Procedimiento Administrativo Disciplinario de Despido Municipal
Base Legal: Código Municipal N° 7794, LGAP N°
6227, Ley 10159, Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito
I.
FUNDAMENTO Y CAUSALES DE REMOCIÓN
A.
Base Legal Principal
Según
el Código Municipal N° 7794 Artículo 159:
- Los servidores
o las servidoras podrán ser removidos de sus puestos cuando incurran en:
- Causales de
despido del artículo 81 de la Ley N° 2, Código de Trabajo, de 27 de
agosto de 1943
- Causales
dispuestas en este Código
B.
Garantías Procesales Básicas
El
despido deberá sujetarse a:
- Procedimiento
del libro segundo de la Ley General de la Administración Pública
- Normas
específicas establecidas en el artículo 159 del Código Municipal:
- Recurso de
apelación
- Plazos
específicos
- Procedimiento
especial
II.
FASE PRELIMINAR: INVESTIGACIÓN
A.
Plazos de Investigación Preliminar
(Ley
101159 Artículo 21, inciso "a"):
- Inicio:
- Plazo: Un mes
desde conocimiento de posible falta
- Formas de
inicio:
- De oficio
- Por
denuncia
- Consecuencia
de incumplimiento: Prescripción
- Desarrollo:
- No debe
paralizarse por culpa de la Administración
- Paralización
de un mes por responsabilidad administrativa: Prescribe la acción
III.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
A.
Aplicación Obligatoria (LGAP Art. 308)
- Cuando el acto
final pueda:
- Causar
perjuicio grave al administrado
- Imponer
obligaciones
- Suprimir o
denegar derechos subjetivos
- Causar lesión
grave y directa a derechos/intereses legítimos
- Si hay:
- Contradicción
de interesados
- Concurso
frente a la Administración
- En
procedimientos disciplinarios que conduzcan a:
- Suspensión
- Destitución
- Sanciones de
similar gravedad
B.
Inicio Formal
- Nombramiento
Órgano Director:
- Por jerarca
institucional
- Marca inicio
del plazo de 2 meses
- Formulación
escrita de cargos
- Notificación (LGAP Art. 243): Primera comunicación:
- Personal
- Por telegrama
- Por carta
certificada
- Al lugar
señalado para notificaciones
- Si no hay
señalamiento: residencia, trabajo o dirección del interesado
Notificaciones
posteriores:
- Cuando no sea
primera notificación ni resolución de notificación personal
- Por correo
electrónico, fax u otra forma tecnológica
- Partes deben
indicar medio en primer escrito
- Documentos
quedan disponibles en administración
IV.
FASE DE INSTRUCCIÓN Y DEFENSA
A.
Formulación y Traslado de Cargos (Ley 10159 Artículo 21, inciso "b"
"g")
- Plazo
General: 15 días para:
- Presentar
alegatos y pruebas
- Evacuar toda
la prueba ofrecida en audiencia oral y privada
- Plazo
Específico: 10 días para:
- Presentar
excepciones previas
- Oponerse al
traslado de cargos
B.
Escenarios Procesales
- No
Oposición o Conformidad
(Ley 10159 Artículo 21, inciso "c"):
- El jerarca
puede proceder al despido o la sanción pertinente sin más trámite
- Aplica
ordinal 414 del Código de Trabajo:
- "El
mes comenzará a correr de nuevo en el momento en que la persona
empleadora o el órgano competente, en su caso, esté en posibilidad de
resolver"
- Excepciones:
- Faltas al
deber de probidad
- Faltas
contra la hacienda pública
- Faltas
contra los sistemas de control interno
- En estos
casos aplica el plazo del ordinal 71 Ley Orgánica de la Contraloría
- Excepciones
a No Oposición:
- Probar no
haber sido notificado
- Haber estado
impedido por justa causa para oponerse
C.
Suspensión Provisional (Ley 10159 Artículo 21, inciso "d")
- El jerarca
puede suspender en cualquier momento
- Si es ordenada
por Juez Penal es sin Goce de Salario Sala Constitucional Resolución Nº
03966-2014
- Finalidades:
- Éxito del
procedimiento
- Salvaguardar
decoro de la Administración Pública
V.
FASE DE COMPARECENCIA
A.
Regulación de la Comparecencia (LGAP Art. 309)
- Características:
- Oral y
privada, salvo Ley 8422 Artículo 10 “Las comparecencias a que se refiere
la Ley General de la Administración Pública en los procedimientos
administrativos que instruya la Administración Pública por infracciones
al Régimen de Hacienda Pública, serán orales y públicas”.
- Ante la
Administración
- Admisión y
recepción de prueba y alegatos pertinentes
- Diligencias
Previas:
- Inspecciones
oculares
- Peritajes
- Segunda
Comparecencia:
- Solo si fue
imposible concluir en primera
- Diligencias
pendientes lo requieran
- Prohibido más
de dos comparecencias
B.
Participantes (LGAP Art. 310)
- Partes
- Representantes
- Abogados
- Opcional (con
secreto profesional):
- Estudiantes
- Profesores
- Científicos
- Público
General (Ley 8422 Artículo 10)
C.
Citación y Preparación (LGAP Arts. 311, 312)
- Plazo: 15 días de anticipación
- Obligaciones
Administrativas:
- Enumerar
documentación pertinente
- Indicar
oficina de consulta
- Poner
documentos a disposición
- Prevenir
presentación de prueba
- Toda
presentación previa por escrito
D.
Registro (LGAP Art. 313)
- Preferentemente
grabadas
- Acta posterior
con firma del funcionario director
- Conservación
hasta conclusión del expediente
E.
Derechos de la Parte (LGAP Art. 317)
- Durante
Comparecencia:
- Ofrecer
prueba
- Obtener
admisión y trámite
- Pedir
confesión/testimonio
- Preguntar a
testigos/peritos
- Aclarar/ampliar/reformar
petición
- Proponer
alternativas
- Formular
conclusiones
- Ejercicio:
- Verbal
obligatorio
- Caducidad por
omisión
- Alegatos
escritos post comparecencia solo si imposible en esta
3.
Recusación (LGAP Artículos 230-238)
·
Presentación
(Art. 236.1-2, Ley 6227): La parte perjudicada presenta por escrito Debe
expresar la causa Debe indicar o acompañar prueba Trámite según recusado:
§
Recusación
del Alcalde: El Alcalde tiene 1 día para (Art. 236.3, Ley 6227): Aceptar y
abstenerse, o Rechazar por infundada Si rechaza, conoce en alzada el Concejo
Municipal. Caben recursos ordinarios
contra lo resuelto (Art. 238.2 Ley 6227)
§
Recusación
de Regidores: Si es un regidor o no afecta el quórum: Los no recusados del
Concejo conocen y resuelven Caben recursos ordinarios (Art. 238.2 Ley 6227)
§
Recusación
de TODO el Concejo: Si se recusa a todos los regidores propietarios y
suplentes: Conoce el Presidente de la República (Dictamen PGR-C-022-2022) Solo
puede determinar si existe causa legal de abstención No puede conocer ni
resolver el fondo.
4. Procedimiento de la nulidad (Código
Procesal Civil artículo 33)
Momento para pedir y declarar
- De oficio: En
cualquier estado del proceso
- Por incidente:
5 días desde conocimiento del acto defectuoso
- Preclusión: Si
no se alega en momento correspondiente
- Excepción:
Nulidades por vicios esenciales e insubsanables
Procedimiento específico
- En audiencia:
- Alegación
inmediata post acto defectuoso
- Resolución
por incidente oral
- Fuera de
audiencia:
- Procedimiento
incidental escrito
- Cuando no
proceda vía recursos o en audiencia
- Nulidad de
resoluciones:
- Alegar con
recursos correspondientes
F.
Ausencia (LGAP Art. 315)
- No impide
realización
- No implica
aceptación de hechos/pretensiones
- Órgano
evacuará prueba previamente ofrecida
G.
Lugar (LGAP Art. 318)
- Sede del
órgano director
- Alternativas:
- Lugar de
inspección ocular/pericial
- Otra sede por
economía/ventajas administrativas
- Sin
perjuicio/pérdida de tiempo para partes
VI.
FASE DE CONCLUSIÓN
A.
Plazos (LGAP Art. 319)
- Acto Final:
- 15 días post
comparecencia
- Excepciones:
- Nuevos
hechos
- Completar
prueba
- Consulta al
superior (48 horas)
- Plazo
adicional máximo 15 días
- Limitaciones:
- Máximo dos
comparecencias
- Plazos
máximos artículos 261 y 263
B.
Resolución Final (Ley 10159 Artículo 21, inciso "h")
Opciones:
- Despido
- Falta de
mérito (archivo)
- Amonestación
- Suspensión sin
goce hasta un mes
VII.
RÉGIMEN SANCIONATORIO
A.
Sanciones Disciplinarias (Código Municipal Art. 158)
Para
garantizar el buen servicio podrá imponerse cualquiera de las siguientes
sanciones disciplinarias, según la gravedad de la falta:
- Amonestación
verbal:
- Se aplica por
faltas leves
- A juicio de
personas facultadas
- Según
reglamento interno del trabajo
- Amonestación
escrita:
- Cuando
servidor merezca dos o más advertencias orales en mismo mes calendario
- Cuando leyes
exijan apercibimiento escrito pre-despido
- Demás casos
según disposiciones reglamentarias vigentes
- Suspensión
sin goce de sueldo:
- Hasta por
quince días (Posible Plazo Mayor por otras leyes)
- Requisitos:
- Escuchar al
interesado
- Escuchar
compañeros que él indique
- Aplicación:
Faltas de cierta gravedad contra deberes del contrato
- Despido sin
responsabilidad patronal
B.
Competencia Sancionatoria
- Jefaturas:
- Pueden
aplicar sanciones de incisos a) y b)
- Deben seguir
debido proceso
- Obligación:
Enviar copia a Oficina de Personal para expediente
- Alcalde:
- Acuerda
suspensión y despido (incisos c y d)
- Según
procedimiento artículos siguientes
- Despido solo
es posible hasta firmeza del Acto Final (Ley 10159 art 22 “Autorizado el
despido por resolución firme … Para la ejecución del despido por parte
del jerarca o la jerarca no se requiere acuerdo adicional, basta la
comunicación del cese de su condición de funcionaria a la persona
servidora, con base en la resolución firme dictada”.
VIII.
RÉGIMEN RECURSIVO
A.
Recursos Ordinarios
- Procedencia (LGAP Art. 345): En procedimiento
ordinario contra:
- Acto que lo
inicie
- Denegación de
comparecencia oral
- Denegación de
prueba
- Acto final
(Solo la Apelación para ante Jerarca Impropio Laboral)
- Acto de
tramitación que suspenda indefinidamente
- Plazos (LGAP Art. 346):
- Veinticuatro
horas contra el acto que inicia el procedimiento
- Desde última
comunicación
- En denegación
de prueba: En el acto o dentro de plazos señalados
- Trámite (LGAP Art. 349):
- Interposición
ante órgano director
- En apelación:
- Emplazamiento
a partes
- Remisión
expediente
- Informe de
razones
- Resolución (LGAP Art. 352):
- Revocatoria:
8 días post presentación
- Reserva para
acto final: Comunicar a partes
- Apelación: 8
días post recibo expediente
B.
Apelación Especial Municipal (Código Municipal Art. 159)
- Plazo y
Trámite:
- 8 días
hábiles desde notificación acto final
- Para ante la
Alcaldía que lo remite al tribunal de trabajo del circuito
- Remisión por
alcalde en 3 días
- Trámites
ordinarios del Código de Trabajo
- Tribunal
puede rechazar de plano
- Una vez
resuelto el recurso no es posible presentar recurso contra dicha
resolución “…por ende, al ser un proceso de jerarquía impropia, el
procedimiento concluye una vez dictada la resolución que conoce la
apelación planteada, con lo cual se da por agotada la vía administrativa
y la misma no cuenta con ulterior recurso (Tribunal de Apelación Civil y
Trabajo Puntarenas Sede Puntarenas Materia Laboral Resolución Nº 00015-2023)
(Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Resolución Nº 00292-2023)
- Resolución
posible:
- Procedencia
del despido
- Restitución
con:
- Pleno goce
de derechos
- Pago de
salarios caídos
- Opción del
servidor: Puede renunciar
a restitución por:
- Preaviso
- Auxilio de
cesantía
- Dos meses
salario por daños y perjuicios
IX.
RÉGIMEN DE CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN
A.
Caducidad (LGAP Art. 340)
- Causales:
- Paralización
6 meses por causa imputable a:
- Interesado
promotor
- Administración
iniciadora
- Excepciones: No procede cuando:
- Se opere
silencio positivo/negativo
- Expediente
listo para acto final
- Efectos (LGAP Art. 341):
- No extingue
derechos
- Procedimientos
por no seguidos
- No interrumpe
prescripción
B.
Plazos Específicos según Materia
- Faltas
Ordinarias:
- Rige ordinal
414 Código de Trabajo
- Mes corre
desde posibilidad de resolver
- Faltas
Especiales:
- Deber de
probidad
- Contra
hacienda pública
- Contra
sistemas control interno
- Rige ordinal
71 Ley Orgánica Contraloría
C.
Autorización del despido (Art. 22, párrafo 9)
- Plazo: Un mes
desde resolución firme
- Efecto
incumplimiento: Caducidad
D.
Plazos de la Investigación Preliminar
- Inicio:
- Un mes desde
conocimiento
- Prescribe si
no inicia
- Desarrollo:
- No
paralización por Administración
- Prescribe si
paraliza un mes
X.
COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
A.
Requisitos (LGAP Art. 334, 335)
- Eficacia:
- Debida
comunicación al administrado
- Necesaria
para oponibilidad
- Contenido:
- Lo necesario
según artículo 249
- Peticiones
- Propuestas
- Decisiones
- Dictámenes de
motivación
B.
Sistemas de Notificación (LGAP Art. 243)
- Medios y
Formas de Notificación:
- Personalmente
- Por medio de
telegrama
- Por carta
certificada dirigida al lugar señalado para notificaciones
- Si no hay
señalamiento:
- A la
residencia
- Al lugar de
trabajo
- A la
dirección del interesado que conste en expediente
- Publicación
en la Gaceta
- Notificación
Personal:
- Prueba: Acta
firmada por interesado o notificador
- Si no quiere
firmar: Notificador dejará constancia
- Notificación
por Telegrama o Carta:
- Prueba:
Boleta de retiro
- Alternativa:
Acta de recibo firmada por quien hace entrega
- Notificaciones
Posteriores:
- No primera
notificación
- No resolución
de notificación personal
- Medios
permitidos:
- Correo
electrónico
- Fax
- Cualquier
forma tecnológica que garantice:
- Seguridad
del acto
- Debido
proceso
- No cause
indefensión
- Requisito:
Partes deben indicar medio en primer escrito
- Documentos:
Quedan disponibles en administración
- Facultades
Administrativas:
- Implementar
otras modalidades
- Requisitos:
- Sistemas
tecnológicos lo permitan
- Garantice
seguridad del acto
- Respete
debido proceso
- No cause
indefensión
- Casos
Especiales:
- Hostigamiento/acoso
sexual:
- Según Ley
7476
- Ley contra
Hostigamiento Sexual
XI.
SANCIONES GRADUALES (Art. 158 Código Municipal)
A.
Para Garantizar Buen Servicio
Según
gravedad de falta:
- Amonestación
Verbal
- Aplicación:
Faltas leves
- Criterio:
Personas facultadas
- Base:
Reglamento interno del trabajo
- Amonestación
Escrita
- Causales:
- Dos o más
advertencias orales mismo mes calendario
- Cuando
leyes exijan apercibimiento escrito pre-despido
- Otros casos
según disposiciones reglamentarias
- Suspensión
sin Goce de Sueldo
- Plazo máximo:
15 días (Mayor por otras leyes, hasta 30 días)
- Procedimiento:
- Escuchar al
interesado
- Escuchar
compañeros que indique
- Aplicación:
Faltas de cierta gravedad contra deberes contractuales
- Despido sin
Responsabilidad Patronal
- Sanción más
grave
- Requiere
procedimiento completo
B.
Competencia para Aplicación
- Jefaturas
- Pueden
aplicar:
- Amonestación
verbal
- Amonestación
escrita
- Obligaciones:
- Seguir
debido proceso
- Enviar
copia a Personal
- Archivo en
expediente trabajadores
- Alcalde
- Competencia
exclusiva:
- Suspensión
- Despido
- Procedimiento:
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