10.5.23

Pequeñas Citas Jurisprudenciales Nº 87. Sobre los requisitos para que exista "Experiencia Profesional".

"III. SOBRE LOS REQUISITOS PARA QUE EXISTA “EXPERIENCIA PROFESIONAL”

A efecto de dar respuesta a la consulta que se nos plantea, debemos indicar que la experiencia profesional que es útil para el acceso a un puesto es aquella que cumpla simultáneamente dos requisitos: 1) haber sido acumulada después de la obtención del grado académico mínimo de bachiller universitario y 2) haber sido obtenida en la ejecución de tareas de naturaleza profesional.  Ambos requisitos deben estar presentes para que se valide y se reconozca la experiencia profesional exigida para un puesto.

En esa misma línea, la Dirección General del Servicio Civil, en su oficio AJ-727-2009 del 14 de noviembre del 2009, ratificado en el AJ-OF-218-2017, indicó lo siguiente:

 “… los únicos requisitos existentes para el reconocimiento en algún momento de la experiencia profesional del servidor, es precisamente, que éste ostente como mínimo el grado académico de bachillerato universitario y que se encuentre, necesariamente, ejerciendo o realizando labores profesionales para la institución respectiva. Ambas condiciones son complementarias y nunca excluyentes entre sí, para efectos de reconocimiento de la citada experiencia profesional aludida”. 


Es importante señalar que aun cuando el Manual de Puestos no indique expresamente el tipo de experiencia que debe tener el postulante a un puesto de clase profesional, esa experiencia, necesariamente, debe ser atinente a dicha clase; es decir, debe estar relacionada con la realización de actividades profesionales que permitan emplear los conocimientos obtenidos en la rama académica respectiva.  De ahí que no cualquier función, tarea o actividad, puede servir para acreditar la experiencia profesional". 


Dictamen 2020 C-019-2020 22 de enero del 2020

0 comentarios:

Publicar un comentario

Siempre es bien recibida una opinión

Compartir Esto

Twitter Delicious Facebook Digg Stumbleupon Favorites