16.9.18

Menores Indígenas con Discapacidad Deberán Recibir Rehabilitación o Terapia Física Cerca de sus Hogares.

Una sentencia que me llena mucho de alegría, que va en el norte de la inclusión. Dejo el texto resumido y espero les sea de utilidad. 

MINORIAS - INDIGENAS EXPEDIENTE: 180076970007CO SENTENCIA: 2018012113 MAGISTRADO PONENTE: Nancy Hernández López RECURSO DE AMPARO CONTRA LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. 

La sentencia declaró con lugar un recurso de amparo contra la Caja Costarricense de Seguro Social debido a que los amparados, menores de edad indígenas presentan discapacidad y requieren de rehabilitación cerca de sus hogares, sin embargo, no existe un profesional de rehabilitación en el Ebais de la zona de Alta de Talamanca que los pueda atender y a la fecha no se les ha brindado el tratamiento. Se trata de una menor de 4 años de edad con parálisis cerebral y un menor de 7 años con lisencefalia, a quienes se le ha vulnerado su derecho al acceso a la asistencia médica. El Tribunal determinó que si bien es cierto la CCSS proporciona la atención médica de los amparados en el Ebais de Amubri y son referidos a terapia física al Hospital de Niños y al Hospital Dr. Tony Facio Castro, se verifica que en la zona de Talamanca no existen profesionales que brinden rehabilitación a los pacientes que requieren ese servicio y por ello se envían a otros centros médicos. Sin embargo, la Caja no puede ir en demérito del acceso a la asistencia médica, más tratándose de personas indígenas que sufren discapacidad, quienes se encuentran en una situación de vulnerabilidad extrema. En este caso, no se puede pretender que las personas menores de edad se trasladen cientos de kilómetros de su lugar de origen. Ante esto, la Sala, por unanimidad, ordenó al Presidente Ejecutivo de la CCSS que de forma inmediata realice las gestiones pertinentes y ejecute las acciones necesarias para que, en el plazo de 3 meses, contados a partir de la notificación, se brinde en el centro médico más cercano al domicilio de los menores amparados, el servicio de rehabilitación o terapia física que requieren de conformidad con el criterio de sus médicos tratantes. Asimismo, de ser posible, la rehabilitación o terapia física se deberá dar a los amparados en su casa de habitación. Se deberán realizar las coordinaciones necesarias para garantizar la atención médica y el transporte de los amparados al Hospital Nacional de Niños, o en su caso en el Hospital Tony Facio, de acuerdo a las especialidades médicas que requieran los pacientes. El Tribunal alude que el Estado Costarricense se ha comprometido en brindar una tutela especial y diferenciada a las personas indígenas con respecto al resto de la población por su histórica precariedad, compromiso que también fue adquirido para con las personas con discapacidad.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Siempre es bien recibida una opinión

Compartir Esto

Twitter Delicious Facebook Digg Stumbleupon Favorites