Los
tribunales no podrán excusarse de ejercer su autoridad o de fallar en los
asuntos de su competencia por falta de norma que aplicar y deberán hacerlo de
conformidad con las normas escritas y no escritas del ordenamiento, según la
escala jerárquica de sus fuentes.
Los
principios generales del derecho y la jurisprudencia servirán para interpretar,
integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento escrito y tendrán
el rango de la norma que interpreten, integren o delimiten. Cuando se trate de
suplir la ausencia y no la insuficiencia de las disposiciones que regulen una
materia, dichas fuentes tendrán rango de ley.
Los
usos y las costumbres tendrán carácter supletorio del derecho escrito. Al
resolver los asuntos propios de su competencia, los tribunales, en cualquier
instancia, deberán respetar eficazmente los principios y las normas de cada
disciplina jurídica, prioritariamente cuando se trate de las
especializadas".
Veamos
algunos puntos sobre dicho numeral.
La
Responsabilidad Judicial y el Retardo en la Administración de Justicia.
El
filósofo romano Séneca acuñó una frase que encapsula con precisión el espíritu
de la primera parte del artículo 5 de la Ley 8: “Nada se parece tanto a la
injusticia como la justicia tardía”. Esta sentencia sintetiza la importancia
fundamental de la prontitud en la administración de justicia y la
responsabilidad que recae sobre los jueces para actuar de manera oportuna.
Desde
la perspectiva del derecho administrativo, el adagio de Séneca pone de
manifiesto la esencia de la responsabilidad judicial: los jueces tienen el
deber inalienable de actuar dentro de los plazos prescritos para el desempeño
de sus funciones y la emisión de sus decisiones. La demora en la administración
de justicia no sólo entra en conflicto con los principios de eficiencia y
efectividad del sistema judicial, sino que también puede desembocar en una
injusticia en sí misma. Las partes interesadas pueden encontrar en la
presentación de una queja por retardo de justicia un mecanismo esencial para
contrarrestar este tipo de situaciones y asegurar el cumplimiento oportuno de
la justicia.
Desde
la óptica constitucional, la responsabilidad judicial y la prevención del
retardo en la administración de justicia adquieren una dimensión aún mayor. Tal
como Séneca subraya, una justicia tardía puede ser tan dañina como una
injusticia, ya que contraviene el derecho fundamental a justicia pronta y
cumplida, consagrado en la Constitución de Costa Rica. La inobservancia de este
derecho puede desencadenar consecuencias desfavorables para las partes
involucradas y poner en riesgo la integridad y la legitimidad del sistema
judicial.
Por
lo tanto, este artículo, a la luz de la sabiduría de Séneca, refuerza la
necesidad de responsabilidad y transparencia en el Poder Judicial, y subraya el
imperativo de asegurar la prontitud en la administración de justicia como pilar
fundamental para el respeto y la salvaguarda de los derechos constitucionales
de los ciudadanos.
Esta
sección del artículo 5 de la Ley 8 presenta dos temas críticos en la
administración de la justicia en Costa Rica: el retardo judicial y las
sanciones disciplinarias para los funcionarios judiciales. Su análisis desde
las perspectivas del derecho administrativo y constitucional proporciona una
visión más completa de su significado y repercusiones.
Desde
la óptica del derecho administrativo, esta sección proporciona un mecanismo
para que las partes interesadas insten el cumplimiento oportuno de las
actuaciones y resoluciones judiciales. Cuando los jueces no cumplen con los
plazos establecidos, las partes pueden solicitar el pronto despacho y, si este
no se logra en un plazo de cinco días naturales, pueden interponer una queja
por retardo de justicia ante la Corte Suprema de Justicia o la Inspección
Judicial. Este mecanismo fomenta la eficiencia y la responsabilidad en la
administración judicial, permitiendo a las partes implicadas un medio de
presión para asegurar la prontitud en las actuaciones judiciales.
Por
otro lado, esta sección también establece que los funcionarios judiciales que
causen un retardo en la justicia pueden ser sancionados disciplinariamente,
incluyendo la suspensión o el despido, dependiendo de la gravedad de la falta.
Estas disposiciones refuerzan la responsabilidad y la rendición de cuentas en
el sistema judicial, creando incentivos para que los funcionarios judiciales
cumplan con sus deberes de manera eficiente y oportuna.
Desde
la perspectiva del derecho constitucional, esta sección garantiza el derecho a
un juicio justo y oportuno, un derecho fundamental consagrado en la
Constitución de Costa Rica. El mecanismo para instar el pronto despacho y
presentar una queja por retardo de justicia permite a las partes proteger este
derecho fundamental y asegurar que reciban una resolución judicial de manera
oportuna.
Además,
las sanciones disciplinarias para los funcionarios judiciales que causen un
retardo en la justicia refuerzan la integridad y la transparencia del sistema
judicial. Estas sanciones, que pueden llegar hasta la suspensión o el despido,
envían un mensaje claro de que el retardo en la justicia no será tolerado y que
los funcionarios judiciales que no cumplan con sus deberes serán responsables.
En
conjunto, esta sección del artículo 5 fortalece la eficiencia, la
responsabilidad y la transparencia en la administración de justicia en Costa
Rica, protegiendo los derechos fundamentales de las partes involucradas y
manteniendo la integridad del sistema judicial.
Principios Generales del Derecho
y Jurisprudencia.
El
artículo 5 también delinea el rol de los principios generales del derecho y la
jurisprudencia en la interpretación, integración y delimitación del
ordenamiento jurídico escrito. Desde una perspectiva administrativa, los
principios y la jurisprudencia son herramientas vitales para llenar vacíos
legales y asegurar una interpretación consistente y equitativa de la ley.
Con
un enfoque constitucional, los principios generales del derecho y la
jurisprudencia desempeñan un papel fundamental en garantizar que las leyes se
apliquen de manera coherente con los valores y principios fundamentales
consagrados en la Constitución. Este artículo destaca la trascendencia de estos
instrumentos en la preservación de los derechos constitucionales y en la
promoción de la coherencia y estabilidad del ordenamiento jurídico.
Usos y Costumbres.
El
papel de los usos y costumbres como complemento del derecho escrito es también
reconocido en el artículo 5. Ambas perspectivas concuerdan en que estas
tradiciones y prácticas pueden utilizarse para llenar las lagunas del
ordenamiento jurídico escrito, siempre y cuando sean consistentes con la
Constitución y las leyes de Costa Rica.
Respeto a los Principios y
Normas de Cada Disciplina Jurídica.
Por
último, el artículo establece que los tribunales deben respetar eficazmente los
principios y las normas de cada disciplina jurídica. Este mandato destaca la
importancia de la especialización en el derecho y la necesidad de aplicar un
conocimiento y una comprensión específicos en la resolución de casos
particulares.
Conclusión.
El
artículo 5 de la Ley 8 ofrece una estructura fundamental para la administración
de justicia en Costa Rica, subrayando la importancia de la responsabilidad
judicial, el uso de los principios generales del derecho y la jurisprudencia,
el reconocimiento de los usos y costumbres y el respeto a las normas de cada
disciplina jurídica. Estos preceptos, vistos desde el ángulo del derecho
administrativo y constitucional, son cruciales para garantizar la eficiencia
del sistema judicial y para preservar y proteger los derechos constitucionales
de los ciudadanos.
Queda
por acotar que ante ese tipo de conducta es posible una condena al Estado por
los daños o perjuciios (ambos) que cause. Las razones que sustentan
esta línea de pensamiento, se encuentran expuestas, de manera prolija en sendos
precedentes, pero la línea medular sostiene que la función de administrar
justicia, que corresponde al Poder Judicial, y a las dependencias que le han
sido adheridas por ley, manifiesta no sólo la labor jurisdiccional propiamente
dicha, cuyo régimen ya fue referido, sino también, una actividad administrativa
de vertiente judicial, realizada a través de los órganos auxiliares de
instrucción e investigación, y esta última se juzga a la luz de lo dispuesto
por la Ley General de la Administración Pública, pues los reductos inmunes al
control de legalidad y vale agregar, de responsabilidad, son inadmisibles en el
Estado social y democrático de derecho (Ver Sala Primera de la Corte Resolución Nº 00451-2017).
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