Dice
la Biblia “El que es fiel en lo
muy poco, es fiel también en lo mucho” inicio de esta manera porque también
dice la biblia “Porque con el juicio con que juzgáis, seréis juzgados, y con la
medida con que medís, os será medido. ¿Y
por qué miras la paja que está en el ojo de tu hermano, y no echas de ver la
viga que está en tu propio ojo? ¿O cómo dirás a tu hermano: ¿Déjame sacar la
paja de tu ojo, y he aquí la viga en el ojo tuyo? !!Hipócrita! saca primero la
viga de tu propio ojo, y entonces verás bien para sacar la paja del ojo de tu
hermano”. De tal manera que antes de
seguir con “el hueco del PAC” que es un hecho que afecta a la colectividad,
quiero hacer un énfasis en lo más pequeño, los Gobiernos Municipales, pero siempre desde el punto de vista
presupuestario y así, cuando los Gobiernos Locales saquen la viga del
ojo de ellos, pues podrán con autoridad decir al Gobierno Central saca la paja
de tu ojo, pues habrán sido fieles en lo mínimo.
Nuestra
Constitución Política en su Artículo 170
y el Código Municipal en su Artículo 4, no han limitado a las
municipalidades a una simple capacidad para gestionar y promover intereses y
servicios locales, sino que han dispuesto expresamente que esa gestión
municipal es y debe ser autónoma, que se define como libertad frente a los
demás entes del Estado para la adopción de sus decisiones fundamentales. Con
capacidad de fijación de planes y programas del gobierno local, por lo que va
unida a la potestad de la municipalidad para dictar su propio presupuesto,
expresión de las políticas previamente definidas.
Esta autonomía
como se ve, tiene un fin establecido, SEA EL INTERES PÚBLICO, tanto así que el
legislador sujeta a las Municipalidades a un gasto MÁXIMO de un cuarenta por
ciento (40%) de sus ingresos ordinarios a atender los gastos generales de
administración (Artículo 102 Código
Municipal). Ha dicho el Tribunal Contencioso
Administrativo actuando como Jerarca Impropio de los Gobiernos Locales “… De
manera que, existe un margen dentro del cual, la Administración municipal puede
definir sus gastos administrativos, pasado lo cual, resultaría contrario al
mandato legal. En este sentido, se recuerda que, la Administración Pública no
puede adoptar decisiones que riñan con el criterio técnico y el bloque de
legalidad …” (Sentencia 00118 del 29/03/2012 emitida por el Tribunal
Contencioso Administrativo, Sección III).
De esa forma el legislador pretende garantizar al administrado el DEBER
CONSTITUCIONAL de las municipalidades, de reconocerles el derecho fundamental
innominado al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, con
elevados estándares de calidad, el cual se puede inferir, a contrario sensu, de
los artículos 140, inciso 8, 139 inciso 4 y 191 de la Constitución Política.
Todo
lo anterior tiene una razón de ser, la
satisfacción del interés público, norte del funcionario al cual está obligado,
identificando y atendiendo las necesidades colectivas prioritarias, de manera
planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los
habitantes del cantón; asegurarse de que las decisiones que adopte en
cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los
objetivos propios de la institución en la que se desempeña y administrando los
recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y
eficiencia (Ley contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Artículo 3).
En
resumen, el Gobierno Local no puede gastar mas allá del 40% en gastos
administrativos y al elaborar el presupuesto este debe estar enfocado
PLENAMENTE al interés público, sometido al PRINCIPIO DE LEGALIDAD PRESUPUESTARIA
(No aplica a Gobiernos del PAC). La Constitución Política en los artículos 176 y 180 lo consagra y marca que el presupuesto conforma un límite en el
actuar de la Administración respecto al uso y disposición del erario. Dice claramente el Artículo 176 de la Carta
Magna “Las Municipalidades … observarán las reglas anteriores para dictar
sus presupuestos ...”. Como autorización
limitativa, el presupuesto determina la legalidad de los gastos públicos, de
tal suerte que la Municipalidad puede disponer de los fondos únicamente en la
forma y medida contemplados en la correspondiente norma presupuestaria. Si dicha norma es la que habilita la
realización del gasto, cualquier variación que se pretenda hacer en el destino
asignado a los fondos, igualmente debe satisfacer este principio constitucional
(Ver Sala Constitucional Resolución 5500-2000 de las catorce horas treinta y
tres minutos del 5 de julio del 2000).
Con
busca de cumplir con la orden constitucional, al realizar los presupuestos, los
Gobiernos Locales no podrán atender obligaciones mediante la disminución de
ingresos por liquidar, orientarán los recursos a los intereses generales de la
sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con
sometimiento pleno a la ley, reflejando el equilibrio entre los ingresos, los
egresos y las fuentes de financiamiento. Esos presupuestos deberán expresar con
claridad los objetivos, las metas y los productos que se pretenden alcanzar,
así como los recursos necesarios para cumplirlos, de manera que puedan reflejar
el costo y las asignaciones presupuestarias del presupuesto de gastos, con los
niveles de detalle aprobados, constituirán el límite máximo de autorizaciones
para gastar. No podrán adquirir compromisos para los cuales no existan saldos
presupuestarios disponibles ni tampoco podrán destinar saldos presupuestarios a
una finalidad distinta de la prevista en el presupuesto, de conformidad con los
preceptos legales y reglamentarios (Artículo
5 Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos).
En
resumen, los actos y contratos administrativos dictados en materia de
administración financiera, deben conformarse sustancialmente con el
ordenamiento jurídico, según la escala jerárquica de sus fuentes (Artículo 107 Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos).
Es
claro entonces, el dinero de las Municipalidades es para el mejoramiento del
cantón y para esto debe destinar COMO MÍNIMO un SESENTA POR CIENTO de sus
ingresos. Dado que existe el Principio
de Publicidad Presupuestaria, fíjese en los presupuestos a punto de aprobarse
en su Gobierno Local y EXIJA que se apeguen a ese mandato legal. ATRÁS DEBEN QUEDAR los Gobiernos Locales que
gastan más allá del CUARENTA POR CIENTO en gastos administrativos.
Antes
de concluir, aparecen varias cuestiones ¿Porqué si existen estas normas constitucionales
y legales existen Municipalidades con gastos administrativos superiores al
cuarenta por ciento? ¿Cuál es la razón de los déficits en los Gobiernos Locales
si no se puede gastar más de lo que ingresa? ¿Qué puede hacer uno como
ciudadano cuando su gobierno local administra de forma irresponsable? Esto amigos, quedara para una respuesta
futura Dios mediante.
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