5.12.23

El Diputado, Su Propiedad y el Debate Tributario: El Caso de la Propiedad de Ariel Robles.

La situación del diputado Ariel Robles, acusado de tener una propiedad subvalorada a su nombre, requiere una comprensión detallada de la distinción entre nuda propiedad y usufructo en el derecho civil y tributario costarricense. Esta distinción es esencial para evaluar las afirmaciones sobre sus obligaciones tributarias.
Según el "Diccionario usual del Poder Judicial" de Costa Rica, la nuda propiedad se define como el "Derecho de propiedad sobre un bien sin ostentar la posesión ni el goce o usufructo de la cosa" (Poder Judicial de Costa Rica, s.f.). Esta definición implica que un propietario nudo no disfruta de los beneficios directos de la propiedad, como su uso o los ingresos que esta pueda generar.
En consonancia con esto, el ARTÍCULO 264 del Código Civil de Costa Rica establece que el dominio o propiedad absoluta sobre una cosa comprende derechos como posesión, usufructo, transformación y enajenación, defensa y exclusión, y restitución e indemnización. Este artículo esclarece los componentes integrales de la propiedad plena.
Por otro lado, el ARTÍCULO 355 del Código Civil especifica que el usufructuario, no el propietario nudo, tiene la obligación de pagar los impuestos ordinarios que las leyes determinen durante el periodo del usufructo.
Además, la jurisprudencia costarricense reconoce la separación de la nuda propiedad y el usufructo. La Resolución Nº 00440-1997 del Tribunal Primero Civil afirma que "Nuestra legislación civil acepta la doctrina del desmembramiento de la propiedad... Es frecuente en nuestro medio inmobiliario separar la nuda propiedad y el usufructo, y desde luego con titulares registrales distintos".
La Ley 7509, en su artículo 6, identifica a los sujetos pasivos de impuestos, incluyendo a los usufructuarios, y permite al propietario original del inmueble solicitar que la obligación tributaria se traslade al actual poseedor o usufructuario.
Finalmente, el ARTÍCULO 16 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ley 7509) establece que los sujetos pasivos de bienes inmuebles deben declarar el valor de sus bienes a la municipalidad correspondiente al menos cada cinco años. Esto significa que, como propietario nudo sin los derechos de usufructo, el diputado Robles no se considera sujeto pasivo bajo esta ley y, por lo tanto, no tiene la obligación de declarar el valor del inmueble ni de pagar impuestos sobre él.
Por tanto, la afirmación de que el diputado Robles mintió sobre una propiedad subvalorada a su nombre durante una comparecencia es incorrecta. Dado que no posee ni el usufructo ni la posesión de la propiedad mencionada, no recae sobre él la obligación tributaria ni la responsabilidad de declarar el valor del inmueble. Esto desmiente las acusaciones de subvaloración y evasión fiscal en su contra.
Referencias:
Poder Judicial de Costa Rica. (s.f.). Nuda propiedad. En Diccionario usual del Poder Judicial. Recuperado el 5 de diciembre de 2023, de https://diccionariousual.poder-judicial.go.cr/index.php/diccionario/43974:nuda%20propiedad.
Código Civil de Costa Rica, ARTÍCULOS 264 y 355.
Tribunal Primero Civil, Resolución Nº 00440-1997.
Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ley 7509), ARTÍCULOS 6 y
16. 

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