"Ahora bien, en cuanto al punto de partida para el computo del plazo de cinco días dispuesto en las normas en referencia, se debe considerar el "principio de comunidad de los plazos" adoptado por el legislador en los ordinales 256 de la Ley General de la Administración Pública y 38 de la Ley de Notificaciones, por consiguiente el plazo para recurrir inicia una vez notificado el acto final a todas las partes del procedimiento administrativo, de tal suerte que llegando a termino el plazo indicado sin la interposición de los recursos ordinarios, el acto administrativo municipal adquiere firmeza, por no haberse recurrido en tiempo y forma (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III Resolución Nº 00486-2016)"
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