Los principios generales del Derecho
constituyen una de las fuentes jurídicas más enigmáticas y controvertidas. Su
naturaleza híbrida, a caballo entre la ética y la norma positiva, ha suscitado
intensos debates doctrinales en torno a su verdadera esencia y funcionalidad en
el ordenamiento jurídico. ¿Son auténticas normas jurídicas o meros criterios
hermenéuticos? ¿Cuál es su posición en la jerarquía de fuentes? ¿Pueden ser
aplicados directamente para resolver controversias o requieren inexorablemente
una previa positivación? Estas son solo algunas de las cuestiones que han
ocupado a los juristas durante décadas en su afán por desentrañar la intricada
identidad de estos principios basilares. El presente post se propone dar una
tenue luz sobre esta apasionante problemática, analizando la naturaleza de los
principios generales y su proyección práctica en el razonamiento jurídico. Para
ello, se examinará el tratamiento que esta figura recibe en el Derecho
comparado, con especial énfasis en los ordenamientos costarricense y español, y
se explorará la construcción dogmática y jurisprudencial que la envuelve. El
objetivo último es aquilatar el rol que estos principios están llamados a
desempeñar como cimientos del sistema normativo y como faro iluminador en la
noble tarea de impartir justicia.
Empecemos citando al ilustre Sánchez Álvarez "Si se quiere saber si esa fuente del Derecho que son los principios generales debe ser objeto de alegación y prueba en un proceso … deberá primeramente fijarse qué es lo que son tales principios. Mejor aún, habrá que intentar acercarse a la verdadera identidad de esta manifestación jurídico-normativa" (Sánchez Álvarez, E. (n.d.). Alegación y prueba de normas jurídicas: Los principios generales del Derecho a la luz de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Departamento de Derecho Procesal, UNED). Los principios generales del Derecho constituyen una realidad jurídica independiente y superior a la ley positiva, a la que dotan de sentido práctico, valor moral y eficacia social. No obstante, precisar con exactitud la definición de estos principios se revela como una ardua tarea que ha sido objeto de intenso debate doctrinal durante décadas. Como subraya el Tribunal Supremo en su trascendental sentencia de 18 de febrero de 1992, "Los principios generales del Derecho, esencia del Ordenamiento jurídico, son la atmósfera en la que se desarrolla la vida jurídica, el oxígeno que respiran las normas, lo que explica que tales principios «informen» las normas (Tribunal Supremo-Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo. (1992). ECLI:ES:TS:1992:16534. Resolución del 18 de febrero de 1992. Ponente: Francisco Javier Delgado Barrio, Magistrado de esta Sala)". Esta vívida imagen plasma a la perfección la cardinal importancia de los principios generales como fundamento último del sistema normativo. El interrogante medular que surge ab initio al abordar el estudio de los principios generales del Derecho es si estos pueden considerarse auténticas normas jurídicas. La respuesta a esta cuestión condiciona de manera determinante la posibilidad de alegarlos y aplicarlos en un proceso judicial "Si no son considerados normas jurídicas no encerrarán en sí contenido normativo de ninguna especie, por lo que no podrán ser alegados en juicio para que sean aplicables al concreto supuesto que se ventila ni aplicados motu proprio por el juzgador de llegar el caso" (Sánchez Álvarez, E. (n.d.). Alegación y prueba de normas jurídicas: Los principios generales del Derecho a la luz de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Departamento de Derecho Procesal, UNED). Sin embargo, la concepción de norma jurídica que se adopte resultará crucial "Si se atiende solamente a puntos clave predicables de otras normas en un sentido más «convencional» del término, valga la expresión, posiblemente haya que inclinarse por responder negativamente a su consideración normativa (no parten de un supuesto de hecho ni se dirigen a otro, en principio pueden no lleva aparejada una consecuencia sancionadora para el caso de que se incumplan…) dado que nacen con una abstracción notable" (Sánchez Álvarez, E. (n.d.). Alegación y prueba de normas jurídicas: Los principios generales del Derecho a la luz de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Departamento de Derecho Procesal, UNED). Pero si se adopta una perspectiva más amplia, que atienda al innegable fondo ético-normativo que entrañan (neminem laedere, suum cuique tribuere...), su naturaleza híbrida no tiene por qué ser óbice para reconocerles cierto contenido normativo, por sui generis que este sea. Sobre este punto, resulta esclarecedora la reflexión de Carnelutti: "...no son algo que exista fuera del Derecho escrito, sino dentro del mismo, ya que se extraen de las normas constituidas. Están dentro del Derecho escrito, como el alcohol está dentro del vino; representan el espíritu o la esencia de la ley. Por ello son principios del derecho positivo y no del derecho natural o de Derecho histórico. La historia o la filosofía no son aquello de que se extraen, sino, eventualmente, aquello con que se extraen los principios generales, de las normas constituidas, es decir, medios para la interpretación de éstas. Semejan a los reactivos adoptados para poder extraer mejor la esencia..." (Carnelutti, Franceso. Sistema de derecho procesal civil, Uthea, Buenos Aires, 1944, tomo I, p. 132). Esta lúcida apreciación apuntala la tesis de que los principios generales, lejos de ser un elemento externo o ajeno al Derecho positivo, constituyen su quintaesencia, el núcleo axiológico que se induce de las propias normas vigentes y les insufla sentido y coherencia.
En esta línea, el Código Civil de Costa Rica reafirma con rotundidad el carácter intrínsecamente jurídico de los principios generales y su crucial papel en el entramado normativo. Así, el artículo 1 establece que "los principios generales de Derecho son fuentes no escritas del ordenamiento jurídico privado y servirán para interpretar, delimitar e integrar las fuentes escritas del ordenamiento jurídico". El artículo 4, por su parte, precisa que "Los principios generales del Derecho se aplicarán en defecto de norma escrita, uso o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico". Y el artículo 9 resalta la importancia de la jurisprudencia en la conformación de estos principios al disponer que "La jurisprudencia contribuirá a informar el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezcan las salas de casación de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Plena al aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho". Por su parte, la Ley General de la Administración Pública de Costa Rica también se hace eco de la trascendencia de los principios generales en el ámbito del Derecho administrativo. El artículo 6.3 señala que "En lo no dispuesto expresamente, los reglamentos estarán sujetos a las reglas y principios que regulan los actos administrativos". El artículo 7.1 incide en su función interpretativa e integradora al establecer que "Las normas no escritas -como ... los principios generales de derecho- servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento escrito y tendrán el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan". El artículo 9 abunda en esta idea, precisando que en caso de laguna del ordenamiento administrativo escrito, se aplicarán, por su orden, la jurisprudencia, los principios generales del derecho público, la costumbre y el derecho privado y sus principios. El artículo 14.1 llega incluso a reconocer a los principios generales la virtualidad de autorizar implícitamente actos administrativos necesarios para el mejor desarrollo de relaciones jurídicas especiales. Y los artículos 364.2 y 365.3 consagran la prevalencia de los principios generales sobre otras disposiciones de igual o inferior rango en caso de duda o conflicto.
Este sólido respaldo legal refuerza la tesis de la plena juridicidad de los principios generales y su posición preeminente en la pirámide normativa. Lejos de ser meros criterios extrínsecos o pautas programáticas, se erigen en genuina fuente del Derecho, con un rol crucial como faro orientador en la interpretación y aplicación de las normas, como criterio integrador ante las inevitables lagunas del ordenamiento y como barrera frente a eventuales antinomias o desviaciones del ideal de justicia inherente al sistema jurídico. La doctrina ha ofrecido un vastísimo elenco de definiciones de los principios generales del Derecho, con matices y enfoques diversos en función de la corriente de pensamiento iusfilosófico en que se enmarque cada autor "Por ejemplo, para los iusnaturalistas serán la vía preferente de entrada y comunicación del Derecho positivo con el natural que debe legitimarlo y respaldarlo, apareciendo así como las verdaderas esencias jurídicas inmutables a que deben amoldarse las normas positivas, exteriorizando de alguna forma el supremo ideal de Justicia. Por contra, para los iuspositivistas serán claramente deducibles de las normas vigentes, formulándose a partir de ellas y sirviendo de criterio rector y dador de homogeneidad para la creación de nuevas normas" (Sánchez Álvarez, E. (n.d.). Alegación y prueba de normas jurídicas: Los principios generales del Derecho a la luz de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Departamento de Derecho Procesal, UNED). La clásica definición del eximio profesor Federico de Castro, de raigambre iusnaturalista y amplia aceptación doctrinal, los concibe como una realidad jurídica de rango superior, independiente de la ley positiva, a la que confieren sentido práctico, valor moral y eficacia social.
A pesar de la disparidad de concepciones, es posible vislumbrar ciertos rasgos
comúnmente atribuidos por la doctrina a los principios generales:
"carácter no escrito, contornos poco definidos (alusiones a la ética, a
los valores sociales…), cláusula de cierre del sistema fontal que parejamente
impida un creacionismo judicial, etc." (Sánchez Álvarez, E. (n.d.).
Alegación y prueba de normas jurídicas: Los principios generales del Derecho a
la luz de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Departamento de Derecho Procesal, UNED).
Sin embargo, no puede soslayarse la configuración actual de nuestro
ordenamiento jurídico "Como es lógico, por ser un Sistema pretendidamente
completo, debe estar sustentado en una red de valores, líneas generales de
evaluación, actuación… que entreteja y cobije lo que, por otro lado, es lo más
llamativo de nuestro Derecho presente: una inmensidad de normas jurídicas de la
más variada índole y procedente de muy distintos centros normativos
creadores" (Sánchez Álvarez, E. (n.d.). Alegación y prueba de normas
jurídicas: Los principios generales del Derecho a la luz de la Ley de Enjuiciamiento
Civil. Departamento de Derecho Procesal, UNED). Precisamente para dotar de la
imprescindible congruencia interna y unidad al ordenamiento jurídico
considerado en su conjunto es para lo que deben entrar en juego los principios
generales del Derecho. Su rol como argamasa que cementa y vivifica todo el
edificio jurídico se torna insustituible "Nótense los dos roles que pueden
desarrollar (…) norma jurídica tal cual en su caso y proveedores en todos los
supuestos posibles de esa coherencia y conjunción que debe ser predicable de un
Ordenamiento para poder serlo" (Sánchez Álvarez, E. (n.d.). Alegación y
prueba de normas jurídicas: Los principios generales del Derecho a la luz de la
Ley de Enjuiciamiento Civil. Departamento de Derecho Procesal, UNED). Esta
dualidad suscita el interrogante de si los principios llamados a cumplir ambos
cometidos son coincidentes o si, por el contrario, difieren en su contenido y
alcance en función del papel que desempeñen "No es descabellado pensar,
por un lado, que existen suficientes agarraderas normativas positivizadas como
para colmar una laguna en un Ordenamiento moderno como el nuestro y, a la
inversa, no parece muy razonable limitar la función informadora del
Ordenamiento a unos principios contenidos a su vez en normas integrantes de ese
Ordenamiento, mutables entonces por definición dada la sede en que se
aferran" (Sánchez Álvarez, E. (n.d.). Alegación y prueba de normas
jurídicas: Los principios generales del Derecho a la luz de la Ley de
Enjuiciamiento Civil. Departamento de Derecho Procesal, UNED). Cabría
cuestionarse si en un sistema jurídico como el nuestro, en el que proliferan
las normas escritas, el rol subsidiario de los principios generales como fuente
supletoria ante lagunas normativas podría haber quedado un tanto desdibujado.
Por el contrario, su faceta como luz inspiradora que irradia todo el
ordenamiento, dotándolo de la coherencia última, cobraría especial virtualidad
y relevancia. Así lo ha puesto de manifiesto con meridiana claridad la
jurisprudencia del Tribunal Supremo en España al subrayar que los principios
generales, "en cuanto reconocidos por la jurisprudencia, sólo son
posibles, en el Ordenamiento Jurídico español, como fuente supletoria de
segundo grado (en defecto de ley o costumbre)", mientras que "su apoyo,
como criterios de interpretación (carácter informador del Ordenamiento
Jurídico) no cabe que se admita como sustitutivo de toda valoración legal del
caso, sino como elemento de contraste, con la interpretación concreta de una
determinada norma" ("Tribunal Supremo, Sentencia de 5 de junio de
1992, Fundamento de Derecho Tercero in fine, Ar. 5001"). Esta luminosa
doctrina jurisprudencial perfila con nitidez la doble dimensión de los
principios generales, acotando su papel normativo subsidiario a la par que
resalta su primordial función como criterio interpretativo del ordenamiento en
su conjunto.
Tras esta breve observación de la
compleja naturaleza de los principios generales del Derecho, podemos concluir
que constituyen la esencia misma del ordenamiento jurídico, los cimientos
axiológicos sobre los que este se construye y que le confieren su sentido
último. Más allá de su indiscutible función como fuente supletoria ante las
lagunas del Derecho positivo, su misión fundamental radica en ser el sustrato
ético-jurídico que impregna y vivifica la totalidad del sistema normativo,
dotándolo de coherencia, plenitud y unidad de sentido. Así lo reconoce
expresamente nuestro Código Civil al disponer en su artículo 1 que "los
principios generales de Derecho son fuentes no escritas del ordenamiento
jurídico privado y servirán para interpretar, delimitar e integrar las fuentes
escritas del ordenamiento jurídico", remarcando en su artículo 4 que
"se aplicarán en defecto de norma escrita, uso o costumbre, sin perjuicio
de su carácter informador del ordenamiento jurídico". En la misma línea,
la Ley General de la Administración Pública realza su trascendencia al señalar
en su artículo 7.1 que "Las normas no escritas -como los principios
generales de derecho- servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo
de aplicación del ordenamiento escrito y tendrán el rango de la norma que interpretan,
integran o delimitan", y al consagrar en sus artículos 364.2 y 365.3 su
prevalencia sobre otras fuentes de igual o inferior rango en caso de conflicto.
A la luz de estos sólidos asideros normativos, conjugados con las lúcidas
elaboraciones doctrinales y jurisprudenciales examinadas, podemos ensayar
la siguiente definición: Los principios generales del Derecho son las
directrices normativas fundamentales, de contenido ético-jurídico y rango
jerárquico supremo, ínsitas o inferidas de un sistema jurídico determinado, que
expresan sus valores esenciales y proporcionan coherencia, plenitud, unidad
axiológica y sentido último al ordenamiento en su conjunto, operando como
criterios rectores de la creación, interpretación e integración de las normas y
como límites a la arbitrariedad en la aplicación del Derecho. Encarnan el
espíritu del ordenamiento, la sublimación de los valores que definen su
identidad, el substratum ético-jurídico que orienta su desarrollo y le dota de
un sentido axiológico unitario. Solo situándose en el plano de los principios,
la ciencia jurídica podrá aprehender la verdadera esencia del Derecho,
asegurando que, en su incesante evolución, no se aparte un ápice de las
exigencias irrenunciables de la justicia. Principios y normas, valores y
reglas, encuentran así su síntesis dialéctica en la realización del supremo
ideal del Derecho: el bien común y la dignidad del ser humano.
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