No es que nuestra legislación sea mala, no es que debamos
ir a Europa a que nos enseñen a escribir una ley o que debamos traducir del alemán
al español. El problema es medular en la
forma de ser de quienes[1] manejan la cosa pública. La Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos vigente
desde el tercer cuatrimestre del año 2001 es una guía que permite evitar “huecos”
de miles de millones en la hacienda. Su
forma de hacerlo es tan simple como brillante “Los actos y contratos
administrativos dictados en materia de administración financiera, deberán
conformarse sustancialmente con el ordenamiento jurídico, según la escala
jerárquica de sus fuentes. Se presume la legalidad de los actos y las
operaciones de órganos y entes públicos sujetos a la presente Ley, pero se admitirá
prueba en contrario” (Artículo 107 Ley
8131. Principio de Legalidad
Presupuestaria). En su ordinal 5 la misma ley establece el
Principio de equilibrio presupuestario, que resulta ser la obligación del
presupuesto de reflejar el equilibrio entre los ingresos, los egresos y las
fuentes de financiamiento.
Esta Ley, que es aplicable al Poder Ejecutivo (Artículo 1) deja en claro -No podrán
adquirirse compromisos para los cuales no existan saldos presupuestarios
disponibles- pues el presupuesto debe reflejar el equilibrio entre los
ingresos, los egresos y las fuentes de financiamiento y para lograr esto, en la
formulación de los presupuestos, se utilizarán las técnicas y los principios
presupuestarios aceptados, con base en criterios funcionales que permitan
evaluar el cumplimiento de las políticas y los planes anuales, así como la
incidencia y el impacto económico-financiero de la ejecución. Atendiendo elementos como la prestación de
servicios, la producción de bienes y las funciones generales de dirección y
apoyo de cada órgano, entidad o institución.
Todo lo anterior no resultan palabras lanzadas al aire,
pues la misma norma es tajante en su numeral
9 “Obligatoriedad de las normas y los lineamientos. Los proyectos de presupuesto de los entes y
órganos del sector público deberán prepararse acatando las normas técnicas y
los lineamientos de política presupuestaria dictados por el órgano competente”.
La
norma existe, puede necesitar una revisión de los entendidos en materia, pero
eso no justifica su desaplicación. Más
en asuntos de presupuesto, el PAC a demostrado ser DESPOTA, solo falta recordar
cuando la Sala Constitucional ratificó de inconstitucionalidad el Presupuesto
Nacional del 2015, decisión al final sin efectos prácticos sobre el plan de
gastos, pero clara seña de donde esta el problema. Para este año 2018 la Procuraduría General de la
República recomendó
a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de, acoger una acción de
inconstitucionalidad en contra del Presupuesto
Nacional 2018. (https://delfino.cr/2018/05/abogado-del-estado-dice-presupuesto-nacional-2018-inconstitucional/).
No son las leyes las que fallan, son quienes deben
aplicarlas, no es que no existan sanciones, pues desde el artículo 107 hasta el 121
de la Ley 8131, encontramos la forma
en que sanciona la irresponsabilidad presupuestaria. No olvidemos que la administración de los
recursos financieros del sector público debe orientarse a los intereses
generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y
eficiencia, con sometimiento pleno a
la ley.
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