10.9.26

El caso de Hacienda El Gregal

1

Lunes 9 de febrero, 4:40 p.m.

Llovía desde las tres, con esa terquedad de febrero que nadie espera. Ricardo Solís Vargas dejó el carro en el parqueo de Plaza del Sol, se echó la laptop bajo el brazo dentro de una bolsa de supermercado y cruzó los veinte metros hasta el local a paso rápido.

CompuNorte olía a plástico caliente y a café recalentado. Detrás del mostrador había un muchacho de unos veinticinco años con una camiseta del taller y un destornillador de precisión detrás de la oreja. Jeffrey Brenes Mora.

—Se me está muriendo —dijo Solís, poniendo la máquina sobre el vidrio—. Se traba, se apaga sola. Un compa me dijo que es el disco.

Brenes la encendió ahí mismo. Escuchó. Ese clic apagado, intermitente, que hacen los discos mecánicos cuando les queda poco.

—Sí. Está haciendo el ruidito. ¿Quiere que le pongamos un SSD?

—¿Y no pierdo nada?

—No, se clona. Pasamos todo tal cual del disco viejo al nuevo. Después hay que verificar que la información llegó bien, pero normalmente no da problema.

Solís asintió. Tenía cosas ahí que no quería perder. Trabajo de años.

Brenes empezó a llenar la boleta. Nombre, teléfono, modelo, trabajo solicitado. Y entonces hizo la pregunta que hace cuarenta veces por semana, la que está impresa en el formulario porque sin ella no se puede trabajar:

—¿Tiene contraseña?

Solís negó con la cabeza.

—No. Entra directo.

Brenes anotó NO en la casilla, arrancó la copia amarilla y se la pasó.

—El miércoles se la tengo.

Solís se guardó el papel en la billetera, se subió el cuello de la chaqueta y salió otra vez a la lluvia. Volvió a Hacienda El Gregal a las cinco y cuarto. El guarda de la caseta le levantó la aguja sin bajar la vista del celular.

No dijo nada más. No pidió que no abrieran nada. No mencionó carpetas privadas. No preguntó qué iban a revisar.

Eso, después, iba a discutirse durante meses.

2

Martes 10 de febrero, 9:00 a.m.

El clonado tomó dos horas y catorce minutos. Brenes lo dejó corriendo mientras atendía a una señora que quería saber por qué su impresora imprimía todo verde.

Cuando la barra llegó a cien por ciento, hizo lo de siempre.

Un clonado que termina no es un clonado que sirve. La barra puede llenarse completa y dejar atrás una tabla de particiones sana con archivos rotos por dentro. Corrupción silenciosa, le dicen. El cliente se va contento, y tres semanas después vuelve furioso porque las fotos del matrimonio de la hija abren en gris.

Por eso el protocolo del taller —el mismo de cualquier taller del país— es abrir una muestra. Formatos distintos, carpetas distintas.

Brenes empezó por Documentos. Un PDF de un contrato. Una hoja de cálculo con presupuestos. Un Word con una carta. Todo limpio.

Después fue a Imágenes, que es donde de verdad se ven los problemas, porque son miles de archivos chiquitos y ahí la corrupción se nota rápido.

Abrió la primera subcarpeta.

3

Hay una parte de esta historia que no se cuenta.

Brenes cerró la ventana antes de terminar de entender lo que estaba viendo. Se quedó unos segundos con la mano sobre el mouse. Después bajó la tapa de la laptop, se levantó y se fue al fondo del local, donde el dueño estaba desarmando una fuente de poder.

—Don Álvaro.

El dueño lo miró.

—Necesito que venga.

Discutieron ocho minutos. El dueño quería estar seguro de que el muchacho no se hubiera confundido con algo. Volvieron los dos, abrieron la tapa, y a los cuatro segundos don Álvaro dijo que cerrara eso.

—¿Llamamos al 911 o vamos a la delegación?

—Llame al 911.

Eran las once y veinte de la mañana.

4

Martes 10 de febrero, 2:15 p.m.

Los investigadores llegaron después del almuerzo, en un carro sin rotular. Uno mayor, canoso, con un maletín; el otro más joven, con la libreta.

Le tomaron declaración a Brenes ahí mismo, en la mesa de trabajo del fondo. Qué vio. Cómo lo encontró. Por qué abrió esos archivos.

—Yo no andaba buscando nada —dijo Brenes tres veces—. Yo estaba verificando el clonado.

Le explicaron que eso no era un problema, que estaba bien, que lo importante era que hubiera denunciado. Firmó la declaración. Le pidieron la boleta de recepción y la fotocopiaron.

Después levantaron el acta de secuestro. El equipo pasó de la mesa del taller a una bolsa de evidencia, y de ahí al maletero del carro.

Cuando salieron, don Álvaro le dijo a Brenes que se fuera temprano ese día. Brenes se quedó igual hasta las seis. No tenía muchas ganas de ir a la casa.

SEGUNDA PARTE — LA CARPETA

5

Martes 10 de febrero, 4:00 p.m.

La Delegación Regional huele a papel viejo y a desinfectante de piso. La bodega de evidencias queda al final del pasillo, después del baño, en un cuarto sin ventanas que alguna vez fue archivo.

El investigador Kenneth Ramírez Chaves firmó la salida del equipo a las 3:55 y se lo llevó a su escritorio.

Ramírez llevaba once años en el OIJ y cuatro en esa delegación. El año anterior había ido a un curso en la Escuela Judicial sobre investigación de delitos informáticos contra personas menores de edad. De ese curso se le habían quedado grabadas dos cosas.

La primera: que en estos casos casi nunca hay un solo sospechoso, porque el material circula en redes.

La segunda: que el que tiene material casi siempre tiene también el programa con el que lo bajó, y que el programa deja rastro de todo.

Conectó la máquina a la corriente y la encendió. Arrancó directo al escritorio, sin pedir nada, tal como había dicho el técnico.

Fue primero a Imágenes. Abrió la subcarpeta. Confirmó.

Podría haber parado ahí.

6

El compañero pasó por detrás con dos cafés y se apoyó en el borde del escritorio.

—¿Es lo que dijo el muchacho?

—Es.

—¿Y entonces?

Ramírez no contestó de una. Estaba con el cursor sobre la barra de tareas.

—Voy a ver si tiene el programa.

—¿No habría que pedir la orden primero?

Ramírez levantó la vista.

—¿Y mientras tanto qué? Ya tenemos el delito confirmado. Si esperamos, mañana el tipo se conecta desde donde sea y me borra todo, o me lo saca de la nube, o le avisa a los otros. Esto no es un allanamiento a una casa, esta máquina ya la tenemos aquí.

El compañero se encogió de hombros y se fue con los dos cafés.

Nadie llamó a nadie. No se hizo ninguna consulta al fiscal de turno. No se pidió nada.

7

Lo encontró en veinte minutos.

Descargas → Completed. La ruta que µTorrent Classic asigna por defecto a los archivos terminados. Ciento cuarenta y tres videos.

Después abrió el programa en sí.

La ventana de µTorrent mostraba treinta y un torrents activos. No en descarga: en seeding. Resembrando. Es decir, subiendo esos mismos archivos a cualquier otro usuario de la red que los pidiera, de manera automática, cada vez que la máquina estuviera encendida y conectada.

En la esquina inferior, el cliente llevaba la cuenta: 4,7 TB subidos.

Ramírez se quedó viendo ese número un rato largo. Después empezó a redactar.

8

Miércoles 11 de febrero

El equipo salió de la bodega a las 8:05 rumbo a la Sección de Delitos Informáticos y volvió a las 4:40 de la tarde con una imagen forense generada.

El peritaje catalogó todo: los archivos de Imágenes, los ciento cuarenta y tres de Completed, los metadatos de cada descarga, las marcas de tiempo, el historial completo de resiembra desde la instalación del cliente diecinueve meses atrás.

También dejó constancia, en un renglón que nadie leyó con atención en ese momento, del último registro de actividad de red del sistema operativo.

9

Jueves 12 de febrero, 8:30 a.m.

El fiscal auxiliar recibió el legajo el jueves por la mañana. Informe policial, dictamen pericial, declaración del testigo, acta de secuestro, boleta del taller.

Todo cocinado.

A las diez de la mañana solicitó al Juzgado Penal la autorización jurisdiccional para el examen del contenido del equipo.

A las once ordenó la detención de Ricardo Solís Vargas y giró la comunicación a la Delegación. Los agentes averiguaron por el taller que el cliente aún no había pasado a recoger el equipo.

Decidieron esperarlo ahí.

10

Viernes 13 de febrero, 5:30 p.m.

A Solís lo habían llamado el miércoles del taller: que su máquina ya estaba lista.

Salió del trabajo en La Uruca a las cuatro y media y agarró la presa completa hasta Curridabat. Llegó a Plaza del Sol pasadas las cinco y media, con la copia amarilla de la boleta en la billetera.

Entró al local. Brenes no estaba ese día.

Los dos hombres que se le acercaron desde la fila de sillas de espera no parecían clientes.

—¿Ricardo Solís Vargas?

El primero ya tenía el carné en la mano, a la altura del pecho. El segundo se había colocado un paso atrás y medio metro a la derecha, en esa posición que no significa nada para quien no la conoce.

—Sí.

—Organismo de Investigación Judicial. Queda usted detenido por orden del Ministerio Público.

Le mostraron el documento. Solís lo miró sin leerlo. Miró después hacia el mostrador, donde la muchacha que atendía se había quedado quieta con un teclado en las manos.

—¿Por qué?

—Se le está investigando por un delito sexual contra personas menores de edad. En la Delegación le van a explicar todo con detalle y le van a nombrar un abogado.

Solís no dijo nada. Al rato preguntó otra cosa.

—¿Y mi máquina?

Nadie le contestó eso.

Le pidieron que se volviera hacia el mostrador y colocara las manos sobre el vidrio. Le hicieron la requisa ahí mismo, con un cliente que esperaba una impresora como testigo del acto, y que después tuvo que firmar un papel que no entendía. De los bolsillos salieron un celular, un llavero, un paquete de chicles y la billetera.

Dentro de la billetera estaba la copia amarilla de la boleta N.° 20418, doblada en cuatro. Trabajo solicitado: instalación de unidad SSD y clonado de disco. Contraseña de acceso: NO.

Todo eso fue a dar a una bolsa de pertenencias con su nombre escrito en marcador.

Le pusieron las esposas adelante y salieron los tres por el pasillo del centro comercial, entre la gente que hacía las compras del viernes, hasta el carro estacionado frente al Automercado.

Eran las cinco y treinta y ocho de la tarde.

11

Viernes 13 de febrero, 6:05 p.m.

En la sala de espera de la Delegación había un ventilador de pie que giraba sin refrescar nada y un afiche descolorido sobre denuncia de violencia doméstica.

A Solís le leyeron sus derechos de una hoja plastificada. Por qué estaba detenido y quién lo había ordenado. Que podía comunicarse de inmediato con la persona que quisiera. Que podía nombrar un abogado de confianza y que si no lo hacía se le asignaría uno público. Que podía abstenerse de declarar y que su silencio no lo perjudicaba en nada.

Preguntaron si tenía abogado. Dijo que no.

Preguntaron a quién quería llamar. Se quedó pensando un rato largo, más del que la pregunta requería, y al final dio el número de una hermana que vive en Tres Ríos. La llamada duró cuarenta segundos. No se sabe qué le dijo.

A las 6:40 llegó el defensor público de turno. Se entrevistó a solas con él en un cubículo con puerta de vidrio esmerilado durante veintidós minutos.

Después los agentes lo interrogaron con fines investigativos, con el defensor presente en la sala. Le preguntaron por el equipo, por el taller, por el programa. Solís contestó las preguntas de identidad y nada más. A las demás respondió que prefería no referirse.

A las 8:15 lo pasaron a las celdas de la Delegación.

Ramírez cerró el informe de ampliación esa misma noche y lo envió a la Fiscalía con copia del acta de derechos, la constancia de la comunicación telefónica y el registro del interrogatorio.

TERCERA PARTE — EL INCIDENTE

12

Sábado 14 de febrero, 9:00 a.m.

Los plazos de la detención no distinguen fines de semana. Solís fue puesto a la orden del Ministerio Público el sábado por la mañana, dentro del término.

La Defensa Pública asignó el caso a Mariana Quesada Fallas, que llevaba seis años en la institución y ese sábado estaba de disponibilidad. Llegó a la Fiscalía a las nueve y cuarto con un maletín y un café de máquina.

Antes de la diligencia se entrevistó con Solís cuarenta minutos. Fue en ese lapso, y no antes, que supo de qué se trataba el asunto.

La indagatoria empezó a las 10:20.

El fiscal auxiliar le comunicó detalladamente el hecho que se le atribuía, la calificación jurídica y un resumen del contenido de la prueba existente. Puso las actuaciones reunidas hasta ese momento a disposición de la defensa: el informe policial, el dictamen pericial, la declaración del técnico, el acta de secuestro, la boleta del taller y la bitácora de la bodega de evidencias.

Le advirtió que podía abstenerse de declarar, que su silencio no le perjudicaba, y que si declaraba su dicho podría ser tomado en consideración aun en su contra.

Solís dio su nombre, su cédula, su edad, su oficio y la dirección de su casa en Hacienda El Gregal. Cuando le preguntaron si deseaba declarar sobre los hechos, dijo que no.

No volvió a hablar en toda la diligencia.

13

Quesada pidió copia del legajo completo y se lo llevó a la casa.

Lo leyó dos veces. La primera, buscando lo obvio. La segunda, más despacio.

Fue en la segunda lectura, en la página de la bitácora de la bodega de evidencias, donde encontró lo que buscaba. No estaba en el informe policial ni en el dictamen pericial ni en el acta. Estaba en una nota administrativa al pie de una tabla de movimientos, escrita por un custodio de evidencias que probablemente la copiaba y pegaba en todas las bitácoras del año.

Quesada subrayó esa nota con lapicero azul y le puso un signo de admiración al margen.

El lunes presentó el incidente de actividad procesal defectuosa.

14

La audiencia duró cuarenta minutos.

La defensa sostuvo que el examen del contenido del disco se había realizado sin autorización jurisdiccional y pidió que se declarara la ineficacia de esa actuación y de todo lo derivado de ella, incluido el peritaje.

La Fiscalía se opuso con tres argumentos.

Primero, que el imputado había entregado el equipo sin contraseña y sin formular reserva alguna, y que eso constituía consentimiento para el acceso a su contenido.

Segundo, que el descubrimiento lo había hecho un particular y no el Estado, de modo que la policía se había limitado a verificar una denuncia ya formulada.

Tercero, que la actuación fue urgente. Que se trataba de archivos susceptibles de borrado remoto. Que la aplicación de intercambio hacía razonable suponer la existencia de otros partícipes que convenía identificar con premura. Y que detrás del material podían esconderse abusos concretos contra personas menores de edad que urgía investigar.

El juez tomó veinte minutos y resolvió en la misma audiencia. Rechazó el incidente. Consideró que la denuncia del técnico legitimaba la verificación policial y que la premura estaba justificada por la naturaleza del delito investigado.

Quesada protestó para efectos de la etapa siguiente y guardó los papeles en el maletín.

15

Lo reiteró en la audiencia preliminar. Se lo denegaron otra vez.

El juez dictó el auto de apertura a juicio y emplazó a las partes.

CUARTA PARTE — EL DEBATE

16

Solís vendió el carro.

Con eso pagó los honorarios del licenciado Fernán Arroyo Peña, que tenía oficina en San Pedro, dos secretarias y una página web con una foto suya de brazos cruzados frente a una biblioteca que no era la suya. Una prima de la hermana de Tres Ríos se lo había recomendado. Dijo que era bueno, que había sacado a alguien de un problema grande.

Quesada le entregó el expediente en la Defensa Pública, en una caja de cartón con el escudo del Poder Judicial impreso al costado. Estuvieron veinte minutos.

Le explicó la teoría del caso. Le mostró la bitácora con el subrayado azul. Le dijo que había un segundo dato, en el punto 7.3 del dictamen pericial, que a su juicio era todavía más fuerte que la nota administrativa, porque no venía de un custodio de bodega sino del perito de la propia Fiscalía.

Arroyo asintió. Dijo que sí, que interesante, que él iba a estudiarlo con calma.

Cerró la caja y se la llevó.

17

El debate se celebró nueve meses después de la detención y duró cuatro sesiones.

Declaró Jeffrey Brenes. Contó lo del clonado, lo de la verificación, lo de las carpetas. Lo hizo bien y nadie logró moverlo de ahí.

Declaró Kenneth Ramírez. Explicó el hallazgo, la confirmación y la revisión posterior. Cuando la defensa le preguntó por qué no había solicitado autorización jurisdiccional, contestó que en ese momento existía riesgo de pérdida de la evidencia. Nadie le preguntó en qué consistía ese riesgo. Nadie le puso enfrente el acta de secuestro. Nadie le leyó el punto 7.3 del dictamen.

Declaró el perito informático. Expuso la metodología, la generación de la imagen forense, el catálogo de archivos y los registros de resiembra. Su exposición duró cincuenta minutos. La defensa no le formuló ninguna pregunta.

Arroyo replanteó la nulidad en sus conclusiones. Sostuvo que se había violado el derecho a la intimidad y la inviolabilidad de los documentos privados, citó el artículo 24 de la Constitución y pidió la absolutoria. Habló once minutos. No mencionó el estado del equipo, ni la bitácora, ni el registro de conexiones de red.

El tribunal deliberó y dictó sentencia condenatoria.

Seis años de prisión por el delito de difusión de material pornográfico infantil, más inhabilitación. Al no proceder la ejecución condicional por el monto de la pena, se ordenó la prisión preventiva de Solís hasta la firmeza del fallo, decisión que el propio tribunal revocó dos semanas después, al acoger una gestión de la defensa que acreditó arraigo, domicilio conocido y comparecencia puntual a todas las diligencias del proceso.

Solís salió del Tribunal por su propio pie.

18

El Tribunal de Apelación de Sentencia confirmó siete meses después.

Sobre el punto de la nulidad, resolvió que el reclamo era genérico, que el recurrente no había indicado cuál era el agravio concreto derivado de la ausencia de autorización jurisdiccional, y que en todo caso la actuación policial se encontraba amparada en la denuncia previa de un particular.

19

La Sala Tercera declaró sin lugar el recurso de casación un año y cinco meses después de la sentencia de juicio.

El voto es breve. Dice, en lo que interesa, que el tema de la validez del registro del equipo ya fue conocido y resuelto en apelación, que el recurrente no ofrece elementos nuevos y que su planteamiento constituye una reiteración de lo ya discutido.

La sentencia quedó firme.

El Tribunal de Juicio realizó el cómputo de la pena y giró la orden de captura para el cumplimiento.

20

La hermana de Tres Ríos presentó el recurso de hábeas corpus ella misma.

Lo escribió a mano, en tres hojas de cuaderno, y lo entregó en la ventanilla de la Sala Constitucional un jueves por la mañana. Nadie le pidió que lo firmara un abogado, porque para ese recurso no hace falta.

Lo dirigió contra el Tribunal de Juicio y contra el Organismo de Investigación Judicial. Decía que a su hermano lo iban a meter preso por una orden de captura girada en una sentencia que se dictó con prueba que la policía sacó de su computadora sin permiso de ningún juez, que eso lo prohíbe la Constitución en el artículo veinticuatro, y que ella había leído el expediente completo tres veces. Pedía que se dejara sin efecto la captura.

La Sala pidió informe bajo juramento a las autoridades recurridas.

El voto de mayoría lo declaró sin lugar. Recordó que la Sala se ha abstenido de intervenir en la valoración de la prueba practicada por los tribunales ordinarios, «salvo cuando el error cometido por el tribunal común sea de tal gravedad que implique una denegación de justicia o una clara violación de derechos o libertades fundamentales», y estimó que ese supuesto no concurría, tratándose de una cuestión de legalidad ordinaria ya conocida y resuelta en las instancias correspondientes.

Un magistrado salvó el voto.

Sostuvo que el artículo 24 de la Constitución reserva a los Tribunales de Justicia la potestad de ordenar el registro o examen de documentos privados, que esa reserva no admite las excepciones que el artículo 23 sí contempla para el domicilio, y que la ausencia de autorización jurisdiccional en el caso no constituía una discrepancia de legalidad ordinaria sino un defecto absoluto que la propia Sala estaba llamada a constatar. Habría declarado con lugar el recurso.

Fue el único.

La hermana recortó ese voto salvado, lo dobló en cuatro y lo guardó en su bolso. Todavía lo tiene.

QUINTA PARTE — LOS AÑOS

21

La conversación ocurrió en la oficina de San Pedro, un martes por la tarde, y no hay registro de ella.

Lo que se sabe es lo que Solís le contó después a su hermana, y lo que su hermana repitió más tarde en una carta de siete páginas escrita a mano.

Según esa versión, Arroyo le dijo que la situación era complicada. Que ya no quedaban recursos ordinarios. Que la orden de captura estaba girada y que la iban a ejecutar en cualquier momento, probablemente en la casa, probablemente de madrugada.

Y que la pena prescribía.

Que si aguantaba, si se quitaba del medio un tiempo, si no daba señales, en algún momento el plazo iba a correr y el asunto se caía solo. Que él había visto casos así. Que era cuestión de tener paciencia y no cometer estupideces.

Solís preguntó cuánto tiempo.

Arroyo le dijo que unos años.

22

No volvió a Hacienda El Gregal.

Se fue primero a Puriscal, a la casa de un conocido, y después a un cuarto alquilado en Guápiles donde nadie le pidió cédula. Trabajó descargando camiones. Le pagaban en efectivo. No volvió a tener cuenta bancaria, ni teléfono a su nombre, ni seguro social, ni licencia vigente.

No fue al entierro de su madre.

Cuatro años y tres meses después, en un retén de tránsito en la ruta 32, un oficial pasó el número de cédula por el sistema y saltó la orden de captura.

Lo trasladaron esa misma noche.

Cuando ingresó al centro penal, el cómputo de la pena empezó a correr desde cero. Los cuatro años y tres meses de clandestinidad no se le abonaron a nada. Al ser habido, el plazo de prescripción que Arroyo le había prometido quedó interrumpido y sin efecto el tiempo transcurrido.

Le quedan por descontar seis años.

23

Hoy

Lleva ocho meses en prisión.

La hermana de Tres Ríos consiguió el número de ustedes por medio de una compañera de trabajo. Llamó tres veces antes de que le devolvieran la llamada.

Llega al bufete un jueves a las nueve de la mañana. Trae una caja de cartón con el escudo del Poder Judicial impreso al costado, que Arroyo devolvió por medio de una secretaria sin acompañarla de ninguna nota. Trae también una carpeta plástica con una carta manuscrita de siete páginas, y un recorte doblado en cuatro que ya está suave de tanto abrirse.

Pone las tres cosas sobre la mesa.

Dice que su hermano es inocente. Ustedes no tienen ninguna razón para creerle eso, y el expediente sugiere lo contrario.

Pero ella no está preguntando si es inocente.

Abre la carpeta plástica y saca un cuarto papel, que no venía con los otros. Es la escritura de la casa de Hacienda El Gregal, la que quedó a su nombre cuando murió la madre y en la que nadie ha vivido desde entonces.

Está vendida. El traspaso se firmó hace tres semanas.

—Ciento cincuenta y cinco mil dólares —dice—. Ochenta millones de colones. Está en el banco y no tengo en qué gastarlo.

No pregunta cuánto cobran. No pide que le coticen. Pone la cifra completa sobre la mesa y espera.

—Todo eso es de ustedes si me lo sacan. 

¿Cómo logramos la absolutoria del cliente?

Basado en hecho reales 

8.4.25

De la Inmunidad al Juicio: Anatomía del Proceso Penal contra el Presidente

Cuando una persona presenta una denuncia penal contra quien ejerce la Presidencia de la República, debe activarse un procedimiento jurisdiccional y político de carácter excepcional, cuyas reglas se encuentran contenidas en normas de rango constitucional, legal y reglamentario, destinadas a armonizar el respeto al principio de legalidad con la salvaguarda institucional de la jefatura del Poder Ejecutivo. Tal proceso no puede regirse por los cauces ordinarios del enjuiciamiento penal, en razón del fuero especial que reviste al Presidente de la República, cuya eventual responsabilidad penal debe ser evaluada mediante un sistema reforzado de garantías, tanto para asegurar la gobernabilidad democrática como para impedir el uso abusivo del derecho penal con fines persecutorios.

Esta lógica encuentra fundamento en el artículo 11 de la Constitución Política, que establece que los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad, están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Además, dicho artículo dispone que la acción para exigirles responsabilidad penal por sus actos es pública, lo cual refuerza el carácter excepcional pero exigible del proceso penal dirigido contra el Presidente de la República, conforme a los principios de evaluación de resultados, rendición de cuentas y responsabilidad personal.

De conformidad con el Código Procesal Penal (Ley N.º 7594), específicamente el Título V del Libro II, que regula el procedimiento para juzgar a los miembros de los Supremos Poderes, el proceso inicia con la presentación de una denuncia ante el Ministerio Público, atribuyéndosele al Presidente de la República la comisión de un presunto delito. En los casos de acción pública —como lo establece el artículo 392— la persecución penal corresponde al Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de querella que podrá ejercer cualquier persona si se trata de un delito funcional o, en su caso, la víctima, cuando no lo sea. Una vez recibida la denuncia, el Fiscal General de la República debe —según el artículo 394— llevar a cabo una investigación preliminar que permita reunir los elementos mínimos indispensables para, en su momento, formular una acusación o bien solicitar la desestimación del caso ante la Corte Suprema de Justicia, en cuya Sala Penal radica la competencia jurisdiccional para conocer estos asuntos.

Ahora bien, conforme al artículo 395 del mismo cuerpo legal, si el Ministerio Público presenta acusación o se plantea formalmente una querella, la Corte Suprema de Justicia debe examinar si los hechos denunciados constituyen delito y si el denunciado goza de inmunidad, privilegio o derecho de antejuicio. En el caso del Presidente de la República, cuya investidura requiere un pronunciamiento político previo para poder ser sometido a juicio, corresponde a la Corte remitir el expediente a la Asamblea Legislativa, la cual debe decidir si da lugar o no a la formación de causa penal, en los términos previstos por la fracción 9) del artículo 121 de la Constitución Política.

Dicha disposición constitucional debe interpretarse sistemáticamente junto con el artículo 151 de la Constitución Política, que establece que el Presidente, los Vicepresidentes de la República o quien ejerza la Presidencia, no podrán ser perseguidos ni juzgados sino después de que, en virtud de acusación interpuesta, haya declarado la Asamblea Legislativa haber lugar a formación de causa penal. Esta norma confirma el carácter obligatorio de la autorización parlamentaria como requisito de procedibilidad para cualquier proceso penal contra la máxima autoridad del Poder Ejecutivo.

Este procedimiento, de naturaleza político-parlamentaria, se encuentra reglado en los artículos 215 a 218 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. En primer lugar, el artículo 215 dispone que, una vez presentada la acusación formal con los documentos probatorios que la sustenten, esta debe ser leída integralmente ante el plenario legislativo, para luego ser remitida a una comisión especial conformada por tres diputados elegidos mediante votación del pleno. Esta comisión, conforme al artículo 216, debe recibir, examinar y valorar todas las pruebas aportadas tanto por la parte acusadora como por el Presidente acusado, asegurando el principio de contradicción, el derecho de defensa y la objetividad en la apreciación de los hechos. Posteriormente —según lo establece el artículo 217— la comisión debe presentar un informe técnico ante el plenario, acompañado de todos los elementos de prueba, los cuales deben ser leídos íntegramente en una sesión especial en la que se formaliza la invitación al Presidente para que ejerza personalmente su defensa, si así lo estima conveniente. Concluida su intervención, el Presidente debe retirarse del recinto, a fin de que la Asamblea Legislativa delibere sin restricciones sobre la procedencia o improcedencia de la acusación. Si se alcanza la mayoría calificada requerida, el Presidente queda suspendido en el ejercicio de sus funciones y es puesto de inmediato a la orden de la Corte Suprema de Justicia.

Una situación particular se contempla en el artículo 218 del Reglamento legislativo, que regula los supuestos en que un tribunal, en el marco de un proceso penal ordinario, remita a la Asamblea Legislativa una certificación que indique que el Presidente ha sido formalmente acusado o que existe en su contra una orden firme de prisión y enjuiciamiento. En tales casos, y siempre que el Presidente no haya renunciado expresamente a su fuero constitucional, el asunto se traslada nuevamente a una comisión de tres diputados para que analicen los antecedentes y rindan un informe al plenario. No obstante, si la autoridad judicial informa que el auto de prisión y enjuiciamiento ha quedado firme, la Asamblea debe declarar de manera inmediata y sin margen de discrecionalidad la suspensión del Presidente en el ejercicio de sus funciones, constituyendo esta una garantía de respeto al principio de legalidad penal, pero también un mecanismo de tutela institucional de la investidura presidencial.

Una vez autorizada la formación de causa por la Asamblea Legislativa, se reanuda el procedimiento ante el Poder Judicial. De conformidad con el artículo 397 del Código Procesal Penal, el Presidente de la República queda sometido a la jurisdicción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual se pronunciará —dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción del expediente— sobre la imposición de medidas cautelares. En esta fase, el artículo 398 faculta a la Sala para designar a uno de sus miembros con el propósito de realizar aquellas diligencias de investigación que no puedan ser diferidas al juicio. Dicho magistrado debe ordenar al imputado que designe defensa técnica, señale lugar y medio para notificaciones, y procederá a tomarle declaración indagatoria. A continuación, se concede audiencia para que las partes ofrezcan prueba dentro de un plazo de cinco días, tras lo cual se fijará fecha y hora para la celebración del juicio oral y público.

Durante el debate, conforme al artículo 399 del Código Procesal Penal, se aplican las reglas ordinarias del proceso penal, asegurando la publicidad, inmediación, oralidad y contradicción propias del juicio penal acusatorio. La sentencia dictada por la Sala Tercera puede ser objeto de apelación ante la Corte Plena, según lo previsto por el artículo 59, inciso 8) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la cual conocerá del recurso previa sustitución de los magistrados que hayan intervenido en la etapa de juicio, lo que garantiza imparcialidad y doble conforme en el pronunciamiento judicial definitivo.

Finalmente, si el Presidente de la República es sorprendido en flagrante delito, el artículo 393 del Código Procesal Penal establece que deberá ser puesto a disposición inmediata de la Corte Suprema de Justicia, cuyo Presidente debe informar a la Asamblea Legislativa para que esta se pronuncie, sin dilación, sobre el mantenimiento o la cesación de la restricción a la libertad. En tal supuesto, el Ministerio Público podrá continuar la investigación inicial, pero si la Asamblea autoriza la privación de libertad, se deberá presentar acusación en un plazo no mayor de veinticuatro horas, so pena de ordenar la inmediata libertad del imputado. Esta disposición constituye un mecanismo de control sobre el uso de medidas cautelares que, en virtud de la investidura presidencial, podrían afectar el normal funcionamiento del régimen constitucional.

Es preciso recordar que, conforme al artículo 140, inciso 20) de la Constitución Política, corresponde al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno cumplir los demás deberes y ejercer las otras atribuciones que le confieren esta Constitución y las leyes, lo cual incluye someterse al marco legal y constitucional que regula su eventual responsabilidad penal.

Podemos afirmar sin temor al error que el régimen especial de enjuiciamiento penal de quien ejerce la Presidencia de la República responde a una lógica de equilibrio entre el principio de legalidad penal y el principio de supremacía constitucional, siendo imprescindible para proteger tanto la institucionalidad democrática como el derecho a un proceso justo. A través de un sistema escalonado, con intervención del Ministerio Público, del Poder Judicial y de la Asamblea Legislativa, se articula un modelo que previene arbitrariedades, protege la investidura presidencial y reafirma —sin ambigüedad alguna— que en una democracia constitucional nadie, absolutamente nadie, está por encima de la ley.

 

26.3.24

Joker: Abogado del Diablo - Cuando la justicia se tuerce: Lecciones sobre el debido proceso y la ética legal en la ficción y la realidad.

Introducción.

La novela gráfica "Joker: Abogado del Diablo" (Dixon & Dini) presenta un escenario donde el famoso villano de Gotham, el Joker, es sometido a un proceso judicial por una serie de asesinatos cometidos con timbres postales envenenados. A lo largo de la historia, se observan diversas situaciones y procedimientos que parecen entrar en conflicto con principios fundamentales del debido proceso, especialmente con el principio de inocencia. Este artículo examinará cómo el desarrollo del juicio contra el Joker en esta obra de ficción se contrapone a los estándares establecidos por la jurisprudencia costarricense, utilizando como referencia principal la resolución Nº 01479 - 2009 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (Pereira Villalobos, 2009)[1].

El análisis se centrará en varios aspectos clave del proceso judicial representado en la novela gráfica, incluyendo la aparente inversión de la carga de la prueba, la falta de aplicación del principio in dubio pro reo ante pruebas insuficientes o contradictorias, la valoración de los antecedentes del acusado, la influencia de la opinión pública en el juicio, las limitaciones del derecho de defensa y la posible vulneración del derecho a no declarar contra sí mismo. Asimismo, se explorará la tensión entre la justicia y la legalidad planteada en los diálogos entre Batman y el comisionado Gordon, y se analizará el desenlace de la historia a la luz de los principios del debido proceso.

El objetivo de este artículo es utilizar "Joker: Abogado del Diablo" como un punto de partida para reflexionar críticamente sobre la importancia de garantizar el respeto al principio de inocencia y otros derechos procesales fundamentales, incluso frente a los criminales más notorios y desafiantes. A través de estas letras, se busca destacar la relevancia de salvaguardar la integridad del sistema de justicia en un estado de derecho.

El principio de inocencia y la carga de la prueba.

Uno de los aspectos más cuestionables del proceso judicial representado en "Joker: Abogado del Diablo[2]" es la aparente inversión de la carga de la prueba. La resolución Nº 01479-2009 establece claramente que "la obligación de investigar la verdad incumbe a los órganos del estado, sin que la actividad probatoria y el objeto de la prueba puedan encontrar límites derivados de la conducta de las partes" y que "el imputado es inocente hasta que no se acredite y declare su culpabilidad" (Pereira Villalobos, 2009).

Sin embargo, en la novela gráfica, el abogado defensor del Joker, Milton Delgue, parece asumir que su cliente tendrá que demostrar su inocencia, sugiriendo que solo podría retrasar su ejecución unos diez años mediante apelaciones (Dixon & Dini, 2021). Esta postura se aleja del principio de que la carga probatoria no debe recaer en el imputado (Pereira Villalobos, 2009). La actitud del abogado defensor sugiere una resignación ante la aparente inevitabilidad de la condena, en lugar de una defensa activa de la presunción de inocencia de su cliente.

Incluso el propio Joker parece ser consciente de esta inversión de la carga de la prueba, expresando su deseo de que alguien más crea en su inocencia (Dixon & Dini, 2021). Esta afirmación, aunque provenga de un personaje notoriamente manipulador, resalta la importancia de presumir la inocencia hasta que se demuestre lo contrario. El hecho de que el Joker sienta la necesidad de que otros crean en su inocencia sugiere que el sistema judicial representado en la obra no está cumpliendo con su deber de garantizar esta presunción.

La inversión de la carga de la prueba es una violación flagrante del principio de inocencia y socava la integridad del proceso judicial. En un estado de derecho, es responsabilidad de la fiscalía demostrar la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable, y no del acusado probar su inocencia. La aceptación de esta inversión por parte de los actores judiciales en "Joker: Abogado del Diablo" es una señal preocupante de un sistema que no está cumpliendo con sus obligaciones fundamentales.

La falta de pruebas contundentes y el in dubio pro reo.

Otro aspecto preocupante del proceso judicial representado en "Joker: Abogado del Diablo" es la condena del Joker a pesar de la ausencia de pruebas concluyentes en su contra. La resolución Nº 01479-2009 señala que ante pruebas insuficientes o contradictorias que impidan afirmar con certeza la culpabilidad, los jueces deben aplicar el principio in dubio pro reo (Pereira Villalobos, 2009).

Este principio, que se traduce como "en caso de duda, a favor del reo", es un pilar fundamental del derecho penal y está estrechamente vinculado a la presunción de inocencia. Implica que, ante la existencia de dudas razonables sobre la culpabilidad del acusado, el juez debe inclinarse por la interpretación más favorable a este, es decir, por su absolución.

No obstante, en la obra de Dixon y Dini (2021), varios personajes expresan dudas sobre la solidez de las pruebas contra el Joker. Tanto Batman como el comisionado Gordon cuestionan que el Joker haya actuado solo y reconocen la falta de evidencias contundentes (Dixon & Dini, 2021). Estas dudas razonables sugieren que el principio in dubio pro reo debería haber sido aplicado por el Juez en este caso ficticio.

La condena del Joker a pesar de estas dudas es una clara violación del principio in dubio pro reo y, por extensión, del principio de inocencia. Si los propios investigadores y persecutores del crimen tienen reservas sobre la solidez del caso, es evidente que existe un margen de duda razonable que debería haber impedido una condena.

El hecho de que el Joker sea un criminal notorio con un historial de delitos graves no justifica pasar por alto las garantías procesales fundamentales. El principio in dubio pro reo debe aplicarse de manera uniforme a todos los acusados, independientemente de su reputación o antecedentes. De lo contrario, se corre el riesgo de convertir el proceso penal en un mero trámite para condenar a aquellos que la sociedad ya ha juzgado culpables, en lugar de un mecanismo para establecer la verdad y hacer justicia de manera imparcial.

La valoración de los antecedentes del acusado.

Otro punto controversial en el juicio del Joker es la influencia de sus crímenes anteriores en la percepción de su culpabilidad. Durante el interrogatorio, el Joker admite abiertamente su extenso historial delictivo, que incluye tentativas de secuestro, acoso a la ciudad, el rapto del comisionado y su hija, entre otros delitos graves (Dixon & Dini, 2021).  Abiertamente señala “… he sido genial en el área de tentativa de secuestro. secuestré al alcalde, acosé a la ciudad en muchas ocasiones y el rapto glorioso del comisionado y de su hija … ¡crimen en masa! ¡heridas, tortura y terror! ¡he hecho todo eso, abogada! ¡tiene frente a usted al Einstein del crimen!” (Dixon & Dini, 2021). 

Si bien estos antecedentes podrían ser relevantes para establecer un patrón de conducta, la resolución Nº 01479-2009 es clara al afirmar que no incumbe al imputado probar hechos que justifiquen su inocencia o atenúen su responsabilidad (Pereira Villalobos, 2009). Por lo tanto, la admisión del Joker sobre sus crímenes pasados no debería ser determinante para establecer su culpabilidad en el caso específico de los timbres envenenados.

El uso de los antecedentes penales como evidencia de culpabilidad en un caso concreto es problemático por varias razones. En primer lugar, puede sesgar la percepción de los jueces y jurados, llevándolos a asumir que, si el acusado ha cometido delitos en el pasado, es más probable que sea culpable del delito actual. Esta inferencia es lógicamente inválida y contraviene el principio de presunción de inocencia, que exige que cada caso se juzgue de manera independiente y basándose únicamente en las pruebas presentadas.

Además, el uso de antecedentes penales como evidencia de culpabilidad puede disuadir a los acusados de ejercer su derecho a un juicio justo, ya que temen que su historial delictivo prejuzgue su caso. Esto es especialmente preocupante en el caso de acusados con antecedentes penales significativos, como el Joker, quienes pueden sentir que no tienen posibilidades reales de obtener un juicio imparcial.

Es importante destacar que la valoración de los antecedentes penales no está completamente prohibida en los procesos judiciales. Pueden ser relevantes, por ejemplo, para determinar la pena en caso de una condena o para evaluar la credibilidad de un testigo. Sin embargo, su uso como evidencia de culpabilidad en el caso debe ser extremadamente limitado y estar sujeto a estrictas garantías procesales para evitar prejuicios indebidos.

En el caso del Joker, la aparente fijación en sus crímenes pasados parece haber influido en la percepción de su culpabilidad en el caso de los timbres envenenados, a pesar de las dudas sobre la solidez de las pruebas en su contra. Esta situación ilustra los peligros de permitir que los antecedentes penales dominen el proceso judicial en detrimento de la presunción de inocencia y el derecho a un juicio justo.

La presunción de inocencia y la opinión pública.

Otro aspecto preocupante en "Joker: Abogado del Diablo" es la influencia de la opinión pública en el proceso judicial. Tanto el fiscal como el juez parecen más interesados en la imagen mediática del juicio que en la búsqueda de la verdad y la justicia (Dixon & Dini, 2021). La fiscal Beaudreau, por ejemplo, declara su intención de demostrar la culpabilidad del Joker ante "los testigos y a los millones que nos ven en casa" (Dixon & Dini, 2021), sugiriendo que su prioridad es complacer a la audiencia en lugar de presentar un caso sólido.

Por su parte, el juez parece más preocupado por su apariencia física que por garantizar un juicio justo, preguntando si está bien peinado antes de iniciar el proceso (Dixon & Dini, 2021). Esta actitud frívola contrasta con la gravedad de la situación y sugiere una falta de compromiso con la imparcialidad y la seriedad que se espera de un juez.

La influencia de la opinión pública en los procesos judiciales es un fenómeno preocupante que puede socavar la presunción de inocencia y el derecho a un juicio justo. Cuando los actores judiciales están más preocupados por la percepción pública que por la justicia, existe el riesgo de que se tomen decisiones basadas en la presión mediática en lugar de en las pruebas y los principios legales.

Esto es especialmente problemático en casos de alto perfil como el del Joker, donde la notoriedad del acusado y la atención mediática pueden generar un clima de condena anticipada. En estas circunstancias, es crucial que los jueces y fiscales actúen como contrapeso, manteniendo la imparcialidad y la objetividad necesarias para garantizar un juicio justo.

La influencia de la opinión pública también puede afectar la capacidad del acusado para recibir una defensa adecuada. Si los abogados defensores perciben que el caso es impopular o que su cliente ya ha sido condenado en el tribunal de la opinión pública, pueden sentirse menos inclinados a presentar una defensa vigorosa. Esto es evidente en el caso del Joker, cuyo abogado parece más interesado en distanciarse de su cliente que en defenderlo (Dixon & Dini).

En un estado de derecho, es fundamental que los procesos judiciales estén guiados por principios legales y probatorios sólidos, no por la opinión pública. Los jueces y fiscales tienen la responsabilidad de resistir la presión mediática y de garantizar que cada acusado reciba un juicio justo e imparcial, independientemente de su notoriedad o impopularidad. Solo así se puede mantener la integridad del sistema de justicia y proteger los derechos de todos los acusados, incluso los más notorios como el Joker.

El derecho a un juicio justo y la presunción de inocencia.

A lo largo de la novela gráfica, se observan varias situaciones que parecen comprometer el derecho del Joker a un juicio justo. La fiscal Beaudreau, por ejemplo, parece dar por sentada la culpabilidad del acusado desde el inicio del proceso, afirmando que demostrará que el Joker "actuó de manera fría y calculadora" y que sus crímenes fueron "premeditados y mercenarios" (Dixon & Dini, 2021). Estas declaraciones contravienen la presunción de inocencia, que exige que el acusado sea tratado como inocente hasta que se demuestre lo contrario en un juicio con todas las garantías procesales.

El juez, por su parte, parece más interesado en las formalidades del proceso que en garantizar un juicio equitativo. Cuando el abogado defensor intenta plantear objeciones, el juez las desestima rápidamente y declara que el juicio debe continuar porque el Joker ha sido declarado competente para ser juzgado (Dixon & Dini, 2021). Esta actitud sugiere una falta de consideración por las garantías procesales y una presunción de culpabilidad que socava el derecho a un juicio justo.

Incluso los argumentos del abogado defensor cuestionando la solidez de las pruebas son desestimados, ya que cuando sugiere que las pruebas no son concluyentes y que las evidencias podrían haber sido manipuladas en la escena del crimen, sus palabras son recibidas con oídos sordos (Dixon & Dini, 2021). Esta falta de consideración por los argumentos de la defensa sugiere un proceso parcializado en contra del acusado y una violación de su derecho a una defensa efectiva.

El derecho a un juicio justo es un pilar fundamental del estado de derecho y está estrechamente vinculado a la presunción de inocencia. Implica que todo acusado tiene derecho a un proceso equitativo en el que se respeten todas las garantías procesales, incluyendo el derecho a la defensa, el derecho a la prueba y el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial.

En el caso del Joker, la falta de imparcialidad del juez y del fiscal, así como la desestimación de los argumentos de la defensa, sugieren que su derecho a un juicio justo está siendo vulnerado. Esta situación es especialmente preocupante dado que se trata de un caso de pena de muerte, donde las consecuencias de un juicio injusto son irreversibles.

Es importante destacar que el derecho a un juicio justo no se limita a los aspectos procesales formales, sino que también incluye el derecho a ser juzgado en un ambiente libre de prejuicios y presiones externas. En "Joker: Abogado del Diablo", la influencia de la opinión pública y la atención mediática han creado un clima de condena anticipada que pone en riesgo la imparcialidad del proceso.

En este contexto, es crucial que los actores judiciales, especialmente el juez, actúen como garantes de la presunción de inocencia y del derecho a un juicio justo. Esto implica no solo asegurar el cumplimiento de las formalidades procesales, sino también crear un ambiente en el que el acusado pueda presentar su defensa de manera efectiva y en el que las pruebas sean evaluadas de manera objetiva e imparcial.

El hecho de que el Joker sea un criminal notorio con un historial de delitos graves no justifica la erosión de sus derechos fundamentales. La presunción de inocencia y el derecho a un juicio justo deben aplicarse de manera universal, independientemente de la identidad o los antecedentes del acusado. Solo así se puede garantizar la integridad del sistema de justicia y evitar que se cometan injusticias irreparables.  Por algo las palabras del Joker “¡esto no puede ser! … ¡soy un hombre inocente! ¿no se dan cuenta? (Dixon & Dini, 2021).”

La importancia de la defensa técnica y el derecho a no declarar contra sí mismo.

Otro aspecto problemático en el juicio del Joker es la aparente falta de una defensa técnica adecuada. Su abogado defensor, Milton Delgue, parece más interesado en evitar que su cliente hable que en defender su inocencia. Durante el interrogatorio del Joker, Delgue se limita a decir "no tengo preguntas, su señoría" y a afirmar que "los crímenes anteriores de mi cliente no son admisibles como evidencia" (Dixon & Dini, 2021). Esta actitud pasiva sugiere una falta de compromiso con la defensa efectiva de su cliente.

La defensa técnica es un componente esencial del derecho a un juicio justo. Implica que todo acusado tiene derecho a ser asistido por un abogado competente que defienda sus intereses de manera activa y efectiva. Esto incluye cuestionar las pruebas presentadas por la fiscalía, presentar pruebas y testigos de descargo, y asegurar que se respeten todos los derechos procesales del acusado.

En el caso del Joker, la aparente falta de una defensa técnica adecuada lo coloca en una situación de vulnerabilidad y socava su derecho a un juicio justo. Un abogado defensor comprometido con la causa de su cliente podría haber cuestionado de manera más efectiva la solidez de las pruebas, haber presentado argumentos para excluir evidencia perjudicial (como los antecedentes penales del Joker) y haber asegurado que el interrogatorio de su cliente se realizara de manera justa y sin violentar su derecho a no autoincriminarse.

Este último punto es especialmente relevante, ya que el Joker es sometido a interrogatorios por la fiscal. Este derecho, también conocido como el derecho a guardar silencio o el derecho a no autoincriminarse, es una salvaguarda fundamental contra la coerción y la confesión forzada.

Como señala la resolución Nº 01479-2009, no incumbe al imputado probar hechos que justifiquen su inocencia (Pereira Villalobos, 2009, párr. 1). Esto implica que el acusado no puede ser obligado a declarar en su contra ni a proporcionar pruebas que lo incriminen. La fiscalía tiene la carga de probar la culpabilidad del acusado sin depender de su testimonio autoincriminatorio.

En "Joker: Abogado del Diablo", la fiscal Beaudreau presiona al Joker para que admita su culpabilidad en los crímenes de los timbres envenenados, a pesar de que él insiste en su inocencia (Dixon & Dini, 2021). Esta presión para que el acusado se declare culpable, es una violación clara de su derecho a no declarar contra sí mismo y socava la integridad del proceso judicial.

La falta de una defensa técnica adecuada y la violación del derecho a no autoincriminarse son problemas sistémicos que van más allá del caso particular del Joker. Reflejan fallas estructurales en el sistema de justicia que pueden tener consecuencias devastadoras para los acusados, especialmente aquellos que enfrentan cargos graves o la pena de muerte.

Para garantizar el derecho a un juicio justo, es esencial que todos los acusados tengan acceso a una defensa técnica competente y comprometida, y que se respete escrupulosamente su derecho a no declarar contra sí mismos. Solo así se puede equilibrar la balanza del poder entre la fiscalía y la defensa, y asegurar que el proceso penal sea un instrumento de justicia y no de opresión.

La tensión entre la justicia y la legalidad.

Uno de los aspectos más interesantes de "Joker: Abogado del Diablo" es la aparente tensión entre la justicia y la legalidad que se plantea en los diálogos entre Batman y el comisionado Gordon. Este conflicto filosófico se cristaliza en un intercambio clave donde Gordon sugiere que, dada la conocida trayectoria criminal del Joker, su condena y ejecución por un crimen que quizás no cometió podría considerarse justa (Dixon & Dini, 2021).

La postura de Gordon, aunque comprensible desde una perspectiva emocional, plantea un desafío fundamental al estado de derecho. Sugiere que, en ciertos casos, la "justicia" entendida como el castigo de los culpables, podría justificar la desviación de las normas legales y procesales. Esta idea es peligrosa porque abre la puerta a la arbitrariedad y al abuso del poder estatal.

Batman, por otro lado, reafirma la importancia de respetar el debido proceso, incluso cuando puede parecer insatisfactorio en casos particulares. Su respuesta a Gordon es contundente: "Usted sabe que no es así como funciona" (Dixon & Dini, 2021). Con esta afirmación, Batman defiende la idea de que la justicia no puede existir fuera del marco de la legalidad y que el fin no justifica los medios.

Esta tensión entre la justicia sustantiva y la justicia procedimental es un tema recurrente en la filosofía del derecho. Mientras que la justicia sustantiva se enfoca en el contenido de las normas y en su capacidad para producir resultados justos, la justicia procedimental se centra en la equidad e imparcialidad de los procesos por los cuales se aplican estas normas.

En un estado de derecho, ambas dimensiones de la justicia son esenciales y deben estar en equilibrio. No basta con tener leyes que busquen resultados justos si estas leyes no se aplican de manera justa y equitativa. De la misma manera, un proceso legal escrupulosamente justo no puede legitimar leyes sustantivamente injustas.

En el caso del Joker, la sugerencia de Gordon de que su ejecución sería justa a pesar de las dudas sobre su culpabilidad en el caso específico de los timbres envenenados, representa un desequilibrio en favor de la justicia sustantiva a expensas de la justicia procedimental. Implica que la "justicia" de castigar a un criminal notorio es más importante que el respeto al debido proceso y a la presunción de inocencia.

La respuesta de Batman, por otro lado, reafirma la primacía de la justicia procedimental como base para la legitimidad del sistema legal. Sugiere que, sin el respeto a las normas y principios que rigen el proceso penal, la "justicia" se convierte en venganza o en la imposición arbitraria del poder.

Esta tensión entre justicia y legalidad no se resuelve fácilmente, pero "Joker: Abogado del Diablo" sugiere que, en un estado de derecho, la balanza debe inclinarse hacia el respeto a los principios procesales. La historia muestra que, cuando estos principios se erosionan, incluso con las mejores intenciones, se abre la puerta a abusos y arbitrariedades que pueden socavar la base misma del sistema legal.

En última instancia, la legalidad no es un obstáculo para la justicia, sino su garantía. Solo a través del respeto escrupuloso al debido proceso, a la presunción de inocencia y a los derechos de los acusados, puede un sistema de justicia ser verdaderamente justo. Como defensores de la justicia, tanto Batman como los operadores jurídicos reales tienen el deber de defender estos principios, incluso cuando pueden parecer inconvenientes o impopulares en casos particulares.

El desenlace: la confesión y el aplazamiento de la ejecución.

En un giro sorprendente de la trama, un personaje confiesa ser el verdadero autor de los crímenes de los timbres envenenados justo antes de la ejecución programada del Joker. Este individuo admite haber envenenado y redistribuido los timbres por toda la ciudad “… puede llamar a un abogado. quiero confesar. yo... se lo prometí a alguien. iban a morir. pero no me importaba. no los... sólo quería ser libre y ésa era la única manera. ella nunca se callaba la boca. todo lo mío le parecía mal. yo quería que se callara por una vez.  Envenené los timbres y los devolví. por toda la ciudad, sabía que los pondrían otra vez en circulación. yo siempre abría las cajas cuando llevaban tres meses de retraso en la renta.  No me importa lo que hagan conmigo, hagan lo que tengan que hacer. hallé un barril con eso... eso que deja a un cadáver sonriente en un minuto (Dixon & Dini, 2021)”.

Esta confesión de último momento pone en tela de juicio la solidez del caso contra el Joker y sugiere que, a pesar de todas las irregularidades y violaciones al debido proceso, la verdad finalmente sale a la luz. Es un recordatorio de que, incluso en un sistema de justicia imperfecto, siempre existe la posibilidad de que se haga justicia, aunque sea de manera tardía o inesperada.

Sin embargo, también plantea interrogantes sobre la fiabilidad de las confesiones y su papel en el proceso penal. ¿Qué habría pasado si esta confesión no hubiera llegado a tiempo? ¿Cuántas veces las confesiones de culpabilidad, especialmente las de último momento, pueden ser falsas o producto de la coerción? Estos cuestionamientos subrayan la importancia de que el sistema de justicia se base en pruebas sólidas y confiables, y no dependa excesivamente de las confesiones como medio de prueba.

Finalmente, en medio de los preparativos para la ejecución del Joker, se anuncia que el gobernador ha decidido aplazar la sentencia hasta nuevo aviso (Dixon & Dini, 2021). Este desenlace sugiere que, a pesar de todas las irregularidades del proceso, aún existe la posibilidad de que se haga justicia y se respeten los derechos del acusado.

El aplazamiento de la ejecución es un reconocimiento tácito de que el caso contra el Joker está lejos de ser sólido y que proceder con la pena capital en estas circunstancias sería un error irreversible. Es un triunfo, aunque sea temporal, de la prudencia y el respeto al debido proceso sobre la presión pública y la sed de venganza.

Sin embargo, el Joker tiene una última palabra con Batman, “Pero cuando te halles solo ... en medio de la noche ... sin poder dormi.  En la oscuridad, recuerda que cada respiro que das me lo debes a mí ¿Qué te sucede? ¿No tienes ningún chiste para mí?” (Dixon & Dini, 2021).

Este intercambio final es un recordatorio de que, más allá de los tecnicismos legales y los procedimientos judiciales, la relación entre Batman y el Joker trasciende el sistema de justicia convencional. Es una batalla psicológica y moral entre dos arquetipos, el héroe y el villano, el orden y el caos, que no puede resolverse simplemente con un veredicto o una sentencia.

En este sentido, "Joker: Abogado del Diablo" sugiere que la justicia, en su sentido más profundo, no puede reducirse a los procedimientos legales o a los resultados de un juicio específico. La verdadera justicia implica una lucha constante contra el mal, una defensa incansable de los principios y valores fundamentales, y un compromiso inquebrantable con la verdad y la integridad.

Para Batman, esta lucha continúa más allá de las paredes del tribunal y de las celdas de la prisión. Continúa en las calles de Gotham, en la mente de sus habitantes y en la eterna batalla contra aquellos que, como el Joker, desafían los fundamentos mismos de la sociedad civilizada.

Conclusiones.

El análisis de "Joker: Abogado del Diablo" a través del lente de la resolución Nº 01479-2009 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica revela una serie de deficiencias y violaciones a los principios fundamentales del debido proceso en el juicio ficticio del Joker.

La inversión de la carga de la prueba, la falta de aplicación del principio in dubio pro reo ante pruebas insuficientes o contradictorias, la valoración indebida de los antecedentes del acusado, la influencia de la opinión pública en el proceso, las limitaciones al derecho de defensa y la violación del derecho a no declarar contra sí mismo son solo algunos de los problemas identificados.

Estos elementos sugieren que, más allá de las particularidades del caso, el sistema de justicia representado en la obra de Dixon y Dini (2021) tiene fallas estructurales que comprometen la integridad del proceso penal y el respeto a las garantías fundamentales del acusado.

La tensión entre la justicia y la legalidad, ejemplificada en el intercambio entre Batman y Gordon, pone de manifiesto los dilemas éticos y jurídicos que pueden surgir cuando se enfrenta a criminales notorios. Aunque la postura de Gordon de hacer una excepción "solo por esta vez" puede parecer tentadora, la respuesta de Batman reafirma la necesidad de respetar el debido proceso y el estado de derecho, incluso en los casos más desafiantes.

El desenlace de la historia, con la confesión de un tercero y el aplazamiento de la ejecución del Joker, sugiere que la verdad y la justicia pueden abrirse camino incluso en un sistema imperfecto. Sin embargo, el intercambio final entre Batman y el Joker recuerda que la lucha por la justicia trasciende los límites del sistema legal y se extiende a la eterna batalla entre el bien y el mal.

En última instancia, "Joker: Abogado del Diablo" ofrece una oportunidad para reflexionar críticamente sobre la importancia de garantizar el respeto al principio de inocencia, al debido proceso y a los derechos de los acusados, incluso frente a los criminales más notorios y desafiantes. La obra nos recuerda que, en un estado de derecho, nadie debe estar por encima de la ley y que el respeto a los principios fundamentales de la justicia es esencial para preservar la integridad y la legitimidad del sistema legal.

Como abogados, jueces, fiscales y ciudadanos, tenemos el deber de defender estos principios y de luchar por un sistema de justicia que sea verdaderamente justo, imparcial y equitativo

 



[1] Pereira Villalobos, M. (2009, 23 de octubre). Resolución Nº 01479 - 2009 [Voto de mayoría]. Sala Tercera de la Corte, Sala de Casación Penal. Expediente Nº 02-005022-0647-PE. Tema: Principio de inocencia. https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0006-781288

[2] Dixon, C., & Dini, P. (2021). Colección Héroes y villanos vol. 07 - Joker: Abogado del diablo [Joker: Devil's Advocate, Detective Comics núms. 726 y 826 USA]. (G. Nolan, D. Kramer, & B. Stelfreeze, Dibujantes). DC Comics. ISBN 978-84-471-5181-3.

 

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