13.10.25

Artículo 71 del Código Municipal y los Seguros Paramétricos para Gobiernos Locales en Costa Rica.

Los seguros paramétricos representan una innovación en la gestión del riesgo frente a desastres naturales, relevante en jurisdicciones expuestas a eventos climáticos extremos como Costa Rica. Estos instrumentos financieros se definen como pólizas que se activan automáticamente cuando se cumple un criterio previamente establecido, conocido como parámetro, el cual debe ser un indicador medible como la magnitud de un terremoto, la velocidad de los vientos en un huracán o el nivel de precipitaciones en caso de una inundación (BMI Seguros, 2024). A diferencia de los seguros tradicionales que requieren verificación exhaustiva de daños físicos y pueden tardar semanas o meses en liquidar reclamaciones, los seguros paramétricos ofrecen pagos rápidos, generalmente entre quince y treinta días, sin trámites engorrosos ni necesidad de que exista daño material comprobable (Delfino.cr, 2025).

La distinción fundamental entre estos mecanismos y las coberturas convencionales radica en su naturaleza objetiva y automatizada. Un seguro tradicional exige un proceso largo de ajuste donde se inspeccionan los daños y se evalúan las pérdidas para determinar la compensación adecuada. El seguro paramétrico opera sobre indicadores objetivos predefinidos y paga una indemnización previamente acordada cuando ocurre un evento catastrófico que activa los parámetros de cobertura establecidos en el contrato de póliza (Descartes Underwriting, n.d.). No hay inspectores evaluando pérdidas ni formularios complejos: la activación se gatilla por el dato objetivo verificable, como que el Instituto Meteorológico Nacional registre doscientos cincuenta milímetros de lluvia en veinticuatro horas o que un sismo supere magnitud seis punto cinco cerca del cantón. Esta diferencia transforma la lógica misma del aseguramiento al pasar de un modelo reactivo de indemnización a uno preventivo de transferencia de riesgo financiero.

El contexto global que ha propiciado el auge de estos instrumentos es alarmante. Según datos de la industria aseguradora, en 2023 las pérdidas económicas globales por eventos climáticos superaron los trescientos cincuenta mil millones de dólares, lo que evidencia que las coberturas tradicionales no bastan para cerrar la brecha de protección existente (Delfino.cr, 2025). Esta brecha se manifiesta en las estadísticas sobre pérdidas no aseguradas: en 2022 únicamente el cuarenta y dos por ciento de las pérdidas por desastres estaban cubiertas por seguros, dejando una brecha de protección del cincuenta y ocho por ciento (Descartes Underwriting, n.d.). El huracán Ian en 2022 generó más de noventa y cinco mil millones de dólares en pérdidas económicas totales, con casi la mitad de esos daños sin cubrir (Descartes Underwriting, n.d.). Estas cifras revelan una insuficiencia estructural del modelo asegurador tradicional para responder a la magnitud y frecuencia creciente de eventos climáticos extremos.

El seguro paramétrico está diseñado para abordar la brecha de protección en escenarios de interrupción del negocio sin daños físicos específicos, en regiones donde la cobertura de seguros tradicional es insuficiente o inexistente (Delfino.cr, 2025). Para los gobiernos locales, esta característica tiene una doble relevancia: por un lado, sus operaciones pueden verse afectadas por eventos climáticos que no causan daño físico directo a la infraestructura municipal pero sí interrumpen servicios esenciales; por otro lado, los vecinos del cantón enfrentan situaciones de desgracia o infortunio que requieren atención inmediata. La volatilidad de los eventos climáticos pone en riesgo los ingresos y las agendas de crecimiento futuro para las empresas en la industria de recursos naturales, e igualmente amenaza tanto la capacidad de respuesta institucional como el bienestar de las poblaciones locales (Delfino.cr, 2025).

El funcionamiento técnico de estos seguros se basa en el monitoreo en tiempo real mediante tecnologías de sensores terrestres, radar e imágenes satelitales. Esto permite una cobertura paramétrica que utiliza datos y tecnología avanzados para monitorear el riesgo sin necesidad de ajustar la pérdida sobre el terreno en caso de que ocurra un reclamo (Descartes Underwriting, n.d.). Las soluciones de seguros paramétricos buscan minimizar el riesgo base, intrínseco a los seguros, a través de tecnología y datos avanzados. Combinados con técnicas de inteligencia artificial, estos productos pueden reflejar con precisión los riesgos asegurados y brindar a los clientes expuestos una comprensión más completa de sus exposiciones (Descartes Underwriting, n.d.). Esta sofisticación tecnológica permite que los pagos se realicen rápido, con base en parámetros predefinidos, sin peritajes prolongados, y el dinero puede usarse según las necesidades específicas del beneficiario (Delfino.cr, 2025).

En Costa Rica, la relevancia de estos instrumentos adquiere dimensiones específicas dadas las características geográficas y climáticas del país. Por su ubicación geográfica, Costa Rica enfrenta un desafío continuo en la protección de personas, empresas y el medio ambiente ante riesgos de origen natural (BMI Seguros, 2024). Regiones costeras como Limón están expuestas a huracanes, el Valle Central puede verse afectado por terremotos, y las zonas agrícolas enfrentan el riesgo constante de sequías e inundaciones que pueden destruir cosechas y afectar la economía local (BMI Seguros, 2024). Esta diversidad de amenazas, conceptualizada en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo como multiamenaza, definida como la combinación de dos o más factores de amenaza manifestados de manera aislada, simultánea o por reacción en cadena para producir un suceso disparador de un desastre (Ley N° 8488, 2005), hace que los seguros paramétricos resulten aptos para proteger tanto la capacidad operativa institucional como a los vecinos afectados por estos eventos.

Marco jurídico habilitante para la contratación municipal de seguros paramétricos

La capacidad jurídica de los gobiernos locales costarricenses para adquirir seguros paramétricos encuentra su fundamento en el marco normativo municipal vigente. El Código Municipal establece que la municipalidad es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines (Ley N° 7794, 1998, art. 2). Esta amplitud de capacidad jurídica se complementa con la autonomía política, administrativa y financiera que la Constitución Política confiere a las municipalidades, incluyendo dentro de sus atribuciones la facultad de concertar con personas o entidades nacionales o extranjeras pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones (Ley N° 7794, 1998, art. 4). Estas disposiciones configuran un marco habilitante para que los gobiernos locales puedan contratar seguros paramétricos como parte de su estrategia de gestión del riesgo y protección de la población local.

Desde la perspectiva de la contratación pública, la adquisición de seguros paramétricos por parte de municipalidades se enmarca dentro del ámbito de aplicación de la Ley General de Contratación Pública, que aplica para toda la actividad contractual que emplee total o parcialmente fondos públicos (Ley N° 9986, 2021, art. 1). La contratación de seguros, como servicio especializado que brindan personas jurídicas, cuando no puede suplirse a través del propio personal municipal y únicamente en forma temporal si se acredita que tales servicios son idóneos para satisfacer la necesidad institucional, encuadra dentro de los supuestos contemplados por la normativa (Ley N° 9986, 2021, art. 78). El procedimiento aplicable depende del monto estimado de la contratación, siguiendo los umbrales establecidos para licitación mayor, menor o reducida según corresponda, aunque también podría valorarse la aplicación de excepciones previstas en la ley cuando se justifique técnicamente.

El principio de valor por el dinero establecido en la legislación de contratación pública indica que toda contratación pública debe estar orientada a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones, de tal forma que se realicen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad (Ley N° 9986, 2021, art. 8). Los seguros paramétricos, al ofrecer certidumbre financiera, liquidez inmediata para atender tanto necesidades institucionales como situaciones de desgracia o infortunio de los vecinos, y cobertura de interrupciones sin daños físicos, pueden representar una mejor relación valor-precio que las alternativas tradicionales, cuando se consideran los costos de oportunidad asociados a la demora en recibir indemnizaciones y la posibilidad de utilizar los recursos según las necesidades específicas de la emergencia.

La Ley Reguladora del Mercado de Seguros establece que la actividad aseguradora consiste en aceptar, a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables a los que estén expuestas terceras personas, con el fin de dispersar en un colectivo la carga económica que pueda generar su ocurrencia (Ley N° 8653, 2008, art. 2). Los seguros paramétricos encajan en esta definición, aunque su naturaleza innovadora requiere que las entidades aseguradoras que los ofrezcan cuenten con la respectiva autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros y cumplan con los requisitos de solvencia, capital mínimo y provisiones técnicas establecidos en la normativa. Para las municipalidades como contratantes, esta regulación garantiza que únicamente podrán adquirir seguros paramétricos de entidades debidamente autorizadas y supervisadas, lo cual añade seguridad jurídica a la operación.

Financiamiento de seguros paramétricos municipales

El financiamiento de estas pólizas es un aspecto crucial y problemático para muchos gobiernos locales. El Código Municipal establece que la municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley General de Contratación Pública que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines (Ley N° 7794, 1998, art. 71). Esta disposición habilita jurídicamente a las municipalidades para contratar seguros paramétricos, pero no crea ninguna fuente de financiamiento específica para ello.

La Ley Nacional de Emergencias establece que todas las instituciones y empresas públicas del Estado y los gobiernos locales incluirán en sus presupuestos una partida presupuestaria destinada a desarrollar acciones de prevención y preparativos para situaciones de emergencias en áreas de su competencia (Ley N° 8488, 2005, art. 45). Esta obligación genérica no especifica montos ni garantiza recursos suficientes para instrumentos específicos como seguros paramétricos, pero establece el deber de presupuestar para gestión del riesgo.

El artículo 46 bis de la Ley Nacional de Emergencias establece que las municipalidades y los concejos municipales de distrito calcularán el tres por ciento del superávit presupuestario libre a partir de la liquidación presupuestaria al treinta de junio del año en curso, recursos que serán ejecutados por cada ente municipal y se destinarán exclusivamente al fortalecimiento de la capacidad técnica y los procesos municipales en gestión del riesgo, a la prevención y la atención de emergencias. Las municipalidades crean un fondo propio para estos efectos que se rige por principios de presupuestación plurianual.

Este mecanismo presenta limitaciones importantes: primero, solo aplica cuando existe superávit presupuestario libre, lo cual no ocurre en todas las municipalidades ni en todos los ejercicios fiscales. Muchas municipalidades pequeñas o con bases tributarias limitadas no generan superávit, por lo que carecen de esta fuente específica de financiamiento. Segundo, el tres por ciento del superávit, cuando existe, puede ser insuficiente para cubrir el costo de primas de seguros paramétricos junto con otras necesidades de gestión del riesgo. Tercero, el artículo 46 bis establece que estos recursos se destinan a múltiples finalidades dentro de la gestión del riesgo, no exclusivamente a seguros.

En ausencia de superávit o cuando el monto del tres por ciento resulta insuficiente, las municipalidades que deseen adquirir seguros paramétricos deben financiar las primas desde su presupuesto ordinario, lo cual compete directamente con otras prioridades de gasto y puede resultar políticamente difícil de justificar ante concejos municipales y comunidades que demandan inversión en infraestructura, servicios básicos y desarrollo local. Esta tensión presupuestaria constituye uno de los principales obstáculos para la adopción de seguros paramétricos por gobiernos locales, especialmente aquellos con mayor vulnerabilidad a desastres pero menor capacidad fiscal.

La viabilidad financiera de seguros paramétricos municipales puede requerir esquemas de cofinanciamiento donde el gobierno central, mediante el Fondo Nacional de Emergencias o mecanismos específicos creados para tal efecto, subsidie parcialmente el costo de las primas para municipalidades de alta vulnerabilidad y baja capacidad financiera. Organismos multilaterales de desarrollo también pueden desempeñar un papel mediante financiamiento concesional o donaciones que permitan a municipalidades piloto acceder a estos instrumentos y demostrar su utilidad, generando evidencia que justifique inversiones presupuestarias sostenidas. En el marco normativo actual no existe ningún mecanismo automático de financiamiento nacional para seguros paramétricos municipales, por lo que cada gobierno local debe resolver individualmente cómo financiar estos instrumentos dentro de sus restricciones presupuestarias.

Destino de los recursos: Atención institucional y ayudas directas a vecinos en desgracia

Los recursos provenientes de seguros paramétricos, aunque deriven de un contrato de seguro privado, mantienen su naturaleza de fondos públicos una vez ingresan al patrimonio municipal. El beneficiario del seguro paramétrico es el gobierno local como persona jurídica de derecho público. El contrato se suscribe entre la municipalidad y la entidad aseguradora con el propósito de cubrir tanto la capacidad operativa institucional como las necesidades urgentes de vecinos que enfrenten situaciones de desgracia o infortunio derivadas del evento catastrófico.

Ayudas temporales a vecinos en situación de desgracia o infortunio

El artículo 71 del Código Municipal establece expresamente que "las municipalidades podrán otorgar ayudas temporales a vecinos y vecinas del cantón que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio". Esta disposición legal constituye el fundamento normativo que habilita a las municipalidades para utilizar recursos del seguro paramétrico en ayudas directas a personas afectadas por desastres.

Un evento catastrófico que activa el seguro paramétrico —huracán, terremoto, inundación— constituye inequívocamente una situación de desgracia o infortunio. Los vecinos que pierden sus viviendas, pertenencias, medios de sustento o que sufren lesiones como consecuencia del desastre se encuentran precisamente en la situación contemplada por el artículo 71. La municipalidad puede, por tanto, utilizar recursos del seguro paramétrico para otorgar ayudas directas a estas personas.

El artículo 71 establece dos requisitos fundamentales para estas ayudas. Primero, que la ayuda sea temporal, no permanente. Esto significa que las municipalidades pueden otorgar asistencia económica inmediata para atender necesidades urgentes derivadas del desastre: alimentación, vestido, refugio temporal, medicamentos, materiales de construcción básicos para reparaciones emergentes, reposición de enseres domésticos esenciales, apoyo para reinicio de actividades económicas. Las ayudas temporales buscan que las personas puedan superar la crisis inmediata y recuperar gradualmente su autonomía, no crear dependencia permanente del municipio.

Segundo, que la situación de desgracia o infortunio esté debidamente comprobada. La municipalidad debe documentar mediante procedimientos transparentes quiénes fueron afectados y en qué medida. Esta comprobación no requiere procesos de verificación tan exhaustivos como los que exigiría un seguro tradicional de indemnización —precisamente una de las ventajas del seguro paramétrico es evitar peritajes prolongados— pero sí exige documentación suficiente para justificar el uso de fondos públicos y permitir auditorías posteriores. La comprobación puede realizarse mediante inspecciones municipales rápidas, declaraciones juradas de los afectados con verificación posterior, reportes de los comités comunales de emergencia, o combinación de estos mecanismos.

Cada municipalidad debe emitir el reglamento correspondiente para regular el otorgamiento de estas ayudas temporales. Este reglamento debe establecer:

  • Criterios objetivos de elegibilidad que determinen quiénes califican para recibir ayudas
  • Tipología de ayudas que pueden otorgarse según el tipo de afectación (vivienda, salud, alimentación, económica)
  • Montos máximos por tipo de ayuda y por familia, balanceando las necesidades con la disponibilidad presupuestaria
  • Procedimientos de solicitud y aprobación que sean ágiles pero verificables
  • Mecanismos de rendición de cuentas y documentación de cada ayuda otorgada
  • Criterios de priorización cuando los recursos sean insuficientes para atender todas las necesidades

El reglamento debe garantizar que las ayudas se otorguen bajo criterios técnicos y de necesidad real, no bajo lógicas clientelares o discriminatorias. La Ley Nacional de Emergencias establece el principio de solidaridad como responsabilidad de las instituciones del Estado de realizar esfuerzos comunes para proteger la vida, la integridad física y el patrimonio de todos los costarricenses, considerando prioritaria la atención de las necesidades de los más vulnerables bajo los preceptos de equidad y razón (Ley N° 8488, 2005, art. 3). Las ayudas temporales deben priorizarse para personas en mayor condición de vulnerabilidad: adultos mayores, personas con discapacidad, jefas de hogar, familias con menores de edad, personas en pobreza o pobreza extrema.

Límites a las ayudas directas

No obstante la facultad de otorgar ayudas temporales, existen límites importantes. El artículo 71 del Código Municipal no autoriza:

  • Reconstrucción completa de viviendas privadas a cargo municipal cuando esto implique sustituir completamente el patrimonio perdido
  • Indemnizaciones patrimoniales que cubran el valor total de bienes perdidos como si fuera un seguro privado
  • Subsidios permanentes o indefinidos a personas afectadas que excedan el carácter temporal de la ayuda
  • Transferencias que no estén vinculadas a una situación comprobada de desgracia o infortunio derivada del desastre

La diferencia conceptual es entre ayudas temporales para atender necesidades urgentes y facilitar la recuperación (permitidas) versus indemnizaciones patrimoniales completas que sustituyan el rol de seguros privados o que constituyan transferencias permanentes de recursos públicos (no permitidas). Una ayuda temporal de cincuenta mil colones para compra de alimentos, ropa y medicinas durante el mes posterior al desastre es claramente permisible. Una transferencia de cinco millones de colones para reconstruir completamente una vivienda privada, sin justificación técnica sobre su carácter de ayuda temporal ni límites temporales claros, genera cuestionamientos jurídicos sobre si excede la facultad del artículo 71.

Las ayudas temporales deben estar proporcionalmente relacionadas con las necesidades inmediatas de las personas afectadas y con la capacidad presupuestaria municipal. No pueden ser arbitrarias —otorgar montos muy diferentes a personas en situaciones similares sin justificación técnica— ni discriminatorias —excluir a personas por razones no relacionadas con su afectación real o con criterios objetivos de priorización. Las ayudas deben otorgarse mediante procedimientos transparentes sujetos a fiscalización por la Contraloría General de la República, las auditorías internas municipales, y el escrutinio público.

Acciones institucionales de respuesta y rehabilitación

Junto con las ayudas directas a vecinos en desgracia, los fondos del seguro paramétrico pueden destinarse a acciones municipales institucionales de respuesta y rehabilitación temprana ante la emergencia:

  • Limpieza de calles, cunetas y cauces de ríos para restablecer la transitabilidad y prevenir mayores inundaciones
  • Apertura y rehabilitación temporal de caminos y puentes menores para reconectar comunidades aisladas
  • Habilitación y operación de albergues temporales para población evacuada
  • Alimentación y atención básica de personas damnificadas en albergues municipales
  • Atención sanitaria de emergencia y logística humanitaria coordinada por el Comité Municipal de Emergencias
  • Compra de combustible, materiales y suministros urgentes para operaciones de respuesta
  • Remoción de escombros, árboles caídos y otros obstáculos en espacios públicos
  • Contratación temporal de maquinaria, equipo y personal adicional para atención de la emergencia
  • Evaluación técnica de daños en infraestructura pública municipal
  • Coordinación interinstitucional y comunicación durante la emergencia
  • Obras emergentes de protección como muros de contención o sistemas de drenaje que beneficien a múltiples propiedades
  • Rehabilitación de infraestructura pública cuya funcionalidad es indispensable para la recuperación comunitaria

Estas acciones institucionales no requieren comprobación de desgracia individual de vecinos específicos, pues se trata de servicios públicos colectivos que benefician a toda la comunidad afectada. La combinación de ayudas directas temporales a vecinos en desgracia con acciones institucionales de respuesta permite a las municipalidades utilizar los recursos del seguro paramétrico de manera integral para atender tanto necesidades individuales urgentes como necesidades colectivas de rehabilitación.

Obligaciones de transparencia y rendición de cuentas

El principio de transparencia consagrado en el artículo 8 de la Ley General de Contratación Pública exige que los recursos públicos se apliquen a finalidades públicas verificables y fiscalizables. Las municipalidades que utilicen recursos de seguros paramétricos deben:

  • Emitir un reglamento que establezca criterios objetivos y procedimientos claros tanto para ayudas directas como para acciones institucionales
  • Documentar cada caso de ayuda otorgada, incluyendo identificación del beneficiario, monto, justificación y evidencia de la situación de desgracia
  • Documentar las acciones institucionales realizadas, incluyendo contrataciones, gastos, y resultados alcanzados
  • Publicar proactivamente información sobre las pólizas paramétricas contratadas, los eventos que activan coberturas, los montos recibidos, las ayudas otorgadas y las acciones ejecutadas
  • Someterse a auditoría interna y externa sobre el uso de estos recursos
  • Garantizar que las ayudas se otorguen sin discriminación y bajo criterios técnicos, no clientelares

Cualquier uso irregular de recursos del seguro paramétrico, ya sea para fines no relacionados con la emergencia o mediante procedimientos arbitrarios o discriminatorios, genera responsabilidad administrativa, civil y eventualmente penal para los funcionarios involucrados, y está sujeto a objeciones de la Contraloría General de la República.

Articulación con otras instituciones

La coordinación con otras entidades públicas como la Comisión Nacional de Emergencias o el Instituto Mixto de Ayuda Social, que también tienen competencia legal para otorgar ayudas económicas directas a personas en condición de vulnerabilidad, permite articular respuestas integrales. Las municipalidades pueden utilizar recursos del seguro paramétrico para ayudas temporales inmediatas durante las primeras semanas posteriores al desastre, mientras que otras instituciones atienden necesidades de reconstrucción mayor o asistencia social de más largo plazo. Esta división del trabajo institucional maximiza el impacto de los recursos públicos disponibles y evita duplicidades o vacíos en la atención.

Integración con el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo

La integración de los seguros paramétricos dentro del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo es posible y deseable desde la perspectiva de política pública. La Ley Nacional de Emergencias establece que la política de gestión del riesgo constituye un eje transversal de la labor del Estado costarricense y articula los instrumentos, los programas y los recursos públicos en acciones ordinarias y extraordinarias, institucionales y sectoriales, orientadas a evitar la ocurrencia de los desastres y la atención de las emergencias en todas sus fases (Ley N° 8488, 2005, art. 5). Los seguros paramétricos operan como instrumentos financieros de transferencia de riesgo que complementan las acciones de prevención, mitigación y preparación, permitiendo a los gobiernos locales contar con recursos líquidos inmediatos tanto para su capacidad operativa institucional como para atender directamente a vecinos en situación de desgracia o infortunio.

La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, como entidad rectora en lo que se refiera a la prevención de riesgos y a los preparativos para atender situaciones de emergencia, tiene entre sus competencias ordinarias fomentar la creación y el fortalecimiento de capacidades regionales, municipales y locales para el manejo de situaciones de emergencia (Ley N° 8488, 2005, art. 14). La CNE puede desempeñar un papel facilitador en la estructuración de seguros paramétricos para gobiernos locales, mediante la articulación de convenios marco que permitan economías de escala, la provisión de asistencia técnica para la determinación de parámetros apropiados según las amenazas específicas de cada jurisdicción, o la coordinación con organismos internacionales que ofrecen este tipo de instrumentos.

La experiencia internacional ofrece precedentes valiosos. El Fondo de Seguro contra Riesgos de Catástrofes del Caribe, establecido en 2007, funciona como un fondo de seguros que cubre huracanes y terremotos para sus dieciséis naciones miembros del Caribe y sus territorios, actuando como una compañía de seguros mutuos que permite a los países miembros combinar sus riesgos en una cartera diversificada y comprar reaseguros u otros productos de transferencia de riesgos en los mercados financieros internacionales con un ahorro de hasta un cincuenta por ciento sobre lo que le costaría a cada país si comprara protección contra catástrofes individualmente (Insurance Information Institute, 2025). Este modelo podría adaptarse al contexto costarricense mediante un esquema donde múltiples municipalidades, coordinadas por la CNE o una estructura ad hoc, accedan colectivamente a seguros paramétricos aprovechando economías de escala y diversificación geográfica del riesgo.

El uso de sistemas paramétricos de pago de reclamaciones tiene la ventaja de que, al operar sobre la ocurrencia de un evento específico que puede verificarse objetivamente, los pagos de reclamaciones se activan por la ocurrencia de un evento específico que puede verificarse objetivamente, como un huracán que alcanza una cierta velocidad del viento o un terremoto que alcanza un cierto umbral de sacudida del suelo, en lugar de por pérdidas reales medidas por un ajustador, proceso que puede tardar meses en completarse (Insurance Information Institute, 2025). Esta rapidez es crítica para gobiernos locales que, bajo la Ley Nacional de Emergencias, tienen la responsabilidad de coordinar en primera instancia las situaciones que se presenten en el ámbito de su competencia legal a través de los comités municipales de emergencia, donde la coordinación se realiza por medio de los alcaldes o de su representante (Ley N° 8488, 2005, art. 10). La disponibilidad de recursos en quince a treinta días permite a los comités municipales activar rápidamente tanto sus planes de respuesta institucional como sus mecanismos de asistencia directa a vecinos afectados.

La coordinación entre seguros paramétricos municipales y el Fondo Nacional de Emergencias administrado por la CNE debe articularse cuidadosamente para evitar duplicidades y maximizar la complementariedad de recursos. Mientras que el Fondo Nacional de Emergencias se destina a atender y enfrentar las situaciones de emergencia y de prevención y mitigación a nivel nacional (Ley N° 8488, 2005, art. 43), los seguros paramétricos municipales proporcionan recursos específicos y predecibles para las jurisdicciones contratantes. Los seguros paramétricos cubren necesidades inmediatas de respuesta, tanto institucionales como de ayuda directa a vecinos, durante las primeras semanas posteriores al desastre, mientras que el Fondo Nacional atiende necesidades de mayor escala, coordinación interinstitucional compleja, y reconstrucción de infraestructura mayor en etapas posteriores. Esta complementariedad permite una respuesta más integral y escalonada ante desastres.

Determinación de parámetros y estructuración de coberturas

La naturaleza de las amenazas que enfrentan los gobiernos locales costarricenses hace que ciertos tipos de seguros paramétricos resulten apropiados. Para municipalidades costeras, seguros paramétricos activados por velocidad de viento o intensidad de marejada ciclónica pueden proporcionar recursos inmediatos para respuesta institucional y ayuda directa a vecinos afectados por huracanes o tormentas tropicales. Para jurisdicciones en zonas sísmicas, parámetros basados en aceleración máxima del suelo o magnitud del terremoto permiten acceso rápido a fondos para atención de emergencias. En zonas propensas a inundaciones, parámetros de precipitación acumulada o niveles de caudal en ríos críticos pueden activar coberturas que financien tanto evacuaciones y habilitación de albergues como ayudas directas a familias damnificadas. Incluso para riesgos menos convencionales como deslizamientos, es posible estructurar parámetros basados en combinaciones de precipitación y condiciones geotécnicas conocidas.

Un desafío en la implementación de seguros paramétricos para gobiernos locales radica en la determinación apropiada de los parámetros de activación y los montos de indemnización. Este proceso requiere análisis técnico que considere la historia de eventos en la jurisdicción, las vulnerabilidades específicas tanto de la infraestructura local como de las poblaciones expuestas, las capacidades presupuestarias municipales para asumir porciones del riesgo, y los costos típicos tanto de respuesta institucional como de ayudas directas a vecinos afectados en emergencias de diferentes magnitudes. La CNE, con su capacidad técnica y experiencia en evaluación de amenazas, junto con instituciones académicas y científicas nacionales, puede proveer el soporte técnico necesario para estas determinaciones, mientras que el análisis financiero puede realizarse con apoyo del Ministerio de Hacienda y la banca de desarrollo.

La estructuración de primas para seguros paramétricos municipales debe considerar el balance entre accesibilidad financiera y cobertura adecuada. Dado que el costo de estos seguros depende de la probabilidad de ocurrencia del evento parametrizado y del monto de la indemnización pactada, jurisdicciones con mayor exposición a amenazas específicas enfrentan primas más elevadas. Estas jurisdicciones son precisamente las que más se benefician de contar con mecanismos de transferencia de riesgo que les permitan responder tanto institucionalmente como mediante ayuda directa a sus vecinos. Esquemas de subsidio cruzado, cofinanciamiento nacional, o apoyo de organismos multilaterales pueden ser cruciales para hacer accesibles estos instrumentos a municipalidades con alta vulnerabilidad pero limitada capacidad financiera.

Transparencia, rendición de cuentas y control

La transparencia y rendición de cuentas en el uso de recursos provenientes de seguros paramétricos debe observarse rigurosamente. Aunque estos seguros no requieren comprobación de daños para el pago, los recursos recibidos por gobiernos locales siguen siendo fondos públicos sujetos a todas las obligaciones de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas establecidas en el ordenamiento. La Ley General de Contratación Pública establece que el principio de transparencia exige que todos los actos que se emitan con ocasión de la actividad de contratación pública deben ser accesibles de manera libre e igualitaria por parte de los intervinientes y de cualquier persona interesada, y la información que se ponga a disposición debe ser cierta, precisa, oportuna, clara y consistente (Ley N° 9986, 2021, art. 8). Las municipalidades deben publicar proactivamente información sobre las pólizas paramétricas contratadas, los eventos que activan coberturas, los montos recibidos, el destino específico de estos recursos tanto en acciones institucionales como en ayudas directas a vecinos, y los criterios utilizados para la distribución de estas ayudas.

Las implicaciones de contar con seguros paramétricos para la planificación municipal de gestión del riesgo son significativas. El alcalde municipal, quien tiene entre sus atribuciones presentar los proyectos de presupuesto ordinario y extraordinario de la municipalidad en forma coherente con el Plan de Desarrollo Municipal ante el Concejo Municipal para su discusión y aprobación (Ley N° 7794, 1998, art. 17), puede incorporar los seguros paramétricos como componente explícito de la estrategia financiera de gestión del riesgo municipal. En el Plan de Desarrollo Municipal, que constituye la base del proceso presupuestario de las municipalidades, se deben contemplar tanto las inversiones en reducción de vulnerabilidades físicas y sociales como los mecanismos de transferencia financiera del riesgo residual mediante seguros paramétricos, incluyendo previsiones sobre cómo se utilizarían estos recursos tanto para respuesta institucional como para ayudas directas a vecinos afectados.

El Concejo Municipal, como cuerpo deliberativo que fija la política y las prioridades de desarrollo del municipio (Ley N° 7794, 1998, art. 13), debe aprobar mediante acuerdo la contratación de seguros paramétricos como parte integral de la política municipal de gestión del riesgo. Esta deliberación debe basarse en estudios técnicos que demuestren la conveniencia y razonabilidad de la inversión en primas frente a alternativas de autoaseguramiento o dependencia exclusiva de transferencias nacionales post-desastre. La ventaja del seguro paramétrico radica en su predictibilidad: mientras que las transferencias discrecionales del gobierno central ante emergencias son inciertas en monto y oportunidad, un seguro paramétrico proporciona certeza sobre las condiciones de activación y los recursos que se recibirán, tanto para atención institucional como para ayuda directa a la población.

La articulación entre seguros paramétricos municipales y los comités municipales de emergencia establecidos por la Ley Nacional de Emergencias es natural y deseable. Estos comités, coordinados por los alcaldes, tienen la responsabilidad de coordinar con las instituciones las situaciones que se presenten en el ámbito de su competencia legal (Ley N° 8488, 2005, art. 10), y bajo la declaratoria de emergencia y la dirección de la comisión pueden usar para el cumplimiento de sus responsabilidades los recursos asignados por la CNE. Los recursos provenientes de seguros paramétricos, al ser propios del gobierno local, ofrecen mayor autonomía y agilidad en la respuesta, complementando las asignaciones nacionales y permitiendo a los comités municipales activar inmediatamente tanto sus planes de emergencia institucionales como sus mecanismos de asistencia directa a vecinos en desgracia, sin depender de procesos de aprobación externa.

Sostenibilidad fiscal y desarrollo institucional

Desde la perspectiva de sostenibilidad fiscal municipal, los seguros paramétricos representan un mecanismo para suavizar el impacto presupuestario de desastres. Las emergencias no declaradas formalmente pero que requieren atención municipal pueden consumir recursos significativos del presupuesto ordinario, afectando la capacidad de la municipalidad para ejecutar sus planes de inversión y desarrollo. Un seguro paramétrico bien estructurado, aunque implique un costo anual en primas, proporciona previsibilidad financiera y evita que eventos adversos generen brechas presupuestarias críticas o endeudamiento no planificado, tanto por demandas de respuesta institucional como por presión política y social para ayudar a vecinos afectados. Esta estabilización fiscal es valiosa para municipalidades pequeñas o rurales con bases tributarias limitadas y alta vulnerabilidad a amenazas naturales.

La regulación del mercado asegurador costarricense, bajo la supervisión de la Superintendencia General de Seguros, debe evolucionar para facilitar y fomentar el desarrollo de productos paramétricos apropiados para gobiernos locales. La Ley Reguladora del Mercado de Seguros establece que la Superintendencia tiene entre sus funciones velar por la estabilidad y el eficiente funcionamiento del mercado de seguros, y entregar la más amplia información a los asegurados (Ley N° 8653, 2008, art. 29). La Superintendencia puede emitir directrices específicas sobre seguros paramétricos para entidades públicas, establecer estándares para la determinación de parámetros de activación, requerir transparencia en la modelación actuarial de estos productos, y supervisar que las entidades aseguradoras cuenten con la capacidad técnica y financiera para suscribir adecuadamente estos riesgos.

El Instituto Nacional de Seguros, como institución autónoma aseguradora del Estado con plena garantía del Estado en el desarrollo de la actividad aseguradora en el país (Ley N° 8653, 2008, art. 52), tiene una oportunidad y responsabilidad en el desarrollo de seguros paramétricos para gobiernos locales. Su condición de aseguradora estatal, su experiencia acumulada en seguros de riesgos del trabajo y seguros obligatorios, y su relación institucional con otras entidades del sector público lo posicionan para diseñar productos paramétricos adaptados a las necesidades específicas del sector municipal costarricense, incluyendo cobertura tanto para respuesta institucional como para ayudas directas a vecinos. El INS puede beneficiarse de esquemas de reaseguro internacional especializados en riesgos catastróficos paramétricos, transfiriendo parte del riesgo asumido a mercados globales con mayor capacidad.

Las aseguradoras privadas autorizadas para operar en Costa Rica también pueden y deben participar en este mercado, aportando innovación, competencia y acceso a capacidades de reaseguro internacional. La Ley Reguladora del Mercado de Seguros establece condiciones de operación y requisitos de solvencia que aplican por igual a todas las entidades aseguradoras (Ley N° 8653, 2008, art. 10-15), garantizando que cualquier aseguradora que ofrezca seguros paramétricos a gobiernos locales cuente con la solidez financiera necesaria. La competencia entre múltiples oferentes puede generar mejores condiciones de precio y cobertura para las municipalidades, siempre que los procesos de contratación pública aseguren una adecuada comparación de propuestas considerando no solo el precio de la prima sino también la calidad de la cobertura, la solidez financiera del asegurador, y la eficiencia esperada en la liquidación de reclamaciones.

Desarrollo de capacidades y asistencia técnica

El desarrollo de capacidades técnicas municipales para gestionar seguros paramétricos requiere inversión en formación y asistencia técnica. Los funcionarios municipales responsables de gestión del riesgo, planificación financiera y contratación pública necesitan comprender los fundamentos de estos instrumentos, sus ventajas y limitaciones, las mejores prácticas para su estructuración y administración, y los procedimientos apropiados tanto para respuesta institucional como para otorgamiento de ayudas directas a vecinos. La Unión Nacional de Gobiernos Locales, como entidad representativa del sector municipal, puede coordinar con la CNE, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, y organismos internacionales especializados la provisión de programas de capacitación específicos sobre seguros paramétricos. El desarrollo de guías metodológicas y herramientas estandarizadas facilita que municipalidades de diferentes tamaños y capacidades técnicas puedan evaluar la conveniencia de adquirir estos seguros y estructurarlos apropiadamente.

La evaluación del desempeño de seguros paramétricos municipales requiere métricas que vayan más allá de la simple relación entre primas pagadas y reclamaciones recibidas. Indicadores relevantes incluyen el tiempo transcurrido entre la ocurrencia del evento parametrizado y la recepción de fondos, la adecuación de los montos recibidos para cubrir las necesidades de respuesta institucional y ayudas directas efectivamente enfrentadas, el grado en que la disponibilidad de estos recursos permitió una respuesta más rápida y efectiva, el número de vecinos asistidos mediante ayudas temporales y el impacto de estas ayudas en su recuperación, y la percepción de transparencia y equidad en el proceso tanto de acciones institucionales como de distribución de ayudas. La CNE, en su rol de rectoría del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, puede establecer un sistema de seguimiento y evaluación que documente la experiencia de municipalidades que implementen seguros paramétricos, generando evidencia que informe decisiones futuras y permita mejoras continuas en el diseño de estos instrumentos.

Los aspectos de género y enfoque diferencial en la estructuración de seguros paramétricos municipales merecen consideración. La Ley Nacional de Emergencias establece el principio de solidaridad como responsabilidad de las instituciones del Estado de realizar esfuerzos comunes para proteger la vida, la integridad física y el patrimonio de todos los costarricenses, considerando prioritaria la atención de las necesidades de los más vulnerables bajo los preceptos de equidad y razón (Ley N° 8488, 2005, art. 3). Los gobiernos locales, al estructurar el uso de recursos provenientes de seguros paramétricos, deben incorporar criterios de equidad de género e inclusión que aseguren que las poblaciones en condiciones de mayor vulnerabilidad, incluidas mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad y grupos socioeconómicamente marginados, reciban atención prioritaria tanto en las acciones institucionales como en las ayudas directas financiadas con estos recursos.

Consideraciones de riesgo moral y cambio climático

La dimensión ética de los seguros paramétricos para gobiernos locales amerita reflexión. Existe el riesgo de que la disponibilidad de seguros paramétricos desincentive inversiones en reducción de vulnerabilidades o promueva patrones de desarrollo que perpetúan exposición a riesgos, bajo la lógica de que los impactos financieros serán transferidos al asegurador y que habrá recursos para ayudas directas post-desastre. Este fenómeno, conocido como riesgo moral, debe mitigarse mediante políticas que condicionen el acceso o mantenimiento de coberturas paramétricas a la demostración de esfuerzos sostenidos de reducción de riesgo. Los parámetros de activación pueden incorporar elementos que reconozcan y premien inversiones municipales en mitigación, por ejemplo mediante ajustes en las primas que reflejen la reducción de vulnerabilidad alcanzada.

La integración de consideraciones de cambio climático en el diseño de seguros paramétricos municipales es indispensable. El cambio climático está modificando los patrones de frecuencia e intensidad de eventos hidrometeorológicos extremos, lo cual tiene implicaciones directas para la modelación actuarial de estos seguros. Los parámetros de activación y las primas deben basarse no solo en datos históricos sino en proyecciones climáticas que consideren escenarios futuros de cambio climático. Esto añade complejidad técnica pero es esencial para asegurar que los seguros paramétricos sean instrumentos efectivos de gestión del riesgo climático a mediano y largo plazo. La colaboración con el Instituto Meteorológico Nacional y centros de investigación climática es fundamental para incorporar apropiadamente estas consideraciones.

Los seguros paramétricos municipales pueden catalizar inversiones más amplias en resiliencia local. La disponibilidad de cobertura financiera reduce la incertidumbre fiscal asociada a desastres, lo cual puede mejorar la calificación crediticia de gobiernos locales y facilitar el acceso a financiamiento para inversiones de desarrollo. Un gobierno local que cuenta con seguros paramétricos presenta menor riesgo de insolvencia post-desastre, lo cual es atractivo para entidades financieras que evalúan otorgar créditos para proyectos de infraestructura o desarrollo económico local. Los seguros paramétricos no son meramente instrumentos reactivos de respuesta sino componentes estratégicos de un enfoque integral de gestión del riesgo que facilita el desarrollo sostenible.

Cooperación internacional y escalabilidad

El papel de la cooperación internacional en el desarrollo de seguros paramétricos para gobiernos locales costarricenses puede ser significativo. Organismos multilaterales como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, y agencias de cooperación bilateral tienen experiencia en el diseño y financiamiento de esquemas de seguros paramétricos para entidades públicas en países en desarrollo. Estos organismos pueden proveer asistencia técnica para el diseño de productos, financiamiento concesional para el pago de primas iniciales que permita a municipalidades pilotear estos instrumentos y demostrar su utilidad tanto en respuesta institucional como en ayudas directas, y acceso a capacidad de reaseguro internacional en condiciones favorables. La CNE, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el Ministerio de Planificación Nacional, puede articular una estrategia de movilización de cooperación internacional orientada a facilitar el acceso de gobiernos locales a seguros paramétricos.

La escalabilidad de iniciativas de seguros paramétricos municipales desde proyectos piloto hacia implementación más amplia requiere planificación cuidadosa. Un enfoque prudente sería iniciar con una o dos municipalidades piloto que presenten características distintas en términos de tamaño, capacidad institucional, y perfil de amenazas, documentar meticulosamente la experiencia incluyendo desafíos enfrentados y lecciones aprendidas tanto en la gestión institucional como en el otorgamiento de ayudas directas a vecinos, y usar esta evidencia para refinar los modelos y procedimientos antes de expandir a otras jurisdicciones. Las municipalidades piloto deben seleccionarse considerando no solo su interés en participar sino también su capacidad institucional para gestionar apropiadamente el proceso y su disposición a compartir su experiencia con otras municipalidades.

La sostenibilidad financiera de largo plazo de esquemas de seguros paramétricos municipales debe analizarse cuidadosamente. Aunque estos seguros proporcionan certeza de cobertura, implican un costo recurrente en primas que debe presupuestarse anualmente. Para municipalidades con márgenes fiscales estrechos, este costo puede representar una carga significativa en periodos prolongados sin ocurrencia de eventos que activen coberturas. Esquemas de financiamiento mixto, que combinen recursos propios municipales con subsidios nacionales priorizados para jurisdicciones de alta vulnerabilidad y baja capacidad financiera, pueden ser necesarios para asegurar equidad y sostenibilidad. Esquemas de ahorro municipal programático, donde una porción de los recursos que actualmente se destinan a atención post-desastre se redirijan hacia pago de primas de seguros paramétricos, pueden generar una base financiera más sostenible.

Conclusión

Los seguros paramétricos o seguros catastróficos por fenómenos meteorológicos representan instrumentos financieros innovadores de transferencia de riesgo que ofrecen pagos rápidos y predecibles basados en parámetros objetivos de eventos catastróficos, sin requerir verificación de daños físicos ni procesos prolongados de ajuste de pérdidas. Para los gobiernos locales costarricenses, estos instrumentos son técnicamente viables y jurídicamente permisibles dentro del marco normativo vigente que les confiere amplia capacidad jurídica para contratar, autonomía en la gestión de sus recursos, y obligaciones explícitas de incorporar la gestión del riesgo en su planificación y presupuestación.

La Ley General de Contratación Pública, el Código Municipal, la Ley Nacional de Emergencias y la Ley Reguladora del Mercado de Seguros configuran un marco normativo que habilita la adopción de mecanismos innovadores de gestión del riesgo como los seguros paramétricos. El beneficiario de estos seguros es el gobierno local como persona jurídica pública, y los recursos pueden destinarse tanto a acciones institucionales de respuesta y rehabilitación temprana como a ayudas temporales directas a vecinos y vecinas del cantón que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio derivadas del desastre. Esta doble funcionalidad —capacidad operativa institucional y asistencia directa a la población— constituye una fortaleza de los seguros paramétricos municipales y permite una respuesta más integral ante emergencias.

La efectiva implementación de estos instrumentos requiere desarrollo de capacidades técnicas, articulación institucional entre múltiples actores del sistema nacional de gestión del riesgo, diseño cuidadoso de productos que balanceen costo y cobertura, mecanismos de financiamiento que aseguren sostenibilidad y equidad en el acceso, y procedimientos transparentes para el otorgamiento de ayudas directas a vecinos que garanticen criterios objetivos, no discriminación, y rendición de cuentas. Con estos elementos en su lugar, los seguros paramétricos pueden convertirse en componentes valiosos de las estrategias municipales de resiliencia, complementando las inversiones en reducción de vulnerabilidades físicas con instrumentos que aseguren capacidad financiera inmediata tanto para respuesta institucional como para asistencia directa a vecinos en desgracia, contribuyendo así a la sostenibilidad y resiliencia de los territorios y comunidades locales ante un contexto de creciente frecuencia e intensidad de amenazas asociadas al cambio climático y otros factores de riesgo.

Referencias

BMI Seguros. (2024, 1 de octubre). Seguros paramétricos: Protección frente a desastres naturales. BMI Ahorro. https://bmiahorro.co.cr/blog/seguros-parametricos/

Delfino.cr. (2025, 11 de septiembre). Seguro paramétrico es la solución que ofrece menos burocracia para hacerlo efectivo. https://delfino.cr/2025/09/seguro-parametrico-es-la-solucion-que-ofrece-menos-burocracia-para-hacerlo-efectivo

Descartes Underwriting. (n.d.). Parametric insurance trends: An alternative insurance model. https://descartesunderwriting.com/insights/parametric-insurance-trends-analternative-insurance

Insurance Information Institute. (2025). Catastrophes: Insurance issues [Focus report]. https://www.iii.org/fact-statistic/facts-statistics-catastrophes

Ley N° 7794. Código Municipal. (1998, 30 de abril). La Gaceta, Diario Oficial.

Ley N° 8488. Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo. (2005, 22 de noviembre). La Gaceta, Diario Oficial.

Ley N° 8653. Ley Reguladora del Mercado de Seguros. (2008, 22 de julio). La Gaceta, Diario Oficial.

Ley N° 9986. Ley General de Contratación Pública. (2021, 27 de mayo). La Gaceta, Diario Oficial.

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