14.3.24

Ejecución de sentencias de amparo y hábeas corpus en Costa Rica: Claves para navegar el laberinto competencial.

La ejecución de las sentencias emanadas de la jurisdicción constitucional en el ordenamiento jurídico costarricense se bifurca en dos cauces procesales diferenciados, cuya determinación competencial obedece a la naturaleza pública o privada del sujeto pasivo contra el cual se interpuso el recurso de amparo o hábeas corpus declarado con lugar. Esta dualidad de vías ejecutivas encuentra su fundamento normativo en los numerales 56 y 62 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

En lo atinente a la improcedencia del recurso de apelación contra la sentencia dictada en ejecución de sentencia en la vía civil, el Tribunal de Apelación Civil y Trabajo de Alajuela, en su resolución 785-2022, arguyó que "la prueba adjunta al recurso, siendo información registral, ha podido ser accesada por quien la ofrece, desde hacía al menos de dos años antes del dictado de la sentencia de primera instancia; por lo que, en los términos del artículo 67.2 del Código Procesal Civil, invocado en el recurso, no resulta admisible", estableciendo así un criterio hermenéutico que pondera la extemporaneidad y la accesibilidad previa de la prueba aportada como fundamento de la impugnación.

En lo que respecta a la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para sustanciar las ejecuciones de sentencias emanadas de recursos de amparo y hábeas corpus cuando el sujeto accionado es de derecho público, el Tribunal Contencioso Administrativo Sección II, en su resolución 51-2021, sostuvo que "si bien es cierto el trámite del proceso se hizo por la vía de Cobro Judicial a pesar de ser una Ejecución de Sentencia de un recurso de amparo, el marco normativo es claro en cuanto a la competencia material de estos procesos en razón de su especialidad, por lo que debe ser la jurisdicción contenciosa que lo conozca", decantándose por un criterio de especialización ratione materiae que desplaza las reglas generales sobre cobro judicial.

En aquellos supuestos donde se acusa paralización o retardo injustificado en la tramitación del proceso de ejecución de sentencia constitucional, la Sala Constitucional, en su resolución 8513-2017, advirtió sobre la práctica de algunos justiciables de "plantear tantos recursos de amparo en un proceso jurisdiccional, como veces estimen que se ha infringido el derecho a una justicia pronta", lo cual ha provocado que "en un solo proceso jurisdiccional se puedan presentar múltiples amparos contra la supuesta inercia jurisdiccional, sea por un presunto retardo en el traslado de la demanda, por una supuesta dilación en resolver cualquier incidencia, recurso ordinario...", poniendo de relieve la disfuncionalidad de esta práctica procesal abusiva.

En cuanto a la competencia del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda para conocer de la liquidación de costas, daños y perjuicios en procesos de ejecución de sentencias de amparo contra entes públicos, la Sala Primera, en su resolución 1186-2014, interpretó que "por disposición de ley al corresponder la demanda a una empresa pública la liquidación de los daños y perjuicios y costas personales y procesales de este proceso, declarado con lugar, deberá tramitarse ante la jurisdicción Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda", reafirmando la competencia exclusiva y excluyente de esta jurisdicción especializada.

Finalmente, respecto a la determinación competencial por razón de cuantía para conocer de procesos ejecutivos tendentes a la liquidación de daños y perjuicios dimanantes de sentencias estimatorias de recursos de amparo, el Tribunal Contencioso Administrativo Sección I, en su resolución 261-2000, dilucidó que "la ejecución tiene una estimación que supera los trescientos mil colones y se cataloga, como los demás asuntos distintos de procesos ordinarios o abreviados y no como juicio ejecutivo, puesto que la Sala Cuarta no condena a sumas líquidas y exigibles, sino en abstracto a daños y perjuicios, por lo que el proceso lo debe conocer el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda", sentando una pauta interpretativa sobre el deslinde competencial en estos supuestos.

Corolario de lo expuesto, se colige que el régimen procesal de ejecución de sentencias constitucionales posee una regulación especial en la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que segmenta su conocimiento entre la jurisdicción civil y la contencioso administrativa en función de la naturaleza del sujeto demandado, bajo reglas adjetivas particulares que han sido aquilatadas y perfiladas por la jurisprudencia patria en aras de su correcta operatividad práctica.


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