Desde la perspectiva del iusnaturalismo, todos los seres humanos poseen derechos intrínsecos e inalienables por la simple razón de ser humanos. Estos derechos fundamentales no son otorgados por la sociedad ni por el estado, y existen independientemente de cualquier reconocimiento legal. Uno de estos derechos innatos es el sufragio, el derecho a participar en la toma de decisiones políticas que afectan nuestras vidas y la sociedad en la que vivimos.
En el contexto costarricense, la historia de Bernarda Vásquez Méndez, quien se convirtió en la primera mujer en votar en este país el 30 de julio de 1950, es un testimonio de la lucha por el reconocimiento y ejercicio de este derecho natural.
El
sufragio, en su esencia, es un reflejo de la naturaleza social y racional del
ser humano. En un estado democrático, el poder emana del consentimiento de los
gobernados, que se expresa a través del voto. Este derecho al sufragio es
primordial para garantizar la igualdad política, permitiendo que cada ciudadano
tenga una voz y pueda participar activamente en la formación de las políticas y
leyes que rigen su vida.
El
reconocimiento constitucional del sufragio, aunque esencial en el marco legal
de un estado, no crea ni otorga este derecho, sino que simplemente lo reconoce
y protege. De acuerdo con la Constitución Política de Costa Rica, en su Artículo
93, "El sufragio es función cívica primordial y obligatoria y se
ejerce ante las Juntas Electorales en votación directa y secreta, por los
ciudadanos inscritos en el Registro Civil". Este mandato legal, al
enmarcar el sufragio como "función cívica primordial y obligatoria",
resalta el papel central del sufragio en la vida democrática de un país y
refleja la comprensión del iusnaturalismo de este derecho como algo fundamental
y universal.
La
historia del sufragio en Costa Rica nos muestra que el reconocimiento y la
implementación del derecho al sufragio han sido objeto de intensas luchas y
debates. Aunque la mayoría de las constituciones promulgadas no distinguían por
sexo entre los ciudadanos, hubo momentos en los que se negó expresamente a las
mujeres el derecho al sufragio. Es
interesante destacar que, en el caso de Costa Rica, solo en la Constitución de
1848 se negó expresamente a la mujer el derecho al sufragio, estipulándose como
exclusivo para los ciudadanos varones. Esta situación fue revivida brevemente
en la Constitución de 1917. Sin embargo, todas las demás constituciones promulgadas
han establecido la regla del artículo nueve de la Carta de 1871, que no
distinguía por sexo entre los ciudadanos (https://www.rodolfosaborio.com/actas/ANC49.pdf
página 765).
No
obstante, en 1942, la Directiva del Colegio de Abogados, por mayoría, se
pronunció por la tesis de que la Constitución de 1871 prohibía a las mujeres el
derecho de votar, separándose de este pronunciamiento los licenciados Baudrit
Solera y González Luján, quienes sostuvieron la tesis contraria. Este hecho
demuestra que la interpretación de los derechos fundamentales, incluso en el
marco de las profesiones jurídicas, puede estar sujeta a debates y
controversias (https://www.rodolfosaborio.com/actas/ANC49.pdf
página 765).
Vásquez
Méndez, una vecina de La Tigra de San Carlos, fue una ferviente defensora del
sufragio, apoyada por la Liga Feminista de Costa Rica, que desde 1923 luchaba
por los derechos de las mujeres a votar. Su lucha y determinación culminaron en
el reconocimiento del sufragio femenino en la Constitución de 1949, ratificado
por la Asamblea Constituyente de Costa Rica el 20 de junio de 1949 (https://es.wikipedia.org/wiki/Bernarda_V%C3%A1squez_M%C3%A9ndez).
Desde
su primer voto, Bernarda se convirtió en una incansable activista del sufragio.
En sus propias palabras: "Lo peor que puede hacer un costarricense es
dejar de votar, porque gracias a nuestro sistema político siempre hemos tenido
paz y tranquilidad (https://www.nacion.com/archivo/bernarda-vasquez-mendez-la-primera-mujer-tica-en-votar/CQBWUM2DN5CWRJGDXBOFDFJOGI/story/)".
Esta declaración refleja la esencia del derecho al voto como un medio para
mantener la paz y la estabilidad de la sociedad.
Incluso
en sus últimos días, Bernarda mantuvo una fuerte convicción acerca de la
importancia del voto como un acto personal y tangible, oponiéndose a las resoluciones
del Tribunal Supremo de Elecciones que cambiaban la huella dactilar por el uso
de un lapicero (https://www.nacion.com/archivo/bernarda-vasquez-mendez-la-primera-mujer-tica-en-votar/CQBWUM2DN5CWRJGDXBOFDFJOGI/story/).
La
lucha de Bernarda Vásquez Méndez y su trascendental acto de votar reflejan una
verdad esencial del iusnaturalismo: todos los seres humanos poseen
intrínsecamente el derecho al sufragio, y este derecho no se confiere ni
se limita por las leyes humanas, sino que preexiste a ellas.
Bernarda
no solo votó, sino que se convirtió en una ferviente defensora de este derecho
natural, consciente de su importancia para la paz y la estabilidad del país. Al
votar, no solo ejerció su derecho, sino que abrió el camino para que otras
mujeres costarricenses lo hicieran, rompiendo barreras y expandiendo la
democracia en Costa Rica.
En su
ejemplo vemos la manifestación tangible del sufragio como un derecho natural y
universal. Su historia destaca que, independientemente de las leyes de los
hombres, el derecho al sufragio es innato en cada ser humano y esencial para
nuestra participación activa en la sociedad.
Desde
el iusnaturalismo, recordar y celebrar la figura de Bernarda no es solo un acto
de reconocimiento histórico, sino también una reafirmación de que los derechos
naturales, como el sufragio, son fundamentales para nuestra humanidad,
irrevocables e inalienables, y es nuestra responsabilidad colectiva garantizar
que estos derechos sean reconocidos y protegidos para todos.
Es así
como el sufragio, entendido desde el iusnaturalismo, no sólo es un derecho
fundamental, sino también un pilar esencial para la democracia y la igualdad de
género. El legado de Bernarda es un recordatorio de que cada voto cuenta y que
todos tenemos un papel activo en la construcción de nuestra sociedad, en la
búsqueda constante de la paz, la justicia y la igualdad.
De
esta manera, cualquier ley o sistema político que niegue o limite este derecho
está en conflicto con los principios del iusnaturalismo. Incluso cuando las
leyes humanas fallan en reconocer o proteger este derecho, como fue el caso en
Costa Rica antes del histórico voto de Bernarda Vásquez Méndez en 1950, el
sufragio sigue siendo un derecho natural. Los individuos siguen teniendo este
derecho, independientemente de si las leyes humanas lo reconocen o no.
Nota: Si le interesa leer más sobre el sufragio femenino se recomieda leer https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/rehmlac/article/view/44262/45389 "La lucha por el sufragio femenino en Costa Rica (1923-1953): relaciones entre la Sociedad Teosófica, la Comasonería y la Liga Feminista".
Foto: La Nación
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