8.8.18

Objetivo de los Presupuestos Municipales.


Dice la Biblia “El que es fiel en lo muy poco, es fiel también en lo mucho” inicio de esta manera porque también dice la biblia “Porque con el juicio con que juzgáis, seréis juzgados, y con la medida con que medís, os será medido.  ¿Y por qué miras la paja que está en el ojo de tu hermano, y no echas de ver la viga que está en tu propio ojo? ¿O cómo dirás a tu hermano: ¿Déjame sacar la paja de tu ojo, y he aquí la viga en el ojo tuyo? !!Hipócrita! saca primero la viga de tu propio ojo, y entonces verás bien para sacar la paja del ojo de tu hermano”.  De tal manera que antes de seguir con “el hueco del PAC” que es un hecho que afecta a la colectividad, quiero hacer un énfasis en lo más pequeño, los Gobiernos Municipales, pero siempre desde el punto de vista presupuestario y así, cuando los Gobiernos Locales saquen la viga del ojo de ellos, pues podrán con autoridad decir al Gobierno Central saca la paja de tu ojo, pues habrán sido fieles en lo mínimo.

Nuestra Constitución Política en su Artículo 170 y el Código Municipal en su Artículo 4, no han limitado a las municipalidades a una simple capacidad para gestionar y promover intereses y servicios locales, sino que han dispuesto expresamente que esa gestión municipal es y debe ser autónoma, que se define como libertad frente a los demás entes del Estado para la adopción de sus decisiones fundamentales. Con capacidad de fijación de planes y programas del gobierno local, por lo que va unida a la potestad de la municipalidad para dictar su propio presupuesto, expresión de las políticas previamente definidas.

Esta autonomía como se ve, tiene un fin establecido, SEA EL INTERES PÚBLICO, tanto así que el legislador sujeta a las Municipalidades a un gasto MÁXIMO de un cuarenta por ciento (40%) de sus ingresos ordinarios a atender los gastos generales de administración (Artículo 102 Código Municipal).   Ha dicho el Tribunal Contencioso Administrativo actuando como Jerarca Impropio de los Gobiernos Locales “… De manera que, existe un margen dentro del cual, la Administración municipal puede definir sus gastos administrativos, pasado lo cual, resultaría contrario al mandato legal. En este sentido, se recuerda que, la Administración Pública no puede adoptar decisiones que riñan con el criterio técnico y el bloque de legalidad …” (Sentencia 00118 del 29/03/2012 emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III).  De esa forma el legislador pretende garantizar al administrado el DEBER CONSTITUCIONAL de las municipalidades, de reconocerles el derecho fundamental innominado al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, con elevados estándares de calidad, el cual se puede inferir, a contrario sensu, de los artículos 140, inciso 8, 139 inciso 4 y 191 de la Constitución Política.

Todo lo anterior tiene una razón de ser, la satisfacción del interés público, norte del funcionario al cual está obligado, identificando y atendiendo las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes del cantón; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y administrando los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia (Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Artículo 3).

En resumen, el Gobierno Local no puede gastar mas allá del 40% en gastos administrativos y al elaborar el presupuesto este debe estar enfocado PLENAMENTE al interés público, sometido al PRINCIPIO DE LEGALIDAD PRESUPUESTARIA (No aplica a Gobiernos del PAC).  La Constitución Política en los artículos 176 y 180 lo consagra y marca que el presupuesto conforma un límite en el actuar de la Administración respecto al uso y disposición del erario.  Dice claramente el Artículo 176 de la Carta Magna “Las Municipalidades … observarán las reglas anteriores para dictar sus presupuestos ...”.  Como autorización limitativa, el presupuesto determina la legalidad de los gastos públicos, de tal suerte que la Municipalidad puede disponer de los fondos únicamente en la forma y medida contemplados en la correspondiente norma presupuestaria.  Si dicha norma es la que habilita la realización del gasto, cualquier variación que se pretenda hacer en el destino asignado a los fondos, igualmente debe satisfacer este principio constitucional (Ver Sala Constitucional Resolución 5500-2000 de las catorce horas treinta y tres minutos del 5 de julio del 2000).

Con busca de cumplir con la orden constitucional, al realizar los presupuestos, los Gobiernos Locales no podrán atender obligaciones mediante la disminución de ingresos por liquidar, orientarán los recursos a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento pleno a la ley, reflejando el equilibrio entre los ingresos, los egresos y las fuentes de financiamiento. Esos presupuestos deberán expresar con claridad los objetivos, las metas y los productos que se pretenden alcanzar, así como los recursos necesarios para cumplirlos, de manera que puedan reflejar el costo y las asignaciones presupuestarias del presupuesto de gastos, con los niveles de detalle aprobados, constituirán el límite máximo de autorizaciones para gastar. No podrán adquirir compromisos para los cuales no existan saldos presupuestarios disponibles ni tampoco podrán destinar saldos presupuestarios a una finalidad distinta de la prevista en el presupuesto, de conformidad con los preceptos legales y reglamentarios (Artículo 5 Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos).

En resumen, los actos y contratos administrativos dictados en materia de administración financiera, deben conformarse sustancialmente con el ordenamiento jurídico, según la escala jerárquica de sus fuentes (Artículo 107 Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos).

Es claro entonces, el dinero de las Municipalidades es para el mejoramiento del cantón y para esto debe destinar COMO MÍNIMO un SESENTA POR CIENTO de sus ingresos.  Dado que existe el Principio de Publicidad Presupuestaria, fíjese en los presupuestos a punto de aprobarse en su Gobierno Local y EXIJA que se apeguen a ese mandato legal.  ATRÁS DEBEN QUEDAR los Gobiernos Locales que gastan más allá del CUARENTA POR CIENTO en gastos administrativos. 

Antes de concluir, aparecen varias cuestiones ¿Porqué si existen estas normas constitucionales y legales existen Municipalidades con gastos administrativos superiores al cuarenta por ciento? ¿Cuál es la razón de los déficits en los Gobiernos Locales si no se puede gastar más de lo que ingresa? ¿Qué puede hacer uno como ciudadano cuando su gobierno local administra de forma irresponsable?  Esto amigos, quedara para una respuesta futura Dios mediante.

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