La sentencia No. 1993-6829 de la Sala Constitucional de Costa Rica, emitida el 24 de diciembre de 1993, establece principios fundamentales sobre la dignidad humana que encuentran un sorprendente paralelo en una de las parábolas más significativas de las Escrituras. Este diálogo entre el derecho contemporáneo y la sabiduría antigua revela una comprensión profunda y permanente de la dignidad humana.
"Las penas privativas de libertad deben ser organizadas sobre una amplia base de humanidad", declara la sentencia, estableciendo un principio que se refleja vívidamente en Lucas 15:20 (Reina Valera 1960): cuando el padre ve regresar a su hijo después de haber malgastado toda su herencia, "fue movido a misericordia, y corrió, y se echó sobre su cuello, y le besó". En ambos casos, se enfatiza que la dignidad humana no puede ser disminuida por las acciones del individuo, por graves que estas sean.
La sentencia profundiza al afirmar que el condenado "continúa formando parte de la comunidad, en la plena posesión de los derechos que como hombre y ciudadano le pertenecen". Este principio jurídico encuentra su expresión bíblica cuando el padre ordena a sus siervos: "Sacad el mejor vestido, y vestidle; y poned un anillo en su mano, y calzado en sus pies" (Lucas 15:22). Los símbolos de restauración en la parábola -el vestido, el anillo, el calzado- representan la misma verdad que la sentencia articula: la dignidad humana debe ser preservada y restaurada.
La jurisprudencia establece que debe "inculcarse al penado, y a los funcionarios públicos que la administran, la idea de que por el hecho de la condena, no se convierte al condenado en un ser extra social". Este principio administrativo encuentra su eco en las palabras del padre al hijo mayor que protestaba: "Hijo, tú siempre estás conmigo, y todas mis cosas son tuyas. Mas era necesario hacer fiesta y regocijarnos, porque este tu hermano era muerto, y ha revivido; se había perdido, y es hallado" (Lucas 15:31-32). Ambos textos rechazan categóricamente la exclusión social como respuesta al error.
Cuando la sentencia habla de "fortificar el sentimiento de la responsabilidad y del respeto propios a la dignidad de su persona", se alinea con el momento en que el hijo reconoce: "Padre, he pecado contra el cielo y contra ti" (Lucas 15:21). Este reconocimiento de la responsabilidad personal, lejos de disminuir la dignidad, se convierte en parte integral del proceso de restauración en ambos contextos.
La disposición judicial de que los condenados sean "tratados con la consideración debida a su naturaleza de hombre" se materializa en la parábola cuando el padre, ante el regreso de quien "había desperdiciado sus bienes viviendo perdidamente" (Lucas 15:13), ordena: "traed el becerro gordo y matadlo, y comamos y hagamos fiesta" (Lucas 15:23). En ambos casos, el trato digno no depende de los méritos del individuo, sino de su valor intrínseco como ser humano.
Esta convergencia entre la jurisprudencia constitucional y la enseñanza bíblica establece un estándar inequívoco: la dignidad humana es un derecho fundamental que trasciende las circunstancias individuales. La parábola y la sentencia nos recuerdan que tanto la justicia como la fe deben fundamentarse en este principio inmutable. No se puede proclamar la adhesión al cristianismo mientras se ignore o menosprecie la dignidad fundamental de cualquier ser humano, incluso de aquellos que han cometido graves errores.
La sabiduría contenida en estos textos, separados por dos milenios pero unidos en su comprensión de la dignidad humana, sigue siendo tan relevante hoy como cuando fueron escritos. Nos desafían a construir una sociedad donde la justicia y la fe se manifiesten en el reconocimiento práctico y constante de la dignidad inherente a cada ser humano.
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