Introducción.
El derecho a la autodeterminación de los
pueblos es un principio cardinal del derecho internacional contemporáneo, cuyas
raíces se remontan a la Carta de las Naciones Unidas, piedra angular del orden
jurídico internacional surgido tras la Segunda Guerra Mundial. Este instrumento
fundacional consagra, en su artículo 1.2, el propósito de "fomentar entre
las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la
igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos", como
base para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Asimismo,
el artículo 55 de la Carta establece que la ONU promoverá "niveles de vida
más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y
desarrollo económico y social", con miras a crear las condiciones de
estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas
entre las naciones, basadas en el respeto a la igualdad de derechos y la libre
determinación de los pueblos.
El desarrollo normativo posterior del
derecho a la autodeterminación ha quedado plasmado en diversos instrumentos
internacionales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, ambos[1]
adoptados en 1966. El artículo 1 común a ambos Pactos establece de manera
inequívoca que "todos los pueblos tienen el derecho de libre
determinación", en virtud del cual "establecen libremente su
condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y
cultural". Esta formulación marca un hito en la evolución del principio,
al vincularlo directamente con la realización de los derechos humanos en sus
diversas dimensiones.
En el ámbito específico de la
descolonización, la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los
Países y Pueblos Coloniales, adoptada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas en su resolución 1514 (XV) del 14 de diciembre de 1960, reafirma en su
párrafo 2 que "todos los pueblos tienen el derecho de libre
determinación" y que, en virtud de este derecho, "determinan
libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo
económico, social y cultural". Esta Declaración, verdadero manifiesto
anticolonial, eleva el principio de autodeterminación a la categoría de
imperativo ineludible para la emancipación de los pueblos sometidos a
dominación extranjera.
La consagración del derecho a la
autodeterminación en estos y otros instrumentos internacionales ha tenido un
profundo impacto en la configuración del orden mundial contemporáneo, al
impulsar los procesos de descolonización y la emergencia de nuevos Estados
soberanos. Sin embargo, su alcance y aplicación siguen siendo objeto de debates
y controversias, especialmente en lo que respecta a su relación con los
principios de integridad territorial y unidad nacional de los Estados.
En este contexto, estas letras se
proponen dar un atisbo de la compleja relación entre el derecho a la
autodeterminación de los pueblos y los mecanismos de reforma constitucional
establecidos en el ordenamiento jurídico costarricense. Para ello, se examinará
el marco normativo internacional que reconoce este derecho, así como las
disposiciones pertinentes de la Constitución Política de Costa Rica, con
especial atención a las normas relativas a la representación del pueblo y la
primacía de los instrumentos internacionales de derechos humanos. A partir de esta
exposición, se explorarán los desafíos y oportunidades que plantea la
aplicación del principio de autodeterminación en el contexto específico de la
reforma constitucional en Costa Rica, con miras a identificar posibles vías
para armonizar la realización de este derecho con la preservación de la
integridad del orden constitucional.
El estudio de esta cuestión reviste
especial relevancia en el contexto actual, marcado por crecientes demandas de
participación ciudadana y reivindicación de derechos por parte de diversos
sectores de la sociedad costarricense. En un momento en que se debaten posibles
reformas al sistema político y al modelo de desarrollo del país, resulta
imperativo reflexionar sobre el papel que puede y debe desempeñar el derecho a
la autodeterminación como principio orientador de estos procesos de cambio, en
consonancia con los compromisos internacionales asumidos por Costa Rica en
materia de derechos humanos y democracia.
El poder
constituyente originario y derivado en Costa Rica.
La Constitución Política de Costa Rica,
en su artículo 2, establece que "la soberanía reside exclusivamente en la
Nación", lo que implica que el poder constituyente originario recae en el
pueblo costarricense. Este principio fundamental sienta las bases del sistema
democrático y la legitimidad del orden constitucional, al reconocer que la
voluntad popular es la fuente última de todo poder político. Así, cuando se
trata de crear una nueva Constitución o de realizar una reforma de la
misma, es el pueblo quien ejerce directamente su soberanía, ya sea a través de
una Asamblea Constituyente elegida para tal fin o mediante un referéndum que
someta a aprobación el texto constitucional.
Por otro lado, la Constitución
costarricense prevé mecanismos específicos para el ejercicio del poder
constituyente derivado, es decir, para la realización de reformas parciales o
puntuales al texto constitucional. En este sentido, el artículo 195 establece
un procedimiento riguroso que incluye la presentación del proyecto de reforma
en sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa, su aprobación por dos
tercios del total de los miembros de la Asamblea en dos legislaturas
diferentes, y la posibilidad de someterlo a referéndum si así lo acuerdan las
dos terceras partes de los diputados. Por su parte, el artículo 196 contempla
la posibilidad de una reforma general de la Constitución, pero reserva esta
potestad a una Asamblea Constituyente convocada específicamente para este
propósito, previa aprobación de una ley por parte de la Asamblea Legislativa,
también con una mayoría calificada de dos tercios de sus miembros.
Estos procedimientos de reforma
constitucional, con sus requisitos de mayorías calificadas y participación
ciudadana, reflejan el carácter rígido de la Constitución costarricense, que
busca garantizar la supremacía y estabilidad del texto fundamental, al tiempo
que establece canales institucionales para su adaptación a las nuevas
realidades y demandas sociales. Se trata, en definitiva, de un delicado
equilibrio entre la preservación de los principios esenciales del orden
constitucional y la necesaria apertura al cambio y la evolución histórica.
Ahora bien, ¿cómo se relacionan estos
mecanismos de reforma constitucional con el derecho a la autodeterminación de
los pueblos, reconocido en el derecho internacional? Para responder a esta
pregunta, es necesario profundizar en el contenido y alcance de este principio
fundamental.
El derecho a la autodeterminación de los
pueblos posee una doble dimensión, según se lo analice desde la perspectiva del
derecho público interno o del derecho internacional. En el plano interno, este
derecho se manifiesta en la facultad de cada pueblo de dotarse de la forma de
gobierno que considere más adecuada para la realización de sus aspiraciones y
la satisfacción de sus necesidades. Es lo que se conoce como el derecho al
autogobierno o "self-government", que implica la existencia de instituciones
representativas, surgidas de la voluntad popular a través de elecciones libres
y periódicas, así como la participación ciudadana en los asuntos públicos,
tanto por medio del sufragio universal como de mecanismos de democracia
directa, como el referéndum o la iniciativa popular (AGUERO GONZÁLEZ y GIRÓN
BECKLES, 1994)[2].
Pero el derecho a la autodeterminación
no se agota en esta dimensión interna, sino que se proyecta también en el plano
internacional, como la facultad de cada pueblo de definir libremente su
condición política y su modelo de desarrollo económico, social y cultural, sin
injerencias externas y en pie de igualdad con los demás pueblos y Estados. Esta
autodeterminación externa se concreta en el derecho de cada pueblo a decidir
soberanamente su estatus político, ya sea constituyéndose como Estado
independiente, asociándose o integrándose con otros Estados, o adoptando
cualquier otra forma política libremente decidida.
Además de estas manifestaciones
generales, el derecho a la autodeterminación abarca otros aspectos más
específicos, pero no por ello menos relevantes (AGUERO GONZÁLEZ y GIRÓN
BECKLES, 1994). En primer lugar, el derecho de autodefinición implica que es el
propio pueblo quien se identifica y reconoce a sí mismo como tal, en función de
sus características históricas, culturales, lingüísticas o de cualquier otra
índole, sin que esta autocalificación pueda ser cuestionada o negada por otros
Estados o por la comunidad internacional. En segundo término, el derecho de
autodelimitación supone la facultad de cada pueblo de establecer por sí mismo
los límites de su territorio, como expresión espacial de su identidad y de su
proyecto político, sin que esta demarcación pueda ser impuesta o modificada
unilateralmente por otros Estados.
Por último, el derecho de
autodisposición se refiere a la capacidad de cada pueblo de tomar las riendas
de su propio destino, tanto en el ámbito interno como en el internacional. En
el plano interno, la autodisposición se traduce en el derecho de cada pueblo a
gobernarse a sí mismo, a través de instituciones y autoridades propias,
elegidas democráticamente y responsables ante la ciudadanía. En el plano
internacional, la autodisposición implica la facultad de cada pueblo de definir
libremente sus relaciones con otros pueblos y Estados, de participar en pie de
igualdad en la vida de la comunidad internacional y de defender sus intereses y
derechos en los foros y organizaciones multilaterales.
Todos estos aspectos confluyen en la
configuración del derecho a la autodeterminación como un principio cardinal del
derecho internacional contemporáneo, cuya trascendencia ha sido reconocida en
numerosos instrumentos y declaraciones, desde la Carta de las Naciones Unidas
hasta los Pactos Internacionales de Derechos Humanos. Se trata, en definitiva,
de un derecho humano fundamental, que pertenece a todos los pueblos por igual y
que constituye la base para el ejercicio de todos los demás derechos, tanto individuales
como colectivos.
Pero el derecho a la autodeterminación
no es un principio meramente abstracto o retórico, sino que tiene implicaciones
muy concretas para la vida de los pueblos y para el orden internacional en su
conjunto. Como ha señalado la doctrina, el ejercicio de la autodeterminación
está íntimamente ligado a la forma en que se organiza el poder político y se
toman las decisiones que afectan a la colectividad (AGUERO GONZÁLEZ y GIRÓN
BECKLES, 1994). En este sentido, la autodeterminación supone que es el propio
pueblo, a través de sus instituciones representativas y de los mecanismos de
participación ciudadana, quien debe definir las políticas públicas y las normas
jurídicas que regirán su convivencia, sin imposiciones externas y con pleno
respeto a su identidad y a sus derechos.
La Constitución, como norma suprema del
ordenamiento jurídico, es la expresión más alta de la voluntad popular y el
marco fundamental que regula el ejercicio del poder y la garantía de los
derechos. Por ello, el proceso de elaboración y aprobación de la Constitución
debe ser el resultado de un amplio debate democrático, en el que participen
todos los sectores de la sociedad y en el que se alcancen consensos sobre los
principios y valores que deben guiar la vida en común.
Desde esta perspectiva, los mecanismos
de reforma constitucional previstos en la Constitución costarricense pueden ser
entendidos como una manifestación del derecho a la autodeterminación del
pueblo, en la medida en que permiten adaptar y actualizar el texto
constitucional a las nuevas realidades y demandas sociales, a través de
procedimientos democráticos y participativos. Así, tanto la reforma parcial por
parte de la Asamblea Legislativa como la convocatoria a una Asamblea
Constituyente para una reforma total, con los requisitos de mayorías
calificadas y consulta popular que establece la Constitución, son expresiones
del poder constituyente derivado, que emana directamente de la soberanía
popular.
Sin embargo, es importante destacar que
el derecho a la autodeterminación no se agota en estos mecanismos formales de
reforma constitucional, sino que abarca también otras formas de participación y
decisión ciudadana, como las consultas populares, las iniciativas legislativas,
los presupuestos participativos o los planes de desarrollo comunitario. Todas
estas herramientas de democracia directa y participativa son manifestaciones
concretas del derecho de cada pueblo a tomar las riendas de su propio destino y
a incidir en las decisiones que afectan su vida colectiva.
Asimismo, el derecho a la
autodeterminación implica también la facultad de cada pueblo de definir su
propio modelo de desarrollo, en función de sus valores, sus prioridades y sus
capacidades. Esto supone que las políticas económicas, sociales y culturales
deben ser diseñadas e implementadas con la participación activa de la
ciudadanía, a través de procesos de diálogo, concertación y planificación
democrática. Solo así se podrá garantizar que el desarrollo sea verdaderamente
humano, sostenible e inclusivo, y que responda a las necesidades y aspiraciones
de toda la población, sin exclusiones ni discriminaciones.
En suma, el derecho a la
autodeterminación de los pueblos se erige como un principio fundamental para la
vida democrática y para la construcción de sociedades más justas, equitativas y
participativas. Su reconocimiento y aplicación efectiva requiere no solo de
mecanismos institucionales y jurídicos adecuados, como los que contempla la
Constitución costarricense para la reforma constitucional, sino también de un
compromiso ético y político con la profundización de la democracia en todas sus
dimensiones.
Esto implica, por un lado, fortalecer y
ampliar los espacios de participación ciudadana, más allá de los procesos
electorales y de las instancias formales de representación política. Se trata
de promover una cultura de diálogo, de deliberación y de corresponsabilidad, en
la que todos los sectores de la sociedad puedan hacer oír su voz y contribuir a
la construcción colectiva del bien común.
Por otro lado, supone también avanzar
hacia un modelo de desarrollo más equitativo, sostenible e inclusivo, que ponga
en el centro la dignidad (Dignidad Kantiana[3])
de las personas y la garantía de sus derechos fundamentales. Esto requiere
repensar las políticas públicas y las prioridades del Estado, para orientarlas
hacia la satisfacción de las necesidades básicas de la población, la reducción
de las desigualdades y la promoción de la justicia social.
En este contexto, el derecho a la
autodeterminación de los pueblos se presenta como un horizonte ético y político
para la profundización de la democracia y la construcción de un nuevo contrato
social, basado en la participación, la equidad y la sostenibilidad. Un
horizonte que interpela no solo a los poderes públicos y a las instituciones
representativas, sino también a la ciudadanía en su conjunto, llamada a ser
protagonista de su propio destino y a asumir su responsabilidad en la
construcción de un futuro compartido.
Así entendido, el derecho a la
autodeterminación se revela como un principio vivo y dinámico, que se actualiza
y se enriquece constantemente a través de la praxis social y política de los
pueblos. Un principio que no se limita a la esfera de lo jurídico o de lo
institucional, sino que permea todos los ámbitos de la vida colectiva, desde lo
económico hasta lo cultural, desde lo local hasta lo global.
En el caso de Costa Rica, la vigencia y
el alcance del derecho a la autodeterminación plantean desafíos y oportunidades
para profundizar la democracia y avanzar hacia un modelo de desarrollo más
justo y sostenible. Desafíos que pasan por fortalecer los mecanismos de
participación ciudadana, por ampliar los espacios de deliberación pública y por
promover una cultura de transparencia y rendición de cuentas en la gestión de
los asuntos comunes. Oportunidades que se abren para repensar el pacto social y
para construir un proyecto de país más inclusivo, equitativo y solidario, que
ponga en el centro la dignidad de las personas y la garantía de sus derechos
fundamentales.
El derecho a la autodeterminación se
presenta como un principio inspirador y orientador para el proceso de reforma
constitucional que se ha abierto en Costa Rica en los últimos años. Un proceso
que no puede ser entendido como una simple adaptación técnica del texto
constitucional a las nuevas realidades, sino como una oportunidad para repensar
los fundamentos del Estado social y democrático de derecho, para ampliar los
cauces de la participación ciudadana y para sentar las bases de un nuevo modelo
de desarrollo, más justo, sostenible e inclusivo.
Un proceso que, en definitiva, interpela
a toda la sociedad costarricense a ser protagonista de su propio destino y a
asumir su responsabilidad en la construcción de un futuro compartido, en el que
la autodeterminación de los pueblos sea no solo un principio reconocido, sino
una realidad viva y palpable en la vida de todas las personas.
Aplicación
del derecho a la autodeterminación en la reforma constitucional costarricense:
desafíos, tensiones y oportunidades.
La aplicación del derecho a la
autodeterminación de los pueblos en el contexto de la reforma constitucional en
Costa Rica plantea una serie de desafíos y tensiones, derivados de la compleja
relación entre este principio fundamental del derecho internacional y el
ordenamiento jurídico interno.
En primer lugar, cabe señalar que la
Constitución Política de Costa Rica no contempla explícitamente el derecho a la
autodeterminación como un mecanismo para su reforma. Los únicos procedimientos
establecidos constitucionalmente para modificar la Carta Magna son los
previstos en los artículos 195, para reformas parciales, y 196, para una
reforma general mediante Asamblea Constituyente. Estos mecanismos reflejan el
carácter rígido de la Constitución costarricense, que busca garantizar la
supremacía y estabilidad del texto fundamental, estableciendo requisitos de
mayorías calificadas y participación ciudadana.
Además, aunque el delito de sedición fue
derogado por el artículo 414 del Código Penal (Ley N° 4573 del 4 de mayo de
1970), existen otras disposiciones legales que podrían entrar en tensión con
una interpretación amplia del derecho a la autodeterminación. Por ejemplo, el
artículo 303 del Código Penal sanciona con prisión de seis meses a tres años a
quien haga propaganda pública para sustituir, por medios inconstitucionales,
los organismos creados por la Constitución o para derogar los principios
fundamentales que ella consagra. Asimismo, los artículos 307 y 308 del mismo
código castigan la conspiración para cometer rebelión y la usurpación de mando
de fuerzas de seguridad para perpetrar una rebelión o un motín. Por su parte,
el artículo 317 reprime la infracción al deber de resistencia, que incluye
asumir o ejercer funciones públicas sin nombramiento expedido por autoridad
competente o después de haber cesado en el cargo.
Esta tensión constitucional y legal debe
ser analizada a la luz de otras disposiciones de la propia Carta Magna y de la
jurisprudencia de la Sala Constitucional. En particular, el artículo 48 de la
Constitución “Toda persona tiene derecho … mantener o restablecer el goce de
los otros derechos consagrados en esta Constitución, así como de los de
carácter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales sobre
derechos humanos … serán de competencia de la Sala indicada en el artículo 10”.
Esta norma abre la puerta para invocar directamente los derechos humanos
reconocidos en el derecho internacional, entre ellos el derecho a la
autodeterminación de los pueblos, como parámetro de constitucionalidad y como
fundamento para la protección jurisdiccional.
En esta línea, la Sala Constitucional,
en su trascendental resolución Nº 3435-1992, ha reconocido que "los
instrumentos de Derechos Humanos vigentes en Costa Rica, tienen no solamente un
valor similar a la Constitución Política, sino que en la medida en que otorguen
mayores derechos o garantías a las personas, priman por sobre la
Constitución". Esta jurisprudencia sienta un precedente fundamental para
la aplicación directa de los instrumentos internacionales de derechos humanos
en el orden interno, y para la posibilidad de invocar el derecho a la
autodeterminación como un principio supraconstitucional.
No obstante, la aplicación práctica de
este criterio jurisprudencial al ámbito específico de la reforma constitucional
plantea aún muchas interrogantes y desafíos. ¿Puede el pueblo costarricense, en
ejercicio de su derecho a la autodeterminación, impulsar una reforma
constitucional al margen de los procedimientos establecidos en los artículos
195 y 196? ¿Cómo se resolvería una eventual colisión entre el principio de
supremacía constitucional y el derecho a la autodeterminación reconocido en los
instrumentos internacionales? ¿Cuáles serían los límites y alcances de una
hipotética "reforma constitucional por autodeterminación"?
Estas preguntas no admiten respuestas
sencillas ni unívocas, y requerirán sin duda de un profundo debate jurídico,
político y social. Sin embargo, lo que parece claro es que el reconocimiento
del derecho a la autodeterminación como un principio supraconstitucional abre
nuevas perspectivas y posibilidades para repensar los procesos de reforma
constitucional en Costa Rica, más allá de los cauces formales actualmente
previstos.
Esto no significa, por supuesto, que el
derecho a la autodeterminación pueda ser invocado de manera absoluta o
ilimitada para justificar cualquier cambio constitucional al margen de las
reglas democráticas y del Estado de Derecho. Como todo derecho fundamental, la
autodeterminación de los pueblos debe ser ejercida de manera compatible con los
demás derechos humanos, con los principios básicos del ordenamiento
constitucional (como la separación de poderes, la independencia judicial o la
protección de las minorías) y dentro de los cauces institucionales y pacíficos.
Pero sí implica reconocer que la
soberanía popular, fundamento último de todo el edificio constitucional, no
puede ser encorsetada en procedimientos rígidos o inmutables, sino que debe
encontrar cauces adecuados de expresión y participación, que permitan al pueblo
ser protagonista de su propio destino y de las transformaciones sociales y
políticas que reclama. En este sentido, el derecho a la autodeterminación se
presenta como un principio inspirador y legitimador para repensar los procesos
de reforma constitucional en Costa Rica, desde una perspectiva más democrática,
participativa e inclusiva.
Un principio que no solo interpela a los
poderes constituidos y a los mecanismos formales de cambio constitucional, sino
que convoca a la ciudadanía a ser sujeto activo en la construcción de su propio
proyecto de convivencia. Esto supone, por un lado, fortalecer y ampliar los
espacios de participación popular en los procesos de reforma constitucional,
más allá de la simple ratificación de los textos elaborados por la Asamblea
Legislativa o por una eventual Asamblea Constituyente. Se trataría de promover
mecanismos de democracia directa, como la iniciativa popular de reforma
constitucional, el referéndum o la consulta ciudadana obligatoria, que permitan
al pueblo ser parte activa en todas las fases del proceso de cambio
constitucional.
Pero también implica repensar los
contenidos y los alcances de la reforma constitucional, a la luz de las
demandas y aspiraciones de la sociedad costarricense en el siglo XXI. Una
reforma que no se limite a ajustes técnicos o coyunturales, sino que aborde los
grandes desafíos económicos, sociales, ambientales y culturales que enfrenta el
país, desde una perspectiva de derechos humanos y de justicia social. Una
reforma que ponga en el centro la dignidad de las personas, la igualdad
sustantiva, la participación ciudadana, la transparencia y la rendición de
cuentas, como pilares fundamentales del Estado democrático y social de derecho.
En este contexto, el derecho a la
autodeterminación se erige como un horizonte ético y político para repensar el
pacto constitucional en Costa Rica, desde una mirada más plural, diversa y
participativa. Un horizonte que no solo interpela a las instituciones y a los
actores políticos tradicionales, sino que convoca a todos los sectores de la
sociedad a ser protagonistas de la construcción de un nuevo consenso sobre los
valores, los principios y las reglas que deben regir la convivencia
democrática.
Un proceso de reforma constitucional
guiado por el derecho a la autodeterminación no puede ser un simple ejercicio
de ingeniería jurídica o de reparto de cuotas de poder entre las élites
políticas y económicas. Debe ser, ante todo, un proceso de diálogo social y de
construcción colectiva, que parta de las necesidades y demandas de la
ciudadanía, especialmente de los sectores históricamente excluidos o
marginados. Un proceso que promueva la deliberación pública, la negociación y
la búsqueda de acuerdos, pero también el reconocimiento de las diferencias y el
respeto a las minorías.
El derecho a la autodeterminación de los
pueblos, tal como ha sido reconocido en el derecho internacional de los
derechos humanos y por tanto aplicable internamente siguiendo la jurisprudencia
de la Sala Constitucional costarricense, abre un nuevo horizonte para repensar
los procesos de reforma constitucional en Costa Rica. Un horizonte que desafía
los límites tradicionales de la ingeniería constitucional y que convoca a una
verdadera refundación democrática del pacto social, pero siempre dentro del marco
del Estado de Derecho y de los cauces institucionales y pacíficos.
Un horizonte que no está exento de
dificultades y de tensiones, pero que ofrece también oportunidades para
profundizar la democracia, ampliar la ciudadanía y construir un modelo de
desarrollo más justo, equitativo y sostenible. Un horizonte que interpela a
toda la sociedad costarricense a ser artífice de su propio destino y a asumir
el desafío de reinventar la Constitución desde la soberanía popular y la
participación ciudadana, pero respetando los derechos humanos, los principios
democráticos y el orden constitucional.
En este sentido, el reconocimiento del
derecho a la autodeterminación como un principio supraconstitucional no es una
carta blanca para desconocer el Estado de Derecho ni para justificar actos de
fuerza o violencia política. Pero sí es una invitación a repensar los
fundamentos y los alcances de la democracia constitucional, desde una
perspectiva más abierta, plural y participativa. Una invitación a imaginar y
construir colectivamente un nuevo pacto social, que ponga en el centro la
dignidad humana, la justicia social y la sostenibilidad ambiental, como pilares
fundamentales del Estado democrático y social de derecho.
Un pacto social que no sea solo el
resultado de la negociación entre las élites políticas y económicas, sino que
sea la expresión de la voluntad popular y de la diversidad social y cultural
del país. Un pacto social que reconozca y valorice los saberes, las
experiencias y las aspiraciones de todos los sectores de la sociedad,
especialmente de aquellos que han sido históricamente excluidos o marginados de
los procesos de toma de decisiones.
El derecho a la autodeterminación de los
pueblos, tal como ha sido reconocido en el derecho internacional y
eventualmente según la jurisprudencia constitucional costarricense aplicable en
este asunto, plantea un desafío y una oportunidad para repensar la democracia y
la Constitución desde una perspectiva más participativa, inclusiva y
transformadora, pero siempre dentro del marco del Estado de Derecho y de los
cauces institucionales y pacíficos.
Un desafío que interpela a todos los
actores sociales y políticos a ser protagonistas de la construcción de un nuevo
proyecto de país, basado en la justicia, la igualdad y la participación
ciudadana, pero respetando los derechos humanos, los principios democráticos y
el orden constitucional. Una oportunidad para imaginar y construir
colectivamente un futuro más democrático, más justo y más sostenible para todas
las personas que habitan en Costa Rica, pero siempre dentro del marco de la
legalidad y del Estado de Derecho.
Conclusión.
El derecho a la autodeterminación de los
pueblos, consagrado en múltiples instrumentos internacionales como la Carta de
las Naciones Unidas, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y la
Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos
Coloniales, se erige como un principio cardinal del derecho internacional
contemporáneo. Este derecho fundamental, que implica la facultad de los pueblos
de decidir libremente su condición política y perseguir su desarrollo
económico, social y cultural, ha tenido un profundo impacto en la configuración
del orden mundial, impulsando los procesos de descolonización y la emergencia
de nuevos Estados soberanos.
En el ámbito interno de los Estados, el
derecho a la autodeterminación se manifiesta en la capacidad de los pueblos de
dotarse de la forma de gobierno que consideren más adecuada para la realización
de sus aspiraciones y la satisfacción de sus necesidades, a través de
instituciones representativas y mecanismos de participación ciudadana.
Asimismo, este derecho implica la facultad de cada pueblo de definir su propio
modelo de desarrollo, en función de sus valores, prioridades y capacidades,
mediante procesos de diálogo, concertación y planificación democrática.
En el caso específico de Costa Rica, la
Constitución Política reconoce en su artículo 2 que la soberanía reside
exclusivamente en la Nación, lo que implica que el poder constituyente
originario recae en el pueblo costarricense. Este poder se ejerce cuando se
crea una nueva Constitución o se realiza una reforma total de la misma, ya sea
a través de una Asamblea Constituyente o mediante un referéndum que someta a
aprobación el texto constitucional.
Por otro lado, la Constitución
costarricense prevé mecanismos específicos para el ejercicio del poder
constituyente derivado, es decir, para la realización de reformas parciales o
puntuales al texto constitucional, a través de los procedimientos establecidos
en los artículos 195 y 196. Estos mecanismos, que incluyen requisitos de
mayorías calificadas y participación ciudadana, reflejan el carácter rígido de
la Constitución y buscan garantizar la supremacía y estabilidad del orden
constitucional.
Sin embargo, la aplicación del derecho a
la autodeterminación en el contexto de la reforma constitucional en Costa Rica
plantea una serie de desafíos y tensiones, derivados de la compleja relación
entre este principio internacional y el ordenamiento jurídico interno. Si bien
la Constitución no contempla explícitamente la autodeterminación como un
mecanismo para su reforma, y el artículo 4 establece una limitación a la
posibilidad de invocar la representación del pueblo al margen de los cauces
institucionales, calificando esta conducta como sedición, el artículo 48
reconoce el derecho de toda persona a hacer valer los derechos fundamentales
consagrados en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos
aplicables a la República.
En este sentido, la jurisprudencia de la
Sala Constitucional, en particular la resolución Nº 3435-1992, ha reconocido
que los tratados internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica
tienen no solo un valor similar a la Constitución Política, sino que, en la
medida en que otorguen mayores derechos o garantías a las personas, priman por
sobre la Constitución. Este criterio abre la puerta para invocar el derecho a
la autodeterminación como un principio supraconstitucional y para repensar los
procesos de reforma constitucional más allá de los cauces formales previstos en
la Carta Magna.
No obstante, esta posibilidad plantea
interrogantes y desafíos de gran calado jurídico y político. ¿Puede el pueblo
costarricense, en ejercicio de su derecho a la autodeterminación, impulsar una
reforma constitucional al margen de los procedimientos establecidos en los
artículos 195 y 196? ¿Cómo se resolvería una eventual colisión entre el
principio de supremacía constitucional y el derecho a la autodeterminación
reconocido en los tratados internacionales? ¿Cuáles serían los límites y
alcances de una hipotética "reforma constitucional por
autodeterminación"?
Estas cuestiones no admiten respuestas
unívocas ni definitivas, y requerirán sin duda de un profundo debate en el seno
de la sociedad costarricense, con la participación de todos los actores
políticos, sociales y académicos. Sin embargo, lo que parece claro es que el
reconocimiento del derecho a la autodeterminación como un principio
supraconstitucional abre nuevas perspectivas y posibilidades para repensar los
procesos de reforma constitucional en Costa Rica, desde una óptica más
democrática, participativa e inclusiva.
Esto no significa, por supuesto, que el
derecho a la autodeterminación pueda ser invocado de manera absoluta o
ilimitada para justificar cualquier cambio constitucional al margen de las
reglas democráticas y de los principios fundamentales del Estado de Derecho.
Como todo derecho fundamental, la autodeterminación debe ser ejercida de manera
compatible con los demás derechos humanos y con los valores superiores del
ordenamiento jurídico, como la dignidad humana, la justicia, la igualdad y el
pluralismo político.
Pero sí implica reconocer que la
soberanía popular, fundamento último de todo el edificio constitucional, no
puede ser encorsetada en procedimientos rígidos o inmutables, sino que debe
encontrar cauces adecuados de expresión y participación, que permitan al pueblo
ser protagonista de su propio destino y de las transformaciones sociales y
políticas que reclama. En este sentido, el derecho a la autodeterminación se
presenta como un principio inspirador y legitimador para repensar los procesos
de reforma constitucional en Costa Rica, desde una perspectiva más abierta,
plural y deliberativa.
Esto supone, por un lado, fortalecer y
ampliar los espacios de participación popular en los procesos de cambio
constitucional, más allá de la simple ratificación de los textos elaborados por
los órganos representativos. Se trataría de promover mecanismos de democracia
directa, como la iniciativa popular de reforma constitucional, el referéndum o
la consulta ciudadana obligatoria, que permitan al pueblo ser parte activa en
todas las fases del proceso constituyente.
Pero también implica repensar los
contenidos y los alcances de la reforma constitucional, a la luz de las
demandas y aspiraciones de la sociedad costarricense en el siglo XXI. Una
reforma que aborde los grandes desafíos económicos, sociales, ambientales y
culturales que enfrenta el país, desde una perspectiva de derechos humanos,
justicia social y sostenibilidad. Una reforma que ponga en el centro la
dignidad de las personas, la igualdad sustantiva, la participación ciudadana,
la transparencia y la rendición de cuentas, como pilares fundamentales del
Estado democrático y social de derecho.
En definitiva, el derecho a la
autodeterminación de los pueblos, tal como ha sido reconocido en el derecho
internacional de los derechos humanos y en la jurisprudencia constitucional
costarricense, plantea un desafío y una oportunidad para repensar la democracia
y la Constitución desde una perspectiva más participativa, inclusiva y
transformadora. Un desafío que interpela a todos los actores sociales y
políticos a ser protagonistas de la construcción de un nuevo proyecto de país,
basado en la justicia, la igualdad y la participación ciudadana. Una
oportunidad para imaginar y construir colectivamente un futuro más democrático,
más justo y más sostenible para todas las personas que habitan en Costa Rica.
Sin embargo, la materialización de este
horizonte no está exenta de dificultades y tensiones, derivadas de la necesidad
de armonizar el ejercicio del derecho a la autodeterminación con los principios
estructurales del orden constitucional, como la supremacía de la Constitución,
la rigidez de los procedimientos de reforma o la protección de las minorías. En
este sentido, corresponderá a los intérpretes supremos de la Constitución, en
particular a la Sala Constitucional, la delicada tarea de ponderar los diversos
valores y bienes jurídicos en juego, a fin de encontrar un equilibrio que
permita conjugar la apertura democrática con la preservación de los elementos
esenciales del Estado de Derecho.
En cualquier caso, lo que parece
evidente es que el reconocimiento del derecho a la autodeterminación como un
principio supraconstitucional obliga a repensar los tradicionales esquemas de
la doctrina constitucional, basados en la distinción rígida entre poder
constituyente y poderes constituidos, o entre reforma y mutación
constitucional. Se trata, en definitiva, de avanzar hacia una concepción más
dinámica y dialéctica de la Constitución, entendida no como un texto pétreo e
inmutable, sino como un proceso abierto y participativo, en constante
adaptación a las nuevas realidades y demandas sociales.
Un proceso que, lejos de socavar la
normatividad y la supremacía de la Constitución, las refuerza y las legitima,
al anclarlas en la voluntad popular y en el ejercicio efectivo de los derechos
fundamentales. Un proceso que, en última instancia, aspira a construir una
democracia constitucional más robusta, más incluyente y más emancipadora, capaz
de responder a los desafíos del presente y de proyectarse hacia el futuro con
una renovada vitalidad.
[3] El concepto kantiano de la dignidad humana se centra en la idea de que los seres humanos, por su capacidad racional, deben ser tratados siempre como fines en sí mismos y nunca meramente como medios. Esta concepción se encuentra en la "Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres" de Kant, donde se establece que la dignidad humana es un valor absoluto, intrínseco a la naturaleza racional del hombre.
Kant argumenta que la moralidad de una acción no depende de sus consecuencias, sino de la máxima que la guía, la cual debe ser universalizable. Esto se expresa en el imperativo categórico: "Obra solo según aquella máxima por la cual puedas querer que al mismo tiempo se convierta en una ley universal". Este principio formal exige que las acciones sean evaluadas por su capacidad de convertirse en una ley universal, sin considerar los fines particulares.
La dignidad humana, según Kant, se deriva de la autonomía de la voluntad, es decir, la capacidad de los seres racionales para auto-legislarse y actuar conforme a principios que ellos mismos se imponen. Esta autonomía es lo que confiere a los seres humanos su dignidad, ya que les permite ser legisladores morales en un reino de fines, donde cada individuo es tratado con respeto y valor intrínseco.
A pesar de las críticas de formalismo, que señalan una supuesta falta de contenido práctico en la ética kantiana, Kant sostiene que la dignidad humana proporciona un principio material que complementa el carácter formal del imperativo categórico. La dignidad humana implica que cada persona debe ser tratada con respeto y no instrumentalizada, lo que se traduce en obligaciones morales concretas hacia los demás.
El concepto kantiano de la dignidad humana se basa en la autonomía y la racionalidad, estableciendo que cada individuo debe ser tratado como un fin en sí mismo. Este principio, aunque formal en su formulación, tiene profundas implicaciones prácticas y normativas, proporcionando una base sólida para los derechos humanos y la ética universal (Moledo, F. (2019). El concepto kantiano de la dignidad humana y la respuesta de Kant a la acusación de formalismo. En A. Bavaresco, E. Pontel, & J. Tauchen (Eds.), De Kant a Hegel: Leituras e atualizacoes (pp. 77-89). Editora Fi. ISBN: 978-85-5696-590-5. Fernuniversität in Hagen).
0 comentarios:
Publicar un comentario
Siempre es bien recibida una opinión