8.3.23

PEQUEÑAS CITAS JURISPRUDENCIALES Nº 83. Sobre la imposibilidad de nombrar a una persona en servicio público que no va a poder entrar en su ejercicio.

Esta sentencia de la Sala Segunda es sumamente interesante y creó se nos escapo a los que nos gusta el derecho. Mucho ojo a lo pretendido por el Actor contra la CCSS y como resuelve la Sala Segunda en cuanto a que NO EXISTIÓ SANCIÓN DE SUSPENSIÓN DE NOMBRAMIENTO POR LA PARTICIPACIÓN EN UNA HUELGA. Pues la falta de nombramiento en los periodos no obedeció a una sanción ante el hecho de que el actor comunicara que se encontraba en huelga, sino a que, al ser consultado, el actor mencionó que sí aceptaba los nombramientos pero que estaba en huelga, existiendo una imposibilidad legal para la demandada de nombrar en un puesto a una persona que no va a poder entrar en su ejercicio.

“Considera la suscrita, que esto generó que se concluyera una imposibilidad para ocupar el puesto, situación que hizo imposible que se le pudiera nombrar, en vista de que él se encontraba imposibilitado para entrar a ocupar las respectivas sustituciones. Lo que a criterio de esta juzgadora no es violatorio de los procedimientos, por cuanto quedó demostrado al ser un hecho no controvertido, que sí fue consultado en primer lugar de acuerdo al rol de sustituciones, pero que la acción de personal no se confeccionó por cuanto el señor [Nombre 001] manifestó la imposibilidad de asumirlo, siendo que la Caja Costarricense de Seguro Social al ser parte de la Administración Pública, por el principio de legalidad que les rige, sólo les está permitido hacer lo que legalmente les esté permitido. Así, considera también la suscrita jueza, que la Caja Costarricense cumplió con los procedimientos, y si bien el señor [Nombre 001] estaba en huelga cuando no le fue otorgados dos nombramientos, se debe tener en cuenta que había imposibilidad de nombrársele, ya que a la Caja Costarricense de Seguro Social al ser parte de las instituciones del Estado, no les está permitido nombrar una persona para ocupar un puesto de manera interina que se sabe de antemano que no va a poder entrar a ocupar.” Es decir, que para la juzgadora la falta de nombramiento en esos periodos no obedeció a una sanción ante el hecho de que el actor comunicara que se encontraba en huelga, sino a que, al ser consultado, el actor mencionó que sí los aceptaba pero que estaba en huelga, existiendo una imposibilidad legal para la demandada de nombrar en un puesto a una persona que no va a poder entrar en su ejercicio ... Sin embargo, analizadas tales manifestaciones se estima que estas en modo alguno contradicen –sino que más reafirman- el argumento del fallo, en el sentido de que la Administración no puede nombrar interinamente si no es para hacer efectivo el nombramiento. En conclusión, ninguna duda existe de que fue ante su manifestación de mantenerse en huelga que al actor no se le tramitaron los nombramientos. Sin embargo, la sentenciadora explicó las razones por las cuales, lo actuado, por la demandada es acertado ..." 

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