponer obligaciones
    • Suprimir o denegar derechos subjetivos
    • Causar lesión grave y directa a derechos/intereses legítimos
  2. Si hay:
    • Contradicción de interesados
    • Concurso frente a la Administración
  3. En procedimientos disciplinarios que conduzcan a:
    • Suspensión
    • Destitución
    • Sanciones de similar gravedad

B. Inicio Formal

  1. Nombramiento Órgano Director:
    • Por jerarca institucional
    • Marca inicio del plazo de 2 meses
    • Formulación escrita de cargos
  2. Notificación (LGAP Art. 243): Primera comunicación:
    • Personal
    • Por telegrama
    • Por carta certificada
    • Al lugar señalado para notificaciones
    • Si no hay señalamiento: residencia, trabajo o dirección del interesado

Notificaciones posteriores:

    • Cuando no sea primera notificación ni resolución de notificación personal
    • Por correo electrónico, fax u otra forma tecnológica
    • Partes deben indicar medio en primer escrito
    • Documentos quedan disponibles en administración

IV. FASE DE INSTRUCCIÓN Y DEFENSA

A. Formulación y Traslado de Cargos (Ley 10159 Artículo 21, inciso "b" "g")

  1. Plazo General: 15 días para:
    • Presentar alegatos y pruebas
    • Evacuar toda la prueba ofrecida en audiencia oral y privada
  2. Plazo Específico: 10 días para:
    • Presentar excepciones previas
    • Oponerse al traslado de cargos

B. Escenarios Procesales

  1. No Oposición o Conformidad (Ley 10159 Artículo 21, inciso "c"):
    • El jerarca puede proceder al despido o la sanción pertinente sin más trámite
    • Aplica ordinal 414 del Código de Trabajo:
      • "El mes comenzará a correr de nuevo en el momento en que la persona empleadora o el órgano competente, en su caso, esté en posibilidad de resolver"
    • Excepciones:
      • Faltas al deber de probidad
      • Faltas contra la hacienda pública
      • Faltas contra los sistemas de control interno
      • En estos casos aplica el plazo del ordinal 71 Ley Orgánica de la Contraloría
  2. Excepciones a No Oposición:
    • Probar no haber sido notificado
    • Haber estado impedido por justa causa para oponerse

C. Suspensión Provisional (Ley 10159 Artículo 21, inciso "d")

  • El jerarca puede suspender en cualquier momento
  • Si es ordenada por Juez Penal es sin Goce de Salario Sala Constitucional Resolución Nº 03966-2014
  • Finalidades:
    • Éxito del procedimiento
    • Salvaguardar decoro de la Administración Pública

V. FASE DE COMPARECENCIA

A. Regulación de la Comparecencia (LGAP Art. 309)

  1. Características:
    • Oral y privada, salvo Ley 8422 Artículo 10 “Las comparecencias a que se refiere la Ley General de la Administración Pública en los procedimientos administrativos que instruya la Administración Pública por infracciones al Régimen de Hacienda Pública, serán orales y públicas”.
    • Ante la Administración
    • Admisión y recepción de prueba y alegatos pertinentes
  2. Diligencias Previas:
    • Inspecciones oculares
    • Peritajes
  3. Segunda Comparecencia:
    • Solo si fue imposible concluir en primera
    • Diligencias pendientes lo requieran
    • Prohibido más de dos comparecencias

B. Participantes (LGAP Art. 310)

  • Partes
  • Representantes
  • Abogados
  • Opcional (con secreto profesional):
    • Estudiantes
    • Profesores
    • Científicos
    • Público General (Ley 8422 Artículo 10)

C. Citación y Preparación (LGAP Arts. 311, 312)

  1. Plazo: 15 días de anticipación
  2. Obligaciones Administrativas:
    • Enumerar documentación pertinente
    • Indicar oficina de consulta
    • Poner documentos a disposición
    • Prevenir presentación de prueba
    • Toda presentación previa por escrito

D. Registro (LGAP Art. 313)

  • Preferentemente grabadas
  • Acta posterior con firma del funcionario director
  • Conservación hasta conclusión del expediente

E. Derechos de la Parte (LGAP Art. 317)

  1. Durante Comparecencia:
    • Ofrecer prueba
    • Obtener admisión y trámite
    • Pedir confesión/testimonio
    • Preguntar a testigos/peritos
    • Aclarar/ampliar/reformar petición
    • Proponer alternativas
    • Formular conclusiones
  2. Ejercicio:
    • Verbal obligatorio
    • Caducidad por omisión
    • Alegatos escritos post comparecencia solo si imposible en esta

3.      Recusación (LGAP Artículos 230-238)

·       Presentación (Art. 236.1-2, Ley 6227): La parte perjudicada presenta por escrito Debe expresar la causa Debe indicar o acompañar prueba Trámite según recusado:

§  Recusación del Alcalde: El Alcalde tiene 1 día para (Art. 236.3, Ley 6227): Aceptar y abstenerse, o Rechazar por infundada Si rechaza, conoce en alzada el Concejo Municipal.  Caben recursos ordinarios contra lo resuelto (Art. 238.2 Ley 6227)

§  Recusación de Regidores: Si es un regidor o no afecta el quórum: Los no recusados del Concejo conocen y resuelven Caben recursos ordinarios (Art. 238.2 Ley 6227)

§  Recusación de TODO el Concejo: Si se recusa a todos los regidores propietarios y suplentes: Conoce el Presidente de la República (Dictamen PGR-C-022-2022) Solo puede determinar si existe causa legal de abstención No puede conocer ni resolver el fondo.

4. Procedimiento de la nulidad (Código Procesal Civil artículo 33)

Momento para pedir y declarar

  • De oficio: En cualquier estado del proceso
  • Por incidente: 5 días desde conocimiento del acto defectuoso
  • Preclusión: Si no se alega en momento correspondiente
  • Excepción: Nulidades por vicios esenciales e insubsanables

           Procedimiento específico

  1. En audiencia:
    • Alegación inmediata post acto defectuoso
    • Resolución por incidente oral
  2. Fuera de audiencia:
    • Procedimiento incidental escrito
    • Cuando no proceda vía recursos o en audiencia
  3. Nulidad de resoluciones:
    • Alegar con recursos correspondientes

F. Ausencia (LGAP Art. 315)

  • No impide realización
  • No implica aceptación de hechos/pretensiones
  • Órgano evacuará prueba previamente ofrecida

G. Lugar (LGAP Art. 318)

  • Sede del órgano director
  • Alternativas:
    • Lugar de inspección ocular/pericial
    • Otra sede por economía/ventajas administrativas
    • Sin perjuicio/pérdida de tiempo para partes

VI. FASE DE CONCLUSIÓN

A. Plazos (LGAP Art. 319)

  1. Acto Final:
    • 15 días post comparecencia
    • Excepciones:
      • Nuevos hechos
      • Completar prueba
      • Consulta al superior (48 horas)
      • Plazo adicional máximo 15 días
  2. Limitaciones:
    • Máximo dos comparecencias
    • Plazos máximos artículos 261 y 263

B. Resolución Final (Ley 10159 Artículo 21, inciso "h")

Opciones:

  • Despido
  • Falta de mérito (archivo)
  • Amonestación
  • Suspensión sin goce hasta un mes

VII. RÉGIMEN SANCIONATORIO

A. Sanciones Disciplinarias (Código Municipal Art. 158)

Para garantizar el buen servicio podrá imponerse cualquiera de las siguientes sanciones disciplinarias, según la gravedad de la falta:

  1. Amonestación verbal:
    • Se aplica por faltas leves
    • A juicio de personas facultadas
    • Según reglamento interno del trabajo
  2. Amonestación escrita:
    • Cuando servidor merezca dos o más advertencias orales en mismo mes calendario
    • Cuando leyes exijan apercibimiento escrito pre-despido
    • Demás casos según disposiciones reglamentarias vigentes
  3. Suspensión sin goce de sueldo:
    • Hasta por quince días (Posible Plazo Mayor por otras leyes)
    • Requisitos:
      • Escuchar al interesado
      • Escuchar compañeros que él indique
    • Aplicación: Faltas de cierta gravedad contra deberes del contrato
  4. Despido sin responsabilidad patronal

B. Competencia Sancionatoria

  1. Jefaturas:
    • Pueden aplicar sanciones de incisos a) y b)
    • Deben seguir debido proceso
    • Obligación: Enviar copia a Oficina de Personal para expediente
  2. Alcalde:
    • Acuerda suspensión y despido (incisos c y d)
    • Según procedimiento artículos siguientes
    • Despido solo es posible hasta firmeza del Acto Final (Ley 10159 art 22 “Autorizado el despido por resolución firme … Para la ejecución del despido por parte del jerarca o la jerarca no se requiere acuerdo adicional, basta la comunicación del cese de su condición de funcionaria a la persona servidora, con base en la resolución firme dictada”.

VIII. RÉGIMEN RECURSIVO

A. Recursos Ordinarios

  1. Procedencia (LGAP Art. 345): En procedimiento ordinario contra:
    • Acto que lo inicie
    • Denegación de comparecencia oral
    • Denegación de prueba
    • Acto final (Solo la Apelación para ante Jerarca Impropio Laboral)
    • Acto de tramitación que suspenda indefinidamente
  2. Plazos (LGAP Art. 346):
    • Veinticuatro horas contra el acto que inicia el procedimiento
    • Desde última comunicación
    • En denegación de prueba: En el acto o dentro de plazos señalados
  3. Trámite (LGAP Art. 349):
    • Interposición ante órgano director
    • En apelación:
      • Emplazamiento a partes
      • Remisión expediente
      • Informe de razones
  4. Resolución (LGAP Art. 352):
    • Revocatoria: 8 días post presentación
    • Reserva para acto final: Comunicar a partes
    • Apelación: 8 días post recibo expediente

B. Apelación Especial Municipal (Código Municipal Art. 159)

  1. Plazo y Trámite:
    • 8 días hábiles desde notificación acto final
    • Para ante la Alcaldía que lo remite al tribunal de trabajo del circuito
    • Remisión por alcalde en 3 días
    • Trámites ordinarios del Código de Trabajo
    • Tribunal puede rechazar de plano
    • Una vez resuelto el recurso no es posible presentar recurso contra dicha resolución “…por ende, al ser un proceso de jerarquía impropia, el procedimiento concluye una vez dictada la resolución que conoce la apelación planteada, con lo cual se da por agotada la vía administrativa y la misma no cuenta con ulterior recurso (Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Puntarenas Sede Puntarenas Materia Laboral Resolución Nº 00015-2023) (Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José Resolución Nº 00292-2023)
  2. Resolución posible:
    • Procedencia del despido
    • Restitución con:
      • Pleno goce de derechos
      • Pago de salarios caídos
  3. Opción del servidor: Puede renunciar a restitución por:
    • Preaviso
    • Auxilio de cesantía
    • Dos meses salario por daños y perjuicios

IX. RÉGIMEN DE CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN

A. Caducidad (LGAP Art. 340)

  1. Causales:
    • Paralización 6 meses por causa imputable a:
      • Interesado promotor
      • Administración iniciadora
  2. Excepciones: No procede cuando:
    • Se opere silencio positivo/negativo
    • Expediente listo para acto final
  3. Efectos (LGAP Art. 341):
    • No extingue derechos
    • Procedimientos por no seguidos
    • No interrumpe prescripción

B. Plazos Específicos según Materia

  1. Faltas Ordinarias:
    • Rige ordinal 414 Código de Trabajo
    • Mes corre desde posibilidad de resolver
  2. Faltas Especiales:
    • Deber de probidad
    • Contra hacienda pública
    • Contra sistemas control interno
    • Rige ordinal 71 Ley Orgánica Contraloría

C. Autorización del despido (Art. 22, párrafo 9)

  • Plazo: Un mes desde resolución firme
  • Efecto incumplimiento: Caducidad

D. Plazos de la Investigación Preliminar

  1. Inicio:
    • Un mes desde conocimiento
    • Prescribe si no inicia
  2. Desarrollo:
    • No paralización por Administración
    • Prescribe si paraliza un mes

X. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES

A. Requisitos (LGAP Art. 334, 335)

  1. Eficacia:
    • Debida comunicación al administrado
    • Necesaria para oponibilidad
  2. Contenido:
    • Lo necesario según artículo 249
    • Peticiones
    • Propuestas
    • Decisiones
    • Dictámenes de motivación

B. Sistemas de Notificación (LGAP Art. 243)

  1. Medios y Formas de Notificación:
    • Personalmente
    • Por medio de telegrama
    • Por carta certificada dirigida al lugar señalado para notificaciones
    • Si no hay señalamiento:
      • A la residencia
      • Al lugar de trabajo
      • A la dirección del interesado que conste en expediente
      • Publicación en la Gaceta
  2. Notificación Personal:
    • Prueba: Acta firmada por interesado o notificador
    • Si no quiere firmar: Notificador dejará constancia
  3. Notificación por Telegrama o Carta:
    • Prueba: Boleta de retiro
    • Alternativa: Acta de recibo firmada por quien hace entrega
  4. Notificaciones Posteriores:
    • No primera notificación
    • No resolución de notificación personal
    • Medios permitidos:
      • Correo electrónico
      • Fax
      • Cualquier forma tecnológica que garantice:
        • Seguridad del acto
        • Debido proceso
        • No cause indefensión
    • Requisito: Partes deben indicar medio en primer escrito
    • Documentos: Quedan disponibles en administración
  5. Facultades Administrativas:
    • Implementar otras modalidades
    • Requisitos:
      • Sistemas tecnológicos lo permitan
      • Garantice seguridad del acto
      • Respete debido proceso
      • No cause indefensión
  6. Casos Especiales:
    • Hostigamiento/acoso sexual:
      • Según Ley 7476
      • Ley contra Hostigamiento Sexual

XI. SANCIONES GRADUALES (Art. 158 Código Municipal)

A. Para Garantizar Buen Servicio

Según gravedad de falta:

  1. Amonestación Verbal
    • Aplicación: Faltas leves
    • Criterio: Personas facultadas
    • Base: Reglamento interno del trabajo
  2. Amonestación Escrita
    • Causales:
      • Dos o más advertencias orales mismo mes calendario
      • Cuando leyes exijan apercibimiento escrito pre-despido
      • Otros casos según disposiciones reglamentarias
  3. Suspensión sin Goce de Sueldo
    • Plazo máximo: 15 días (Mayor por otras leyes, hasta 30 días)
    • Procedimiento:
      • Escuchar al interesado
      • Escuchar compañeros que indique
    • Aplicación: Faltas de cierta gravedad contra deberes contractuales
  4. Despido sin Responsabilidad Patronal
    • Sanción más grave
    • Requiere procedimiento completo

B. Competencia para Aplicación

  1. Jefaturas
    • Pueden aplicar:
      • Amonestación verbal
      • Amonestación escrita
    • Obligaciones:
      • Seguir debido proceso
      • Enviar copia a Personal
      • Archivo en expediente trabajadores
  2. Alcalde
    • Competencia exclusiva:
      • Suspensión
      • Despido
    • Procedimiento: Según artículos siguientes












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