La Resolución Nº 01784-2015[1] de la Sala Constitucional
de Costa Rica representa un hito jurisprudencial en cuanto al delicado
equilibrio que debe existir entre la confidencialidad de las investigaciones
preliminares administrativas y el derecho de defensa de los investigados, particularmente
cuando los hechos pesquisados podrían tener implicaciones penales (Hernández
López, 2015). Esta resolución ahonda en la compleja tensión entre la necesidad
de preservar la integridad y eficacia de las pesquisas administrativas y la
tutela de las garantías procesales básicas de aquellos individuos que podrían
eventualmente enfrentar un proceso penal como resultado de estas indagaciones.
La Sala Constitucional reconoce, en
primer término, que la investigación preliminar es una potestad inherente y
esencial de la Administración para "recabar o identificar los elementos
respectivos para determinar el grado de verosimilitud de la falta o infracción
investigadas y así, decidir si se inicia el procedimiento administrativo"
(Hernández López, 2015, Considerando VI). Esta etapa se caracteriza por un alto
grado de confidencialidad, incluso frente a las partes involucradas,
confidencialidad que busca "resguardar los elementos probatorios que se
recolecten durante la investigación, en aras de determinar objetivamente la
probabilidad de la falta denunciada, a priori de la apertura de un
procedimiento, respaldado así ampliamente por el ordenamiento jurídico"
(Hernández López, 2015, Considerando VI).
No obstante, la Sala Constitucional
introduce un matiz crucial en este régimen de confidencialidad cuando advierte
indicios de que los hechos investigados podrían constituir infracciones de
naturaleza penal. En estos casos, señala la Sala, "todo caso en que en el
curso de la investigación preliminar se detecte que puede resultar en una
infracción al ordenamiento penal, debe darse participación al afectado, por los
efectos que produce y ante la posibilidad, como se indicó, que su participación
pueda evitar un proceso inútil para todas las partes" (Hernández López,
2015, Considerando VI).
Esta participación del investigado, sin
embargo, no debe darse desde el inicio mismo de la investigación preliminar,
pues esto podría comprometer la eficacia de las pesquisas. En palabras de la
Sala, "Esto no implica que haya que poner en riesgo la investigación,
participando al investigado desde su inicio y en todo momento, pero sí como
mínimo al final de la misma y antes de su remisión al Ministerio Público"
(Hernández López, 2015, Considerando VI). Se busca así un delicado balance
entre la tutela del derecho de defensa del investigado y la protección de la
integridad de la investigación administrativa.
La razón de ser de esta participación
acotada pero fundamental del investigado cuando se vislumbran hechos de
naturaleza penal, radica en la gravedad de las consecuencias que podrían
derivarse de un traslado del caso a sede penal. Como bien apunta la Sala en una
nota separada de dos de sus magistrados, permitir al investigado conocer los
elementos existentes en su contra y aportar prueba de descargo en esta etapa
final de la investigación preliminar, puede evitar "una posible
investigación inútil, derecho que estimamos le asiste a cualquier persona en
estas circunstancias, permitiéndosele presentar pruebas para probar su dicho y
refutar las existentes" (Hernández López, 2015, Nota separada de la
Magistrada Hernández López y el Magistrado Salazar Alvarado).
En otras palabras, cuando la
investigación preliminar administrativa arroja indicios de hechos delictivos,
la participación del investigado antes de trasladar el caso al Ministerio
Público se torna crucial, pues permite una última ponderación sobre la pertinencia
de iniciar la vía penal. Esta intervención defensiva final opera como un filtro
para depurar aquellos casos en los que, a pesar de existir algunos elementos
incriminatorios, un análisis más integral incluyendo prueba de descargo permite
descartar la existencia de un ilícito penal o evidencia vicios probatorios
insubsanables que harían inviable la causa criminal.
Se trata, en esencia, de un delicado
equilibrio entre la eficacia de la investigación preliminar administrativa y la
tutela del derecho de defensa ante la posibilidad de enfrentar un proceso
penal. Un equilibrio que la Sala Constitucional dirime otorgando al investigado
una participación limitada pero esencial al final de las pesquisas
administrativas y previo a su traslado a sede penal, pues solo así, parece
entender la Sala, puede la Administración cumplir su deber de investigar con la
debida diligencia y a la vez garantizar que cualquier asunto que llegue al
conocimiento del Ministerio Público revista una base fáctica y probatoria
sólida, resguardando los derechos procesales básicos del investigado.
Este criterio de la Sala Constitucional
se ve reforzado en la Nota Separada de la Magistrada Hernández López y el
Magistrado Salazar Alvarado, quienes lo sintetizan al compartir la tesis de que
"una vez finalizada la investigación y de previo a remitir la misma al
Ministerio Público, procedía dar una audiencia al investigado, con el fin de
evitar una posible investigación inútil, derecho que estimamos le asiste a
cualquier persona en estas circunstancias, permitiéndosele presentar pruebas
para probar su dicho y refutar las existentes" (Hernández López, 2015).
La Resolución Nº 01784-2015 de la Sala
Constitucional marca un hito en cuanto a los límites de la confidencialidad en
las investigaciones preliminares administrativas cuando se detectan indicios de
hechos delictivos. Lejos de una confidencialidad absoluta e impenetrable, la
Sala aboga por garantizar una participación puntual pero esencial del
investigado al final de esta etapa, como forma de tutelar su derecho de defensa
ante la posible apertura de una causa penal y, a la vez, evitar procesos
penales infundados o con vicios probatorios graves.
Este delicado equilibrio que propugna la
Sala busca preservar la eficacia de la investigación administrativa sin
sacrificar las garantías básicas del debido proceso ante la posibilidad de
derivar el caso a la jurisdicción penal. Un balance que, en palabras del propio
tribunal constitucional, debe asegurarse "dando participación al
afectado" cuando "se detecte que puede resultar en una infracción al
ordenamiento penal", pues solo así se evitará "un proceso inútil para
todas las partes" (Hernández López, 2015, Considerando VI).
En última instancia, la Resolución Nº
01784 - 2015 de la Sala Constitucional de Costa Rica representa un valioso
esfuerzo jurisprudencial por armonizar dos intereses fundamentales pero
potencialmente contrapuestos: la eficacia de las investigaciones administrativas
y la tutela del derecho de defensa. Un esfuerzo que, lejos de decantarse por
uno u otro extremo, busca un punto de equilibrio a través de una participación
limitada pero crucial del investigado cuando se vislumbra la posible comisión
de hechos delictivos, participación que actúa como una suerte de válvula de
seguridad para evitar procesos penales innecesarios o viciados desde su origen.
Se trata, en definitiva, de un
precedente de gran trascendencia que, más allá del caso concreto, sienta las
bases para un abordaje más garantista y equilibrado de las investigaciones
preliminares administrativas cuando estas arrojan indicios de delitos, un
abordaje que, sin comprometer la eficacia de las pesquisas, reconoce y tutela
el derecho de defensa como un componente esencial del debido proceso, incluso
en estas etapas iniciales de indagación, tema por cierto que no cambio con el
artículo 21 Ley 10159.
[1] Hernández López, N. (2015). Resolución
Nº 01784-2015 [Recurso de amparo]. Sala Constitucional. Expediente No.
14-018336-0007-CO. Voto particular de los magistrados Cruz Castro y Castillo
Víquez. Consultado el 20 de marzo de 2024, en el Poder Judicial de Costa Rica -
Nexus. https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-644351
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