9.2.18

Correcta Integración de las Juntas Viales Municipales según el Decreto Ejecutivo Número 40138.

Permítanme ser falto de modestia, ya que una cosa es hacer Ctrl C y Ctrl P de lo dicho por una Sala, la PGR, la CGR, el TSE o una Corte Internacional y otra crear mediante principios de interpretación del derecho, una línea donde nadie ha dicho nada. Cuando entro a regir el Decreto Ejecutivo Número 40138, el mismo causo problemas de interpretación, en los lugares donde la Alcaldía y el Concejo caminan de la mano no se hizo tanto problema, pues, aunque mal aplicado el Reglamento, la vida continuaba, pero en donde, como es el caso de Coto Brus, el Concejo Municipal esta en abierta oposición a la Alcaldía, fue otra oportunidad de confrontación. Desde el 21/03/2017 expuse al Concejo Municipal -que alega públicamente que el Departamento Legal no es Municipal, sino una defensa de la Alcaldía-
lo siguiente “Así las cosas, el único miembro que permanece de la Junta Vial del Decreto Ejecutivo del 34624 en su última reforma es el Alcalde Municipal, quien conserva las mismas potestades. Debiendo ratificarse o elegirse nuevo representante por parte de: el Concejo Municipal, los Concejos de Distrito y la dependencia técnica municipal encargada de la gestión vial. Debe elegirse nuevo representante de las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad reguladas por la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad no pudiendo ratificarse al elegido anteriormente, por las razones expuestas. Los cinco miembros propietarios de la Junta Vial, una vez definida su estructura deben proceder a nombrar a un suplente que lo representará en sus ausencias”, más debido al hecho de que, en palabras de la Auditora Interna “con razón lo contrataron si usted es un novato que no sabe nada” el Concejo decide realizar consulta a la PGR. De paso señalo eso no esta mal, pero no solo hicieron eso, sino que envalentonadamente procedieron a hacer nombramientos de miembros, ratificar otros y nombrar suplentes (Prevaricato donde estas), contra esas acciones la Alcaldía presento el correspondiente veto, pero entro en oídos sordos, llegando a señalar que un veto no interrumpe un acto administrativo.

Bueno, el día 08 de febrero en C-032-2018 la PGR responde a la consulta del cuerpo edil de la siguiente manera “"Con fundamento en lo expuesto, se concluye que en observancia a los cambios introducidos por decreto n.° 40138-MOPT en aras de no paralizar la prestación del servicio a la comunidad el Concejo Municipal debe configurar una nueva integración de la JVC o distrital observando cambios de actualización de la norma”, lo que ratifica lo dicho por este servidor a solo unos meses de haber entrado a regir la nueva norma reglamentaria. Realmente es un orgullo para mi persona, pues ya son varios campos donde me ha tocado construir donde nadie lo ha hecho (Planes de Lotificación, Prohibición de los Abogados de ser Representantes Sindicales e Integración de la JVC, Salario Escolar en el Régimen Municipal) y al final mis criterios se han mantenido bajo el escrutinio de la CGR y la PGR. De igual forma es triste, saber que se realiza un trabajo para personas que no lo leen, ni lo aprecian, por los sendos prejuicios y falta de sano juicio que demuestran, más, en fin, al día de hoy me queda la satisfacción que cualquier gobierno local donde se discuta la integración de la JVC o JVD tendrá como referencia el trabajo hecho por mi persona, en una municipalidad humilde, pero que a la fecha le ha hecho aportes jurídicos al país que incluso forman parte de compendios de la CGR. 

Ruego disculpen mi arrogancia, pero uno debe darse ánimos algunas veces.

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