8.6.23

"La Espada de Damocles Judicial: ¿Rapidez o Sanción Administrativa? El Vínculo entre la Función Judicial y la Presión por Resoluciones Rápidas.

El artículo 5 de la Ley 8 de Costa Rica instaura los principios fundamentales para la administración judicial en el país, abordando tópicos como la responsabilidad y rendición de cuentas de los jueces, el manejo de retardo judicial, el uso de los principios generales del derecho y la jurisprudencia, y el respeto a las particularidades de cada disciplina jurídica. Este análisis se adentrará en estos preceptos, observándolos a través de la lente del derecho administrativo y constitucional.   Dice textualmente dicho artículo "Si los jueces no cumplen con los plazos establecidos para realizar sus actuaciones y, en su caso, dictar resoluciones, la parte interesada podrá urgir el pronto despacho ante el funcionario judicial omiso y, si no lo obtiene dentro del término de cinco días naturales, podrá interponer la queja por retardo de justicia ante la Corte Suprema de Justicia o la inspección judicial, según corresponda. Cuando sea demorado o rechazado el diligenciamiento de una comisión dirigida a otro tribunal o a una autoridad administrativa, el funcionario requirente podrá dirigirse al presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien, si procede, gestionará u ordenará la tramitación. Los funcionarios judiciales podrán ser sancionados disciplinariamente con suspensión o despido, según la magnitud de la falta, cuando la justicia se haya retardado por causa atribuibles a ellos. 

Los tribunales no podrán excusarse de ejercer su autoridad o de fallar en los asuntos de su competencia por falta de norma que aplicar y deberán hacerlo de conformidad con las normas escritas y no escritas del ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. 

Los principios generales del derecho y la jurisprudencia servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento escrito y tendrán el rango de la norma que interpreten, integren o delimiten. Cuando se trate de suplir la ausencia y no la insuficiencia de las disposiciones que regulen una materia, dichas fuentes tendrán rango de ley. 

Los usos y las costumbres tendrán carácter supletorio del derecho escrito. Al resolver los asuntos propios de su competencia, los tribunales, en cualquier instancia, deberán respetar eficazmente los principios y las normas de cada disciplina jurídica, prioritariamente cuando se trate de las especializadas".

Veamos algunos puntos sobre dicho numeral.

 La Responsabilidad Judicial y el Retardo en la Administración de Justicia.

El filósofo romano Séneca acuñó una frase que encapsula con precisión el espíritu de la primera parte del artículo 5 de la Ley 8: “Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”. Esta sentencia sintetiza la importancia fundamental de la prontitud en la administración de justicia y la responsabilidad que recae sobre los jueces para actuar de manera oportuna.

Desde la perspectiva del derecho administrativo, el adagio de Séneca pone de manifiesto la esencia de la responsabilidad judicial: los jueces tienen el deber inalienable de actuar dentro de los plazos prescritos para el desempeño de sus funciones y la emisión de sus decisiones. La demora en la administración de justicia no sólo entra en conflicto con los principios de eficiencia y efectividad del sistema judicial, sino que también puede desembocar en una injusticia en sí misma. Las partes interesadas pueden encontrar en la presentación de una queja por retardo de justicia un mecanismo esencial para contrarrestar este tipo de situaciones y asegurar el cumplimiento oportuno de la justicia.

Desde la óptica constitucional, la responsabilidad judicial y la prevención del retardo en la administración de justicia adquieren una dimensión aún mayor. Tal como Séneca subraya, una justicia tardía puede ser tan dañina como una injusticia, ya que contraviene el derecho fundamental a justicia pronta y cumplida, consagrado en la Constitución de Costa Rica. La inobservancia de este derecho puede desencadenar consecuencias desfavorables para las partes involucradas y poner en riesgo la integridad y la legitimidad del sistema judicial.

Por lo tanto, este artículo, a la luz de la sabiduría de Séneca, refuerza la necesidad de responsabilidad y transparencia en el Poder Judicial, y subraya el imperativo de asegurar la prontitud en la administración de justicia como pilar fundamental para el respeto y la salvaguarda de los derechos constitucionales de los ciudadanos.

Esta sección del artículo 5 de la Ley 8 presenta dos temas críticos en la administración de la justicia en Costa Rica: el retardo judicial y las sanciones disciplinarias para los funcionarios judiciales. Su análisis desde las perspectivas del derecho administrativo y constitucional proporciona una visión más completa de su significado y repercusiones.

Desde la óptica del derecho administrativo, esta sección proporciona un mecanismo para que las partes interesadas insten el cumplimiento oportuno de las actuaciones y resoluciones judiciales. Cuando los jueces no cumplen con los plazos establecidos, las partes pueden solicitar el pronto despacho y, si este no se logra en un plazo de cinco días naturales, pueden interponer una queja por retardo de justicia ante la Corte Suprema de Justicia o la Inspección Judicial. Este mecanismo fomenta la eficiencia y la responsabilidad en la administración judicial, permitiendo a las partes implicadas un medio de presión para asegurar la prontitud en las actuaciones judiciales.

Por otro lado, esta sección también establece que los funcionarios judiciales que causen un retardo en la justicia pueden ser sancionados disciplinariamente, incluyendo la suspensión o el despido, dependiendo de la gravedad de la falta. Estas disposiciones refuerzan la responsabilidad y la rendición de cuentas en el sistema judicial, creando incentivos para que los funcionarios judiciales cumplan con sus deberes de manera eficiente y oportuna.

Desde la perspectiva del derecho constitucional, esta sección garantiza el derecho a un juicio justo y oportuno, un derecho fundamental consagrado en la Constitución de Costa Rica. El mecanismo para instar el pronto despacho y presentar una queja por retardo de justicia permite a las partes proteger este derecho fundamental y asegurar que reciban una resolución judicial de manera oportuna.

Además, las sanciones disciplinarias para los funcionarios judiciales que causen un retardo en la justicia refuerzan la integridad y la transparencia del sistema judicial. Estas sanciones, que pueden llegar hasta la suspensión o el despido, envían un mensaje claro de que el retardo en la justicia no será tolerado y que los funcionarios judiciales que no cumplan con sus deberes serán responsables.

En conjunto, esta sección del artículo 5 fortalece la eficiencia, la responsabilidad y la transparencia en la administración de justicia en Costa Rica, protegiendo los derechos fundamentales de las partes involucradas y manteniendo la integridad del sistema judicial.

Principios Generales del Derecho y Jurisprudencia.

El artículo 5 también delinea el rol de los principios generales del derecho y la jurisprudencia en la interpretación, integración y delimitación del ordenamiento jurídico escrito. Desde una perspectiva administrativa, los principios y la jurisprudencia son herramientas vitales para llenar vacíos legales y asegurar una interpretación consistente y equitativa de la ley.

Con un enfoque constitucional, los principios generales del derecho y la jurisprudencia desempeñan un papel fundamental en garantizar que las leyes se apliquen de manera coherente con los valores y principios fundamentales consagrados en la Constitución. Este artículo destaca la trascendencia de estos instrumentos en la preservación de los derechos constitucionales y en la promoción de la coherencia y estabilidad del ordenamiento jurídico.

Usos y Costumbres.

El papel de los usos y costumbres como complemento del derecho escrito es también reconocido en el artículo 5. Ambas perspectivas concuerdan en que estas tradiciones y prácticas pueden utilizarse para llenar las lagunas del ordenamiento jurídico escrito, siempre y cuando sean consistentes con la Constitución y las leyes de Costa Rica.

Respeto a los Principios y Normas de Cada Disciplina Jurídica.

Por último, el artículo establece que los tribunales deben respetar eficazmente los principios y las normas de cada disciplina jurídica. Este mandato destaca la importancia de la especialización en el derecho y la necesidad de aplicar un conocimiento y una comprensión específicos en la resolución de casos particulares.

Conclusión.

El artículo 5 de la Ley 8 ofrece una estructura fundamental para la administración de justicia en Costa Rica, subrayando la importancia de la responsabilidad judicial, el uso de los principios generales del derecho y la jurisprudencia, el reconocimiento de los usos y costumbres y el respeto a las normas de cada disciplina jurídica. Estos preceptos, vistos desde el ángulo del derecho administrativo y constitucional, son cruciales para garantizar la eficiencia del sistema judicial y para preservar y proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos.

Queda por acotar que ante ese tipo de conducta es posible una condena al Estado por los daños o perjuciios (ambos) que cause.  Las razones que sustentan esta línea de pensamiento, se encuentran expuestas, de manera prolija en sendos precedentes, pero la línea medular sostiene que la función de administrar justicia, que corresponde al Poder Judicial, y a las dependencias que le han sido adheridas por ley, manifiesta no sólo la labor jurisdiccional propiamente dicha, cuyo régimen ya fue referido, sino también, una actividad administrativa de vertiente judicial, realizada a través de los órganos auxiliares de instrucción e investigación, y esta última se juzga a la luz de lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública, pues los reductos inmunes al control de legalidad y vale agregar, de responsabilidad, son inadmisibles en el Estado social y democrático de derecho (Ver Sala Primera de la Corte Resolución Nº 00451-2017).

 

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