3.6.24

El derecho a la autodeterminación de los pueblos y la reforma constitucional en Costa Rica.

Introducción.

El derecho a la autodeterminación de los pueblos es un principio cardinal del derecho internacional contemporáneo, cuyas raíces se remontan a la Carta de las Naciones Unidas, piedra angular del orden jurídico internacional surgido tras la Segunda Guerra Mundial. Este instrumento fundacional consagra, en su artículo 1.2, el propósito de "fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos", como base para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Asimismo, el artículo 55 de la Carta establece que la ONU promoverá "niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social", con miras a crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto a la igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos.

El desarrollo normativo posterior del derecho a la autodeterminación ha quedado plasmado en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos[1] adoptados en 1966. El artículo 1 común a ambos Pactos establece de manera inequívoca que "todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación", en virtud del cual "establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural". Esta formulación marca un hito en la evolución del principio, al vincularlo directamente con la realización de los derechos humanos en sus diversas dimensiones.

En el ámbito específico de la descolonización, la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 1514 (XV) del 14 de diciembre de 1960, reafirma en su párrafo 2 que "todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación" y que, en virtud de este derecho, "determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural". Esta Declaración, verdadero manifiesto anticolonial, eleva el principio de autodeterminación a la categoría de imperativo ineludible para la emancipación de los pueblos sometidos a dominación extranjera.

La consagración del derecho a la autodeterminación en estos y otros instrumentos internacionales ha tenido un profundo impacto en la configuración del orden mundial contemporáneo, al impulsar los procesos de descolonización y la emergencia de nuevos Estados soberanos. Sin embargo, su alcance y aplicación siguen siendo objeto de debates y controversias, especialmente en lo que respecta a su relación con los principios de integridad territorial y unidad nacional de los Estados.

En este contexto, estas letras se proponen dar un atisbo de la compleja relación entre el derecho a la autodeterminación de los pueblos y los mecanismos de reforma constitucional establecidos en el ordenamiento jurídico costarricense. Para ello, se examinará el marco normativo internacional que reconoce este derecho, así como las disposiciones pertinentes de la Constitución Política de Costa Rica, con especial atención a las normas relativas a la representación del pueblo y la primacía de los instrumentos internacionales de derechos humanos. A partir de esta exposición, se explorarán los desafíos y oportunidades que plantea la aplicación del principio de autodeterminación en el contexto específico de la reforma constitucional en Costa Rica, con miras a identificar posibles vías para armonizar la realización de este derecho con la preservación de la integridad del orden constitucional.

El estudio de esta cuestión reviste especial relevancia en el contexto actual, marcado por crecientes demandas de participación ciudadana y reivindicación de derechos por parte de diversos sectores de la sociedad costarricense. En un momento en que se debaten posibles reformas al sistema político y al modelo de desarrollo del país, resulta imperativo reflexionar sobre el papel que puede y debe desempeñar el derecho a la autodeterminación como principio orientador de estos procesos de cambio, en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por Costa Rica en materia de derechos humanos y democracia.

El poder constituyente originario y derivado en Costa Rica.

La Constitución Política de Costa Rica, en su artículo 2, establece que "la soberanía reside exclusivamente en la Nación", lo que implica que el poder constituyente originario recae en el pueblo costarricense. Este principio fundamental sienta las bases del sistema democrático y la legitimidad del orden constitucional, al reconocer que la voluntad popular es la fuente última de todo poder político. Así, cuando se trata de crear una nueva Constitución o de realizar una reforma de la misma, es el pueblo quien ejerce directamente su soberanía, ya sea a través de una Asamblea Constituyente elegida para tal fin o mediante un referéndum que someta a aprobación el texto constitucional.

Por otro lado, la Constitución costarricense prevé mecanismos específicos para el ejercicio del poder constituyente derivado, es decir, para la realización de reformas parciales o puntuales al texto constitucional. En este sentido, el artículo 195 establece un procedimiento riguroso que incluye la presentación del proyecto de reforma en sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa, su aprobación por dos tercios del total de los miembros de la Asamblea en dos legislaturas diferentes, y la posibilidad de someterlo a referéndum si así lo acuerdan las dos terceras partes de los diputados. Por su parte, el artículo 196 contempla la posibilidad de una reforma general de la Constitución, pero reserva esta potestad a una Asamblea Constituyente convocada específicamente para este propósito, previa aprobación de una ley por parte de la Asamblea Legislativa, también con una mayoría calificada de dos tercios de sus miembros.

Estos procedimientos de reforma constitucional, con sus requisitos de mayorías calificadas y participación ciudadana, reflejan el carácter rígido de la Constitución costarricense, que busca garantizar la supremacía y estabilidad del texto fundamental, al tiempo que establece canales institucionales para su adaptación a las nuevas realidades y demandas sociales. Se trata, en definitiva, de un delicado equilibrio entre la preservación de los principios esenciales del orden constitucional y la necesaria apertura al cambio y la evolución histórica.

Ahora bien, ¿cómo se relacionan estos mecanismos de reforma constitucional con el derecho a la autodeterminación de los pueblos, reconocido en el derecho internacional? Para responder a esta pregunta, es necesario profundizar en el contenido y alcance de este principio fundamental.

El derecho a la autodeterminación de los pueblos posee una doble dimensión, según se lo analice desde la perspectiva del derecho público interno o del derecho internacional. En el plano interno, este derecho se manifiesta en la facultad de cada pueblo de dotarse de la forma de gobierno que considere más adecuada para la realización de sus aspiraciones y la satisfacción de sus necesidades. Es lo que se conoce como el derecho al autogobierno o "self-government", que implica la existencia de instituciones representativas, surgidas de la voluntad popular a través de elecciones libres y periódicas, así como la participación ciudadana en los asuntos públicos, tanto por medio del sufragio universal como de mecanismos de democracia directa, como el referéndum o la iniciativa popular (AGUERO GONZÁLEZ y GIRÓN BECKLES, 1994)[2].

Pero el derecho a la autodeterminación no se agota en esta dimensión interna, sino que se proyecta también en el plano internacional, como la facultad de cada pueblo de definir libremente su condición política y su modelo de desarrollo económico, social y cultural, sin injerencias externas y en pie de igualdad con los demás pueblos y Estados. Esta autodeterminación externa se concreta en el derecho de cada pueblo a decidir soberanamente su estatus político, ya sea constituyéndose como Estado independiente, asociándose o integrándose con otros Estados, o adoptando cualquier otra forma política libremente decidida.

Además de estas manifestaciones generales, el derecho a la autodeterminación abarca otros aspectos más específicos, pero no por ello menos relevantes (AGUERO GONZÁLEZ y GIRÓN BECKLES, 1994). En primer lugar, el derecho de autodefinición implica que es el propio pueblo quien se identifica y reconoce a sí mismo como tal, en función de sus características históricas, culturales, lingüísticas o de cualquier otra índole, sin que esta autocalificación pueda ser cuestionada o negada por otros Estados o por la comunidad internacional. En segundo término, el derecho de autodelimitación supone la facultad de cada pueblo de establecer por sí mismo los límites de su territorio, como expresión espacial de su identidad y de su proyecto político, sin que esta demarcación pueda ser impuesta o modificada unilateralmente por otros Estados.

Por último, el derecho de autodisposición se refiere a la capacidad de cada pueblo de tomar las riendas de su propio destino, tanto en el ámbito interno como en el internacional. En el plano interno, la autodisposición se traduce en el derecho de cada pueblo a gobernarse a sí mismo, a través de instituciones y autoridades propias, elegidas democráticamente y responsables ante la ciudadanía. En el plano internacional, la autodisposición implica la facultad de cada pueblo de definir libremente sus relaciones con otros pueblos y Estados, de participar en pie de igualdad en la vida de la comunidad internacional y de defender sus intereses y derechos en los foros y organizaciones multilaterales.

Todos estos aspectos confluyen en la configuración del derecho a la autodeterminación como un principio cardinal del derecho internacional contemporáneo, cuya trascendencia ha sido reconocida en numerosos instrumentos y declaraciones, desde la Carta de las Naciones Unidas hasta los Pactos Internacionales de Derechos Humanos. Se trata, en definitiva, de un derecho humano fundamental, que pertenece a todos los pueblos por igual y que constituye la base para el ejercicio de todos los demás derechos, tanto individuales como colectivos.

Pero el derecho a la autodeterminación no es un principio meramente abstracto o retórico, sino que tiene implicaciones muy concretas para la vida de los pueblos y para el orden internacional en su conjunto. Como ha señalado la doctrina, el ejercicio de la autodeterminación está íntimamente ligado a la forma en que se organiza el poder político y se toman las decisiones que afectan a la colectividad (AGUERO GONZÁLEZ y GIRÓN BECKLES, 1994). En este sentido, la autodeterminación supone que es el propio pueblo, a través de sus instituciones representativas y de los mecanismos de participación ciudadana, quien debe definir las políticas públicas y las normas jurídicas que regirán su convivencia, sin imposiciones externas y con pleno respeto a su identidad y a sus derechos.

La Constitución, como norma suprema del ordenamiento jurídico, es la expresión más alta de la voluntad popular y el marco fundamental que regula el ejercicio del poder y la garantía de los derechos. Por ello, el proceso de elaboración y aprobación de la Constitución debe ser el resultado de un amplio debate democrático, en el que participen todos los sectores de la sociedad y en el que se alcancen consensos sobre los principios y valores que deben guiar la vida en común.

Desde esta perspectiva, los mecanismos de reforma constitucional previstos en la Constitución costarricense pueden ser entendidos como una manifestación del derecho a la autodeterminación del pueblo, en la medida en que permiten adaptar y actualizar el texto constitucional a las nuevas realidades y demandas sociales, a través de procedimientos democráticos y participativos. Así, tanto la reforma parcial por parte de la Asamblea Legislativa como la convocatoria a una Asamblea Constituyente para una reforma total, con los requisitos de mayorías calificadas y consulta popular que establece la Constitución, son expresiones del poder constituyente derivado, que emana directamente de la soberanía popular.

Sin embargo, es importante destacar que el derecho a la autodeterminación no se agota en estos mecanismos formales de reforma constitucional, sino que abarca también otras formas de participación y decisión ciudadana, como las consultas populares, las iniciativas legislativas, los presupuestos participativos o los planes de desarrollo comunitario. Todas estas herramientas de democracia directa y participativa son manifestaciones concretas del derecho de cada pueblo a tomar las riendas de su propio destino y a incidir en las decisiones que afectan su vida colectiva.

Asimismo, el derecho a la autodeterminación implica también la facultad de cada pueblo de definir su propio modelo de desarrollo, en función de sus valores, sus prioridades y sus capacidades. Esto supone que las políticas económicas, sociales y culturales deben ser diseñadas e implementadas con la participación activa de la ciudadanía, a través de procesos de diálogo, concertación y planificación democrática. Solo así se podrá garantizar que el desarrollo sea verdaderamente humano, sostenible e inclusivo, y que responda a las necesidades y aspiraciones de toda la población, sin exclusiones ni discriminaciones.

En suma, el derecho a la autodeterminación de los pueblos se erige como un principio fundamental para la vida democrática y para la construcción de sociedades más justas, equitativas y participativas. Su reconocimiento y aplicación efectiva requiere no solo de mecanismos institucionales y jurídicos adecuados, como los que contempla la Constitución costarricense para la reforma constitucional, sino también de un compromiso ético y político con la profundización de la democracia en todas sus dimensiones.

Esto implica, por un lado, fortalecer y ampliar los espacios de participación ciudadana, más allá de los procesos electorales y de las instancias formales de representación política. Se trata de promover una cultura de diálogo, de deliberación y de corresponsabilidad, en la que todos los sectores de la sociedad puedan hacer oír su voz y contribuir a la construcción colectiva del bien común.

Por otro lado, supone también avanzar hacia un modelo de desarrollo más equitativo, sostenible e inclusivo, que ponga en el centro la dignidad (Dignidad Kantiana[3]) de las personas y la garantía de sus derechos fundamentales. Esto requiere repensar las políticas públicas y las prioridades del Estado, para orientarlas hacia la satisfacción de las necesidades básicas de la población, la reducción de las desigualdades y la promoción de la justicia social.

En este contexto, el derecho a la autodeterminación de los pueblos se presenta como un horizonte ético y político para la profundización de la democracia y la construcción de un nuevo contrato social, basado en la participación, la equidad y la sostenibilidad. Un horizonte que interpela no solo a los poderes públicos y a las instituciones representativas, sino también a la ciudadanía en su conjunto, llamada a ser protagonista de su propio destino y a asumir su responsabilidad en la construcción de un futuro compartido.

Así entendido, el derecho a la autodeterminación se revela como un principio vivo y dinámico, que se actualiza y se enriquece constantemente a través de la praxis social y política de los pueblos. Un principio que no se limita a la esfera de lo jurídico o de lo institucional, sino que permea todos los ámbitos de la vida colectiva, desde lo económico hasta lo cultural, desde lo local hasta lo global.

En el caso de Costa Rica, la vigencia y el alcance del derecho a la autodeterminación plantean desafíos y oportunidades para profundizar la democracia y avanzar hacia un modelo de desarrollo más justo y sostenible. Desafíos que pasan por fortalecer los mecanismos de participación ciudadana, por ampliar los espacios de deliberación pública y por promover una cultura de transparencia y rendición de cuentas en la gestión de los asuntos comunes. Oportunidades que se abren para repensar el pacto social y para construir un proyecto de país más inclusivo, equitativo y solidario, que ponga en el centro la dignidad de las personas y la garantía de sus derechos fundamentales.

El derecho a la autodeterminación se presenta como un principio inspirador y orientador para el proceso de reforma constitucional que se ha abierto en Costa Rica en los últimos años. Un proceso que no puede ser entendido como una simple adaptación técnica del texto constitucional a las nuevas realidades, sino como una oportunidad para repensar los fundamentos del Estado social y democrático de derecho, para ampliar los cauces de la participación ciudadana y para sentar las bases de un nuevo modelo de desarrollo, más justo, sostenible e inclusivo.

Un proceso que, en definitiva, interpela a toda la sociedad costarricense a ser protagonista de su propio destino y a asumir su responsabilidad en la construcción de un futuro compartido, en el que la autodeterminación de los pueblos sea no solo un principio reconocido, sino una realidad viva y palpable en la vida de todas las personas.

Aplicación del derecho a la autodeterminación en la reforma constitucional costarricense: desafíos, tensiones y oportunidades.

La aplicación del derecho a la autodeterminación de los pueblos en el contexto de la reforma constitucional en Costa Rica plantea una serie de desafíos y tensiones, derivados de la compleja relación entre este principio fundamental del derecho internacional y el ordenamiento jurídico interno.

En primer lugar, cabe señalar que la Constitución Política de Costa Rica no contempla explícitamente el derecho a la autodeterminación como un mecanismo para su reforma. Los únicos procedimientos establecidos constitucionalmente para modificar la Carta Magna son los previstos en los artículos 195, para reformas parciales, y 196, para una reforma general mediante Asamblea Constituyente. Estos mecanismos reflejan el carácter rígido de la Constitución costarricense, que busca garantizar la supremacía y estabilidad del texto fundamental, estableciendo requisitos de mayorías calificadas y participación ciudadana.

Además, aunque el delito de sedición fue derogado por el artículo 414 del Código Penal (Ley N° 4573 del 4 de mayo de 1970), existen otras disposiciones legales que podrían entrar en tensión con una interpretación amplia del derecho a la autodeterminación. Por ejemplo, el artículo 303 del Código Penal sanciona con prisión de seis meses a tres años a quien haga propaganda pública para sustituir, por medios inconstitucionales, los organismos creados por la Constitución o para derogar los principios fundamentales que ella consagra. Asimismo, los artículos 307 y 308 del mismo código castigan la conspiración para cometer rebelión y la usurpación de mando de fuerzas de seguridad para perpetrar una rebelión o un motín. Por su parte, el artículo 317 reprime la infracción al deber de resistencia, que incluye asumir o ejercer funciones públicas sin nombramiento expedido por autoridad competente o después de haber cesado en el cargo.

Esta tensión constitucional y legal debe ser analizada a la luz de otras disposiciones de la propia Carta Magna y de la jurisprudencia de la Sala Constitucional. En particular, el artículo 48 de la Constitución “Toda persona tiene derecho … mantener o restablecer el goce de los otros derechos consagrados en esta Constitución, así como de los de carácter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos … serán de competencia de la Sala indicada en el artículo 10”. Esta norma abre la puerta para invocar directamente los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional, entre ellos el derecho a la autodeterminación de los pueblos, como parámetro de constitucionalidad y como fundamento para la protección jurisdiccional.

En esta línea, la Sala Constitucional, en su trascendental resolución Nº 3435-1992, ha reconocido que "los instrumentos de Derechos Humanos vigentes en Costa Rica, tienen no solamente un valor similar a la Constitución Política, sino que en la medida en que otorguen mayores derechos o garantías a las personas, priman por sobre la Constitución". Esta jurisprudencia sienta un precedente fundamental para la aplicación directa de los instrumentos internacionales de derechos humanos en el orden interno, y para la posibilidad de invocar el derecho a la autodeterminación como un principio supraconstitucional.

No obstante, la aplicación práctica de este criterio jurisprudencial al ámbito específico de la reforma constitucional plantea aún muchas interrogantes y desafíos. ¿Puede el pueblo costarricense, en ejercicio de su derecho a la autodeterminación, impulsar una reforma constitucional al margen de los procedimientos establecidos en los artículos 195 y 196? ¿Cómo se resolvería una eventual colisión entre el principio de supremacía constitucional y el derecho a la autodeterminación reconocido en los instrumentos internacionales? ¿Cuáles serían los límites y alcances de una hipotética "reforma constitucional por autodeterminación"?

Estas preguntas no admiten respuestas sencillas ni unívocas, y requerirán sin duda de un profundo debate jurídico, político y social. Sin embargo, lo que parece claro es que el reconocimiento del derecho a la autodeterminación como un principio supraconstitucional abre nuevas perspectivas y posibilidades para repensar los procesos de reforma constitucional en Costa Rica, más allá de los cauces formales actualmente previstos.

Esto no significa, por supuesto, que el derecho a la autodeterminación pueda ser invocado de manera absoluta o ilimitada para justificar cualquier cambio constitucional al margen de las reglas democráticas y del Estado de Derecho. Como todo derecho fundamental, la autodeterminación de los pueblos debe ser ejercida de manera compatible con los demás derechos humanos, con los principios básicos del ordenamiento constitucional (como la separación de poderes, la independencia judicial o la protección de las minorías) y dentro de los cauces institucionales y pacíficos.

Pero sí implica reconocer que la soberanía popular, fundamento último de todo el edificio constitucional, no puede ser encorsetada en procedimientos rígidos o inmutables, sino que debe encontrar cauces adecuados de expresión y participación, que permitan al pueblo ser protagonista de su propio destino y de las transformaciones sociales y políticas que reclama. En este sentido, el derecho a la autodeterminación se presenta como un principio inspirador y legitimador para repensar los procesos de reforma constitucional en Costa Rica, desde una perspectiva más democrática, participativa e inclusiva.

Un principio que no solo interpela a los poderes constituidos y a los mecanismos formales de cambio constitucional, sino que convoca a la ciudadanía a ser sujeto activo en la construcción de su propio proyecto de convivencia. Esto supone, por un lado, fortalecer y ampliar los espacios de participación popular en los procesos de reforma constitucional, más allá de la simple ratificación de los textos elaborados por la Asamblea Legislativa o por una eventual Asamblea Constituyente. Se trataría de promover mecanismos de democracia directa, como la iniciativa popular de reforma constitucional, el referéndum o la consulta ciudadana obligatoria, que permitan al pueblo ser parte activa en todas las fases del proceso de cambio constitucional.

Pero también implica repensar los contenidos y los alcances de la reforma constitucional, a la luz de las demandas y aspiraciones de la sociedad costarricense en el siglo XXI. Una reforma que no se limite a ajustes técnicos o coyunturales, sino que aborde los grandes desafíos económicos, sociales, ambientales y culturales que enfrenta el país, desde una perspectiva de derechos humanos y de justicia social. Una reforma que ponga en el centro la dignidad de las personas, la igualdad sustantiva, la participación ciudadana, la transparencia y la rendición de cuentas, como pilares fundamentales del Estado democrático y social de derecho.

En este contexto, el derecho a la autodeterminación se erige como un horizonte ético y político para repensar el pacto constitucional en Costa Rica, desde una mirada más plural, diversa y participativa. Un horizonte que no solo interpela a las instituciones y a los actores políticos tradicionales, sino que convoca a todos los sectores de la sociedad a ser protagonistas de la construcción de un nuevo consenso sobre los valores, los principios y las reglas que deben regir la convivencia democrática.

Un proceso de reforma constitucional guiado por el derecho a la autodeterminación no puede ser un simple ejercicio de ingeniería jurídica o de reparto de cuotas de poder entre las élites políticas y económicas. Debe ser, ante todo, un proceso de diálogo social y de construcción colectiva, que parta de las necesidades y demandas de la ciudadanía, especialmente de los sectores históricamente excluidos o marginados. Un proceso que promueva la deliberación pública, la negociación y la búsqueda de acuerdos, pero también el reconocimiento de las diferencias y el respeto a las minorías.

El derecho a la autodeterminación de los pueblos, tal como ha sido reconocido en el derecho internacional de los derechos humanos y por tanto aplicable internamente siguiendo la jurisprudencia de la Sala Constitucional costarricense, abre un nuevo horizonte para repensar los procesos de reforma constitucional en Costa Rica. Un horizonte que desafía los límites tradicionales de la ingeniería constitucional y que convoca a una verdadera refundación democrática del pacto social, pero siempre dentro del marco del Estado de Derecho y de los cauces institucionales y pacíficos.

Un horizonte que no está exento de dificultades y de tensiones, pero que ofrece también oportunidades para profundizar la democracia, ampliar la ciudadanía y construir un modelo de desarrollo más justo, equitativo y sostenible. Un horizonte que interpela a toda la sociedad costarricense a ser artífice de su propio destino y a asumir el desafío de reinventar la Constitución desde la soberanía popular y la participación ciudadana, pero respetando los derechos humanos, los principios democráticos y el orden constitucional.

En este sentido, el reconocimiento del derecho a la autodeterminación como un principio supraconstitucional no es una carta blanca para desconocer el Estado de Derecho ni para justificar actos de fuerza o violencia política. Pero sí es una invitación a repensar los fundamentos y los alcances de la democracia constitucional, desde una perspectiva más abierta, plural y participativa. Una invitación a imaginar y construir colectivamente un nuevo pacto social, que ponga en el centro la dignidad humana, la justicia social y la sostenibilidad ambiental, como pilares fundamentales del Estado democrático y social de derecho.

Un pacto social que no sea solo el resultado de la negociación entre las élites políticas y económicas, sino que sea la expresión de la voluntad popular y de la diversidad social y cultural del país. Un pacto social que reconozca y valorice los saberes, las experiencias y las aspiraciones de todos los sectores de la sociedad, especialmente de aquellos que han sido históricamente excluidos o marginados de los procesos de toma de decisiones.

El derecho a la autodeterminación de los pueblos, tal como ha sido reconocido en el derecho internacional y eventualmente según la jurisprudencia constitucional costarricense aplicable en este asunto, plantea un desafío y una oportunidad para repensar la democracia y la Constitución desde una perspectiva más participativa, inclusiva y transformadora, pero siempre dentro del marco del Estado de Derecho y de los cauces institucionales y pacíficos.

Un desafío que interpela a todos los actores sociales y políticos a ser protagonistas de la construcción de un nuevo proyecto de país, basado en la justicia, la igualdad y la participación ciudadana, pero respetando los derechos humanos, los principios democráticos y el orden constitucional. Una oportunidad para imaginar y construir colectivamente un futuro más democrático, más justo y más sostenible para todas las personas que habitan en Costa Rica, pero siempre dentro del marco de la legalidad y del Estado de Derecho.

Conclusión.

El derecho a la autodeterminación de los pueblos, consagrado en múltiples instrumentos internacionales como la Carta de las Naciones Unidas, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, se erige como un principio cardinal del derecho internacional contemporáneo. Este derecho fundamental, que implica la facultad de los pueblos de decidir libremente su condición política y perseguir su desarrollo económico, social y cultural, ha tenido un profundo impacto en la configuración del orden mundial, impulsando los procesos de descolonización y la emergencia de nuevos Estados soberanos.

En el ámbito interno de los Estados, el derecho a la autodeterminación se manifiesta en la capacidad de los pueblos de dotarse de la forma de gobierno que consideren más adecuada para la realización de sus aspiraciones y la satisfacción de sus necesidades, a través de instituciones representativas y mecanismos de participación ciudadana. Asimismo, este derecho implica la facultad de cada pueblo de definir su propio modelo de desarrollo, en función de sus valores, prioridades y capacidades, mediante procesos de diálogo, concertación y planificación democrática.

En el caso específico de Costa Rica, la Constitución Política reconoce en su artículo 2 que la soberanía reside exclusivamente en la Nación, lo que implica que el poder constituyente originario recae en el pueblo costarricense. Este poder se ejerce cuando se crea una nueva Constitución o se realiza una reforma total de la misma, ya sea a través de una Asamblea Constituyente o mediante un referéndum que someta a aprobación el texto constitucional.

Por otro lado, la Constitución costarricense prevé mecanismos específicos para el ejercicio del poder constituyente derivado, es decir, para la realización de reformas parciales o puntuales al texto constitucional, a través de los procedimientos establecidos en los artículos 195 y 196. Estos mecanismos, que incluyen requisitos de mayorías calificadas y participación ciudadana, reflejan el carácter rígido de la Constitución y buscan garantizar la supremacía y estabilidad del orden constitucional.

Sin embargo, la aplicación del derecho a la autodeterminación en el contexto de la reforma constitucional en Costa Rica plantea una serie de desafíos y tensiones, derivados de la compleja relación entre este principio internacional y el ordenamiento jurídico interno. Si bien la Constitución no contempla explícitamente la autodeterminación como un mecanismo para su reforma, y el artículo 4 establece una limitación a la posibilidad de invocar la representación del pueblo al margen de los cauces institucionales, calificando esta conducta como sedición, el artículo 48 reconoce el derecho de toda persona a hacer valer los derechos fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos aplicables a la República.

En este sentido, la jurisprudencia de la Sala Constitucional, en particular la resolución Nº 3435-1992, ha reconocido que los tratados internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica tienen no solo un valor similar a la Constitución Política, sino que, en la medida en que otorguen mayores derechos o garantías a las personas, priman por sobre la Constitución. Este criterio abre la puerta para invocar el derecho a la autodeterminación como un principio supraconstitucional y para repensar los procesos de reforma constitucional más allá de los cauces formales previstos en la Carta Magna.

No obstante, esta posibilidad plantea interrogantes y desafíos de gran calado jurídico y político. ¿Puede el pueblo costarricense, en ejercicio de su derecho a la autodeterminación, impulsar una reforma constitucional al margen de los procedimientos establecidos en los artículos 195 y 196? ¿Cómo se resolvería una eventual colisión entre el principio de supremacía constitucional y el derecho a la autodeterminación reconocido en los tratados internacionales? ¿Cuáles serían los límites y alcances de una hipotética "reforma constitucional por autodeterminación"?

Estas cuestiones no admiten respuestas unívocas ni definitivas, y requerirán sin duda de un profundo debate en el seno de la sociedad costarricense, con la participación de todos los actores políticos, sociales y académicos. Sin embargo, lo que parece claro es que el reconocimiento del derecho a la autodeterminación como un principio supraconstitucional abre nuevas perspectivas y posibilidades para repensar los procesos de reforma constitucional en Costa Rica, desde una óptica más democrática, participativa e inclusiva.

Esto no significa, por supuesto, que el derecho a la autodeterminación pueda ser invocado de manera absoluta o ilimitada para justificar cualquier cambio constitucional al margen de las reglas democráticas y de los principios fundamentales del Estado de Derecho. Como todo derecho fundamental, la autodeterminación debe ser ejercida de manera compatible con los demás derechos humanos y con los valores superiores del ordenamiento jurídico, como la dignidad humana, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Pero sí implica reconocer que la soberanía popular, fundamento último de todo el edificio constitucional, no puede ser encorsetada en procedimientos rígidos o inmutables, sino que debe encontrar cauces adecuados de expresión y participación, que permitan al pueblo ser protagonista de su propio destino y de las transformaciones sociales y políticas que reclama. En este sentido, el derecho a la autodeterminación se presenta como un principio inspirador y legitimador para repensar los procesos de reforma constitucional en Costa Rica, desde una perspectiva más abierta, plural y deliberativa.

Esto supone, por un lado, fortalecer y ampliar los espacios de participación popular en los procesos de cambio constitucional, más allá de la simple ratificación de los textos elaborados por los órganos representativos. Se trataría de promover mecanismos de democracia directa, como la iniciativa popular de reforma constitucional, el referéndum o la consulta ciudadana obligatoria, que permitan al pueblo ser parte activa en todas las fases del proceso constituyente.

Pero también implica repensar los contenidos y los alcances de la reforma constitucional, a la luz de las demandas y aspiraciones de la sociedad costarricense en el siglo XXI. Una reforma que aborde los grandes desafíos económicos, sociales, ambientales y culturales que enfrenta el país, desde una perspectiva de derechos humanos, justicia social y sostenibilidad. Una reforma que ponga en el centro la dignidad de las personas, la igualdad sustantiva, la participación ciudadana, la transparencia y la rendición de cuentas, como pilares fundamentales del Estado democrático y social de derecho.

En definitiva, el derecho a la autodeterminación de los pueblos, tal como ha sido reconocido en el derecho internacional de los derechos humanos y en la jurisprudencia constitucional costarricense, plantea un desafío y una oportunidad para repensar la democracia y la Constitución desde una perspectiva más participativa, inclusiva y transformadora. Un desafío que interpela a todos los actores sociales y políticos a ser protagonistas de la construcción de un nuevo proyecto de país, basado en la justicia, la igualdad y la participación ciudadana. Una oportunidad para imaginar y construir colectivamente un futuro más democrático, más justo y más sostenible para todas las personas que habitan en Costa Rica.

Sin embargo, la materialización de este horizonte no está exenta de dificultades y tensiones, derivadas de la necesidad de armonizar el ejercicio del derecho a la autodeterminación con los principios estructurales del orden constitucional, como la supremacía de la Constitución, la rigidez de los procedimientos de reforma o la protección de las minorías. En este sentido, corresponderá a los intérpretes supremos de la Constitución, en particular a la Sala Constitucional, la delicada tarea de ponderar los diversos valores y bienes jurídicos en juego, a fin de encontrar un equilibrio que permita conjugar la apertura democrática con la preservación de los elementos esenciales del Estado de Derecho.

En cualquier caso, lo que parece evidente es que el reconocimiento del derecho a la autodeterminación como un principio supraconstitucional obliga a repensar los tradicionales esquemas de la doctrina constitucional, basados en la distinción rígida entre poder constituyente y poderes constituidos, o entre reforma y mutación constitucional. Se trata, en definitiva, de avanzar hacia una concepción más dinámica y dialéctica de la Constitución, entendida no como un texto pétreo e inmutable, sino como un proceso abierto y participativo, en constante adaptación a las nuevas realidades y demandas sociales.

Un proceso que, lejos de socavar la normatividad y la supremacía de la Constitución, las refuerza y las legitima, al anclarlas en la voluntad popular y en el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales. Un proceso que, en última instancia, aspira a construir una democracia constitucional más robusta, más incluyente y más emancipadora, capaz de responder a los desafíos del presente y de proyectarse hacia el futuro con una renovada vitalidad.

 


[1] “Por su parte, el PIDCP y el PIDESC tienen un artículo común que se refiere al derecho a la libre autodeterminación de los pueblos, que implica que estos determinan su desarrollo económico, social y cultural, y pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales. Este derecho ha sido interpretado en forma pacífica por la jurisprudencia internacional, en especial gracias a la labor del Comité de Derechos Humanos y del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, que son los intérpretes autorizados de estos tratados … (Sala Constitucional Resolución Nº 31756-2023)”.
[2] AGUERO GONZÁLEZ (Ivannia) y GIRÓN BECKLES (Jessica), El Principio de la Autodeterminación de los Pueblos Analizado a la Luz de los Tratados y Convenios Internacionales en Relación con la División Alemana de Postguerra y su Posterior Reunificación, San José, Tesis para optar por el grado de Licenciado en Derecho, Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica,1994. (Localizada en la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, signatura Tesis 2749).
[3] El concepto kantiano de la dignidad humana se centra en la idea de que los seres humanos, por su capacidad racional, deben ser tratados siempre como fines en sí mismos y nunca meramente como medios. Esta concepción se encuentra en la "Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres" de Kant, donde se establece que la dignidad humana es un valor absoluto, intrínseco a la naturaleza racional del hombre.
Un reproche común contra la filosofía moral de Kant es el llamado "reproche del formalismo", formulado notablemente por Hegel. Este reproche sostiene que, al fundamentar la moralidad en el imperativo categórico, Kant le resta todo significado normativo práctico al contenido de la voluntad, lo que no sería suficiente para justificar los deberes. Sin embargo, Kant proporciona una legislación referida a los fines de la voluntad, es decir, un principio material acerca del obrar moral, que aparentemente podría rebatir este reproche.
Kant argumenta que la moralidad de una acción no depende de sus consecuencias, sino de la máxima que la guía, la cual debe ser universalizable. Esto se expresa en el imperativo categórico: "Obra solo según aquella máxima por la cual puedas querer que al mismo tiempo se convierta en una ley universal". Este principio formal exige que las acciones sean evaluadas por su capacidad de convertirse en una ley universal, sin considerar los fines particulares.
La dignidad humana, según Kant, se deriva de la autonomía de la voluntad, es decir, la capacidad de los seres racionales para auto-legislarse y actuar conforme a principios que ellos mismos se imponen. Esta autonomía es lo que confiere a los seres humanos su dignidad, ya que les permite ser legisladores morales en un reino de fines, donde cada individuo es tratado con respeto y valor intrínseco.
A pesar de las críticas de formalismo, que señalan una supuesta falta de contenido práctico en la ética kantiana, Kant sostiene que la dignidad humana proporciona un principio material que complementa el carácter formal del imperativo categórico. La dignidad humana implica que cada persona debe ser tratada con respeto y no instrumentalizada, lo que se traduce en obligaciones morales concretas hacia los demás.
El concepto kantiano de la dignidad humana se basa en la autonomía y la racionalidad, estableciendo que cada individuo debe ser tratado como un fin en sí mismo. Este principio, aunque formal en su formulación, tiene profundas implicaciones prácticas y normativas, proporcionando una base sólida para los derechos humanos y la ética universal (Moledo, F. (2019). El concepto kantiano de la dignidad humana y la respuesta de Kant a la acusación de formalismo. En A. Bavaresco, E. Pontel, & J. Tauchen (Eds.), De Kant a Hegel: Leituras e atualizacoes (pp. 77-89). Editora Fi. ISBN: 978-85-5696-590-5. Fernuniversität in Hagen).
 

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