2.5.23

Reforma de Pensiones en Costa Rica al Descubierto! Expediente N° 23.733 PROYECTO DE LEY "Mismo Patrón, Igual Contribución": Lo que Debes Saber sobre la EQUIDAD CONTRIBUTIVA PATRONAL en Regímenes Básicos de Pensiones

El proyecto de ley "Mismo Patrón, Igual Contribución" busca promover la equidad contributiva paque las contribuciones del Estado como patrono tienen una distribución del 49,52%, 32,45% y 18,03% para el IVM, RCC y FPJ respectivamente. Esto genera un esfuerzo contributitronal en regímenes básicos de pensiones en Costa Rica. Este proyecto de ley surge como respuesta a la inequidad existente entre los distintos regímenes de pensiones dispuestos en el país, en particular, la diferencia en la contribución patronal estatal respecto al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) en comparación con otros regímenes básicos de pensiones. Esto genera un esfuerzo contributivo patronal estatal mucho mayor al que éste otorga como patrono para financiar el IVM en comparación con otros regímenes básicos de pensiones. En el Régimen del IVM el Estado aporta en su condición de patrono un 5,42% como cotización para el seguro de sus trabajadores (el cual será de 5,58% del 01 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028 y 5,75% a partir del 01 de enero de 2029; en el caso del Régimen de Capitalización Colectiva del Magisterio, el aporte patronal del Estado se eleva a un 6,75%, y al 14,36% en el caso del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial por parte del mismo Estado como patrono.

En este sentido, el proyecto de ley "Mismo Patrón, Igual Contribución" establece reformas a la Ley del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional para equiparar las cotizaciones con otros regímenes. Además, se han realizado recientemente reformas al sistema de pensiones en Costa Rica que elevan la edad normal de retiro a 65 años y establecen un límite de edad para el retiro anticipado: 62 años para los hombres y 60 años para las mujeres.

El proyecto legislativo aborda las diferencias en edades de retiro, cotizaciones mínimas requeridas, contribuciones patronales del Estado y condiciones para el retiro anticipado en los distintos regímenes de pensiones, incluidos el Régimen de Capitalización Colectiva del Magisterio (RCC) y el Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial (FPJ). Desde el punto de vista constitucional, es crucial que las leyes promuevan la igualdad y la justicia social, y garanticen que no haya discriminación injustificada en el acceso a las pensiones.

Se concluye que la propuesta busca abordar la equidad contributiva y la igualdad en el acceso a las pensiones al armonizar los regímenes de RCC y FPJ con el IVM, así como regular de manera similar el retiro anticipado. Se considera prudente apoyar iniciativas que tengan como objetivo la equidad y la igualdad en el sistema de pensiones.

No obstante, sería recomendable evaluar cuidadosamente las implicaciones económicas, fiscales y legales de las modificaciones propuestas, para asegurar que se logre el objetivo de una mayor equidad sin generar consecuencias negativas imprevistas. Además, es importante analizar si las diferencias existentes entre los regímenes tienen justificaciones válidas y, de ser el caso, asegurar que las reformas propuestas no afecten desproporcionadamente a los derechos de los trabajadores en cada régimen.

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