Los artículos 56 y 57 de la Constitución y
los artículos 162, 164 y 167 del Código de Trabajo,
establecen el salario como un derecho y el Convenio
95 de la OIT sobre la protección
del salario –ratificado por Ley N 2561
de 11 de mayo de 1960- dispone en su artículo
1 que “el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual
fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en
efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un
empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o
verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por
servicios que haya prestado o deba prestar”.
La anterior, es la base legal de la suma de dinero que recibe de forma periódica un trabajador de su empleador por un tiempo de trabajo determinado o por la realización de una tarea específica o fabricación de un producto determinado. Su pago puede ser mensual, semanal o diario, y en este último caso recibe el nombre de jornal.
Legalmente en nuestro país se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores —en dinero o en especie— por la prestación de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.
Finalmente la Sala Constitucional dice sobr el tema "El derecho al salario ha sido concebido como la retribución debida al trabajador en virtud del contrato de trabajo, como contraprestación por la labor que haya efectuado o deba efectuar o por lo servicios que haya prestado o deba prestar; por su parte, para el empleador se constituye en una obligación que, por la utilidad que representa para el trabajador y que por su propia naturaleza, debe pagarse completo y en intervalos regulares (Sala Constitucional, que en su sentencia nº 16545, de las 8:36 horas del 29 de noviembre de 2005).
Finalmente la Sala Constitucional dice sobr el tema "El derecho al salario ha sido concebido como la retribución debida al trabajador en virtud del contrato de trabajo, como contraprestación por la labor que haya efectuado o deba efectuar o por lo servicios que haya prestado o deba prestar; por su parte, para el empleador se constituye en una obligación que, por la utilidad que representa para el trabajador y que por su propia naturaleza, debe pagarse completo y en intervalos regulares (Sala Constitucional, que en su sentencia nº 16545, de las 8:36 horas del 29 de noviembre de 2005).
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