La Teoría del Árbol Vivo es una doctrina de interpretación constitucional que concibe la Constitución como un organismo vivo y dinámico[2], capaz de adaptarse a las realidades cambiantes de la sociedad a través de una interpretación evolutiva. Esta teoría sostiene que, para garantizar la relevancia, legitimidad y vigencia de la Constitución, su interpretación no debe limitarse a una lectura literal, sistemática u originalista del texto, sino que debe tener en cuenta el contexto social, jurídico y cultural en el que se aplica.
Según Virginia Arango Durling[3] en "Eutanasia, ganas
de vivir y consecuencias legales", en Panamá la eutanasia no está regulada
debido a que se protege la vida humana de manera absoluta. La vida no se
considera un derecho o bien jurídico disponible, incluso por su propio titular,
ya que el consentimiento tiene límites para disponer de la propia vida y de la
integridad física. En consecuencia, en
Panamá un médico que proporcione un medicamento a petición del paciente para
acortar sus sufrimientos, aun con el consentimiento de este, sería considerado
homicida.
En Panamá, la eutanasia y el suicidio
asistido están legalmente prohibidos. El artículo 32 de la Ley 68 de 2003,
publicada en la Gaceta Oficial No. 24935, establece de manera explícita que
"Se prohíbe el ejercicio de la eutanasia". Además, el Código Penal
panameño, en su artículo 131, sanciona con prisión de diez a veinte años a
quien cause la muerte a otro, mientras que el artículo 132-B impone una pena
aún mayor, de veintiocho a treinta años de prisión, a quien cause la muerte a
otro por encargo o remuneración. Estas disposiciones legales reflejan la
postura del Estado panameño de proteger la vida humana de manera absoluta,
considerando que el derecho a la vida no es un bien jurídico disponible,
incluso por su propio titular, y que el consentimiento tiene límites para
disponer de la propia vida y de la integridad física.
Revisando la Constitución Política de
Panamá se puede extraer con meridiana certeza que los ordinales: 17, 19, 30, 36,
56, 109, 110, 111, 112, 113 y 116 podrían ser objeto de una interpretación
acorde a la Teoría del Árbol Vivo. Tomando
en cuenta los argumentos y la perspectiva de Waluchow sobre el
constitucionalismo del "árbol vivo" tal como se exponen en el
artículo de Fabra Zamora (2021)[4], es posible hacer las
siguientes consideraciones en relación a los principios y derechos
fundamentales relevantes[5] para el debate sobre la
eutanasia activa:
Derecho a la vida digna: El artículo 17
establece el deber de las autoridades de proteger la vida de las personas,
mientras que los artículos 56, 109 y 110 reconocen la obligación del Estado de
velar por la salud integral de la población, incluyendo aspectos físicos,
mentales, morales y de bienestar. Waluchow sostiene que las constituciones no
deben verse como "precompromisos" rígidos e invariables, sino como
"árboles vivos" capaces de crecer y adaptarse a través de la
interpretación judicial (Fabra Zamora, 2021, pp. 78-79). Desde esta óptica,
estos artículos podrían interpretarse de manera evolutiva para abarcar un
derecho a la vida digna que permita poner fin a un sufrimiento extremo.
Libre desarrollo de la personalidad: Si
bien no hay un reconocimiento explícito de este derecho, el artículo 19 prohíbe
la discriminación por razones como sexo, religión o ideas políticas, lo que
supone un respeto a la autonomía personal en esos ámbitos. Además, el artículo
36 reconoce la capacidad jurídica de las asociaciones religiosas para
administrar sus asuntos, lo que se vincula con la libertad de conciencia.
Siguiendo a Waluchow, estos artículos podrían utilizarse, vía interpretación
judicial evolutiva, para inferir un derecho más amplio a la autodeterminación
en decisiones personalísimas como solicitar la eutanasia (Fabra Zamora, 2021,
p. 79).
Prohibición de privación arbitraria de
la vida: El artículo 30, al prohibir la pena de muerte, reafirma que la vida es
un bien jurídico de máxima protección. Sin embargo, al referirse solo a la pena
capital impuesta por el Estado, deja abierta la posibilidad de interpretar,
como hace Waluchow en otros contextos, que lo que se prohíbe son privaciones
"arbitrarias", pero no necesariamente una renuncia voluntaria al
derecho en circunstancias extremas (Fabra Zamora, 2021, p. 76).
Mínima intervención penal y
proporcionalidad: Aunque los artículos citados no abordan principios de derecho
penal, sí reconocen ampliamente derechos relacionados con salud (arts. 56,
109-113) y participación comunitaria en políticas de salud (art. 116). Esto
refuerza la importancia de los derechos del paciente. Waluchow notaría que
estas protecciones resaltan la importancia de los derechos del paciente. Con
esa base, los jueces podrían construir un argumento de desproporcionalidad de
la norma penal que sanciona absolutamente la eutanasia sin ponderar situaciones
de enfermedad terminal (Fabra Zamora, 2021, p. 82).
Si bien la Constitución panameña no
aborda directamente la eutanasia, los artículos citados ofrecen algunos
fundamentos, vía interpretación extensiva, para respaldar los principios de
vida digna, autonomía personal, protección frente a privaciones arbitrarias de
la vida y proporcionalidad penal. El enfoque evolutivo de Waluchow ofrece
herramientas para que los jueces, vía interpretación constitucional dinámica,
puedan desarrollar estos principios en un sentido favorable a despenalizar la
eutanasia en ciertos supuestos, si aprecian en la sociedad panameña un
creciente reconocimiento del derecho a una muerte digna y a la evitación del
sufrimiento extremo (Fabra Zamora, 2021, pp. 78-83). Aunque no son conclusivos,
estos breves argumentos podrían esgrimirse y ampliarse en un debate sobre
despenalización de la eutanasia activa en supuestos específicos. Sin perjuicio
de ello, una reforma constitucional que reconozca explícitamente estos derechos
en el contexto de final de vida sería una vía más clara para habilitar la eutanasia
y ya varios de los principales candidatos presidenciales para las elecciones de
2024 han planteado la necesidad de reformar o incluso reescribir completamente
la Constitución del país[6].
[1]
Lic. Edward Cortés García. Especialista en Justicia Constitucional,
interpretación y tutela de Derechos Fundamentales. Universidad De Castilla - La Mancha.
[2] Tribunal Constitucional. (2012).
Sentencia 198/2012, de 6 de noviembre de 2012 [Garantía institucional del
matrimonio y protección de la familia: constitucionalidad de la regulación
legal del matrimonio entre personas del mismo sexo. Votos particulares]. Boletín
Oficial del Estado, 286, 168-219. Recuperado el 8 de marzo de 2024, de https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-14602
[3] Arango Durling, V. (2021, 13 de
noviembre). Eutanasia, ganas de vivir y consecuencias legales. La Estrella de
Panamá. Recuperado el 08 de marzo de 2024, de https://www.laestrella.com.pa/opinion/columnistas/eutanasia-ganas-vivir-consecuencias-legales-EILE459049#:~:text=Por%20lo%20que%20respecta%20a,y%20de%20su%20integridad%20f%C3%ADsica
[4] Fabra Zamora, J. L. (2021). Wilfrid
J. Waluchow: el positivismo incluyente y el constitucionalismo del "árbol
vivo". Revista Derecho del Estado, (50), 57-89. Recuperado el 8 de
marzo de 2024, de https://doi.org/10.18601/01229893.n50.03
[5]
Sentencia 67-23-IN/24 [Caso Paola Roldán], Corte Constitucional Ecuatoriana.
(2024, febrero 5). Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet. https://www.corteconstitucional.gob.ec/
[6]
Álvarez, R. (2024, marzo 8). Nueva Constitución, la promesa de los
presidenciales. Metro Libre. Recuperado
el 08 de marzo de 2024 de https://www.metrolibre.com/politica/nueva-constitucion-la-promesa-de-los-presidenciales-CX6347646
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