Pregunte
hace unos días, como reconocía el Código de Trabajo las anualidades, realmente
pocos comentaron (lo que es normal pero no lo deseado). Eso también tiene su lógica en que se
considera que la anualidad es un PLUS, sea un sobre sueldo. No puedo negar jurídicamente que en el
servicio estatutario (mal llamado empleo público), es un sobre sueldo, incluso
se define pacíficamente como “El complemento salarial denominado ‘anualidad’,
es un reconocimiento otorgado por la Administración, cuya finalidad es premiar
la experiencia adquirida de sus funcionarios que han permanecido en forma continua
prestando sus servicios a ésta. Básicamente, este incentivo es un premio por la
antigüedad del funcionario que ha dedicado su esfuerzo, experiencia y
conocimiento adquirido en el transcurso de los años para ponerlo al servicio de
un solo patrono, en este caso del Estado y sus instituciones (Dictamen C
-242-2005 del 1 de julio de 2005)”. Pero
esa definición tiene encerrado el concepto GENERAL DEL DERECHO sobre la
anualidad. Eliminemos la parte que todos
conocemos sobre “sobre sueldo” y leamos lo siguiente “es un premio por la
antigüedad del … que ha dedicado su esfuerzo, experiencia y conocimiento
adquirido en el transcurso de los años para ponerlo al servicio de un solo
patrono”. Eso estimable lector, es el
reconocimiento de la anualidad. Es
premiar, por parte de quien se ha servido del conocimiento y de la fuerza de un
individuo a este, parte fundamental del Principio Bilateral de Buena Fe Laboral. Con un concepto que elimina el sobre sueldo
(nada impide pagar sobre sueldo en la relación laboral), quedamos en un punto
que permite, revisar el Código de Trabajo y ver si realmente existe ahí mención
al reconocimiento de la anualidad, nuevamente, teniéndola como “un premio por
la antigüedad del colaborador que ha dedicado su esfuerzo, experiencia y
conocimiento adquirido en el transcurso de los años para ponerlo al servicio de
un solo patrono”.
Ya
sabemos que es normal que no se pague a una persona en el sector privado por
llevar tiempo ahí laborando y que hoy muchos dicen que tener trabajo es un
privilegio. Lo cierto es que los
legisladores que produjeron el Código de Trabajo si que reconocieron dar un
valor adicional a una persona que ya llevaba tiempo laborando para el mismo
patrono. Tanto en la relación laboral
como la estatutaria, se presume que, si una persona lleva ahí varios años, es
porque esta persona a resultado ser eficiente y a pesar de que no existe nadie
indispensable, las tareas que ejecutan, las hace de una forma que le permite
seguir en la relación, sea laboral o estatutaria. Es por eso que el Código de Trabajo en
reconocimiento a esos años de servicio, aplica aquello de estaremos juntos en
las buenas y en las malas y dice “Preferir, en
igualdad de circunstancias … a los que les hayan servido bien con anterioridad
respecto de quienes no estén en ese caso” a eso el Código de Trabajo le llama obligaciones
de los patronos (artículo 69).
Ya puede usted empezar a decir “eso no es una anualidad”, si es
así, volvamos a explicarlo, anualidad es un premio por la
antigüedad de la persona que ha dedicado su esfuerzo, experiencia y
conocimiento adquirido en el transcurso de los años para ponerlo al servicio de
un solo patrono. Es parte del Principio
Bilateral de la Buena Fe, pues usted como colaborador se ha comportado acorde al
contrato (si recuerden QUE LOS CONTRATOS prima facie son A TIEMPO INDEFINIDO) y
por consiguiente el patrono esta en la obligación de reconocerle esos años de
servicio.
La
pregunta entonces es ¿Por qué insisto tanto con este asunto? Pues a causa de la
realidad del sector privado, allí si estás viejo incomodas, la tasa de desempleo
de personas mayores de 40 años aumenta y las empresas a la hora de despedir se decantan
fácilmente por aquellos que tienen más tiempo de estar laborando en la empresa. Frases como que son mañosos, que se enferman
mucho y otro gran etcétera sirve para despedir a estas personas. Insisto, pues no comprendo como si tengo un
operario de maquina laborando desde hace VEINTE AÑOS ahora he de despedirlo
solo porque se hace viejo. Eso pienso
atenta contra la dignidad humana (artículo 33 de la Constitución
Política) y como ya ven, es contra el Código de Trabajo.
Debo
decir entonces, efectivamente el Código de Trabajo no establece un sobre sueldo
por años laborados para un mismo patrono, tampoco los impide. Lo que si establece es que esos años laborados
para un mismo patrono dan una garantía extra al colaborador de ser preferiros, en igualdad de circunstancias respecto de
quienes no han servido con anterioridad al patrono y que a eso el Código de
Trabajo le llama obligaciones de los patronos (artículo 69)
y es un premio por la antigüedad de la persona que ha dedicado su
esfuerzo, experiencia y conocimiento adquirido en el transcurso de los años
para ponerlo al servicio de un solo patrono y eso, lectores apreciados, es el
reconocimiento al fin y al cabo de la anualidad.
0 comentarios:
Publicar un comentario
Siempre es bien recibida una opinión