21.3.24

Ley 10159 no altera decisión de Sala Constitucional: Investigado debe ser oído si investigación preliminar revela posible delito.

La Resolución Nº 01784-2015[1] de la Sala Constitucional de Costa Rica representa un hito jurisprudencial en cuanto al delicado equilibrio que debe existir entre la confidencialidad de las investigaciones preliminares administrativas y el derecho de defensa de los investigados, particularmente cuando los hechos pesquisados podrían tener implicaciones penales (Hernández López, 2015). Esta resolución ahonda en la compleja tensión entre la necesidad de preservar la integridad y eficacia de las pesquisas administrativas y la tutela de las garantías procesales básicas de aquellos individuos que podrían eventualmente enfrentar un proceso penal como resultado de estas indagaciones.

La Sala Constitucional reconoce, en primer término, que la investigación preliminar es una potestad inherente y esencial de la Administración para "recabar o identificar los elementos respectivos para determinar el grado de verosimilitud de la falta o infracción investigadas y así, decidir si se inicia el procedimiento administrativo" (Hernández López, 2015, Considerando VI). Esta etapa se caracteriza por un alto grado de confidencialidad, incluso frente a las partes involucradas, confidencialidad que busca "resguardar los elementos probatorios que se recolecten durante la investigación, en aras de determinar objetivamente la probabilidad de la falta denunciada, a priori de la apertura de un procedimiento, respaldado así ampliamente por el ordenamiento jurídico" (Hernández López, 2015, Considerando VI).

No obstante, la Sala Constitucional introduce un matiz crucial en este régimen de confidencialidad cuando advierte indicios de que los hechos investigados podrían constituir infracciones de naturaleza penal. En estos casos, señala la Sala, "todo caso en que en el curso de la investigación preliminar se detecte que puede resultar en una infracción al ordenamiento penal, debe darse participación al afectado, por los efectos que produce y ante la posibilidad, como se indicó, que su participación pueda evitar un proceso inútil para todas las partes" (Hernández López, 2015, Considerando VI).

Esta participación del investigado, sin embargo, no debe darse desde el inicio mismo de la investigación preliminar, pues esto podría comprometer la eficacia de las pesquisas. En palabras de la Sala, "Esto no implica que haya que poner en riesgo la investigación, participando al investigado desde su inicio y en todo momento, pero sí como mínimo al final de la misma y antes de su remisión al Ministerio Público" (Hernández López, 2015, Considerando VI). Se busca así un delicado balance entre la tutela del derecho de defensa del investigado y la protección de la integridad de la investigación administrativa.

La razón de ser de esta participación acotada pero fundamental del investigado cuando se vislumbran hechos de naturaleza penal, radica en la gravedad de las consecuencias que podrían derivarse de un traslado del caso a sede penal. Como bien apunta la Sala en una nota separada de dos de sus magistrados, permitir al investigado conocer los elementos existentes en su contra y aportar prueba de descargo en esta etapa final de la investigación preliminar, puede evitar "una posible investigación inútil, derecho que estimamos le asiste a cualquier persona en estas circunstancias, permitiéndosele presentar pruebas para probar su dicho y refutar las existentes" (Hernández López, 2015, Nota separada de la Magistrada Hernández López y el Magistrado Salazar Alvarado).

En otras palabras, cuando la investigación preliminar administrativa arroja indicios de hechos delictivos, la participación del investigado antes de trasladar el caso al Ministerio Público se torna crucial, pues permite una última ponderación sobre la pertinencia de iniciar la vía penal. Esta intervención defensiva final opera como un filtro para depurar aquellos casos en los que, a pesar de existir algunos elementos incriminatorios, un análisis más integral incluyendo prueba de descargo permite descartar la existencia de un ilícito penal o evidencia vicios probatorios insubsanables que harían inviable la causa criminal.

Se trata, en esencia, de un delicado equilibrio entre la eficacia de la investigación preliminar administrativa y la tutela del derecho de defensa ante la posibilidad de enfrentar un proceso penal. Un equilibrio que la Sala Constitucional dirime otorgando al investigado una participación limitada pero esencial al final de las pesquisas administrativas y previo a su traslado a sede penal, pues solo así, parece entender la Sala, puede la Administración cumplir su deber de investigar con la debida diligencia y a la vez garantizar que cualquier asunto que llegue al conocimiento del Ministerio Público revista una base fáctica y probatoria sólida, resguardando los derechos procesales básicos del investigado.

Este criterio de la Sala Constitucional se ve reforzado en la Nota Separada de la Magistrada Hernández López y el Magistrado Salazar Alvarado, quienes lo sintetizan al compartir la tesis de que "una vez finalizada la investigación y de previo a remitir la misma al Ministerio Público, procedía dar una audiencia al investigado, con el fin de evitar una posible investigación inútil, derecho que estimamos le asiste a cualquier persona en estas circunstancias, permitiéndosele presentar pruebas para probar su dicho y refutar las existentes" (Hernández López, 2015).

La Resolución Nº 01784-2015 de la Sala Constitucional marca un hito en cuanto a los límites de la confidencialidad en las investigaciones preliminares administrativas cuando se detectan indicios de hechos delictivos. Lejos de una confidencialidad absoluta e impenetrable, la Sala aboga por garantizar una participación puntual pero esencial del investigado al final de esta etapa, como forma de tutelar su derecho de defensa ante la posible apertura de una causa penal y, a la vez, evitar procesos penales infundados o con vicios probatorios graves.

Este delicado equilibrio que propugna la Sala busca preservar la eficacia de la investigación administrativa sin sacrificar las garantías básicas del debido proceso ante la posibilidad de derivar el caso a la jurisdicción penal. Un balance que, en palabras del propio tribunal constitucional, debe asegurarse "dando participación al afectado" cuando "se detecte que puede resultar en una infracción al ordenamiento penal", pues solo así se evitará "un proceso inútil para todas las partes" (Hernández López, 2015, Considerando VI).

En última instancia, la Resolución Nº 01784 - 2015 de la Sala Constitucional de Costa Rica representa un valioso esfuerzo jurisprudencial por armonizar dos intereses fundamentales pero potencialmente contrapuestos: la eficacia de las investigaciones administrativas y la tutela del derecho de defensa. Un esfuerzo que, lejos de decantarse por uno u otro extremo, busca un punto de equilibrio a través de una participación limitada pero crucial del investigado cuando se vislumbra la posible comisión de hechos delictivos, participación que actúa como una suerte de válvula de seguridad para evitar procesos penales innecesarios o viciados desde su origen.

Se trata, en definitiva, de un precedente de gran trascendencia que, más allá del caso concreto, sienta las bases para un abordaje más garantista y equilibrado de las investigaciones preliminares administrativas cuando estas arrojan indicios de delitos, un abordaje que, sin comprometer la eficacia de las pesquisas, reconoce y tutela el derecho de defensa como un componente esencial del debido proceso, incluso en estas etapas iniciales de indagación, tema por cierto que no cambio con el artículo 21 Ley 10159.

 



[1] Hernández López, N. (2015). Resolución Nº 01784-2015 [Recurso de amparo]. Sala Constitucional. Expediente No. 14-018336-0007-CO. Voto particular de los magistrados Cruz Castro y Castillo Víquez. Consultado el 20 de marzo de 2024, en el Poder Judicial de Costa Rica - Nexus. https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-644351

 

 

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