13.10.24

Prescripción y Protección: Un Post Asistido por IA en la Revisión de la Resolución del Jerarca Impropio.

La resolución N° 2024000100 del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil, Contra la Violencia Doméstica y Protección Cautelar de Osa (Laboral) establece un precedente significativo (sujeto a revisión) al reafirmar la primacía del Código de Trabajo en asuntos laborales, incluso en el ámbito municipal. Este post se centra en cómo la resolución argumenta y fundamenta esta posición.

1. Rechazo de la Aplicación de Normativa Administrativa General

La resolución comienza por rechazar la aplicación de normativas administrativas más generales, específicamente el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. El Jerarca Impropio argumenta:

"No obstante, a ello esta autoridad discrepa con lo resuelto por el órgano director del proceso, toda vez que, si bien tal como se manifestó en dicha resolución en la Ley General de Administración pública no hay norma que regula la prescripción y ante el tipo de proceso administrativo de índole laboral que se le siguió contra el señor Mora Villalobos, le era aplicable la normativa laboral, tal como lo regula el artículo 1 del Código de Trabajo que dice 'El presente Código regula los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores con ocasión del trabajo, de acuerdo con los principios cristianos de Justicia Social.'"

Este pasaje es fundamental, ya que establece claramente que, a pesar de tratarse de un procedimiento administrativo disciplinario, la naturaleza laboral del asunto hace que sea el Código de Trabajo el que deba aplicarse.

2. Aplicación del Artículo 414 del Código de Trabajo

La resolución argumenta que el artículo aplicable en este caso es el 414 del Código de Trabajo, citándolo textualmente:

"Sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones especiales sobre el plazo de prescripción, los derechos y las acciones de los empleadores o las empleadoras para despedir justificadamente a los trabajadores o las trabajadoras, o para disciplinar sus faltas, prescribirán en el término de un mes, que comenzará a correr desde que se dio la causa para la separación o sanción o, en su caso, desde que fueran conocidos los hechos causales."

3. Rechazo de Jurisprudencia Administrativa No Aplicable

La resolución rechaza explícitamente la aplicación de jurisprudencia administrativa que no se ajusta a la naturaleza laboral del caso:

"En cuanto al dictamen N° C-27-2015 del 19 de febrero del 2015 de la Procuraduría General de la República, citado en dicha resolución no es aplicable a este asunto, por cuanto el mismo fue realizado en ocasión a un proceso dictado por la comisión para promover la competencia con base a un estudio del mercado de tarjetas de crédito con el fin de investigar la existencia de posibles prácticas monopolísticas contrarias a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, no hay que perder de vista que el proceso que se la ha seguido al señor Mora Villalobos es de índole laboral."

4. Apoyo en antecedentes jurisdiccionales de la Sala Segunda

Para reforzar su argumento sobre la primacía del Código de Trabajo, la resolución cita un antecedente jurisdiccional relevante de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia:

"Además, así lo ha resuelto la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia en el voto N° 1598-2023 de las once horas cinco minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, que comparte esta juzgadora y como lo ha hecho ver la parte recurrente que en lo que interesa dice: 'La parte recurrente explica que el ordenamiento jurídico establece distintos plazos de prescripción para que el Estado -patrono- ejerza la potestad disciplinaria respecto de las personas funcionarias, a saber: el genérico de un mes previsto en el numeral 414 del Código de Trabajo, que rige en ausencia de norma especial; el de cinco años consignado en el artículo 71 de la Ley Nº. 7428 de 07 de setiembre de 1994, aplicable cuando se trata de personas servidoras de la Hacienda Pública y, el determinado por disposición del artículo 44 Ley N°. 8422 del 06 de octubre de 2004, "Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito", el cual corresponde emplear cuando se infringe el deber de probidad normado en el ordinal 3 de ese cuerpo legal, cuyo quebranto por sí solo faculta el despido sin responsabilidad patronal conforme lo establece su ordinal 4; o cuando se vulneran las normas de la Ley de Control Interno N°. 8292 del 31 de julio de 2002, por así disponerlo su numeral 43.'"

5. Aplicación Práctica de la Primacía del Código de Trabajo

La resolución demuestra cómo se aplica en la práctica esta primacía del Código de Trabajo, al calcular el plazo de prescripción:

"Formalmente es a partir de esta fecha que oficialmente se contaba con un mes para dictar le resolución final y proceder a notificarle al señor … sobre la causa disciplinaria seguida en su contra, plazo que vencía el … del 2024, no obstante a ello, es hasta el día … del 2024 que le es notificado sobre el proceso disciplinario seguido en su contra, tal como se visualiza en el acta de notificación de la resolución … 2024 a imagen … del expediente electrónico …  sea había transcurrido un mes y dieciocho días, habiendo corrido sobradamente la potestad sansonatoria de la parte patronal que regula el artículo 414 del Código de Trabajo”.

6. Naturaleza y Funciones del Jerarca Impropio en el Contexto Laboral Municipal

La resolución dedica una atención especial a explicar la naturaleza y funciones del Jerarca Impropio, un concepto crucial para entender el alcance y los efectos de esta decisión en el contexto laboral municipal.

6.1 Definición y Base Legal

El concepto de Jerarca Impropio se fundamenta en una interpretación específica de la legislación costarricense. La resolución explica:

"Esta figura se basa en el voto 6396-2011 de la Sala Constitucional, emitido el 18 de mayo de 2011, que interpretó el artículo 150 del Código Municipal en relación con el artículo 173 de la Constitución Política."

6.2 Naturaleza de la Actuación

La resolución clarifica la naturaleza especial de la actuación del juzgado en este contexto:

"Según esta interpretación, cuando los juzgados de trabajo conocen de los despidos de servidores municipales, lo hacen en ejercicio de una jerarquía impropia administrativa, no como órganos jurisdiccionales. Esto significa que su decisión agota la vía administrativa, pero no tiene los efectos definitivos de una sentencia judicial."

6.3 Implicaciones Prácticas y Jurídicas

Esta distinción tiene importantes consecuencias prácticas y jurídicas, que la sentencia detalla:

  1. Naturaleza de la decisión: "Al actuar como Jerarca Impropio, el juzgado emite una resolución administrativa, no una sentencia judicial."
  2. Efectos de la decisión: "La resolución agota la vía administrativa, permitiendo al afectado acudir posteriormente a la vía contencioso-administrativa si lo considera necesario."
  3. Alcance de la revisión: "El Jerarca Impropio puede revisar tanto aspectos de legalidad como de oportunidad del acto administrativo impugnado."
  4. Principios aplicables: "Aunque se trata de un órgano judicial, en esta función aplica principios del derecho administrativo además de los principios laborales."

6.4 Diferencia con la Función Jurisdiccional Normal

La resolución enfatiza cómo esta función difiere de la función jurisdiccional normal de los juzgados:

"La competencia como tal, establecida en la ley para los juzgados varía únicamente en su contenido, en lo que toca a la naturaleza y efectos de la decisión, pues se cambia de jurisdiccional (con efectos definitivos) a administrativa (con lo que se sólo se agota esa vía)."

6.5 Importancia en el Contexto Laboral Municipal

La figura del Jerarca Impropio juega un papel crucial en la resolución de conflictos laborales en el ámbito municipal, actuando como un puente entre el derecho administrativo y el derecho laboral. En este caso específico, permitió la aplicación de principios laborales (como la prescripción establecida en el Código de Trabajo) en un contexto que tradicionalmente se regiría por normas administrativas más generales.

7. Conclusión y Decisión Final

La resolución concluye reafirmando la primacía del Código de Trabajo y aplicando sus disposiciones al caso en cuestión:

"En mérito de lo expuesto debe acogerse el recurso de apelación y decretarse la prescripción de la potestad patronal para sancionar a ... de las faltas que se le imputan.- Se revoca la resolución … del dos mil veinticuatro. Por conexidad se anula las demás actuaciones y la resolución … 2024 acto final … del 2024, en tanto ordena el despido sin responsabilidad patronal de … Se ordena por derivación la reinstalación inmediata del servidor … en el puesto que venía ejerciendo anterior a ese pronunciamiento bajo las mismas condiciones laborales. Asimismo, se ordena el pago de los salarios caídos desde el momento del cese del nombramiento hasta el día efectivo de su reinstalación”.

La resolución N° 2024000100 del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil, Contra la Violencia Doméstica y Protección Cautelar de Osa (Laboral) marca un punto significativo en la interpretación del derecho laboral en el ámbito municipal costarricense. Al reafirmar la primacía del Código de Trabajo sobre normativas administrativas más generales, esta decisión fortalece la protección de los derechos laborales de los servidores públicos municipales municipales. La resolución argumenta convincentemente que, a pesar de tratarse de un procedimiento administrativo disciplinario, la naturaleza laboral del asunto exige la aplicación del Código de Trabajo, específicamente su artículo 414 sobre prescripción.

Este enfoque no solo simplifica el marco legal aplicable, sino que también proporciona mayor seguridad jurídica a los servidores públicos municipales. Al apoyarse en antecedentes jurisdiccionales de la Sala Segunda, la resolución establece un precedente sólido que podría influir en futuros casos similares. Además, la explicación detallada sobre la naturaleza y funciones del Jerarca Impropio en el contexto laboral municipal aclara el papel crucial de esta figura en la resolución de conflictos laborales, actuando como puente entre el derecho administrativo y el laboral.

Esta resolución subraya la importancia de considerar la esencia laboral de los conflictos en el ámbito municipal, incluso cuando estos se manifiestan a través de procedimientos administrativos. Este enfoque no solo beneficia a los servidores públicos municipales al aplicar normas más específicas y protectoras, sino que también contribuye a una administración de justicia más coherente y equitativa en el sector público costarricense


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