Introducción.
La Ley Marco de Empleo Público, No.
10.159, publicada en La Gaceta No. 235 del 8 de diciembre de 2021, introdujo en
su articulado una serie de disposiciones innovadoras destinadas a fortalecer
los derechos de las personas servidoras públicas y a promover una mayor
conciliación entre la vida laboral y familiar. Entre estas medidas, destaca el
permiso remunerado para reducir hasta en un tercio la jornada laboral, con el
objetivo de que los funcionarios públicos puedan cuidar a un familiar con
enfermedad terminal, accidente grave o discapacidad, según lo estipulado en el
artículo 39 de la citada ley.
Ámbito de
aplicación y requisitos para el otorgamiento del permiso.
El artículo 2 de la Ley Marco de Empleo
Público delimita claramente el ámbito de cobertura de este permiso, al indicar
que se aplica a "las personas servidoras públicas de las siguientes
entidades y órganos bajo el principio de Estado como patrono único: a) Los
Poderes de la República (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), sus órganos
auxiliares y adscritos, y el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), sin
perjuicio del principio de separación de Poderes establecido en la Constitución
Política. b) El sector público descentralizado institucional conformado por:
las instituciones autónomas y sus órganos adscritos, incluyendo universidades
estatales, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), instituciones
semiautónomas y sus órganos adscritos, y las empresas públicas estatales. c) El
sector público descentralizado territorial conformado por las municipalidades,
las ligas de municipalidades, los concejos municipales de distrito y sus
empresas". Esta amplia cobertura garantiza que una gran mayoría de los
servidores públicos del país puedan acogerse a este beneficio, siempre y cuando
cumplan con los requisitos establecidos en la normativa.
En este sentido, el artículo 39 de la
Ley Marco de Empleo Público establece las condiciones básicas para el
otorgamiento del permiso, al señalar que "se podrá otorgar un permiso
remunerado, hasta en un tercio de la jornada, durante un período máximo de un
año, para que la persona servidora pública pueda cuidar a un familiar por
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, con discapacidad o por
razones de enfermedad terminal o accidente". Asimismo, el Reglamento a la
Ley Marco de Empleo Público, Decreto Ejecutivo No. 43557-MP-MTSS, publicado en
el Alcance No. 187 a La Gaceta No. 166 del 31 de agosto de 2022, desarrolla en
sus artículos 50 al 57 los requisitos y procedimientos específicos para la
solicitud y aprobación de este permiso.
En particular, el artículo 56 del
Reglamento dispone que "además de lo establecido en el Estatuto de
Servicio Civil, su Reglamento y la normativa supletoria o conexa, con la
solicitud de permiso para el cuido de un familiar con enfermedad o discapacidad,
o de un compañero o compañera en los términos establecidos en dicho Reglamento,
la persona servidora pública comprendida en el presente régimen, tiene el deber
de presentar ante la institución para la cual labora, una declaración jurada
consignando que convive con la persona enferma o con discapacidad, salvo en el
caso de los padres e hijos, con quienes no se requiere la convivencia. En todo
caso, el vínculo familiar debe de ser por consanguinidad o afinidad hasta el
segundo grado". Además, el artículo 57 del mismo cuerpo normativo
establece que "para efectos de permisos remunerados o no remunerados para
el cuidado de un familiar con enfermedad o discapacidad, -las personas
servidoras públicas de las instituciones cubiertas bajo la rectoría de MIDEPLAN-,
con la finalidad de demostrar la enfermedad terminal o accidente grave del
familiar, además de lo establecido en el Estatuto de Servicio Civil, su
Reglamento y la normativa supletoria o conexa, deberán presentar certificado
médico debidamente validado por el departamento correspondiente de la Caja
Costarricense del Seguro Social".
Procedimiento
para la solicitud y aprobación del permiso.
En cuanto al procedimiento para
solicitar y aprobar este permiso, los artículos 52 y 53 del Reglamento a la Ley
Marco de Empleo Público establecen las pautas a seguir. El artículo 52 indica
que "las personas servidoras públicas -de las instituciones cubiertas bajo
la rectoría de MIDEPLAN- que requieran de una licencia, tramitarán la solicitud
por medio de su superior inmediato, ante las oficinas de recursos
humanos". Por su parte, el artículo 53 señala que "salvo casos
excepcionales, las solicitudes de licencia -de las personas servidoras públicas
de las instituciones cubiertas bajo la rectoría de MIDEPLAN- se presentarán por
escrito y con la anticipación que determine mediante instrucción interna cada
entidad u órgano, para su oportuna resolución. No podrá disfrutarse de la
licencia si no ha sido previamente aprobada y comunicada a la persona
funcionaria".
Para ilustrar la aplicación práctica de
este permiso, consideremos el siguiente ejemplo hipotético: Juan, un servidor
público que labora en una municipalidad de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00
p.m., con una jornada diaria de 8,5 horas, necesita solicitar el permiso para
cuidar a su padre, quien ha sufrido un accidente grave. Para ello, Juan debe
presentar por escrito la solicitud a su jefe inmediato, adjuntando el
certificado médico emitido por la CCSS que acredite la gravedad del accidente,
así como una declaración jurada en la que conste que convive con su padre. Una
vez que la oficina de recursos humanos de la municipalidad apruebe el permiso,
la jornada laboral de Juan se reduciría en un tercio, quedando de lunes a
viernes de 7:30 a.m. a 1:10 p.m., con una duración de 5 horas y 40 minutos
diarios. Durante el período de vigencia del permiso, que puede extenderse hasta
un máximo de un año, Juan percibiría su remuneración completa, como si
estuviera trabajando su jornada ordinaria.
Posibilidad
de cancelación del permiso y sanciones por falsedad.
Es importante destacar que la Ley Marco
de Empleo Público y su Reglamento contemplan situaciones en las que el permiso
puede ser cancelado, así como sanciones para aquellos funcionarios que incurran
en falsedades al solicitar este beneficio. En este sentido, el artículo 54 del
Reglamento establece que "en casos altamente calificados -las personas
servidoras públicas de las instituciones cubiertas bajo la rectoría de
MIDEPLAN- cuando se cause un evidente perjuicio al servicio público, la
licencia podrá ser cancelada, mediante resolución debidamente motivada y
comunicada en un plazo razonable a la persona interesada, para que esta pueda
reintegrarse a sus labores en forma oportuna". Asimismo, el artículo 55
del mismo cuerpo normativo advierte que "se considerará falta grave
plantear un hecho falso o inexistente para solicitar una licencia ocasional con
el fin de obtenerla. En tal caso, se procederá a la apertura del órgano
director del procedimiento en cumplimiento del debido proceso, en los términos
establecidos en la Ley Marco de Empleo Público, N° 10.159".
Conclusiones.
El permiso remunerado para reducir hasta
en un tercio la jornada laboral, con el propósito de cuidar a un familiar con
enfermedad terminal, accidente grave o discapacidad, introducido por la Ley
Marco de Empleo Público y desarrollado en su Reglamento, constituye un avance
significativo en la tutela de los derechos de las personas servidoras públicas
y en la armonización de las responsabilidades laborales y familiares. Este
beneficio, aplicable a una amplia gama de funcionarios públicos, permite a los
trabajadores contar con el tiempo necesario para atender situaciones de salud
críticas de sus seres queridos, sin ver mermada su estabilidad laboral o
económica.
Para garantizar la correcta aplicación
de esta figura jurídica, resulta indispensable que tanto las instituciones
públicas como los servidores conozcan a cabalidad las disposiciones contenidas
en los artículos 39 de la Ley Marco de Empleo Público y 50 al 57 de su
Reglamento, en cuanto a los requisitos, procedimientos y eventuales sanciones
relacionadas con este permiso. Solo mediante una adecuada comprensión y
aplicación de la normativa vigente se podrá asegurar el ejercicio efectivo de
este derecho y, con ello, contribuir a la construcción de un empleo público más
humano y sensible a las necesidades de los funcionarios y sus familias.
En un contexto social y laboral cada vez
más complejo y demandante, iniciativas como este permiso remunerado para el
cuidado de familiares enfermos o con discapacidad adquieren especial
relevancia, al reconocer que los servidores públicos no son solo trabajadores,
sino también seres humanos con responsabilidades y desafíos más allá del ámbito
profesional. La Ley Marco de Empleo Público y su Reglamento dan un paso
importante en esta dirección, sentando las bases para una función pública más
empática, inclusiva y orientada al bienestar integral de quienes la conforman.
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